Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64390

Iniciativa

1

LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 24 bis y adicionar una fracción VI al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; así como reformar los artículos 5 y 48; adicionar el artículo 45 bis y modificar la nomenclatura del Capítulo IV, para que se denomine “De la Perspectiva de Familia y el Fortalecimiento Familiar” de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
11/03/2020

Metodologías Camioncito2

Metodologías
11/03/2020

Metodología de trabajo para el estudio, análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 24 bis y adicionar una fracción VI al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; así como reformar los artículos 5 y 48; adicionar el artículo 45 bis y modificar la nomenclatura del Capítulo IV, para que se denomine “De la Perspectiva de Familia y el Fortalecimiento Familiar” de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en la parte turnada a la comisión.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

                 Secretaria Técnica de la Comisión

                 Una vez radicada la iniciativa en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se propone la siguiente:

 

  1. Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, a los 46 ayuntamientos, a los colegios de profesionistas e instituciones de nivel superior en el estado, quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación.

 

  1. Se remitirá el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso a efecto de que realice un estudio – opinión sobre los alcances de la iniciativa.

 

  1. Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.

 

  1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión.

 

  1. Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Mesa de trabajo
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 11/03/2020 10:00 VIDEOCONFERENCIA
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 19/09/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
19/09/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucioonales de las iniciativas, la primera suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar el artículo 24 bis y adicionar una fracción VI al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; así como reformar los artículos 5 y 48; adicionar el artículo 45 bis y modificar la nomenclatura del Capítulo IV, para que se denomine “De la Perspectiva de Familia y el Fortalecimiento Familiar” de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social en lo que corresponde al primero de los ordenamientos, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura y, la segunda formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos.

