Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64382

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_rosales_cruz María Magdalena Rosales Cruz
  • creación fiscalía especializada delitos mujer
    Iniciativa suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, a efecto de adicionar el inciso d recorriéndose los subsecuentes de la fracción II del artículo 10 y un artículo 27 bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a efecto de crear la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    27/02/2020

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    03/03/2020

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    03/03/2020

    Metodología aprobada

     

    1.       Incorporar la opinión de la Comisión para la Igualdad de Género en los términos que instruyó la presidencia de la Mesa Directiva con fundamento en los artículos 59 fracción X, segundo párrafo y 116 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la sesión plenaria de fecha 27 de febrero de 2020.

     

    2.       Remisión de la iniciativa para solicitar opinión:

     

    a)      Por medio de oficio a:

             ●Fiscalía General del estado de Guanajuato;

    ●Red de Movimientos Feministas de Guanajuato; y

    ●Las libres.

     

    b)      Por medio de correo electrónico a:

    ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura.

     

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    3.       Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    4.       Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

     

    5.       Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa.

     

    6.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

     

    7.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Fiscalía General Ver detalle
    Fiscalía General Ver detalle
    Supremo Tribunal de Justicia Ver detalle
    Comisión para la Igualdad de Género Ver detalle
    Red de Movimientos Feministas de Guanajuato
    Las libres
    Fiscalía General Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos sobre el sentido del dictamen 08/08/2023 10:00 Sala 4 Usos Múltiples
    Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 14/09/2023 09:30 Salones 4 y 5 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    14/09/2023
    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A CINCO INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE CREAR LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO.

