Datos Generales del expediente Legislativo
1
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Comisión de Desarrollo Económico y Social
29 de octubre de 2019
Metodología
1. Remitir la iniciativa, para efectos de su consulta, por un término de 30 días hábiles a:
• Los 46 ayuntamientos;
• Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato;
• Coordinación General Jurídica;
• Bancos de alimentos en el estado;
• Sociedad civil organizada con actividades vinculadas a la donación de alimentos o prevención de la desnutrición;
• Centrales de abastos y mercados municipales;
• Tiendas de autoservicio (oficinas corporativas);
• Asociaciones de hoteles y restaurantes (Cámara Nacional del Comercio CANACO y Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados CANIRAC), e
• Industria de la transformación de alimentos. (Confederación de las Cámaras Industriales CONCAMIN y Cámara Nacional de la Industria de la Transformación CANACINTRA).
2. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas para que realice un análisis técnico-jurídico y elabore un estudio comparativo de la iniciativa con legislaciones similares de las entidades federativas del país, por un término de 30 días hábiles.
Metodología de trabajo de la iniciativa de Ley para la Protección, Apoyo y Fomento a la Donación de Alimentos en el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
3. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, por un término de 30 días hábiles.
4. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.
5. Realización de una mesa de trabajo permanente conformada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social; representantes de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; Sistema DIF Guanajuato; la Coordinación General Jurídica; bancos de alimentos en el estado; sociedad civil organizada; centrales de abastos y mercados municipales; oficinas corporativas de las tiendas de autoservicio; asociaciones de hoteles y restaurantes; de la industria de la transformación de alimentos; así como de los asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión y la secretaría técnica.
6. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Dictámenes en Comisión
Dip. Irma Leticia González Sánchez Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos en los pendientes legislativos la iniciativa de Ley para la Protección, Apoyo y Fomento a la Donación de Alimentos en el Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Sexagésima Cuarta Legislatura. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 107, fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Antecedentes En sesión ordinaria de 17 de octubre de 2019, la presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa señalada en el proemio del presente dictamen a la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en el artículo 107 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó la iniciativa en fecha 29 de octubre del 2019 y acordó la metodología para su estudio y dictamen la siguiente: 1. Remitir la iniciativa, para efectos de su consulta, por un término de 30 días hábiles a: • Los 46 ayuntamientos; • Secretaría de Desarrollo Social y Humano; • Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; • Coordinación General Jurídica; • Bancos de alimentos en el estado; • Sociedad civil organizada con actividades vinculadas a la donación de alimentos o prevención de la desnutrición; • Centrales de abastos y mercados municipales; • Tiendas de autoservicio (oficinas corporativas); • Asociaciones de hoteles y restaurantes (Cámara Nacional del Comercio CANACO y Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados CANIRAC), e • Industria de la transformación de alimentos. (Confederación de las Cámaras Industriales CONCAMIN y Cámara Nacional de la Industria de la Transformación CANACINTRA). 2. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas para que realice un análisis técnico-jurídico y elabore un estudio comparativo de la iniciativa con legislaciones similares de las entidades federativas del país, por un término de 30 días hábiles. 3. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, por un término de 30 días hábiles. 4. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 5. Realización de una mesa de trabajo permanente conformada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social; representantes de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; Sistema DIF Guanajuato; la Coordinación General Jurídica; bancos de alimentos en el estado; sociedad civil organizada; centrales de abastos y mercados municipales; oficinas corporativas de las tiendas de autoservicio; asociaciones de hoteles y restaurantes; de la industria de la transformación de alimentos; así como de los asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión y la secretaría técnica. 6. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Derivado de la consulta realizada, se recibieron las respuestas dentro del plazo otorgado, de los municipios de Comonfort, Coroneo, Cortazár, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Jaral del Progreso, León, Moroleón, Salamanca, San Luis de la Paz, Santiago Maravatio y Silao de la Victoria. Asimismo, se recibió respuesta y propuestas por parte del Banco de Alimentos de Guanajuato, A.C. y del Banco de Alimentos de León A.C., de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado. En fechas 27 de febrero, 03 y 10 de marzo del año 2020, se llevaron a cabo los foros regionales en los municipios de Guanajuato, San Miguel de Allende y León, respectivamente, con la participación de diversos ponentes quienes aportaron opiniones y propuestas a la iniciativa consultada. Derivado del análisis de la iniciativa se realizaron las siguientes consideraciones. 2. Valoración de la iniciativa. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta que tiene como objeto determinar las bases para apoyar y fomentar la donación de alimentos en beneficio de las comunidades con un alto índice de marginación. En la exposición de motivos de la iniciativa, materia del presente dictamen, las y los iniciantes manifestaron: (…) Ante la realidad del hambre, que sigue lacerando a nuestro estado, no vale reaccionar con cerrazón, sino que es necesaria la creatividad y la generosidad de todos, ciudadanos, organizaciones y autoridades, porque todos somos responsables y todos podemos hacer la diferencia. Esto es especialmente claro cuando hablamos del derecho a la alimentación, que es un derecho humano, reconocido por la legislación mexicana, por los tratados internacionales y por el más básico sentido de justicia. Sin importar sexo, raza, edad, religión, residencia o posición económica, toda persona tiene el derecho a alimentarse con dignidad, y a todos nos corresponde apoyar para que este derecho pueda ejercerse con plenitud. Desde el gobierno se trabaja en programas de apoyos con despensas, desayunos escolares y comedores comunitarios, pero hay mucho más por hacer. La colaboración voluntaria y solidaria para donar alimentos es una prenda de orgullo para la sociedad guanajuatense y un área de oportunidad muy importante, que podemos fortalecer desde el marco normativo, no pensando en imponer o en reinventar la rueda, sino en respaldar los esfuerzos que ya se realizan en este tema, dotarlos de mayor certeza y permitir que más familias tengan acceso a la comida que les permita alejar el hambre, recuperar la tranquilidad y renovar fuerzas para perseverar en la ruta hacia su desarrollo. Con este objetivo, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la sexagésima cuarta legislatura del Congreso del Estado, proponemos a través de esta iniciativa la creación de una ley que se enfoque de manera específica a la Protección, Apoyo y Fomento a la Donación de Alimentos en el Estado de Guanajuato. Dicha ley contemplaría las bases para apoyar y fomentar la donación de alimentos en beneficio de las comunidades con un alto índice de marginación, estableciendo las bases de colaboración entre el Ejecutivo del Estado y los gobiernos municipales con establecimientos comerciales. Además, permitirá fomentar la recuperación de alimentos en los establecimientos comerciales y refrenda la obligación de que el Estado y los municipios garanticen el derecho a la alimentación a través de la recuperación y distribución de alimentos, estableciendo atribuciones para el titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos. Asimismo, proponemos establecer Comité de Donación de Alimentos y Prevención de la Desnutrición, donde participen autoridades, Bancos de Alimentos, Organizaciones Civiles y establecimientos comerciales, con el objetivo compartido de fomentar la participación de los ciudadanos, familias y organizaciones, para el rescate de alimentos y su aprovechamiento, incluyendo entre otros aspectos el impulso de comedores populares y de centros de transformación. Por otra parte, planteamos desarrollar la Cultura del Aprovechamiento, Recuperación y Donación de Alimentos, que despierte en las familias guanajuatenses el espíritu solidario, empezando desde la realización de programas complementarios en todos los tipos y modalidades educativas, y apostando también por estímulos y beneficios fiscales que motiven a las empresas del sector a evitar el desperdicio de alimentos que todavía se encuentren en buen estado para ser consumidos. Finalmente, para castigar a quienes pretendan lucrar o manipular dolosamente la distribución o donación de alimentos excedentes, proponemos una multa de cien a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Con esta ley, en Guanajuato daremos un paso más para garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, contemplado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero lo más importante es que fortaleceremos los vínculos de solidaridad, la participación ciudadana y la colaboración para que como sociedad respondamos de manera efectiva a las necesidades de los sectores más vulnerables de la población. Para alimentar una mayor equidad, para proteger el ejercicio de los derechos humanos, para que el desarrollo de Guanajuato avance con paso firme, manos trabajadoras, mente innovadora y corazones encendidos en la construcción del bien común y del respeto a la dignidad de todos los seres humanos.» (…) l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción II establece la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro estado. En este caso, se crea la Ley para la Protección, Apoyo y Fomento a la Donación de Alimentos en el Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: No genera un impacto administrativo toda vez que la presente iniciativa es de fomento. III. Impacto presupuestario: No genera un impacto presupuesta!, toda vez que la iniciativa tiene por objeto únicamente el fomento además que la creación del Comité es de carácter honorífico. IV. Impacto social: Esta Ley permitirá impulsar la cultura de la donación de alimentos y facilitar las herramientas jurídicas e institucionales para que esta se lleve a cabo con mayor efectividad, lo que se traducirá en una mejor calidad de vida para las familias guanajuatenses que más lo necesita De lo entes expuesto, esta Comisión legislativa valoró la motivación de las y los iniciantes, pues la autoridad legislativa reconoce que el derecho a la alimentación es un derecho humano establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en otros instrumentos internacionales relacionados con este derecho, y que son vinculantes con el Estado Mexicano. 3. Análisis de la iniciativa Como parte de este sistema internacional de derechos humanos las obligaciones de los Estados radican en las medidas que deberán adoptar para que efectivamente hagan posible el derecho a la alimentación adecuada. Estas obligaciones han sido determinadas y definidas en la Observación General No. 12 emitida por la Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas, de: respetar, proteger, realizar o facilitar. Al respecto, la obligación de respetar es entendido como no imponer barreras para que las personas puedan obtener los alimentos, lo que significa abstenerse en realizar intervenciones que afecten las posibilidades de que las personas produzcan sus alimentos o accedan de manera legal, física o económica a los mismos. La obligación de proteger se refiere a adoptar medidas que eviten que particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada y finalmente, el deber u obligación de realizar o facilitar consiste en llevar a cabo actividades con el fin de fortalecer el acceso a los alimentos por parte de la población y en casos especiales, hacer efectivo ese derecho directamente. Estos deberes del Estado se traducen, por una