C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo y para efecto de estudio y dictamen las iniciativas suscritas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la primera, a efecto de reformar el artículo 24 bis y adicionar una fracción VI al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; así como reformar los artículos 5 y 48; adicionar el artículo 45 bis y modificar la nomenclatura del Capítulo IV, para que se denomine “De la Perspectiva de Familia y el Fortalecimiento Familiar” de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos y, la segunda a efecto de reformar el artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura y esta Legislatura, respectivamente. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión a distancia del 5 de marzo de 2020 ingresó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar el artículo 24 bis y adicionar una fracción VI al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; así como reformar los artículos 5 y 48; adicionar el artículo 45 bis y modificar la nomenclatura del Capítulo IV, para que se denomine “De la Perspectiva de Familia y el Fortalecimiento Familiar” de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, con el expediente 64631 turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 11 de marzo de 2020 se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, a los 46 ayuntamientos, a los colegios de profesionistas e instituciones de nivel superior en el estado, quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se remitirá el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso a efecto de que realice un estudio – opinión sobre los alcances de la iniciativa. c) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. En correspondencia a la primera consulta, remitieron comentarios el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado y los ayuntamientos de León y Silao de la Victoria. Se manifestaron los ayuntamientos de Doctor Mora, Valle de Santiago, San Francisco del Rincón y Abasolo. Posteriormente remitió sus comentarios consolidados el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato con la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. 1.3. A efecto de dar continuidad a la metodología aprobada por unanimidad por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron celebrar una mesa de trabajo el 1 de julio de 2020, estando presentes integrantes de la comisión legislativa, servidores públicos de la Coordinación General Jurídica, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Morena y Verde Ecologista de México y la secretaría técnica de la comisión. I.4. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.5. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra una de las iniciativas que se dictamina. I.6. Posteriormente en sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 2022 ingresó la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y el artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos. Con el Expediente 147A/LXV-I, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 21 de febrero de 2022, se radicó la iniciativa y se aprobó la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica, al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato y los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. Remitieron comentarios los ayuntamientos de Celaya, Coroneo, Doctor Mora, y León. Posterior a ello, remitió sus comentarios consolidados la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado con el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. I.7. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida con respecto a los alcances de la segunda iniciativa en fecha 31 de agosto 2022, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Yulma Rocha Aguilar y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas y Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato; las y los asesores de los grupos parlamentario de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como la secretaría técnica de la comisión legislativa. I.8. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo de ambas iniciativas atendiendo a lo vertido en las respectivas mesas de trabajo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de las iniciativas y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los puntos sobre los cuales versa el sustento de estas propuestas que tienen como finalidad entre otras, la inclusión de la perspectiva de familia y de género en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. Las y los iniciantes de la primera propuesta plasmaron en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) La familia como espacio primordial de la convivencia humana y elemento básico de la sociedad, es una realidad que compartimos todas las personas, ya que de una u otra forma, estamos vinculados a un entorno de familia, cuya realidad, problemas, desafíos y fortalezas tienen un impacto muy significativo en los del resto de las instituciones sociales. En México y en todo el mundo, el marco jurídico ha reflejado la importancia de la familia, reconociéndole sus funciones y los derechos que los miembros de las familias ejercen con base en su rol dentro de ellas, a los que se suma la ayuda solidaria y subsidiaria de parte de la sociedad y el Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos a la vida, integridad, salud, alimentación, vivienda, educación y, en general, del bienestar de los integrantes de cada familia. Dicho planteamiento aparece reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Además, esta misma declaración, en sus artículos 25 y 26 reafirma el derecho de las personas y sus familias a la salud y el bienestar, así como el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Este compromiso de los estados modernos se refrenda con diversos matices en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, así como el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Del mismo modo, los