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A CINCO INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE CREAR LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO. A la Comisión de Justicia le fueron turnadas, en su oportunidad, para su estudio y dictamen cinco iniciativas: la primera, a efecto de adicionar el d) recorriéndose los subsecuentes de la fracción II del artículo 10 y un artículo 27 bis, presentada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la Sexagésima Cuarta Legislatura (EXP. 64382); la segunda, a efecto de adicionar un g) a la fracción II del artículo 10, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un artículo 30 bis, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (ELD 133/LXV-I); la tercera, a efecto de reformar el h) recorriéndose en su orden los subsecuentes de la fracción II del artículo 10 y de adicionar un artículo 31 bis, presentada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA (ELD 411/LXV-I); la cuarta, mediante la cual se reforma el tercer párrafo del artículo 10 y adicionan un b) a la fracción II del artículo 10, recorriéndose en su orden los subsecuentes y el artículo 25 Bis, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (ELD 526/LXV-I); y la quinta, por la que se adiciona un h), recorriendo en su orden el subsecuente, a la fracción II del artículo 10; y un artículo 31 bis (ELD 539/LXV-I), todas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 facción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de las iniciativas. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, las iniciativas que se describen en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de las iniciativas. Todas las iniciativas, aun cuando se plantean normativamente de diversa forma, coinciden en la necesidad de contar con una fiscalía o fiscalías especializadas en investigación de delitos que se cometan en contra de mujeres por razón de género. La iniciativa de la diputada María Magdalena Rosales Cruz integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la anterior legislatura propone la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra la Mujer, como la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con la violencia contra las mujeres por razón de género, de conformidad con el Código Penal para el Estado de Guanajuato y la demás normativa aplicable en el ámbito competencial correspondiente, quienes realizarán su función bajo los principios de perspectiva de género y debida diligencia. La iniciativa presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional pretende la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Feminicidio y Atención Integral a la Mujer la que tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos de homicidio de mujeres, niñas y adolescentes que por sus características y formas de comisión establecidas en la ley penal, constituyan los elementos del delito de feminicidio, así como competencia para conocer de hechos de violencia familiar, delitos sexuales, delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes. La iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández propone la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra la Mujer por razón de Género, la que realizará sus funciones bajo los principios de perspectiva de género y debida diligencia, siendo la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con la violencia contra las mujeres por razón de género, tales como el feminicidio; así como los delitos de trata de personas, los delitos sexuales, corrupción de menores, violencia familiar, explotación sexual, lenocinio y violencia política contra la mujer, todos ellos de conformidad con el Código Penal para el Estado de Guanajuato y la demás normativa aplicable en el ámbito competencial correspondiente, así como de aquellos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad o contra el pleno desarrollo y la dignidad de las mujeres, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. La iniciativa suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone la creación de Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género, las que tendrán por objeto investigar, a través de un enfoque multidisciplinario e integral, sustentado en la perspectiva de género, los delitos contra Mujeres cometidos por su condición o por razones de género, conforme al marco jurídico aplicable y políticas institucionales. La iniciativa presentada por las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Dessire Ángel Rocha y Yulma Rocha Aguilar pretende la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, como la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Guanajuato relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género. II. Turno de las iniciativas. De acuerdo con la materia de las iniciativas, la presidencia de la mesa directiva correspondiente, con fundamento en el artículo 113, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó a la Comisión de Justicia las iniciativas en fechas 27 de febrero de 2020, 16 de diciembre de 2021, 29 de noviembre de 2022, 15 de junio de 2023 y 29 de junio de 2023, respectivamente. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa presentada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz. III. Estudio de las iniciativas. III.1. Metodología para el estudio y dictamen de las iniciativas. Como parte de las respectivas metodologías de trabajo, las iniciativas fueron consultadas a la Fiscalía General; asimismo fueron solicitados estudios de impacto presupuestal a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado. La Fiscalía General, en su momento, remitió opinión sobre las primeras dos iniciativas presentadas. Cabe destacar que el Supremo Tribunal de Justicia hizo llegar a esta Comisión su opinión respecto a la iniciativa presentada en la Legislatura anterior. No se recibieron opiniones de la ciudadanía. Toda vez que se analizarían todas las iniciativas en conjunto se elaboró, para tales efectos, un concentrado de opiniones y el comparativo entre la legislación vigente y las cinco propuestas de las y los iniciantes. El pasado 8 de agosto de 2023 se llevó a cabo reunión de esta Comisión de Justicia en la que se abordó el análisis de las iniciativas con la participación de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, por conducto de las maestras B. Elizabeth Durán Isais y Elizabeth Lemus Avilés. Al concluir las participaciones, la presidencia hizo un recuento de los planteamientos formulados y propuso la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido positivo con los ajustes sugeridos; propuesta que fue aprobada por unanimidad de votos, sin discusión, por lo que se instruyó a la secretaría técnica su elaboración. Posteriormente, la Fiscalía General remitió por escrito la opinión que expuso en la reunión aludida en el párrafo que antecede, en la que se hace un estudio integral de las cinco iniciativas presentadas. La Comisión para la Igualdad de Género remitió opinión en relación con las iniciativas registradas con números de expedientes legislativos digitales 64382, 526/LXV-I y 539/LXV-I. III.2. Opiniones. La Fiscalía General al emitir su opinión por escrito en relación a las dos primeras iniciativas presentadas destacó que, actualmente se cuenta con instancias especializadas para cuyos efectos se aprovecha y potencia la organización y estructura institucional para su operación, debiendo considerar las repercusiones presupuestarias, organizacionales y administrativas […] así como el tiempo y condiciones para atender tales expectativas de infraestructura material y de recursos humanos. Señaló que lo pretendido se encontraba abordado actualmente con la configuración estructural y organizacional de esa Representación Social. Se refirió a la operación de áreas especializadas que conocen del delito de feminicidio y de diversos ilícitos penales cometidos en contra de mujeres, niñas y adolescentes en razón de género como es el Centro de Justicia para las Mujeres, las Unidades de Atención Integral a las Mujeres y las Unidades Especializadas en Investigación de Homicidios. Asimismo, se transcribe enseguida el estudio integral de las cinco iniciativas que remitió la Fiscalía General posteriormente a la celebración de la reunión de análisis: I. DESCRIPCIÓN DE INICIATIVAS OBJETO DE ANÁLISIS Y REFLEXIÓN PRELIMINAR. Descripción de Iniciativas. La Comisión de Justicia de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, tuvo a bien remitir a esta Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG), las siguientes Iniciativas a efecto de solicitar opinión al respecto :  27 de junio de 2023. De reforma del inciso h) recorriéndose en su orden los subsecuentes de la fracción II del artículo 10 y de adición de un artículo 31 Bis a la LOFGEG, en materia de creación de una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra la Mujer por razón de género, formulada por la Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.  27 de junio de 2023. De reforma al tercer párrafo del artículo 10 y adición a ese mismo artículo un inciso b) a la fracción II, recorriéndose los actuales incisos en su orden, así como de adición de un artículo 25 Bis de la LOFGEG, en materia de creación de Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos contra Mujeres por Razones de Género, formulada por los Diputados y las Diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.  18 de julio de 2023. De adición de un inciso h) recorriéndose en su orden los subsecuentes de la fracción II del artículo 10 y de un artículo 31 Bis a la LOFGEG, por la que se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra las Mujeres por Razón de Género, formulada por las Diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Dessire Ángel Rocha y Yulma Rocha Aguilar. La Exposición de Motivos de los proyectos en análisis refieren que dichas modificaciones legislativas tienen como base proponer una acción que fortalezca la procuración de justicia en favor de las Mujeres, Niñas y Adolescentes en el Estado, a través de la creación y/o consolidación de un esquema de atención especializada para los delitos cometidos en contra de ellas por razones de género. Reflexión preliminar. Tomando en consideración que la materia que se aborda ha sido objeto de análogos ejercicios de análisis previos, lo cual da cuenta de la importancia, continuidad de ponderación y envergadura de la misma, al tiempo de destacar los fines del trabajo del Congreso del Estado en aras de fortalecer y visibilizar desde el nivel legal las acciones afirmativas en materia de acceso a la justicia a las Mujeres, se patentiza nuestra coincidencia con el objeto sustancial de las Iniciativas en cuestión (cada una bajo un particular enfoque y determinados elementos), con miras al fortalecimiento institucional, mediándose la ponderación de los impactos de diversa índole, así como precisando un período razonable, dependiendo del modelo que se determine, ante las particulares incidencias en rubros como infraestructura, equipamiento, operatividad y de recursos humanos, ratificando que el referido redimensionamiento que se propone para nuestra normativa orgánica, se engarza en la estrategia que nos es común en beneficio de la procuración de justicia, concretamente de las Niñas, Adolescentes y Mujeres víctimas de violencia de género, y en la visión y actuar que se ha privilegiado y se prioriza desde la FGEG, relativas a asegurar un engranaje institucional multidisciplinario, la especialización del personal y la aplicación de perspectiva de género. Asimismo, como premisa de análisis y previsión de alcances vislumbrados en las diversas iniciativas, se pone de relieve que el combate y erradicación de la violencia de género y la reducción de índices delictivos debe abordarse bajo una política y visión integral, no solamente focalizando al Derecho Penal, ya que éste tiene una función determinada, presupuestos y fines específicos. De igual manera, en el marco del estudio de las Iniciativas que nos ocupan, habrá que considerar que en Guanajuato existe una plataforma de trabajo gubernamental y un esquema normativo-institucional que refleja el interés y visión en la materia, estableciendo bases y exigencias para las autoridades involucradas, el cual indudablemente es exigible ser constantemente revisado, fortalecido y actualizado acorde a los estándares internacionales y necesidades sociales y del fenómeno delictivo en un momento determinado, potenciando y fortaleciendo los esquemas existentes y vislumbrando las repercusiones de diversa índole que determinada prospectiva traería consigo, desde las aristas funcional, temporal, organizacional y de estructuras. II. ESTRUCTURA ACTUAL E INSTANCIAS ESPECIALIZADAS. Con base en lo expuesto, fundamentalmente en razón de lo pretendido por las Iniciativas que nos ocupan, en primer término, destacamos la exigencia de prevenir, atender y erradicar la violencia de género en contra de las Niñas, Adolescentes y Mujeres, a través de la implementación de acciones concretas y continuas, así como políticas públicas efectivas y transversales y necesariamente personal e instancias especializadas en aras de garantizar los derechos de este sector de la población. Bajo tal tesitura, el trabajo por la igualdad de género y la protección de los derechos de las Mujeres, Niñas y Adolescentes es una tarea constante, que requiere del esfuerzo conjunto, en aras de fortalecer un Estado en el cual el pilar fundamental sea el respeto a los derechos humanos. Así pues, se patentiza el compromiso y visión de esta Fiscalía General del Estado en favor de la consolidación de estrategias institucionales que permitan coadyuvar en el robustecimiento de las condiciones de justicia para las Mujeres, Adolescentes y Niñas, conforme a nuestro particular ámbito competencial y al principio de legalidad. En este camino destacamos la importancia de generar y fortalecer puentes de diálogo y participación conjunta entre autoridades, a fin de fortificar el andamiaje jurídico de nuestro Estado para la mejora y actualización de los esquemas de servicio, instancias especializadas, así como mecanismos para garantizar efectivamente las prerrogativas de todas y todos y la capacitación institucional en perspectiva de género y derechos humanos. En tal orden de ideas, en lo relativo a las instancias especializadas en investigación de delitos, cometidos por razón de género en contra de las Mujeres, cabe resaltar que esta Fiscalía General del Estado dispone del Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), donde precisamente se prestan servicios especializados e integrales a través de diversas instancias, bajo cuatro ejes fundamentales: prevención, atención, acceso a la justicia y empoderamiento, estableciéndose dicho Centro como una instancia multiagencial. Asimismo, se cuenta con Unidades de Atención Integral a las Mujeres (UNAIM), las cuales constituyen áreas específicas creadas ex profeso para