Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Comunicaciones

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LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

tutela judicial efectiva
Iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 322 y se adicionan los artículos 321 bis, 322 bis, 322 ter, 322 quáter, 322 quinquies y 322 sixies al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en materia de tutela judicial efectiva.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
17/03/2020

Metodologías Camioncito2

Metodologías
17/03/2020

1.       Remisión de la iniciativa para solicitar opinión:

 

a)      Por medio de oficio a:

●Tribunal de Justicia Administrativa; y

●Coordinación General Jurídica.

 

En lo que toca a la propuesta del artículo 322 ter:

●Supremo Tribunal de Justicia; y

●Fiscalía General.

 

b)      Por medio de correo electrónico a:

●Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2.       Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

 

3.       Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa.

 

4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
08/03/2022
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 322 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 321 BIS, 322 BIS, 322 TER, 322 QUÁTER, 322 QUINQUIES Y 322 SEXIES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 322 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 321 BIS, 322 BIS, 322 TER, 322 QUÁTER, 322 QUINQUIES Y 322 SEXIES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 322 y se adicionan los artículos 321 bis, 322 bis, 322 ter, 322 quáter, 322 quinquies y 322 sexies al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de dicha Legislatura. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. Las y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, el 12 de marzo de 2020, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. La iniciativa tiene por objeto lograr el cumplimiento efectivo de las sentencias a favor del gobernado en lo que se ha denominado la “Tutela Judicial Efectiva”. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura la iniciativa, en sesión plenaria de fecha 12 de marzo de 2020, para su estudio y dictamen. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa que nos ocupa en el presente dictamen. III. Estudio de la iniciativa. III.1. Metodología de trabajo para estudio de la iniciativa. Una vez radicada la iniciativa en reunión de la Comisión de Justicia de fecha 17 de marzo de 2020 se aprobó por unanimidad de votos la siguiente metodología de trabajo para estudio y dictamen: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión: a) Por medio de oficio a: Tribunal de Justicia Administrativa; y Coordinación General Jurídica. En lo que toca a la propuesta del artículo 322 ter: Supremo Tribunal de Justicia; y Fiscalía General. b) Por medio de correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. Cabe destacar que también se remitió la iniciativa para opinión a los cuarenta y seis ayuntamientos de la entidad de conformidad con el último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. III.2. Seguimiento a la metodología de trabajo. En relación con el punto 1 se recibieron las opiniones del Tribunal de Justicia Administrativa, del Supremo Tribunal de Justicia y de la Fiscalía General. Se recibieron las opiniones de los municipios de Celaya, Cortazar, Irapuato, León, San Luis de la Paz y Victoria. Otros municipios que dieron contestación y sólo manifestaron no tener observaciones o sugerencias, o bien, señalando que están de acuerdo con la iniciativa fueron Comonfort, Coroneo, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarimoro y Yuriria. Respecto al punto 2 se subió en su oportunidad la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. En cumplimiento a los puntos 3 y 4, la secretaría técnica elaboró la tarjeta informativa sobre la iniciativa y el comparativo entre la legislación vigente y la propuesta contenida en la iniciativa. Con base en el punto 5, el 18 de agosto de 2020 la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura acordó que se llevara a cabo mesa técnica de asesores con la secretaría técnica. De acuerdo a los planteamientos y observaciones de los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, así como de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, se concluyó que era necesario formular un replanteamiento a la iniciativa, acción a cargo de los asesores de los iniciantes; mismo que no se presentó. Asimismo, se acordó llevar a cabo reunión de la Comisión con los funcionarios a quienes se había solicitado opinión, misma que se desahogó el 4 de septiembre de 2020. En atención a los planteamientos expuestos en dicha reunión, a solicitud de los integrantes de la Comisión, el Tribunal de Justicia Administrativa remitió posteriormente un documento denominado Cumplimiento de Sentencias Condenatorias. Se recibió además la opinión del ciudadano Ricardo Daniel Moreno Lara a través del webmaster del Congreso. El pasado 1 de marzo de 2022 la Comisión de Justicia de esta Legislatura, retomó el análisis de la iniciativa en la que, la secretaría técnica, hizo un recuento de las actividades y planteamientos