artículos tercero, cuarto y vigésimo noveno de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refieren de manera directa al papel de que debe jugar la ley y la acción del Estado para proteger la integridad, la organización y el desarrollo de la familia, un compromiso que los guanajuatenses reafirmamos en el párrafo décimo del primer artículo de nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato, donde se establece que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y del anciano. Para quienes integramos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la protección de las familias y el ejercicio de sus derechos es una prioridad en la que perseveramos desde el momento de la fundación misma de nuestro partido, que en 1939 incluyó dentro de sus principios de doctrina la convicción de que "la nación no está formada por individuos abstractos ni por masas indiferenciadas, sino por personas humanas reales, agrupadas en comunidades naturales, como la familia ... ". Por supuesto, la realidad familiar no es estática, pero incluso aunque la realidad de las familias guanajuatenses haya evolucionado ampliamente en los últimos años, estas siguen siendo un elemento indispensable para entender los valores, las acciones, las prioridades y los problemas que enfrentamos como estado, y ello exige de las autoridades el compromiso no sólo de protegerlas, sino de incluirlas en un espacio prioritario dentro de las variables que se toman en cuenta a la hora de diseñar políticas públicas, empezando por el propio plan de gobierno. Esa perspectiva familiar transversal implica una relación solidaria y subsidiaria del gobierno con las familias a partir de criterios entre los que destacan el entender las circunstancias, funciones, influencias y valores de las familias, además de incluir en la evaluación de las políticas públicas el impacto que estas generan en la realidad de los entornos familiares de aquellos sectores a los que van dirigidas. Con esta certeza, proponemos una reforma a la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y a la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, para que la perspectiva de familia sea uno de los principios que deban tomarse en cuanta al momento de elaborar los planes y programas establecidos en dicha Ley. De este modo, podremos fortalecer de manera transversal el trabajo que se realiza desde la administración pública para proteger los derechos de los guanajuatenses, potenciar las fortalezas de los municipios y responder de manera efectiva a los problemas que demandan la atención de la sociedad y del gobierno. Así, con perspectiva de familia, profundizaremos los esfuerzos para reducir la pobreza familiar, construir equilibrios entre familia/trabajo y mantener la solidaridad intergeneracional que es una de las fortalezas indispensables para el éxito presente y la sustentabilidad futura del Guanajuato que compartimos. Porque los seres humanos no actuamos en el vacío, sino en el entorno que compartimos y en las lealtades que nos unen a nuestras familias, que nos acercan a nuestra sociedad y que nos proyectan como guanajuatenses ante México y ante el mundo. De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente: Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículo (sic) 37 y 56, fracción 11 establece la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro estado. En este caso, se reforma el artículo 24 bis y se adiciona una fracción VI al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes, ambos de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, además de reformar los artículos 5 y 48; adicionar el artículo 45 bis y modificar la nomenclatura del Capítulo IV, para que se llame "De la perspectiva de familia y el fortalecimiento familiar", dentro de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. Impacto administrativo: Implicará que, al elaborarse los planes y programas establecidos en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, al igual que en los programas de fortalecimiento familiar, contenidos en la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, se tome en cuenta el principios (sic) de la perspectiva de familia. Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un impacto presupuestal, ya que su implementación no se traduce necesariamente en la generación de nuevas plazas o estructuras administrativas. Impacto social: Esta reforma permitirá avanzar en la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la familia. A partir de su aprobación, las políticas, planes y programas de la administración pública tomarán en cuenta las estructuras, dinámicas y realidades de las familias guanajuatenses, tanto en el diseño e implementación como en la evaluación de sus resultados.» Las diputadas y diputados iniciantes en la segunda propuesta manifestaron en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) Cada vez son más los cambios legislativos que están orientadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en México y en el Estado de Guanajuato. Pese a estos esfuerzos los avances siguen siendo insuficientes, pues subsisten las brechas de desigualdad. Uno de los aspectos en los que se ha avanzado con mayor fuerza en México ha sido el relativo a la participación de la mujer en asuntos públicos. Con las reformas en materia de igualdad, el establecimiento de cuotas para cargos electorales y la reciente reforma en materia de paridad, esta participación ha ido en aumento; sin embargo, como señala la OCDE, "Las mujeres siguen sin tener la misma facilidad de acceso que los hombres a cargos de responsabilidad o puestos directivos, Pese a que las iniciativas sociales incorporan elementos que promueven la igualdad de género, en otros sectores como el sector transportes, el de obras, de infraestructura urbana o el energético apenas las contemplan." Es por ello que la participación de la mujer en la planeación del desarrollo resulta fundamental, ya que una política de planeación que no