investigar, a través de un enfoque multidisciplinario e integral, sustentado en la perspectiva de género, los delitos contra las Mujeres cometidos por su condición o por razones de género. Asimismo, es de apuntar que recientemente se realizó la constitución de las Unidades de Análisis de Contexto bajo la visión de potenciar y fortalecer el enfoque multidisciplinario y especializado de la investigación de desaparición de personas, la violencia feminicida y demás dinámicas delincuenciales en contra de Niñas, Adolescentes y Mujeres, a partir de la sistematización y análisis multidisciplinario de la información que devele patrones de delito, prácticas y modo de operación, asociación de casos similares, enfoques diferenciales que se requieran, perfiles de las víctimas y victimarios, mapas de localización, concentración, tipología delictiva, así como mapas de vínculos de alta complejidad que identifiquen tendencias en la actividad criminal, entre otros rubros de análoga naturaleza e importancia. A mayor abundamiento de la confección y operación de las áreas expuestas, es de apuntar lo siguiente: I. Por lo que respecta al CJM, el mismo se creó a través del Decreto Gubernativo 68, publicado el 7 de febrero de 2014. Dicho CJM surgió ante la visión de generar un espacio donde se concentren los servicios de las instancias gubernamentales y de la sociedad civil involucradas en la atención a las Mujeres en situación de violencia, de manera coordinada y bajo el mismo techo, teniendo como objetivos específicos, entre otros: concentrar los diversos servicios a favor de las Mujeres en una misma sede; brindar un ambiente seguro, empático, sin estereotipos, con respeto a la dignidad y derechos humanos, perspectiva de género y confiables para las Mujeres usuarias y sus descendientes; fomentar la participación ciudadana por medio de la cultura de la legalidad; y apoyar a las Mujeres en su proyecto de vida, fortalecer su empoderamiento e impulsar su incorporación a los sectores productivos. Lo anterior, considerando que la generación de una política integral y transversal de atención especializada a las Mujeres, requiere la activa participación de actores de los diversos órdenes de gobierno y de la sociedad organizada, que se impliquen en la tarea de acercar servicios oportunos, eficientes, con perspectiva de género y libres de todo estereotipo a quienes lo requieren. Así pues, el CJM, se constituye como una instancia de cooperación interinstitucional, entre instituciones públicas y de la sociedad civil, para garantizar y proteger los derechos humanos de las Mujeres, mismo que obtuvo su certificación por parte de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Sistema de Integridad Institucional 2018, con vigencia por dos años, tras lo cual se ha logrado su recertificación por la propia instancia nacional en dos ocasiones, 2020 y 2022, cuyo objeto, como ha sido precisado, es concentrar servicios de diversa índole en un mismo espacio, brindando atención integral, especializada, empática, coordinada y con perspectiva de género a las Mujeres víctima de violencia, así como sus hijos(as), para fortalecer las acciones que inciden de manera directa en su prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de las prácticas de violencia de género, a través de personal profesional y especializado, proporcionando atención que comprenda las modalidades médica, psicológica, de trabajo social, albergue, recepción de denuncias y empoderamiento económico, con base en un trato sensible, oportuno y cordial, buscando que las personas se sientan con el apoyo suficiente y la confianza para poder ayudarlas a superar la situación que viven. El CJM, de acuerdo a la normativa que lo regula, se conforma por una instancia coordinadora a cargo de esta FGEG y un Consejo Consultivo, así como por el personal que designen las respectivas instituciones públicas o privadas que en él presten sus servicios, contando, por lo menos, con las siguientes áreas generales: Información y difusión; Primera atención; Atención subsecuente; Trabajo del personal; Estancia de transición; Mantenimiento; y Justicia. En concatenación con lo anteriormente expuesto, y como elemento referencial respecto al actuar del CJM, resulta oportuno hacer referencia a algunos datos estadísticos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) , que se considera abonan a la prospectiva sobre la operación de tal instancia. En el panorama nacional, la mayoría de los Estados cuentan con 1 CJM. [imagen] Así mismo, acorde a la información publicada por el referido INEGI sobre los CJM, según dependencia de adscripción y personalidad jurídica, al 30 de junio de 2021: [imagen] En su mayoría (69%) los CJM del país dependen de la Fiscalía General estatal y operan como Unidad Administrativa (40%). Ambas situaciones son coincidentes con nuestro CJM. [imagen] Ahora bien, en lo que respecta a los datos de los procedimientos a los que dan cumplimiento del Proceso Integral de Atención (PIA), nuestra Entidad Federativa se encuentra dentro del 78.2% correspondiente a los CJM que aplican de 5 a 6 procedimientos del PIA. [imagen] Por último, a nivel nacional, Guanajuato se identificó como la única Entidad Federativa que cuenta en su CJM con los campos o rubros exigidos para el registro y segregación de información. Como por ejemplo: • Registro General de Mujeres atendidas; • Mujeres en alguna situación particular, tales como hablantes de lengua indígena o con discapacidad; • Registro general de las personas agresoras; y • Para el registro de personas pertenecientes a la Comunidad LGBT+, personas adultas mayores, entre otros. [imagen] Lo anterior pone de relieve, que se cuenta con una instancia especializada para la atención de las Mujeres que han sufrido violencia por cuestiones de género, bajo una visión integral en atención y servicio que sobresale a nivel nacional. II. En relación con las UNAIM, las mismas iniciaron su operación en el mes de marzo del 2014, creadas a través del Acuerdo 2/2014 de esta Representación Social, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 38, quinta parte, de fecha 07 de marzo de dicha anualidad, en el cual, precisamente, como parte de las bases argumentativas para su constitución, se destacaba que con la creación de las Unidades de Atención Integral a la Mujer, continuamos avanzando con decisión y firmeza hacia la consolidación de un modelo de servicio moderno, implementado desde una perspectiva de género. En el mismo sentido, en el documento de su creación, se especificó que los delitos cometidos contra Mujeres por su condición o por razones de género, serían aquellas conductas delictivas realizadas en agravio de Mujeres, cometidas en su contra por su condición o pertenencia a tal género, tales como: violencia familiar, violación, abusos sexuales, lesiones dolosas infligidas con motivo de cuestiones de género, entre otras, precisando que en materia de cobertura, cada Subprocuraduría Regional (hoy Fiscalías Regionales) habrían de contar con UNAIM, cuya sede será el municipio respectivo que se determine e integradas por una Jefa de Unidad, Agencias, Células y equipos de trabajo multidisciplinarios, acorde a las condiciones presupuestarias, de infraestructura, operativas y materiales, así como a las necesidades y circunstancias específicas. Aunado a lo anterior, en las UNAIM, paralelamente a la recepción de denuncias y querellas, la substanciación de las investigaciones materia de su competencia y emisión de órdenes de protección, se brinda el apoyo, asesoría, orientación, canalización, seguimiento y gestión que corresponda, a fin de que las Mujeres víctimas de delito por su condición o por razones de género, cuenten con atención integral, asistencia psicológica, médica, social, jurídica y de apoyo económico. III. Por lo que respecta a las Unidades de Análisis de Contexto, las mismas fueron constituidas mediante Acuerdo 2/2023 de esta Representación Social, publicado en el POGEG, número 103, tercera parte, de fecha 24 de mayo de la presente anualidad, como instancias de apoyo técnico-metodológico para la investigación penal a cargo de las correspondientes autoridades ministeriales, con el objeto de elaborar informes de análisis de contexto en el ámbito de su competencia y aportar insumos o productos útiles para la elaboración de planes y líneas lógicas de investigación que orienten las actividades y diligencias a desahogar por la instancia ministerial, así como para ponderar y definir las acciones procedentes de atención y protección a víctimas. Asimismo, resulta oportuno señalar que esta Institución cuenta con la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores, instancia encargada ex profeso de la investigación, persecución y combate a dichos delitos y conexos, brindando atención especializada a los asuntos materia de su competencia; de igual manera se cuenta con Unidades Especializadas en la investigación de homicidios y feminicidios conformadas por personal especializado y multidisciplinario aplicando los Protocolos de Actuación para Investigar con Perspectiva de Género. A más de lo expuesto, a fin de robustecer las cuestiones orgánicas de creación de las multicitadas áreas, en el desarrollo de la función investigativa de los delitos, contamos y se aplican los referidos Protocolos de Actuación para Investigar con Perspectiva de Género, particularmente para la investigación del delito de Feminicidio; de Violación y de Violencia Familiar cometido en Agravio de Mujeres que establecen procesos homologados de actuación, precisan las directrices generales para la estandarización de la función investigadora en el marco irrestricto de la legalidad y el respeto a los derechos humanos, a fin de proveer al esclarecimiento de los hechos bajo un enfoque de género. Las directrices establecidas en tales Protocolos son aplicables y utilizadas como orientación en la investigación de los diversos delitos relacionados con violencia contra las Mujeres por razones de género. Adicionalmente, en aras de que el personal de la FGEG cuente con las competencias y habilidades técnicas especializadas para la investigación de los delitos cometidos en contra de las Niñas, Adolescentes y Mujeres por razones de género, de manera permanente se les imparte capacitación en tal materia, a fin de otorgar servicios de calidad, empáticos y profesionales, y que la investigación se encuentre libre de estereotipos de género, discriminación, se identifique la existencia de situaciones de poder y se conozcan y apliquen los estándares de derechos humanos. En esa misma línea, es de destacar la publicación del Acuerdo Interinstitucional mediante el cual se emite el Protocolo Alba Guanajuato y se constituye el Consejo Estatal de Colaboración en la materia, emitido conjuntamente entre el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Fiscal General del Estado , así como la operación y funcionamiento de Laboratorios Forenses debidamente certificados, de nuestra Agencia de Investigación Criminal, y el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, entre otras acciones e instancias de análoga envergadura. Así pues, de conformidad con lo expuesto, actualmente en nuestro Estado se dispone de áreas específicas instituidas para la investigación de delitos contra las Mujeres, Adolescentes y Niñas, mismas que cuentan con personal capacitado y con experiencia en la asignatura, lo que permite la investigación de los hechos ilícitos cometidos por cuestiones de género, en razón de lo cual, ante los resultados, experiencia, homologación a políticas nacionales y consolidación del funcionamiento del modelo organizacional a través de tales instancias especializadas, optimizando recursos, potenciando la coordinación y atención multidisciplinaria, se considera atinente tomar en cuenta tal plataforma y esquema instituido en el marco de lo pretendido, a fin de robustecerles y potenciarles. Lo previamente expuesto, se pone a disposición como base o plataforma referencial para dotar del debido y mayor contexto posible y elementos de disertación para la toma de decisiones en el presente ejercicio parlamentario respecto a la estructura y mecanismos existentes, pues la creación y funcionamiento de Fiscalía(s) Especializada(s) precisa la consideración de tales bases y el análisis de las incidencias de diversa índole e impacto presupuestario que en mayor o menor medida se requeriría, dependiendo de la fórmula a definir, bajo la premisa de que no se trataría en estricto de sólo un cambio de denominación ni de movimientos de personal de una unidad a otra, sino de una creación y/o transición que –dependiendo de la expectativa funcional que se establezca–, ameritaría la debida precisión y el establecimiento de bases asequibles. Precisado lo anterior, a fin de abonar en el estudio de reforma y adición en cuestión, a continuación nos permitimos exponer algunas consideraciones que se estiman aplicables respecto a lo que se propone, en las Iniciativas que se analizan. III. COMPARATIVO DE RUBROS SUSTANCIALES DE LAS INICIATIVAS Y CONSIDERACIONES GENERALES En el marco de los apartados previos, partiendo de la base de similitudes y diferencias entre las Iniciativas en análisis, así como las dos que previamente fueron presentadas por diversos grupos parlamentarios en la pasada Legislatura, las cuales para el presente estudio es menester hacer referencia, particularmente en cuanto al modelo de transición o creación de Fiscalía(s) que abordan, su denominación, ubicación sistemática en la norma, competencia de la instancia especializada, inicio de vigencia y previsión de impacto presupuestario, para efectos de un integral análisis, a continuación se destacan diversos rubros que permiten identificar posibles ventajas de cada supuesto, puntos positivos, así como áreas de oportunidad detectadas, resaltando la relevancia de contar con bases y condiciones factibles para avanzar en la prospectiva que se defina, a efecto de determinar el modelo que resulte conveniente y garantista. [cuadro] Partiendo de esa base comparativa, de manera primaria podemos identificar rubros sustantivos sobre los cuales cada iniciativa presenta enfoque y prospectiva particulares, sobre las cuales habrá que realizar la ponderación y ajuste respectivo, los cuales grosso modo, consisten o inciden en lo siguiente: A) En cuanto al diseño y alcances de lo perfilado en las iniciativas respecto a las Instancias Especializadas para preverse a nivel legal, se identifican de manera sustantiva dos modelos: (i) crear una nueva estructura , vinculando y/o haciendo depender el esquema propuesto a la puesta en marcha de dicha (nueva) instancia bajo estructura central; o (ii) tomar como base la estructura y esquema organizacional existente, y fortalecerle . Así, en el presente rubro, para la definición de diseño normativo habría de considerar y vislumbrar formalmente las bases para atender los impactos presupuestarios a corto, mediano y largo plazo, así