previos con relación a la iniciativa. La Comisión de Justicia determinó dictaminar en sentido negativo, por unanimidad de votos, al tenor de las siguientes consideraciones. IV. Consideraciones. De conformidad con el artículo 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el órgano de control de la legalidad en nuestro Estado se erige para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares. Tiene facultades además para imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos, estatales o municipales. Tiene plena autonomía para dictar sus fallos. Por su parte, el ordenamiento que regula la impartición de justicia administrativa y el propio procedimiento administrativo es el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, del que se pretenden reformas y adiciones. Este ordenamiento contiene un conjunto de disposiciones cuyo objeto es brindar certeza jurídica a las partes dentro de un proceso administrativo, desde que inicia este, hasta -precisamente- el cumplimiento de la sentencia. Del análisis de la iniciativa motivo del presente dictamen cabe destacar que, de manera sustancial, se coincidió en la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias, ello en congruencia con el derecho humano de acceso a una tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero de igual forma, hubo coincidencia en que la iniciativa contempla disposiciones que provocarían duplicidad e incongruencias normativas, además de legislar sin una justificación, ya que algunas afirmaciones de los iniciantes en la exposición de motivos no tienen soporte en datos comprobables. Destacamos algunos de los puntos por los que consideramos inviable la iniciativa: ●En relación a la adición de un artículo 321 Bis, para establecer los medios de apremio para que los juzgados o el Tribunal puedan hacer cumplir sus sentencias cabe destacar que, el artículo 322 vigente prevé la posibilidad del uso de medios de apremio por parte del juzgador para hacer cumplir la sentencia, dentro de los 5 días siguiente en que causó ejecutoria, dispositivo que además prevé que, si el incumplimiento persiste, el juzgador puede decretar la destitución del servidor público que incumplió. Por su parte, en el artículo 323 se regula la forma de ejecución cuando se trata de un acto material, y el artículo 27 establece los medios de apremio que pueden emplear las autoridades para hacer cumplir sus determinaciones que van desde el apercibimiento hasta el auxilio de la fuerza pública. De acuerdo con lo anterior, incorporar un artículo 321 bis para regular los medios de apremio en el capítulo relativo al cumplimiento y ejecución de la sentencia, como lo proponen los iniciantes, se estaría provocando una duplicidad normativa. ●Se consideró que, en el caso del artículo 322 propuesto por los iniciantes no es congruente con disposiciones vigentes en cuanto a la ampliación del plazo para el cumplimiento de una sentencia ejecutoria. Cabe destacar que este artículo se modificó precisamente para disminuir el plazo de 15 a 5 días de acuerdo con las reformas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 29 de abril de 2020, emitidas con motivo de la implementación del juicio sumario en el Código. De tal forma, que retomar los quince días, implicaría un retroceso con relación a las últimas reformas a este ordenamiento jurídico. ●Lo pretendido por los iniciantes de incorporar un artículo 322 bis a efecto de que el superior jerárquico conmine al servidor público responsable para que dé cumplimiento a las determinaciones, es un supuesto que ya se encuentra regulado en el artículo 27 fracción III del propio Código, que contempla como medio de apremio el requerimiento al superior jerárquico de la autoridad obligada al cumplimiento de un mandato. ●Lo relativo a la creación de un delito por el incumplimiento de sentencia, repetición del acto reclamado o la omisión de cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto, se estimó que no era correcto: primero, en atención al principio de subsidiaridad, última ratio, del derecho penal; segundo, por no ser idóneo prever tipos penales en una legislación administrativa; y tercero, por la falta de proporcionalidad y razonabilidad jurídica del tipo penal propuesto. ●Se consideró que los iniciantes no justificaron el por qué el monto de las multas debería ser similar a las previstas en la Ley de Amparo, cuando tampoco se realizó un estudio comparado con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en específico de los artículos 57 y 58. ●Se estimó que, los iniciantes no proporcionan información sobre porcentajes de incumplimiento en la ejecución de sentencias, para justificar su propuesta. ●Por último, se estimó que tampoco se cuidó en la iniciativa, la sistematización con otros ordenamientos como la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta de reforma del artículo 322 y de adición de los artículos 321 bis, 322 bis, 322 ter, 322 quáter, 322 quinquies y 322 sexies al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura. De tal forma se instruye su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2022 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
204 Dictamen firmado 0
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