atiende a las necesidades específicas de la población, ignorando que hay demandas que sólo afectan a mujeres en aspectos como ordenamiento territorial, desarrollo urbano, campo, medio ambiente, etc., provoca que se mantengan las brechas de género y consecuentemente los problemas que derivan de ellas y que tanto se ha buscado erradicar. "Una planificación que se formula sin incorporar la perspectiva de género conduce a invisibilizar las relaciones desiguales de poder, sin cuestionar tal desigualdad. Además, no considera ni crea espacios para las necesidades y potencialidades de las mujeres en el desarrollo. El error más frecuente al respecto es la omisión de los aspectos derivados de la división sexual del trabajo, que establecen la forma en que los roles se distribuyen en la sociedad: las mujeres estarían a cargo de la reproducción social y los hombres, de las tareas productivas." La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, estableció en el artículo 1° que todas las personas gozan de los Derechos Humanos que reconoce la Constitución, así como los tratados internacionales suscritos por nuestro país. En este sentido, son varios instrumentos internacionales que destacan obligaciones para los Estados Parte de incorporar a las mujeres en igualdad de circunstancias en la formulación de planes y políticas públicas. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) establece como algunas de las obligaciones para los Estados parte las siguientes: a) A condenar "la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer ... " b) Tomar "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre". c) Garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a "participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales." Por otro lado, en el documento "Examen y evaluación Beijing+5", derivado de la Asamblea General XXIII período extraordinario, los Estados Parte asumieron entre otros, los siguientes compromisos: " ... Formular y aplicar políticas que promuevan y protejan el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer y creen un entorno donde no se toleren las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas ... Incorporar una perspectiva de género en la elaboración, el desarrollo, la aprobación y la ejecución de todos los procesos presupuestarios, cuando proceda, a fin de promover una asignación de recursos equitativa, eficaz y adecuada y asignar en los presupuestos recursos suficientes para apoyar programas sobre igualdad entre los géneros y desarrollo que promuevan la potenciación del papel de la mujer, y crear los instrumentos y mecanismos analíticos y metodológicos necesarios para la supervisión y la evaluación ... " Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (OCDE) emitió la Recomendación de 2015 del Consejo de la OCDE sobre igualdad de Género en la vida pública. En este instrumento se señala que "los gobiernos siguen enfrentándose a diversos retos en lo concerniente, por un lado, a la formulación de políticas públicas integradoras que atiendan a las cuestiones de género y, por otro, a garantizar la efectiva puesta en práctica de medidas y otras iniciativas en materia de igualdad de género. Las lagunas o brechas de género existentes no sólo socavan el bienestar de las sociedades, sino que también representan las oportunidades desaprovechadas para conseguir un crecimiento económico que beneficie a todos. Para alcanzar estos objetivos, los gobiernos necesitan mecanismos de gestión eficaces y que las instituciones estén dotadas de competencias y capacidades sólidas que permitan la aplicación efectiva de iniciativas impulsoras de la igualdad de género." Entre las recomendaciones formuladas en el anterior instrumento por parte de la OCDE a los países miembros está la siguiente: "l. RECOMIENDA que tanto los miembros como los no miembros que hayan ratificado las disposiciones de la Recomendación (en adelante, los «Adherentes») tengan en cuenta e integren la perspectiva de igualdad de género en la formulación, desarrollo, implementación y evaluación de las políticas públicas y los presupuestos pertinentes. A tal fin, los Adherentes deberán: 1. Ejercer su autoridad y comprometerse, al más alto nivel político y en el escalafón administrativo competente, a desarrollar e implementar una estrategia interministerial coordinada que favorezca una auténtica igualdad entre sexos y la efectiva integración de la perspectiva de género, lo que permitirá:[ ... ] ii) involucrar a partes interesadas y otros agentes relevantes, ya sean de carácter gubernamental o no gubernamental, con miras a garantizar una cobertura completa y exhaustiva de las cuestiones relativas a la igualdad de género; y, iii) adoptar un doble enfoque que permita reducir las brechas de género, que consista a la vez en tener en cuenta de una manera sistemática la perspectiva de igualdad de género, y en tomar medidas específicas dirigidas a promover la igualdad entre hombres y mujeres." Es importante señalar que en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, actualmente se contempla como uno de los principios para la planeación del desarrollo el de "la perspectiva de género e interculturalidad; así como la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte." (…) Si bien es cierto que el marco jurídico estatal ya incorpora la perspectiva de género como principio de la planeación del desarrollo y la Ley para la Igualdad establece la obligación de que las políticas, planes, estrategias y acciones incluyan los principios de igualdad sustantiva, es importante que la legislación también establezca con claridad la forma en que los instrumentos de planeación incorporarán estos principios a fin de que los mismos se traduzcan en acciones concretas. La Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato establece como instrumentos: el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Gobierno del Estado y los Planes municipales de desarrollo. Estos instrumentos contienen