como las expectativas y condiciones para el inicio de operación y escalonamiento de evolución (tiempo y recurso). B) En cuanto a la denominación de la instancia se identifican respecto de las cinco iniciativas coincidencias parciales y determinadas particularidades. Al respecto, la totalidad les alude como «Fiscalía(s) Especializada(s) en Investigación», cuestión que sería una primera nota común. Ahora, en lo que refiere a la materia de la instancia en el marco de la denominación, tres de las propuestas, son consistentes en cuanto a indicar «Delitos contra las Mujeres» y precisar que los mismos son por «Razones de Género», en tanto que otra, la focaliza a «feminicidio» y al rubro de «atención a la Mujer», sin establecer en éste último supuesto el enfoque en su comisión (por razones de género) y la restante alude únicamente a «Delitos contra la Mujer», sin incorporar el enfoque o parámetro respectivo (razón de género). Al respecto se estima importante tener claridad y consistencia entre lo argumentado en las respectivas exposiciones de motivos y/o pretendido con lo proyectado, y sobre tal base, construir una plataforma legal certera, armonizada y sustentada, estimándose oportuno se aluda a la instancia especializada en investigación precisando a delitos en contra de las Mujeres, así como establecer la finalidad, enfoque y cobertura que se pretende, que es por razones de género, lo cual es precisamente el marco y finalidad expuestas, preconizando desde la nomenclatura un mensaje nítido y contundente. C) En cuanto al objeto y justificación esencial en las Iniciativas para la creación/fortalecimiento de Fiscalía(s), algunas de ellas establecen que se trata de incidir en la disminución del índice delictivo, erradicar la violencia o generar políticas de igualdad, lo cual no se considera pertinente pues propiamente el funcionamiento y/o fortalecimiento de una instancia especializada en investigación de delitos no tendría por objeto toral, ni sería oportuno asignarlo como expectativa, cuestiones que corresponden por antonomasia a diversas sedes del derecho e instancias públicas de los distintos órdenes de gobierno, aunado a ratificar que el Derecho Penal, si bien coadyuva e incide en las materias aludidas, no es el tema principal, ni con la creación de una Fiscalía Especializada automáticamente disminuirían los índices delictivos, ya que como se comentó líneas arriba, es importante considerar una política integral de prevención, atención y erradicación transversal en otros rubros y materias, a fin de abordar el problema desde la raíz y desde las diferentes aristas de impactos. D) Por lo que toca a la competencia del área especializada, una de las Iniciativas la enmarca a delitos relacionados con la violencia contra las mujeres por razón de género, realizando un listado de tipos penales apuntando que ellos es «de conformidad con el Código Penal local y la demás normativa aplicable» y posteriormente amplía esta competencia incluyendo «aquellos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad o contra el pleno desarrollo y la dignidad de las mujeres». Al respecto, no se considera oportuno generar listados con denominaciones actuales de los tipos penales, que posteriormente puedan resultar superados, además que por cuestiones de técnica legislativa no se estima lo mayormente ortodoxo hacer enumeraciones ejemplificativas, siendo necesario, a la par, considerar las particularidades y especial esquema investigativo del feminicidio y de la trata de personas, para los que se requiere y se aborda institucionalmente a través de un mecanismo específico. Asimismo, de manera análoga, por la naturaleza de la norma, no sería lo más conveniente acotar en la competencia al nombre de un cuerpo normativo, ante la eventual evolución o reformas a los mismos, además porque el tipo penal de «Trata de Personas» y de «Violencia Política», no correspondería establecerlo y actuar con base «en el Código Penal del Estado» por cuestión de competencia legislativa, acorde al artículo 73 constitucional. Inverso a lo proyectado en dicha aludida y específica propuesta, dos Iniciativas: la del Grupo Parlamentario del PAN y la presentada por las Diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Dessire Ángel Rocha y Yulma Rocha Aguilar , aluden a delitos contra Mujeres por razones de género, lo que estimamos se apega a la intención de la reforma y presentan una fórmula legal atinente. No se omite señalar que otra de las propuestas, al establecer que estará encargada de la «investigación y persecución de los delitos de homicidio de mujeres, niñas y adolescentes que por sus características y formas de comisión establecidas en la ley penal, constituyan los elementos del delito de feminicidio, así como competencia para conocer de hechos de violencia familiar, delitos sexuales, delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes», genera incertidumbre y ambigüedad, siendo de resaltar que en su parte secundaria se aleja inclusive de la materia que se argumenta, ya que se refiere a «delitos en contra de Niñas, Niños y Adolescentes», esto es, no se precisa como víctima a la Mujer, ni se dirige a delitos por razón de género, cuestión que habría de aclararse para contar con una disposición congruente y consistente con lo argumentado. E) En cuanto al inicio de vigencia y asignación de recursos, sobre el plazo establecido para el primero de los rubros, la totalidad de las Iniciativas establecen que «el Decreto inicia vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado», en tanto que otorgan plazos que fluctúan entre 30 y 120 días, para ajustes reglamentarios y administrativos, sobre lo cual, por la seriedad y envergadura del tema, así como los impactos que trae consigo la creación y/o fortalecimiento de Fiscalía(s) Especializada(s), verbigracia cuestiones de infraestructura, instalaciones, administrativas, organizacionales y de diferente índole, sería oportuno establecer un plazo razonable dependiendo del modelo y alcances que se determinen a fin de dotar de las condiciones asequibles para su implementación efectiva. Además, se patentiza que resulta esencial evaluar las necesidades financieras y logísticas de la(s) Fiscalía(s) Especializada(s), garantizando que se establezca la disposición y bases para la asignación de recursos. En este sentido, la planificación adecuada tanto en términos temporales como en la asignación presupuestaria contribuirá al arranque exitoso de la(s) Fiscalía(s) Especializada(s), a su funcionamiento continuo y a la consecución de los objetivos trazados. Las anteriores generalidades, se exponen como aproximación comparativa entre las cinco iniciativas presentadas, evaluando ventajas y áreas de oportunidad, así como sus implicaciones a nivel jurídico, social y económico, en tanto que, en el siguiente apartado, se hacen extensivas consideraciones particulares atendiendo a las específicas propuestas presentadas en cada una de las Iniciativas, para mayor referencia y profundizar en el análisis. IV. CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LAS INICIATIVAS DE REFORMA. A la par de las consideraciones generales y pronunciamiento respectivo a rubros sustantivos expuestos en el apartado anterior en el marco del ejercicio comparativo realizado, a continuación se apuntan reflexiones particulares atendiendo a los concretos argumentos, estructura y proyección de cada una de las mismas. I. INICIATIVAS PROPUESTAS POR DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GPMORENA (2020 Y 2022) a) Referencias y argumentos vertidos en la Exposición de Motivos. Por lo que refiere a la parte inicial de su Exposición de Motivos (Iniciativa de 2022), es de apuntar que el focalizar al Derecho Penal como responsable y a la vez como eslabón de solución en el marco del fenómeno del aumento de incidencia criminal, en lo particular, la relativa a delitos cometidos contra Mujeres por razones de género, podría sesgar la atención y, en consecuencia el combate de la violencia, al ser abordados desde un enfoque parcial, ya que la incidencia delictiva y su aumento no corresponde ser asignada a las entidades de procuración de justicia (Ministerio Público), ni se abatiría o disminuiría de manera aislada con instancias de investigación del delito, pues como se mencionó líneas arriba, es importante considerar una política integral de prevención y erradicación transversal en diversos rubros y materias. Por otro lado, respecto al tema de esclarecimiento y sanción de los delitos, cabe precisar que acorde a los postulados constitucionales y legales inherentes al sistema de justicia penal, el esclarecimiento de casos y la no impunidad no se vinculan o miden exclusiva ni necesariamente con la sanción, es decir no toda investigación de un hecho delictuoso debe terminar con una condena para considerar efectiva la actuación ministerial y del sistema mismo, ya que para considerar la eficacia del sistema de justicia, conforme a la normativa aplicable, deben atenderse a las diversas salidas alternas y determinaciones procedentes conforme a derecho, aunado a supuestos legales que imposibilitan el ejercicio de la acción penal, como lo es la muerte del imputado. b) Propuesta de adición del artículo 31 bis. En concatenación con lo comentado de manera general en apartado previo, es de patentizar que no se estima lo mayormente conveniente incluir un listado de delitos, esto por cuestiones de técnica legislativa, además al considerar que rompería con la estructura y sistemática de la LOFGEG y del resto de Fiscalías Especializadas. Asimismo, estimamos oportuno omitir referencias a tipos penales y a cuerpos normativos, verbigracia Código Penal, por razones de certeza jurídica, a fin de no limitar los alcances de lo pretendido y contar con disposición de orden legal que no presente riesgo latente de ser superada por futuras reformas o modificaciones. En efecto, en los casos de estructura orgánica como el que nos ocupa, el evitar menciones específicas a tipos penales y cuerpos normativos proporciona una mayor flexibilidad y adaptabilidad a los posibles cambios que puedan surgir en el marco jurídico. Al evitar enunciados directos a códigos y leyes particulares, se establece una base más sólida y duradera para la disposición legal propuesta, permitiendo que ésta perdure, mantenga su relevancia y aplicabilidad debida. Inclusive, habría que tener especial cuidado de los delitos que se enlistarían ya que, en su caso, no sería procedente establecer que para el caso de los delitos de «Trata de Personas» y «Violencia Política» se procede conforme al Código Penal del Estado, esto por cuestiones de competencia legislativa, acorde a lo dispuesto en el artículo 73 constitucional. Por último, al aludir en su parte final «así como aquellos [delitos] que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad o contra la dignidad de las mujeres, de conformidad Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia», se estima genera incertidumbre, por un lado tomando en consideración que en dicha Ley de Acceso no se prevén delitos y por el otro, pareciera que los delitos enlistados previamente, no atentan contra tales bienes jurídicos. En ese tenor, se reitera la pertinencia del debido cuidado en la redacción y fórmula que se elija para describir la competencia de la(s) Fiscalía(s) Especializada(s). c) Disposiciones transitorias. Respecto a lo proyectado en el artículo segundo, habría que referir que tal disposición genera incertidumbre, al establecer «derogar todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el Decreto», ya que no se define el alcance de lo pretendido, esto es, en primer término no estaría claro la disposición a derogar y en segundo generaría duda sobre la continuidad del esquema actual especializado en favor de las Mujeres, pues el movimiento que se busca realizar (extraer las UNAIM de las Fiscalías Regionales y reubicarlas en la Fiscalía Especializada), no sería sólo una cuestión administrativa, ni con ello se colmaría la integración de la Fiscalía Especializada aludida, sino que la misma traería impactos de diversa índole, tales como de organización, estructura para titularidad, señalética, infraestructura, conformación, presupuestaria, entre otros que habrán de considerarse en caso de avanzar con lo pretendido. Por lo que refiere a lo establecido en el artículo tercero, en el que se prevé un plazo de 120 días naturales, para realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas, habría que ponderar tal disposición en aras de garantizar las condiciones de tiempo y forma necesarias al proyectar la creación de una nueva Fiscalía Especializada, como instancia centralizada, de cobertura estatal, por lo que para su factible instrumentación deben establecerse las bases, tiempos y reglas razonables. Nota: Los comentarios realizados a la Iniciativa presentada en 2020 por Diputada integrante del GPMORENA fueron realizados mediante oficio mediante oficio DGJ-811/2020, los que se ratifican en lo conducente, ello aunado a que le resulta aplicable lo que aquí expuesto en las partes replicadas en ambas Iniciativas del Grupo Parlamentario de MORENA. II. INICIATIVA PROPUESTA POR LAS DIPUTADAS YULMA ROCHA, DESSIRE ÁNGEL Y MARTHA ORTEGA (2023). a) Referencias y argumentos vertidos en la Exposición de Motivos. Por lo que toca a la Iniciativa que se aborda, específicamente en referencias contenidas en la Exposición de Motivos, en cuanto al rubro de «combate a la impunidad» y «garantizar el acceso a la justicia», es de patentizar las instancias y resultados que se tienen en la materia, para cuyo efecto, se ratifica lo expuesto en el apartado II de la presente Tarjeta, así como se orienta a la fuente estatal de información en términos de Ley, consistente en el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, en el que se informa lo conducente, particularmente en el rubro de justicia. Por otro lado, respecto al comparativo nacional, en el que se alude a las 15 Entidades Federativas que «contemplan en sus legislaciones locales la fiscalía especializada en la materia», es de resaltar que cada instancia referida presenta un formato distinto tanto en la estructura como en la nomenclatura y por ende especialización, lo que da cuenta de la pertinencia de análisis y proyección específica acorde a las condiciones y prospectivas en cada Estado, pues se puede identificar -conforme a lo apuntado en el comparativo- que en algunos casos se alude cuenta con una «Unidad de Análisis y Contexto de los Delitos de Género» como es el caso de Ciudad de México, otros extienden la competencia a «Personas con Orientación Sexual por Identidad o Expresión de Género» como es el caso de Guerrero, Tamaulipas incluye la investigación de delitos contra «Niñas, Niños y Adolescentes» o bien «Delitos contra la Familia» como Chihuahua o «Atención de la Mujer, la Familia, Delitos Sexuales y Justicia para Adolescentes» como San Luis Potosí. Asimismo, otro punto a considerar es el de Quintana Roo, para el que se establece por las propias iniciantes que dicha investigación especializada se aborda desde el «Centro de Justicia para las Mujeres», situación que en tal parámetro, coincide y, entonces habría que incluir al Estado de Guanajuato bajo el propio contexto, ya que como se expuso previamente (apartado II. Del presente documento), en nuestro Estado contamos con las UNAIM y con un CJM, como esquemas especializados y multidisciplinarios para la investigación de los delitos cometidos en contra de las Mujeres en nuestro Estado. En suma, la denominación, competencia, regulación y estructura de las instancias especializadas depende de las particularidades de cada Entidad Federativa, bajo la premisa fundamental de contar con un ente especializado en investigaciones con enfoque diferencial y con perspectiva de género. b) Impacto presupuestario. Como bien se desprende del apartado respectivo de la propia Iniciativa, la creación y funcionamiento de la «Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra la Mujer por Razón de Género», generaría un impacto presupuestario significativo, debiendo atender al estudio correspondiente (solicitado conforme al documento a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas). Lo anterior deberá contemplar recursos a fin de dotarla del inmueble y la infraestructura necesaria, implementar un adecuado esquema organizacional y garantizar los recursos materiales y humanos indispensables para su funcionamiento, creación de plaza de la persona Titular de la misma, personal directivo, personal de apoyo, personal de administración, oficinas, mobiliario, papelería, pago de servicios, personal sustantivo (de investigación y de litigación, así como agentes de investigación criminal, analistas de información y peritos) y de análisis de contexto, etc. Por lo tanto, es fundamental considerar y evaluar detenidamente esta previsión presupuestaria específica (de manera adicional al presupuesto programado) desde instrumento normativo conducente para asegurar la operatividad de esta nueva estructura a fin de que la Fiscalía pueda desempeñar su importante rol en la lucha contra la violencia de género y brindar protección efectiva a las Mujeres en situación de vulnerabilidad, así como, condiciones razonables de temporalidad para gestionar, instrumentar y ejecutar lo pretendido. c) Propuesta de adición del artículo 31 bis. No se considera oportuno acotar la investigación y persecución a los delitos previstos en un cuerpo normativo, en este caso al Código Penal, ya que por un lado se estarían soslayando los tipos penales previstos en leyes generales, y por el otro, el omitir tal limitante (consistente en «sólo los previstos en el Código Penal del Estado») dotaría de una mayor flexibilidad y adaptabilidad a la norma ante las posibles reformas o modificaciones que puedan surgir en un futuro. d) Disposiciones transitorias. Respecto a la previsión temporal de treinta días hábiles establecida en el artículo segundo transitorio, para realizar las adecuaciones administrativas, normativas y presupuestarias, se considera que dicho plazo no es proporcional a la envergadura de lo pretendido, pues habría que considerar que para la creación y operación de una Fiscalía Especializada como la que se pretende, son necesarias condiciones razonables y asequibles. El establecimiento y puesta en marcha de una entidad de esta naturaleza demanda una debida planificación y diversos presupuestos, acciones, contrataciones y gestiones, para garantizar su eficiencia y eficacia, atentos a la naturaleza proyectada y en la búsqueda de su objetivo principal. En ese sentido, se sugiere la ponderación del plazo establecido, a fin de garantizar que las condiciones necesarias para su operación, sean debidamente establecidas y aseguradas, y que los pasos para su implementación no se realicen a expensas de la calidad y la integridad del proceso. A más de lo expuesto, en los artículos transitorios de la propuesta en comento, se omitió precisar la previsión de los recursos presupuestales con los que se debe disponer a la nueva Fiscalía Especializada para el inicio de su operación, así como las cuestiones administrativas, de adquisiciones, infraestructura y/o demás circunstancias que impactan en el tema y, consecuentemente en las condiciones para inicio de vigencia de lo pretendido; cuestión que como ya se refirió es indispensable, lo anterior se resalta, en concordancia con lo referido en la exposición de motivos y en el apartado de «impacto presupuestario» sobre a la realización del estudio sobre los recursos a erogar con la creación de la instancia especializada aludida, circunstancia que no se contempla así en las disposiciones de tránsito señaladas, y respecto de la cual es menester su solventación. III. INICIATIVA PROPUESTA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GPPAN (2023). a) Referencias y argumentos vertidos en la Exposición de Motivos. Por lo que toca a la Iniciativa del GPPAN, específicamente a lo establecido en su Exposición de Motivos, habría que reflexionar sobre lo que se argumenta, ya que si bien aprovecha, reconoce y se pugna por el redimensionamiento de la actual plataforma y estructura con que cuenta la FGEG para la investigación de los delitos en contra de las Mujeres por razones de género, resulta necesario una evaluación profunda de las implicaciones al implementar cambios de tal magnitud a fin de considerar los impactos presupuestarios a mediano y largo plazo, así como las expectativas y condiciones para el inicio de operación y escalonamiento de evolución. b) Impacto presupuestario. Es preciso referir que al redimensionar área(s), es crucial abordar cuidadosamente las cuestiones presupuestarias para garantizar una transición exitosa y eficiente, pues se concluye que no se trataría únicamente de un cambio de denominación, sino de una evolución que ameritaría la debida precisión y el establecimiento de bases asequibles tales como aumento de capital humano, establecimiento de nuevas Agencias, nombramiento de la persona Titular y su respectiva retabulación, equipamiento, infraestructura, papelería, cambio de señalética, así como cuestiones de diversa índole que habría que tomar en cuenta al momento de considerar la correspondiente previsión presupuestaria, ello aunado a una proyección escalonada que permita la evolución que se identifica al establecer las bases para vislumbrar la posibilidad de operar en su momento Fiscalías Regionales, y en su caso una Fiscalía Central generadora de la política institucional de coordinación, directrices específicas investigativas del fenómeno de la violencia a atender, estrategias de fortalecimiento, etc., que sirvan de referencia para la consecución integral de lo pretendido, entre otros rubros de análoga naturaleza. c) Reforma al artículo 10, fracción II. Respecto a la ubicación planteada en la Iniciativa, se estima que si bien la previsión a nivel legal por sí misma ya representa y da un mensaje de relevancia, la ubicación en la norma de la Fiscalía Especializada que se busca adicionar, pudiera potenciar tal situación, por lo que se visualiza atinente en su caso, tal aspecto. Por lo que toca a Fiscalías Especializadas en plural, a la par de resultar consistente en lo dispuesto en el artículo 2, último párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dispone que las Entidades Federativas deberán contar con Fiscalías Especializadas para la atención de los tema en la materia, se denota la intención de establecer bases para una mayor cobertura, garantismo de cercanía y servicio, así como fincar la plataforma legal para iniciar en breve con el nuevo esquema aprovechando el aparato y organización institucional actual, pero sin limitar a la operación de una (única) Fiscalía Especializada, la cual entenderíamos tampoco se excluye en la Iniciativa que se analiza, sino que la abarca y concluye en el modelo vislumbrado. d) Disposiciones transitorias. Retomando lo previamente expuesto respecto a este punto en la Iniciativa de las Diputadas Rocha, Ángel y Roque, habría que ponderar el establecer en la disposición transitoria correspondiente, lo relativo a las previsiones presupuestales necesarias a fin de asegurar una ejecución eficiente y planificada. IV. INICIATIVA PROPUESTA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GPPRI (2021). Con independencia de la opinión remitida vía oficio DGJ-354/2022, nos permitimos realizar los siguientes apuntamientos, con la finalidad de ahondar en lo ya expuesto: a) Reforma al artículo 10, fracción II. Mediante la reforma al artículo 10, fracción II, se propone la adición de un inciso g), recorriendo los demás en su orden, de tal forma que la propuesta ubica en la norma a la «Fiscalía Especializada en Investigación del delito de Feminicidio y Atención Integral a la Mujer» por encima de la «Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos» y por debajo de las demás, situación que al no ser justificada y/o explicada en la Exposición de Motivos de la Iniciativa genera inquietud e incertidumbre. b) Propuesta de adición del artículo 30 Bis. Respecto a la propuesta de redacción sobre el objeto y competencia de la Fiscalía Especializada que se propone crear, es de referir que en primer término, se estima poco ortodoxo el dirigir (acotar) la competencia únicamente a cierto o ciertos tipos penales, y en segundo término, con especial énfasis, dotar de congruencia lo pretendido, ya que lo planteado en el numeral en cuestión no corresponde con lo vertido en la exposición de motivos, ni con la denominación de la instancia propuesta. En efecto, en «segunda parte» de la redacción del artículo que nos ocupa, a decir: «así como competencia para conocer de hechos de violencia familiar, delitos sexuales, delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes», consideramos que por un lado es ambigua y por el otro no acota la competencia a las notas de violencia contra mujeres por razones de género, sino por el contrario, con la redacción propuesta, refiere a cualquier delito, no se precisa que el mismo sea cometido por razones de género, además de que se dirige a «niñas y adolescentes» (no Mujeres), y a «niños y adolescentes» (del género masculino), cuestión que desfigura el propósito de la Iniciativa, además de no ser coherente con la denominación de la «Fiscalía Especializada en Investigación del delito de Feminicidio y Atención Integral a la Mujer» que se propone crear. c) Impacto presupuestario. Resulta relevante reflexionar sobre lo plasmado por los y las Iniciantes en el apartado correspondiente a «Impacto Presupuestario», ya que refieren que la FGEG, «como ente autónomo deberá reasignar y realizar las adecuaciones presupuestarias para la constitución y operación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delito de Feminicidio y Atención Integral a la Mujer, a efecto de realizar una reingeniería operativa para asignación y adecuación de los espacios respectivos», situación que no podría actualizarse en lo automático en los términos establecidos, en principio, por falta de disponibilidad presupuestaria para generar una estructura y andamiaje como el proyectado, esto es, precisamente al ser un organismo autónomo existe un proceso debidamente establecido para la asignación del recurso y consecuentemente una programación anual de cómo se utilizará dicho recurso; y, a la par, en virtud del esquema organizacional, optimización de recursos asignados a nuestras Fiscalías Regionales y, en lo particular, a las Unidades Especializadas encargadas de la investigación de homicidios y feminicidios, así como el perfil especializado, capacitación y personal multidisciplinario que para la investigación de tal tipo penal se requiere. V. CONCLUSIONES. En mérito de lo expuesto en los apartados anteriores podemos concluir: • Se reitera nuestra coincidencia con el objeto sustancial de las Iniciativas en cuestión (cada una bajo un particular enfoque y determinados elementos), para el fortalecimiento institucional en beneficio del acceso de las Mujeres a la justicia, debiendo únicamente preverse las disposiciones relativas a los impactos presupuestarios, así como un período razonable, dependiendo del modelo que se determine, ante las particulares incidencias en rubros como infraestructura, operatividad y de recursos humanos, entre otros de análoga naturaleza. • El redimensionamiento y fortalecimiento que se propone para nuestra normativa orgánica, coadyuva en la estrategia que nos es común y bajo la cual se ha transitado en beneficio de la procuración de justicia, concretamente de las Niñas, Adolescentes y Mujeres víctimas de violencia. • En el marco de la consecución de lo que se pretende, habrá que considerar que en Guanajuato existe una plataforma de trabajo público gubernamental y un esquema normativo-institucional que refleja el interés y visión en la materia, estableciendo bases y exigencias para las autoridades involucradas, la cual sin duda amerita ser constantemente revisada, fortalecida y actualizada acorde a los estándares internacionales y necesidades sociales y del fenómeno delictivo en un momento determinado. • La especialización del personal y de las instancias encargadas de la investigación de delitos cometidos contra Mujeres por razones de género es fundamental para garantizar la procuración y acceso a la justicia. Bajo tal tesitura, la estructura orgánica y por ende el marco jurídico de esta FGEG, prevé instancias especializadas para la atención e investigación de los delitos cometidos en contra las Mujeres, verbigracia las Unidades de Atención Integral a las Mujeres mismas que operan bajo un enfoque integral, sustentado en la perspectiva de género, dirigidas por su respectiva Jefa de Unidad e integradas por diversas Agencias, Células y equipos de trabajo multidisciplinario y el Centro de Justicia para las Mujeres acreditado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), como espacio de atención integral bajo un mismo techo con servicios en 4 ejes fundamentales (prevención, atención, acceso a la justicia y empoderamiento), a la par de la operación de la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores, las unidades especializadas en investigación de homicidios y feminicidios, sumándose la reciente creación de las Unidades de Análisis de Contexto sobre violencia feminicida y demás dinámicas delincuenciales inherentes al tema. Así mismo, entre otros aspectos, señaló que para el desarrollo de la función investigativa, se cuenta y aplican Protocolos de Actuación para Investigar con Perspectiva de Género. • Para la definición del modelo y alcances de la reforma de referencia, es recomendable considerar las coincidencias y ponderar las áreas de oportunidad de las Iniciativas, a fin de definir lo relativo a los rubros fundamentales que nos hemos permitido identificar, atentos a la justificación y expectativas de funcionamiento, modelo de inicio y operación e impactos