los objetivos, estrategias y metas para el desarrollo del Estado en un mediano plazo tratándose del plan estatal, y por el período de gestión gubernamental, por lo que toca al programa estatal. Por eso resulta de fundamental importancia que en la formulación de estos instrumentos de planeación se atienda al principio de perspectiva de género. Como lo señala CEPAL, "en el ámbito del espacio local, un proceso de desarrollo territorial se caracteriza por la preeminencia de las decisiones de las y los actores locales. En ese sentido, es el lugar más próximo en que se expresan las necesidades de los ciudadanos, y donde se hace posible valorizar las potencialidades e identidades territoriales. Su definición como ámbito preferente de la planificación territorial puede ser, entonces, una estrategia eficaz de gestión para abordar y dar respuesta a las demandas asociadas a diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, entre las mismas mujeres, y entre diversos grupos." Por otra parte, la inclusión de la perspectiva de género en la planeación del desarrollo debe ser orientada por la instancia responsable de coordinar las acciones del Sistema para la Igualdad, por ello será necesario incorporar como una de los objetivos del Sistema el proponer los mecanismos para incorporar de forma transversal, la perspectiva de género. Es por lo anterior, que en el Grupo Parlamentario del PAN, atendiendo a las prioridades de nuestra Agenda Legislativa, establecimos como una prioridad central, el establecer acciones legislativas para fortalecer los derechos de las mujeres y lograr su empoderamiento político, económico y social. De esta forma presentamos esta propuesta de modificación legislativa a efecto de que la planeación del desarrollo en el Estado de Guanajuato contenga mecanismos para transversalizar la perspectiva de género, a partir de las propuestas que formule el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, manifestamos que de ser aprobada la presente iniciativa de reformas la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se tendrían los siguientes impactos: Impacto jurídico. Se modifican diversas disposiciones de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, así como de la Ley Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato a fin de asegurar que se incorpore de forma transversal en los instrumentos de planeación de desarrollo del Estado, la perspectiva de género. Impacto administrativo. La iniciativa que se plantea, fortalece las disposiciones que establecen como principio de planeación la incorporación de la perspectiva de género a fin de que esta se traduzca en acciones concretas que impacten en la vida de las mujeres guanajuatense, por lo que se incorporan nuevas obligaciones para la administración pública estatal y municipal. Impacto presupuestal. La presente iniciativa no tiene impacto presupuestal al no traer consigo la generación de nuevas plazas o cambios en la estructura administrativa. Impacto social. La presente propuesta de reforma fortalecerá los derechos de las mujeres guanajuatenses y su acceso al desarrollo en iguales condiciones que los hombres al ser visibilizadas sus necesidades específicas en los instrumentos de planeación del desarrollo estatal.» Quienes integramos la comisión que dictamina consideramos que del análisis de las iniciativas sus objetivos son incluir los conceptos de perspectiva de familia y de género en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, buscando generar una política pública enfocada a impulsar esos principios en beneficio de las y los guanajuatenses. Bajo ese alcance es menester iniciar nuestro análisis refiriendo que las familias son organizaciones dinámicas que se adaptan a los cambios demográficos, sociales, económicos y culturales que continuamente se presentan en la sociedad. A lo largo de la historia, sus integrantes se han agrupado para formar estructuras capaces de enfrentar los desafíos propios de cada época y comunidad en que han vivido, con el objetivo de asegurar su subsistencia y seguridad . Éstos cambios han repercutido en las propias formas de organización e integración de las familias, con el objetivo de reconocer la existencia de una gran diversidad de formas en que se organizan y conviven los seres humanos, por ejemplo: familias nucleares sin hijos; familias nucleares monoparentales o biparentales, es decir, con un solo hijo, o dos o más, respectivamente; familias ampliadas o extensas integradas por progenitores con o sin hijos y otros parientes como abuelos (as), tíos (as), primos (as), etc.; familias ensambladas, compuestas por una persona con hijos (as), que vive con otra persona con o sin hijos (as); familias sin núcleo compuestas por personas sin vínculo filial pero sí de parentesco, como dos o más hermanos (as), abuelos (as) y sus nietos (as), tíos (as) y sobrinos (as), etc.; familias de acogida, de acogimiento pre adoptivo, entre otras. Relevancia adquiere la integración familiar en la región latinoamericana, en donde solo una de cada 5 familias corresponde al modelo de familia nuclear tradicional (padre proveedor económico, madre ama de casa con hijos e hijas propios). En la región, una proporción importante de familias son monoparentales (sobre todo con jefatura femenina), y biparentales (pareja con o sin hijos (as), donde ambos cónyuges obtienen ingresos. Por otro lado, en el derecho internacional de los derechos humanos, la familia es reconocida como «el elemento natural y fundamental de la sociedad», que debe ser protegida tanto por el Estado como por la sociedad . En ese sentido, el artículo 4 constitucional establece: Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. En el sistema interamericano tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como la Convención Belem Do Para, consignan referencias a la familia, es decir, por principio la: Convención Americana sobre derechos humanos, en su artículo 17.1 