de diversa índole ante la envergadura de lo pretendido, bajo la línea de actuación y mística que nos es común, respecto a consolidar y fortificar la especialización en el rubro de unidades o instancias especializadas en la investigación de delitos de violencia de género que significan una grave violación a los derechos humanos de las Mujeres, Adolescentes y Niñas. III.3. Estudio de Impacto Presupuestal. La Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado realizó los estudios de impacto presupuestal que le fueron solicitados, los que se desarrollaron a partir de la delimitación de las iniciativas; la fundamentación o marco jurídico; la metodología de análisis; la evaluación de impacto presupuestario; y por último la conclusión. Esta instancia del Poder Legislativo concluyó lo siguiente: […] las propuestas provocan un evidente impacto presupuestal directo en el presupuesto que actualmente tiene asignado la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, lo anterior por tratarse de un tema prioritario, debiéndose evaluar como contar con mayor cobertura de atención tomando en cuenta la propuestas en que se establece desde una sola, o varias Fiscalías Especializadas en estos temas; esta circunstancia se debe visualizar bajo dos escenarios, en el caso de la creación de una nueva fiscalía como lo señala la iniciativa a) donde implicará considerar el costo integral tanto de la conformación de una estructura como de la operación y equipamiento que requiere, en este caso, se estima por un monto de 418 millones de pesos anuales, cifra que incrementará al considerar la adecuación de espacios e instalaciones. En el caso de la iniciativa b), donde se aprovecharán las actuales estructuras que mantienen las Unidades de Atención Integral a las Mujeres (UNAIM) fortaleciendo sus atribuciones y alcances operativos, en este escenario, su costo será mitigado tomando en consideración que ya operan con suficiencia presupuestal y dependerá de la estrategia que se implemente para llevar a cabo la reorganización reglamentaria, en este escenario se estima que derivado de un diagnóstico, se realicen los movimientos necesarios sobre la actual estructura organizacional de las UNAIM que les permita transitar hacia Fiscalías Especializadas aprovechando en todo momento los recursos humanos, materiales y financieros existentes, considerando además gastos adicionales destinados para la adecuación de espacios e instalaciones así como un mayor equipamiento. No obstante, en cualquiera de los dos escenarios, es necesaria la consideración de un transitorio adicional, que prevea la transferencia de los recursos presupuestales suficientes por parte de la Fiscalía General del Estado, para atender la implementación de este esquema especializado, aunado a la necesidad de la progresividad que se requiere mantener para ello. III.4. Opiniones de la Comisión para la Igualdad de Género. Quienes integraron la Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Cuarta Legislatura emitieron su opinión en relación con la iniciativa contenida en el expediente 64382 en los siguientes términos: […] SEGUNDO: La iniciativa materia de la presente opinión aborda como tema central, la creación de una Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer, con la cual busca fortalecer las funciones de dicha Fiscalía en la atención de los delitos contra la mujer y por razones de género. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Constituyente Permanente local, mediante el Decreto Legislativo 202, reformó y adicionó diversos dispositivos de la Constitución Política para el Estado, estableciendo a rango constitucional la organización del Ministerio Público en una Fiscalía General del Estado, con la naturaleza jurídica de órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, especificando en su artículo 95 que: Corresponde al Ministerio Público la investigación, persecución ante los tribunales, de todos los delitos de su competencia; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los inculpados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. De tal manera que la propuesta, parte de la garantía constitucional del respeto de los derechos humanos de las mujeres como garantías individuales y universales que les permiten vivir con dignidad y libertad. El Estado Mexicano ha suscrito convenios, tratados y protocolos universales, en donde se reconocen los derechos de las mujeres a partir del principio de la indivisibilidad, derecho único, conjunto paradigmático sin jerarquía de importancia que apunta a dos aspectos innovadores: a) Sitúa a los derechos de las mujeres en el mismo plano que el derecho a la vida, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, a la ciudadanía política o la salud; y b) Coloca a futuros derechos humanos dentro del prisma de la perspectiva de género. El Estado debe de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las mujeres, del cual se desprende la Estrategia de Coordinar la política de prevención, atención y sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres TERCERO. Las diputadas que integramos esta Comisión, coincidimos que es indispensable impulsar el fortalecimiento normativo, sabedoras que, para ello, son fundamentales para la consolidación de este sistema en el Estado, que sea acorde al paradigma interpretativo de justicia garantista y transparente, en el cual se ofrezca un predominio de los derechos fundamentales de víctimas. Derivado de la normativa señalada, nos permitimos enlistar algunas que se han legislado con perspectiva de género, y ponderan ese interés del Estado por lograr prevenir, sancionar y eliminar todos y cada uno de los tipos de violencia en contra de las mujeres: • Constitución Política del Estado de Guanajuato; • Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; • Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato; • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; • Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; • Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato; • Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; • Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; • Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato; • Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato; • Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato; • Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato; y • Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Además, podemos citar Reglamentos, Acuerdos y Decretos Gubernativos, que sustentan el marco jurídico. Ante ello, podemos señalar que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, define la Perspectiva de género; como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades, para acceder al desarrollo social y la representación en los ámbitos de toma de decisiones; CUARTO: En el Estado de Guanajuato se investiga y se persiguen los delitos, a través de la Fiscalía General del Estado con el fin de procurar y contribuir a al bien común y a la justicia, ésta es un órgano público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, que se basa en el respeto a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como la igualdad entre hombres y mujeres. La Fiscalía, tiene como obligación participar en la política estatal de prevención; y en la atención de la violencia contra las mujeres, realizando diversas acciones, que ponderen los derechos de las mismas aplicando la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres, proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención, y otorgar las órdenes de protección, brindando a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su cuidado. Promoviendo la cultura de la denuncia y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como garantizar la seguridad de quienes denuncian. Lo anterior se robustece con lo estipulado en el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato en su artículo 78 se prevén los tipos de Unidades Especializadas de Investigación, dentro de las que enuncia en su fracción IV a la Unidad de Atención Integral a las Mujeres, que tiene como objetivos, además de las atribuciones generales, la investigación de delitos cometidos contra las mujeres, prestación de servicios especializados para garantizar el esclarecimiento de los hechos, los derechos de las y los involucrados y la reparación del daño, atención integral para las mujeres víctimas del delito que incluye apoyo, asesoría, orientación, canalización, seguimiento y gestión, a fin de garantizar asistencia psicológica, médica, social, jurídica y de apoyo económico, emitir las órdenes de protección ya sea de emergencia o preventivas y medidas procesales para salvaguardar a las mujeres, así como servicio especializado y multidisciplinario Con esta nueva Fiscalía Especializada se cerrará el círculo de atención integral que brinda el Estado hacia las mujeres, ya que, el sistema jurídico prevé dentro de su constitución política y leyes estatales el reconocimiento, promoción, garantía y protección del ejercicio de los derechos de las mujeres, respetando el principio de progresividad de los derechos humanos, incorporando el respeto y observancia a los mismos. QUINTO. Las diputadas que analizamos esta iniciativa para opinión, tenemos muy claro que la Comisión de Justicia, entablará un dialogo abierto con las personas clave para enriquecer dicho proyecto, con la finalidad de fortalecer a las instancias y políticas estatales dirigidas a la prevención del delito y la contención de la violencia. Concordamos en que deben establecerse algunas adecuaciones legales que abonen de manera estructural y funcional, que permitan el dinamismo de las funciones y procesos del personal y unidades que la componen; que coadyuve en la consolidación de un Estado democrático, que atienda y cumpla las diversas normativas nacionales e internacionales; que consolide el modelo de justicia, otorgándole a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra la Mujer la oportunidad de centrarse en la investigación de hechos a fin de proteger los bienes jurídicos tutelados en nuestra normativa; generando las condiciones de proporcionar a las mujeres, una procuración de justicia eficiente y eficaz, en el marco de la cultura de la legalidad. Por su parte, quienes integran la Comisión para la Igualdad de Género de esta Sexagésima Quinta Legislatura exponen su coincidencia con los argumentos vertidos en la exposición de motivos de las iniciativas ELD 526/LXV-I y ELD 539/LXV-I y, exponen su opinión en los siguientes términos: Por lo expuesto anteriormente, se deduce que los cambios planteados en las iniciativas referidas, buscan modificar en primer término, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, la cual tiene por objeto, regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para el despacho de los asuntos que tienen a su cargo la Institución del Ministerio Público del Estado, y sus órganos auxiliares, así como las demás facultades que le atribuye el marco constitucional y legal; y con ello crear una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos cometidos en Contra de las Mujeres por Razones de Género. Quienes integramos esta comisión y en atención a la petición de la Presidencia para emitir opinión en materia de igualdad de género, referimos que no podrá existir igualdad mientras prevalezca la violencia en contra de las mujeres; señalamos que la evolución de todo tipo de violencia en su contra es un fenómeno universal que paulatinamente está en la agenda pública y es motivo de análisis para fortalecer el marco jurídico. No existe igualdad si hay violencia; para ello, a partir de la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 14-25 de junio, 1993), se comienza a abordar la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos. "Los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universa/es. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional" (art. 18º de la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena 1993). En el caso de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 133, que las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República y apruebe el Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Así mismo, dicho artículo hace referencia a que los jueces deberán de atender a dicha Ley Suprema. Sin embargo, y atendiendo a las características de los derechos humanos, es necesario señalar que existe una gran brecha entre la norma y la práctica, entre la igualdad de jure y la de facto, ya que las reglas del orden social responden a ordenamientos socioculturales y por esto, la concepción y aplicación de los derechos humanos se concibió desde sus inicios teniendo al hombre como centro del pensamiento humano, único protagonista y parámetro de la humanidad (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004:73). La igualdad entre los seres humanos ha estado presente a lo largo de todo el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, sin embargo, a partir de la aplicación de la perspectiva de género, a la codificación del derecho internacional, se ha extendido el reconocimiento de la necesidad de que los instrumentos internacionales promuevan y garanticen la igualdad y la no discriminación entre mujeres y hombres. En este sentido y con el ánimo de contribuir en la construcción de un marco jurídico internacional que tutelara los derechos humanos de las mujeres, entre ellos el derecho a la igualdad se suscribió en el ámbito de las Naciones Unidas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y, en el ámbito interamericano, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer también conocida como Convención de Belém do Pará. Estos instrumentos, junto con otros en materia de derechos humanos conforman el corpus jurídico que tutela el derecho a la igualdad entre los géneros. El marco constitucional, en beneficio de la igualdad y a la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, obliga al Estado a tener un compromiso para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para alcanzar la igualdad de género. Resaltamos que este proceso de transformación nos involucra a todas y todos, con las propuestas en análisis aspiramos a provocar cambios institucionales que garanticen que las investigaciones de los delitos que se cometan en contra de mujeres, niñas y adolescentes se realicen con perspectiva de género. Un reto de esta magnitud exige, además de respuestas inmediatas y eficaces, instrumentos legales que legitimen cada acción que se emprenden por parte de las autoridades. De aquí que el camino a seguir haya comenzado con la adecuación de nuestras leyes nacionales conforme a los tratados internacionales más avanzados en su rubro, como la creación de otros ordenamientos jurídicos, que den certeza y cuenta de cada acto de gobierno en materia de igualdad. La integración del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se enmarca precisamente en este contexto. Conforme lo establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este sistema tiene por meta articular las acciones de los tres niveles de gobierno para, como un solo ente, generar resultados eficaces en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. CONSIDERACIONES PARTICULARES l. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contras las Mujeres por Razón de Género. Quienes integramos esta Comisión a través de nuestro ejercicio político, del que deriva el acercamiento con las mujeres y los hombres en nuestro quehacer legislativo, conocemos la necesidad de impulsar mecanismos y en su caso, perfeccionar los existentes, con la plena conciencia de avanzar en la protección de los derechos de las mujeres para garantizarles una vida libre de todo tipo de violencia. Resaltamos la importancia del impacto social al que aluden las personas iniciantes en su exposición de motivos de las 3 propuestas por las que se emite esta opinión, quienes de manera coincidente señalan que las propuestas en caso de resultar aprobadas permitirán la amplificación orgánica y focalización especializada de las acciones en materia de procuración de justicia para la atención de los delitos cometidos en contra de Mujeres, Adolescentes y Niñas por razones de género en el territorio estatal, lo que se traducirá en un natural, decidido y continuo fortalecimiento de las acciones en tal rubro y por ende, se generara una nueva era de combate decidido a sus generadores y a la impunidad, de fomento a la protección de la víctima y la garantía de sus derechos; además se busca que la investigación, persecución y sanción de delitos contra mujeres, adolescentes y niñas por razones de género tengan un desarrollo y seguimiento adecuado dentro de la Fiscalía General del Estado, con la finalidad de que se reduzcan los índices de impunidad y se garantice el acceso a la justicia pronta y expedita a todas las mujeres guanajuatenses; para de esta manera hacer frente a la crisis de violencia contra las mujeres que se padece en el estado. La naturaleza de crear una fiscalía especializada en delitos contra las mujeres, proviene de una necesidad social y jurídica; basada en los antecedentes históricos de la violencia, y en la Tercera Propuesta de Justicia del Informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en el estado de Guanajuato; en el cual, se solicita la creación de una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género y Tribunales Especializados en cada Partido Judicial con el objetivo de investigar, perseguir y sancionar los delitos por razones de género que lesionen o pongan en peligro la garantía de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, específicamente el feminicidio y la desaparición de mujeres, adolescentes y niñas. Además, en el mismo orden de ideas se propone el fortalecimiento de la fiscalía especializada en materia de desaparición, y la creación de unidades de análisis y contexto. Sobre lo anterior, referimos algunos estados que ya realizaron ajustes normativos para crear figuras jurídicas específicas para la atención de los delitos cometidos en contra de las mujeres: […] Para tal efecto, es de nuestro conocimiento que la comisión de Justicia que Usted preside, ya ha llevado a cabo acciones legislativas para la dictaminación de las iniciativas relativas a la creación de una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, atendiendo a la autonomía y atribuciones de las comisiones legislativas, se envía la presente opinión con el ánimo de abonar en este paso crucial hacia el fortalecimiento del sistema de justicia y la protección de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas en el estado de Guanajuato. Del análisis realizado durante el proceso legislativo, reflejó una comprensión profunda de la problemática y la necesidad de abordarla de manera contextualizada. Además que con la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, se enriquecerá la capacidad investigativa y proporcionará una visión amplia de los casos, considerando no solo los hechos en sí, sino también las dinámicas de género y las circunstancias socioeconómicas y culturales que pueden influir en la violencia de género. En conjunto, las propuestas en proceso de dictaminación representan una respuesta contundente a las demandas de justicia y equidad de género en Guanajuato, promoviendo la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres, adolescentes y niñas. Invitamos a quienes integran la Comisión de Justicia, que en beneficio siempre de las mujeres, niñas y adolescentes, realicen los ajustes normativos necesarios para eliminar todo tipo de violencia en su contra, que garanticen el cabal cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe emitido para atender la Solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género y la creación de los organismos que de manera oportuna cubran la necesidad de prevención, sanción y judicialización ante dichas violaciones que sufrimos las mujeres todos los días. IV. Consideraciones. Las cinco iniciativas tienen como punto de coincidencia la creación, en la estructura de la Fiscalía General, de una fiscalía o de fiscalías especializadas para la investigación de delitos cometidos en contra de mujeres por razón de género y, aun cuando difieren en su denominación y competencia, así como en la forma de justificarlas en sus respectivas exposiciones de motivos, convergen en la necesidad de su creación acorde al marco internacional, nacional y estatal relacionado con la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes. Cabe precisar que, a efecto de abordar el análisis de las iniciativas en reunión de esta Comisión de Justicia, en primer término, se hicieron los planteamientos generales de las propuestas para dar contexto al problema de la violencia hacia las mujeres por razón de género y las alternativas de solución que ameritan la intervención legislativa; planteamientos que se sintetizan enseguida. De la iniciativa presentada por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes como iniciante hizo algunas reflexiones sobre el feminicidio y la forma de combatirlo. Rescatamos para efectos del presente dictamen algunas de las consideraciones expresadas: Uno de los factores primordiales para combatir este flagelo, es la parte legislativa, que no solo consiste per se en regular adecuadamente el delito, sino en normar los aspectos colaterales como la necesaria reestructura o reingeniería de las instituciones de procurar justicia, que deben contar con áreas altamente especializadas en este tema. El derecho fundamental de acceso a la justicia se logra contando con la integración adecuada de la carpeta de investigación, la exposición o desahogo probatorio en juicio, labor que requiere de personal altamente especializado en beneficio de las víctimas y de la justicia. La especialización del personal y por ende del área, es una de las herramientas de mayor importancia para poder llegar al final del proceso penal y obtener sentencias de condena, disminuyendo los índices de impunidad en lo general y, en particular, del feminicidio. Es por esto que se propone que la Fiscalía General del Estado cuente con un área especializada en investigación de feminicidios, caracterizada por la alta capacidad jurídica de su personal jurídico y policial, como elemento indispensable para lograr la investigación inicial inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles para el adecuado esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales. La alta especialización resulta necesaria para que en los casos de investigación ministerial del feminicidio se cumpla el mandato legal de explorar todas las líneas de investigación e indagar sobre todos los posibles hechos relacionados con el delito y su forma de ejecución, sin dejar ninguna vertiente sobre las causas del delito o móviles por explorar. Para cumplir este objetivo, es indispensable que los Agentes del Ministerio Público, cuenten con conocimientos jurídicos especializados. También es necesario que el fiscal investigador en este delito cuente con alta sensibilidad en todas las aristas procesales que integran una adecuada investigación. Es por ello, que la presente propuesta se inclina por la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Feminicidio y Atención Integral a la Mujer que cuente con Ministerio Públicos de alta especialización en el estado de Guanajuato, para que en forma única se atienda e investigue el delito de feminicidio y se le dé competencia para investigar la violencia familiar, delitos sexuales, delitos cometidos en contra de niñas, y adolescentes, y todo delito que tenga relación con la protección de la integridad de la mujer. Las también iniciantes diputadas Martha Lourdes Ortega Roque y Yulma Rocha Aguilar enfatizaron que la propuesta presentada junto con la diputada Dessire Angel Rocha atiende a la tercera propuesta del eje de justicia de la recomendación contenida en el informe que emite el grupo de trabajo conformado para la Solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM). En dicho informe se señala que derivado de que en nuestro estado las mujeres, niñas y adolescentes viven en condiciones de mayor riesgo de padecer violencia de género, específicamente feminicidio y desaparición, mismos que se relacionan y acrecientan con el contexto de la existencia del crimen organizado, y que se identifican problemas relacionados con las carpetas de investigación, mismas que obstruyen la garantía de justicia ante los delitos cometidos, se recomienda la creación de una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género con el objetivo de investigar, perseguir y sancionar los delitos por razones de género que lesionen o pongan en peligro la garantía de los derechos humanos de las mujeres. A la vez, la propuesta de la bancada feminista obedece a la situación de violencia contra las mujeres que en nuestra entidad es un problema alarmante y creciente que demanda una atención urgente. En Guanajuato, esta forma de violencia está arraigada en lo más profundo de nuestra sociedad y representa marcadas desigualdades y patrones culturales perjudiciales, representa una violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres en todas sus manifestaciones. Desde el acoso y la violencia sexual, hasta los feminicidios, pasando por la violencia doméstica y la discriminación en diversas esferas de la vida; las mujeres en nuestra entidad enfrentan una realidad dolorosa y opresiva. Recordar que de acuerdo con datos de ENDIREH, más del 68% de las mujeres de 15 años y más han experimentado violencia a lo largo de su vida en Guanajuato. En los últimos 12 meses, arriba del 44% de las mujeres de 15 años o más han experimentado violencia, lo que es superior a la media nacional que ronda el 42%. Llaman la atención las cifras oficiales en Guanajuato que muestran un decremento de registros de feminicidios mientras crece el número de homicidios dolosos contra mujeres y que incluso algunos casos se catalogan como suicidio sin atender las circunstancias que rodean los hechos. A la fecha alrededor de 15 estados cuentan con una fiscalía especializada en la investigación de delitos contra las mujeres por razón de género, Baja California, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Sabemos que la fiscalía estatal implementó y trabaja con el Centro Estatal de Justicia para las Mujeres, que pretende otorgar los servicios de las instancias gubernamentales y de la sociedad civil, involucradas en la atención a las Mujeres, Adolescentes y Niñas en situación de violencia, de manera coordinada y bajo el mismo techo. Estamos al tanto de que, de manera particular para los delitos cometidos en contra de Mujeres, Adolescentes y Niñas, por razones de género o por su condición, tales como: violencia familiar, violación, estupro, abuso y acoso sexual, amenazas (sextorsión), lesiones dolosas, entre otros, son investigados por la Unidad de Atención Integral a las Mujeres (UNAIM) adscrita a dicho Centro o a las Fiscalías Regionales. No obstante ello, el trabajo del Centro Estatal de Justicia ante los casos de feminicidio y desaparición de mujeres, niñas y adolescentes en el estado de Guanajuato ha resultado insuficiente para garantizar investigaciones con debida diligencia o que haya líneas de investigación claras ante los casos de desaparición; también la existencia de prejuicios por parte de las autoridades que entorpecen el esclarecimiento y otras circunstancias abonan a que se crea que hay una errónea clasificación de delitos. Todo ello pretende superarse con la existencia de esta fiscalía especializada. Por su parte, la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá dio los argumentos para justificar la propuesta normativa presentada en la iniciativa que suscribieron las y los diputados que integran el Grupo Parlamentario al que pertenece. No sin antes destacar las coincidencias de las iniciativas en estudio sobre la necesidad de la creación de fiscalía o fiscalías especializadas que atienda los temas de conductas delictivas cometidas contra mujeres por razón de género. Partiendo de esta coincidencia, señaló que la iniciativa: Busca la creación de fiscalías de investigación de delitos contra las mujeres por razón de género bajo un contexto de fortalecimiento institucional y del perfeccionamiento del propio modelo que se ha venido desarrollando a lo largo de la última década para abatir esta problemática que es lacerante y reprochable. Ningún tipo de violencia contra las personas ni contra las mujeres debe ser tolerado. En ese sentido la iniciativa busca que las actuales Unidades de Atención Integral a las Mujeres puedan irse transformando en las fiscalías especializadas, para con ello darle una mayor fuerza institucional para abatir la impunidad en este tipo de conductas. El fortalecimiento institucional de la Fiscalía General ha sido una de las líneas para esta propuesta de transformación, y que, a la par de lograr una atención integral a las mujeres que han sido víctimas y a sus familias, se persigan estos delitos, con la atención debida al aspecto presupuestal que permita la viabilidad al nuevo esquema. Asimismo, la secretaría técnica de esta Comisión de Justicia expuso, de manera general, lo relativo a la iniciativa presentada en la anterior legislatura, así como a la formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández. Una vez formulados los planteamientos sobre el contenido de cada una de las iniciativas, la Directora General Jurídica de la Fiscalía General, quien acudió en representación de este órgano, fue desarrollando sus consideraciones a partir de la estructura actual de la Fiscalía General, así como de las coincidencia y de los aspectos en que difieren las propuestas. Dicho estudio se explicita en el punto III.2 del presente dictamen, y que sintetizamos enseguida a efecto de ir exponiendo nuestras conclusiones. De manera introductoria, la Fiscalía General expuso que, en la