establece: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. El artículo 4, inciso e) de La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también conocida como convención Belem do para, reconoce el derecho de las mujeres a que se proteja su familia. En los instrumentos internacionales, tanto los Pactos sobre derechos económicos sociales y culturales, y sobre derechos civiles y políticos, así como la convención sobre derechos del Niño, refieren a la familia. El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 10, consigna: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en su artículo 23, establece: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Por su parte, el comité de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas insta a los Estados miembros a crear un entorno propicio para fortalecer y apoyar a todas las familias, reconociendo que la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los miembros de la familia son esenciales para el bienestar de la familia y para la sociedad en general, señalando la importancia de la conciliación de la vida laboral y familiar y reconociendo el principio de la responsabilidad compartida de los padres para la crianza y el desarrollo del niño. II.1. La regulación de la familia en la legislación estatal. Sabemos quiénes dictaminamos que existe una multiplicidad de leyes secundarias que, fundamentadas en la declaración y protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como en el deber general del Estado de protegerla, regulan las relaciones jurídicas familiares, con el objetivo de establecer derechos y obligaciones de los miembros que las integran, por mencionar algunas: Código Civil para el Estado de Guanajuato y Penal del Estado de Guanajuato: Sus disposiciones contemplan mecanismos que permiten exigir la satisfacción de los derechos de sus integrantes ante cualquier incumplimiento, y regulan las consecuencias jurídicas que de este deriven; la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato, cuyas disposiciones establecen como principio rector de su contenido el reconocimiento de la familia como espacio primordial de desarrollo. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, su alcance reconoce a la familia como la institución fundamental en la que debe tener lugar la protección y desarrollo de la persona adulta mayor. Por otro lado, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, que reconoce que la familia es un ámbito en donde se presenta violencia contra las mujeres, y establece acciones y mecanismos tendientes a su protección, y la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social que regula la proporción de servicios de asistencia social encaminados al desarrollo integral de la familia, a la que reconoce como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo. En ese sentido podemos manifestar que nuestra normatividad vigente no contempla una definición o concepto de la familia que el Estado debe fortalecer y proteger. Sin embargo, las modificaciones legales del derecho de familia de los últimos años, y en especial sus fundamentos, dan cuenta de la tendencia del legislador a recoger un concepto amplio de familia o grupo familiar , con el objetivo de garantizar la protección de todos sus integrantes, a quienes les reconoce derechos y obligaciones, y en función de quienes se han creado diversas instituciones con la finalidad de garantizar la prestación de servicios especializados. Como sabemos, la propuesta consiste en la adición de una fracción VI al artículo 4, en los siguientes términos: Artículo 4. La planeación del desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en esta Ley, los cuales fijarán los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado, que responderá a los siguientes principios: I al V. … VI. La perspectiva de familia, a efecto de promover, respetar y proteger los derechos de los seres humanos, reconociendo su realidad como integrantes de un ámbito familiar, que es necesario para su pleno desarrollo; Bajo esa tesitura y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de dicha ley, los instrumentos con los que cuenta el Sistema de Planeación y que se alinean son: el Plan Estatal de Desarrollo, así como del Programa estatal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial, así también los programas regionales para cada región a que se refiere el reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, los programas metropolitanos y los programas parciales; del Programa de Gobierno del Estado, que se encuentra conformado por programas sectoriales, especiales, regionales, institucionales y operativos anuales, y, los Planes municipales de desarrollo, los programas de gobierno municipal, el programa municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial; y los programas parciales. Es importante mencionar que los instrumentos de planeación contienen los objetivos, estrategias (políticas públicas), metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado. Mientras que en materia de monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación se considera que las mediciones realizadas de manera oficial no hablan de familia, sino de hogares, y el cual se define como: conjunto de personas que pueden ser o no familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común INEGI. Esta definición permite determinar de mejor manera las dinámicas, así como características y necesidades que presenta un grupo de personas que cohabitan. II.2. La perspectiva de género en la legislación estatal. Por otro lado, en la propuesta que corresponde a la perspectiva de género y que sea incluida en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, es importante manifestar que las transformaciones culturales además de repercutir en la organización e integración de la familia han dado pie a cuestionar las relaciones dentro de ellas, las cuales históricamente se han articulado a partir de relaciones de poder asimétricas y desiguales tanto de género como generacionales. Coincidimos con quienes expusieron en la mesa de trabajo, manifestando que en el ámbito familiar existen estereotipos que adscriben a las personas un conjunto de expectativas que se asumen deben cumplir, mismos que afectan de manera desproporcional al género femenino. Dichos estereotipos a los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha catalogado en prescriptivos u hostiles , vulneran la dignidad, la autonomía e individualidad y obstaculizan a las personas en la realización de otros caracteres o roles. Por ello, en el ámbito familiar existe una disparidad de género histórica que se finca en la estereotipación del sexo, y asigna a las mujeres roles de cuidadoras, criadoras, amas de casa y madres, traduciéndose real o perceptivamente en una sobrecarga y uso del tiempo que ha impedido o dificultado su desarrollo en otros ámbitos de la vida, por ejemplo, el educativo, laboral, económico y profesional. Por su parte el artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, refiere que compete al Estado adoptar todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos. Con ese alcance podemos decir que la perspectiva de género se constituye como una herramienta para la transformación y deconstrucción, a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente. Su aportación más relevante consiste en develar por lo menos la otra mitad de la realidad y, con ello, modificar la ya conocida, permitiendo que nuestra mirada sobre un fenómeno logre: (i) «visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus necesidades específicas y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social; y (ii) mostrar cómo y por qué cada fenómeno concreto está atravesado por las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros, características de los sistemas patriarcales y androcráticos». La obligación de asumir la perspectiva de género por parte de los Poderes Públicos se encuentra estipulada en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. Por su parte la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 9 y 33 referencian el establecimiento de mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional y, en la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica. De igual forma, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, en su dispositivo 16, fracción II manifiesta que corresponde al Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, formular, instrumentar y conducir las políticas integrales desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En esa tesitura la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en su artículo 4, que alude a los principios de la siguiente manera: La planeación del desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en esta Ley, los cuales fijarán los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado, que responderá a los siguientes principios: (…) V. La perspectiva de género e interculturalidad; así como la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; (...) Sabemos también que, bajo este modelo jurídico, se lleva a cabo toda una instrumentación de política pública encaminada a la inclusión de la perspectiva de género en distintas variables y alcances a favor de las mujeres de Guanajuato y hoy es una realidad, claro ejemplo es que dentro del Plan Estatal de Desarrollo de Guanajuato, 2040, construyendo el futuro y la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, se ha señalado que uno de los objetivos es incluir la perspectiva de género en las políticas públicas emitidas por el Gobierno del Estado. Al igual, la perspectiva de género ha sido señalada por la Suprema Corte de Justicia de la siguiente manera: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN. De acuerdo con la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema, la perspectiva de género constituye una categoría analítica -concepto- que acoge las metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales entendidas como propias para hombres y mujeres, es decir, lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como "lo femenino" y "lo masculino". En estos términos, la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres -pero que no necesariamente está presente en cada caso-, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario inevitable de su sexo. La importancia de este reconocimiento estriba en que de él surgirá la posibilidad de que quienes tengan encomendada la función de impartir justicia, puedan identificar las discriminaciones que de derecho o de hecho pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectamente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano. Dicho de otra manera, la obligación de juzgar con perspectiva de género exige a quienes imparten justicia que actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres. En estos términos, el contenido de la obligación en comento pueden resumirse de la siguiente forma: 1) Aplicabilidad: es intrínseca a la labor jurisdiccional, de modo que no debe mediar petición de parte, la cual comprende obligaciones específicas en casos graves de violencia contra las mujeres, y se refuerza aún más en el marco de contextos de violencia contra éstas; y, 2) Metodología: exige cumplir los seis pasos mencionados en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", que pueden resumirse en la necesidad de detectar posibles -mas no necesariamente presentes- situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de un deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación, y finalmente resolver los casos prescindiendo de cualesquiera cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres u hombres. Bajo esta argumentación, quienes dictaminamos consideramos que la perspectiva de género es un principio constitucional que no puede pasar desapercibido por los poderes públicos, y debe permear en todas las decisiones que éstos tomen; y a considerar que la perspectiva de género permite visibilizar