estructura actual de este órgano autónomo se cuenta con instancias especializadas y mecanismos para garantizar efectivamente las prerrogativas de las personas involucradas, así como la capacitación institucional en perspectiva de género y Derechos Humanos hacia una procuración de justicia cercana, confiable e imparcial, de las que destacan el Centro de Justicia para las Mujeres -certificado por la CONAVIM y recertificado cada dos años- que, es donde precisamente se prestan servicios especializados e integrales a través de diversas instancias, bajo cuatro ejes fundamentales: prevención, atención, acceso a la justicia y empoderamiento, estableciéndose dicho Centro como una instancia multiagencial; y que además, la Fiscalía General cuenta con las Unidades de Atención Integral a las Mujeres (UNAIM), las cuales constituyen áreas específicas creadas ex profeso para investigar, a través de un enfoque multidisciplinario e integral, sustentado en la perspectiva de género, los delitos contra las mujeres cometidos por su condición o por razones de género: instancias ministeriales en las cuales se otorga atención especializada acorde a las circunstancias específicas de los delitos en cuestión. Además, se refirió a que, recientemente se constituyeron las Unidades de Análisis de Contexto a fin de potenciar y fortalecer el esquema multidisciplinario y especializado en investigación de violencia feminicida y demás dinámica delincuencial en contra de niñas, adolescentes y mujeres, así como el tema de desaparición de personas. Sin dejar de mencionar los protocolos para investigación con perspectiva de género y la capacitación continua de las áreas de la Fiscalía General. El panorama general expuesto con anterioridad, por la Fiscalía General, es la premisa para quienes dictaminamos, para desarrollar el análisis de manera comparativa de las diversas propuestas normativas, en cuanto a diseño y alcances perfilados en las iniciativas, de las que inferimos dos modelos: uno, que pretende la creación de una nueva estructura y, en su caso, adscribir en ella lo conducente al personal o unidades ya existentes; o tomar como base la estructura de esquema organizacional existente y fortalecerle e ir generando las bases para que evolucione de manera transitoria. Bajo esta premisa, se estimó -como lo señaló la Fiscalía General- que la primera opción tendría mayores impactos presupuestales; mientras que la segunda opción, significaría tomar como base la plataforma y estructura ya existente, con visión de fortalecimiento, lo que repercutiría en una optimización para lograr el fin planteado en las iniciativas. Asimismo, permitiría no limitar a la creación de una sola fiscalía especializada, sino establecer las bases para evolucionar paulatinamente. Este segundo modelo también es consistente con la disposición contenida en el artículo 2 último párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que establece que la Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. De acuerdo con lo anterior, esta Comisión de Justicia se pronuncia a favor de este segundo modelo conscientes de que, en lo correspondiente al ámbito del derecho penal, la investigación del delito sin duda requiere de un engranaje institucional multidisciplinario, de especialización de personal y aplicación de perspectiva de género de suma trascendencia. De ahí que, transitar a la creación de fiscalías especializadas para la investigación de delitos cometidos en contra de mujeres por razón de género, es necesario partir de la estructura institucional actual de la Fiscalía General con una proyección hacia un nuevo esquema, no solo de cambio de denominación, sino organizacional y funcional. En otro orden de ideas, de las iniciativas en estudio identificamos tanto coincidencias como diferencias parciales, tanto en la denominación de estas instancias como en la competencia. Sobre la naturaleza jurídica y denominación tenemos que: primero, la totalidad de las iniciativas coinciden en denominarlas fiscalía o fiscalías especializadas en investigación; segundo, las iniciativas presentadas por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar, respectivamente, son consistente en cuanto a que aluden a delitos contra las mujeres y precisan que los mismos son por razón de género; tercero, la iniciativa presentada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se focaliza en el delito de feminicidio y atención integral a la mujer, aun cuando en su exposición de motivos la extiende a otro tipo de conductas; y cuarta, la iniciativa de la diputada María Magdalena Rosales Cruz refiere a delitos contra la mujer, sin vincularlos a razones de género, aunque en el artículo que propone sobre la competencia sí alude a esta condición. De acuerdo con lo anterior inferimos que, aun cuando con las diferencias parciales en la denominación, la intención de todos los iniciante es focalizar estas fiscalías a la investigación de delitos cometidos en contra de mujeres por razón de género, obviamente ello abarcaría las conductas feminicidas, por ser precisamente el feminicidio, la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres por razón de género. En tal sentido, se acordó por quienes integramos esta Comisión de Justicia denominarlas Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género. Respecto a la competencia se valoraron varios puntos: primero, que no era conveniente hacer un listado de delitos a cargo de las fiscalías de investigación, como se propone en la iniciativa de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández ya que, ante cualquier modificación a la denominación de los tipos penales vigentes referidos, la creación de nuevos tipos o, en su caso, su derogación, tendría directamente un impacto en la competencia, lo que generaría de manera indiscutible, incertidumbre en el operador de la norma; segundo, evitar atribuirle competencia para la investigación de delitos cometidos en contra de niños, como se propone en la iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ya que por la naturaleza propia de estas fiscalías, con un enfoque hacia las mujeres por razón de género, resultaría contradictorio que la competencia abarcara la investigación de delitos en contra de niños. De esta forma, la definición de la esfera de competencia en que habrán de actuar las fiscalías especializadas se determinó por esta Comisión de Justicia en función de su naturaleza jurídica, de su objeto, enfoque y sustento en perspectiva de género, donde encontramos coincidencias sustanciales en todas las iniciativas, que proponen regular -con algunas variantes- de manera genérica y acertada la competencia que se les atribuirá a las fiscalías especializadas. El inicio de la vigencia y la asignación presupuestal fueron temas que se analizaron con el debido cuidado para dar viabilidad a la estructura de la Fiscalía General con la integración de las fiscalías especializadas. Quienes dictaminamos queremos destacar que en todo este proceso de estudio de las cinco iniciativas se mantuvo la firme convicción de que la violencia de género es una expresión y resultado de relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que no solo afecta a la víctima que resiente directamente la conducta de su agresor, sino que se extiende al entorno familiar y a la sociedad en general, para cuya atención, prevención, sanción, investigación y erradicación se requieren acciones concretas y continuas, y políticas públicas efectivas y transversales, así como personal e instancias especializadas. Acciones que deben ser bajo una visión integral para combatir la violencia de género, lo que no debe ser exclusivo del ámbito penal, conforme a los estándares internacionales en la materia. De acuerdo a lo anterior concluimos que, la configuración estructural y organizacional actual es perfectamente aprovechable -en el ámbito penal- para transitar hacia la creación de las fiscalías especializadas, pues se cuenta con personal capacitado y experiencia profesional, con un esquema de operación consolidado que optimiza la atención especializada y multidisciplinaria, lo que ayudará a paliar el impacto presupuestal que este nuevo esquema provocará debido al fortalecimiento y crecimiento necesario de las áreas del nuevo esquema, que tendrá un efecto para beneficiar real, directa e inmediatamente a las mujeres víctimas de violencia de género que es la nota común de las propuestas que se analizaron. De esta forma se consolidará un esquema adecuado de atención e investigación especializada para los delitos en contra de mujeres, adolescentes y niñas, por razón de género, ajustando la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General, para fortalecer la materia de especialización que incida en mejoría para la procuración de justicia. Los actos de violencia, en especial aquellos perpetrados en contra de mujeres, adolescentes y niñas nos convocan a responder con acciones firmes. El deber y el compromiso con el acceso pleno a la justicia y a una vida libre de violencia para todas, exige ser prioridad en un Estado Democrático de Derecho, impulsando en todo momento la generación de una política integral orientada a la luz de los principios y criterios que promuevan, protejan y garanticen dichos derechos. Es así que, el acceso a la justicia, como engranaje esencial de todo Estado Constitucional de Derecho, se convierte en un instrumento fundamental para que las mujeres, adolescentes y niñas a las cuales les hayan sido vulnerados sus bienes jurídicos protegidos, tengan a su disposición y puedan realmente acceder a los mecanismos de protección reconocidos en los pactos constitucionales, internacionales y legales, y que una vez ejercido dicho derecho, se cuente con la garantía de que a través de las instancias del Estado (de procuración e impartición de justicia) se brinde a las víctimas directas e indirectas la atención especializada que así resulte procedente, promoviendo a la par las medidas de protección respectivas, todo ello para en su momento se repare el daño a favor de la víctima y que el culpable no quede impune. Todo ello, complementado con potencializar el actual servicio otorgado en materia de investigación de las conductas delictivas cometidas en contra de mujeres, adolescentes y niñas por razones de género, con miras a la amplificación y solidez evolutiva. La visión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue considerada en el presente dictamen, pues incide en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, específicamente en las metas 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo; 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños; 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos; 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; y 16.a Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 10; y se adicionan al artículo 10, fracción II, el inciso b), recorriéndose los actuales incisos en su orden, así como el artículo 25 Bis, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Integración de la… Artículo 10. La Fiscalía General… I. Fiscalía… II. Las siguientes… a) Fiscalías… b) Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género; c) Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; d) Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto; e) Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares; f) Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura; g) Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales; h) Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos; y i) Las demás que establezca la reglamentación correspondiente; III. a XV. … Asimismo, la Fiscalía… Las Fiscalías Regionales tendrán a su cargo los Módulos de Atención Primaria, las Direcciones y Jefaturas Ministeriales correspondientes, las Unidades de Asesoría Jurídica Penal a Víctimas y Ofendidos del Delito, las Unidades de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso y las respectivas Fiscalías y Unidades Especializadas de Investigación. La Fiscalía Especializada... La reglamentación de... El reglamento y... Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género Artículo 25 Bis. Las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género tienen por objeto investigar, a través de un enfoque multidisciplinario e integral, sustentado en la perspectiva de género, los delitos contra mujeres cometidos por su condición o por razones de género, conforme al marco jurídico aplicable y políticas institucionales.» ARTÍCULOS TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Ajustes reglamentarios Artículo Segundo. La Fiscalía General del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar los ajustes correspondientes a su Reglamento Interior. Previsiones presupuestales Artículo Tercero. A partir del ejercicio fiscal 2024, la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato deberá incluir los recursos necesarios destinados al cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Guanajuato, Gto., 14 de septiembre de 2023 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firma corresponde al dictamen que presenta la Comisión de Justicia relativo a cinco iniciativas: la primera, a efecto de adicionar el d) recorriéndose los subsecuentes de la fracción II del artículo 10 y un artículo 27 bis, presentada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la Sexagésima Cuarta Legislatura (EXP. 64382); la segunda, a efecto de adicionar un g) a la fracción II del artículo 10, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un artículo 30 bis, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (ELD 133/LXV-I); la tercera, a efecto de reformar el h) recorriéndose en su orden los subsecuentes de la fracción II del artículo 10 y de adicionar un artículo 31 bis, presentada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA (ELD 411/LXV-I); la cuarta, mediante la cual se reforma el tercer párrafo del artículo 10 y adicionan un b) a la fracción II del artículo 10, recorriéndose en su orden los subsecuentes y el artículo 25 Bis, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (ELD 526/LXV-I); y la quinta, por la que se adiciona un h), recorriendo en su orden el subsecuente, a la fracción II del artículo 10; y un artículo 31 bis (ELD 539/LXV-I), todas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.

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    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    955 SEGUNDA PARTE 228 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 3
    Fecha Estatus
    Articulo Primero- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Articulo Segundo. La Fiscalía General del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar los ajustes correspondientes a su reglamento interior.
    Articulo Tercero. A partir del ejercicio fiscal 2024, la ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato deberá incluir los recursos necesarios destinados al cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.