a un grupo de personas que históricamente ha sido sometida por relaciones de poder, de ahí la necesidad de esta reforma. En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la viabilidad jurídica en lo general de las propuestas para ser incorporadas como porciones normativas en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. III. Modificaciones a las iniciativas Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estimamos necesario hacer ajustes a las propuestas para atender las observaciones de las mesas de trabajo, así como a las aportaciones de las diputadas y los diputados, que conforman la Sexagésima Quinta Legislatura y de quienes participaron activamente en el análisis como los representantes del Poder Ejecutivo, así como las áreas institucionales del Congreso del Estado. Se acordó únicamente complementar en esta reforma lo establecido en el artículo 22 Bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, para incluir la perspectiva de género y de esta manera ser armónicos con la normatividad jurídica vigente. Con respecto al tema de la perspectiva de familia determinamos no incluirla en razón de que, si bien algunas políticas como las de pobreza deberían plantearse con la perspectiva de hogar, existen otras que corresponden exclusivamente al individuo, por lo que esta última debería ser la perspectiva predominante. Por ello la adición de la fracción VI al artículo 4 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, si bien podría ser incluido como un principio, no debería anteponerse al beneficio público, el cual puede enfocarse en el individuo, la familia o la misma sociedad en su conjunto, por lo tanto, establecer la perspectiva de familia podría ser limitativa y en ello no coincidimos. La perspectiva de familia u hogar debería considerarse solo cuando aplique en la definición del problema público. Se estima que el contenido vigente de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato al contemplar principios como: Fracción IV: El mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Estado, mediante el crecimiento armónico y permanente en el ámbito social, económico y político; Fracción V: La perspectiva de género e interculturalidad; así como la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Los cuales se encuentran dirigidos a todos los habitantes del estado, con el objetivo de garantizar de manera efectiva sus derechos humanos, incluidos aquellos relacionados con la familia. Es decir, al no quedar esclarecido en la iniciativa el concepto, alcances y sentido de la expresión «perspectiva de familia», consideramos que si la pretensión es que se determinen políticas públicas dirigidas al núcleo familiar en forma específica, se sugiere considerar que este enfoque u objeto de las políticas públicas puede abordarse no como un principio rector de los planes y programas en su totalidad, sino como objeto de instrumentos de planeación en específico, es decir, como programas especiales de acuerdo al concepto que de estos prevé el Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato en su artículo 70, de ahí la no inclusión en este dictamen. En lo concerniente a la reforma al artículo 24 Bis, es importante referir: Artículo 24 Bis. Los instrumentos del sistema de planeación deberán tomar en cuenta los principios para la planeación del desarrollo señalados en el artículo 4 y contener, por lo menos, un diagnóstico general sobre la problemática que buscan atender, los objetivos específicos y su contribución al logro de las metas del Plan Estatal o Municipal de Desarrollo , las estrategias y líneas de acción que permitan alcanzar los objetivos del programa, así como los indicadores de desempeño que permitan su monitoreo, evaluación y actualización Acordamos que la reforma no es necesaria toda vez que los principios establecidos en el artículo 4 de la ley, se constituyen en principios rectores de la misma, y de manera concreta, de la planeación del desarrollo, instrumentada a través de los planes y programas derivados de la ley. Por otro lado, coincidimos en que la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas del Estado permitirá acoger políticas públicas integrales, donde se incorporará la experiencia e intereses de mujeres y hombres y estos elementos coadyuven a mejorar la vida de los y las guanajuatenses. Esta modificación es acertada, ya que derivado de obligaciones constitucionales y convencionales como Poder Legislativo tenemos el compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en todas las políticas públicas que se expidan. Así, este dictamen y su reforma hace patente el interés de las y los legisladores de Guanajuato de seguir fortaleciendo el principio de perspectiva de género. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en los objetivos que propone la Agenda 2030 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a través de los objetivos 4., Educación de Calidad. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, en las metas 4.3 y 4.5 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria y eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. Y, el 10, Reducción de las Desigualdades. Reducir la desigualdad en y entre los países, en sus metas 10.2 y 10.3, de aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición y garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto. Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 bis de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 24 bis. Los instrumentos del... En todos los casos, los instrumentos del sistema de planeación establecerán los mecanismos para incorporar de forma transversal la perspectiva de género.» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., A 19 SEPTIEMBRE DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
526 SEGUNDA PARTE 215 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
1152 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
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