parte, en la generación de políticas públicas y, por otra, en legislación. En el caso de México, se han instituido acciones en programas gubernamentales en concreto, como lo fue en la administración federal pasada, el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre instituido para el desarrollo del Programa Nacional México Sin Hambre encabezado por la Secretaría de Desarrollo Social, lo que nos indica que la Federación a través de esta dependencia estableció, en su momento, la rectoría nacional de la política de seguridad alimentaria en el país. El actual gobierno federal para contribuir a la protección del derecho a la alimentación de los sectores más vulnerables de la población en Septiembre del año 2020, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) firmaron una carta de intención que busca impulsar el desarrollo de acciones y herramientas que permitan lograr este fin, donde ambas instancias se comprometieron a coadyuvar en el fomento a la capacitación, la promoción y la prestación de servicios de asistencia social alimentaria a niñas, niños y familias en condiciones de vulnerabilidad, priorizando a quienes han sido afectados y vulnerados en su derecho a la alimentación por la emergencia sanitaria del COVID-19. Por lo que respecta a la adopción de legislación también ha sido uno de los deberes asumidos por el Estado, a través de la previsión del derecho a la alimentación adecuada reconocido en el artículo 4° de la Carta Fundamental y desarrollado en su ley reglamentaria la Ley General de Salud, así como en la Ley de Asistencia Social y en las normas oficiales mexicanas de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional. La Ley General de Salud prevé en el artículo 2o. que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad, entre otras, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. La asistencia social según el artículo 167 del mismo ordenamiento es: (…) el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental y social, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. El artículo 168, fracción I de la Ley General de Salud prevé que dentro de las actividades de asistencia social se encuentra, la atención a las personas que por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos se subsistencia y desarrollo, dentro de las cuales se encuentra por obvias razones la de alimentación. Como parte de los servicios de salud también se encuentran los de asistencia social mencionados, por lo que, en congruencia dentro de los objetivos del referido sistema, previsto en el artículo 6° fracción XI de la Ley General de Salud, está el de diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria. De esta forma, junto con la Ley de Asistencia Social se crea el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Asimismo, aparejado a lo anterior, la Ley General de Salud instituye un Sistema Nacional de Salud integrado por la administración pública federal y las locales, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado; de lo que deriva una coordinación en la prestación de los servicios de salud entre las autoridades federal y la de las entidades federativas juntamente con la participación ciudadana. En el artículo 114 de la Ley General de Salud se describe la participación de los sectores público, social y privado en actividades que se relacionan con la nutrición, alimentos y su disponibilidad; por su parte la Ley de Asistencia Social en el artículo 12, fracción VIII, regula la orientación nutricional y la alimentación complementaria a la población de escasos recursos y de zonas marginadas. Asimismo, la Norma Oficial Mexicana denominada NOM-014-SSA3-2013, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de noviembre de 2014, tiene como objetivo establecer especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas, que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo. En dicha norma oficial se define la asistencia social alimentaria como «conjunto de acciones temporales consistentes principalmente en ayuda a alimentaria, orientación alimentaria y fomento a la producción de alimentos, dirigidas a contribuir a aminorar las circunstancias que incrementan la vulnerabilidad de un grupo de personas». También se define a la ayuda alimentaria como «la acción de proporcionar alimentación complementaria a grupos de población que no satisfacen sus necesidades alimentarias en cantidad y calidad.» De acuerdo con ello, el objeto materia de la iniciativa se encuentra contemplado también en la norma oficial de referencia. Bajo este contexto normativo nacional, se posibilita a las entidades federativas de emitir sus leyes locales en materia de salud y de asistencia social encargadas de desarrollar en el ámbito de su competencia sus atribuciones en la materia. De esta forma, en el estado de Guanajuato se cuenta con la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, leyes que establecen obligaciones para el Estado para la prestación de servicios en la materia objeto de la iniciativa en estudio. De lo anterior podemos señalar que el pretender crear un nuevo ordenamiento jurídico programático que promueva, apoye, fomente y regule la donación de alimentos susceptibles para consumo humano dejando de considerar las otras alternativas regulatorias vigentes en el Estado, resulta innecesario. Si bien la legislación actual es susceptible de perfeccionarse, pero no a través de otra regulación jurídica. Ahora bien, la metodología desarrollada, permitió se escucharan las diferentes opiniones con relación a la propuesta, entre ellas las emitidas por las Asociaciones Civiles de Bancos de Alimentos de los municipios de Guanajuato y León, quienes al respecto manifestaron que son organizaciones ciudadanas sin fines de lucro, formalmente establecidas y que se requiere de inversiones económicas, así como de talento humano nen la operación; que han realizado su labor altruista por décadas beneficiando siempre a los sectores vulnerables de pobreza; además de que son regulados por un amplio marco jurídico nacional e internacional. Aunado a lo anterior es de señalarse que el Gobierno del Estado realiza acciones consolidadas a través de la Dirección de Fortalecimiento Comunitario del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante los que se brinda asistencia alimentaria a la población objetivo como desayunos escolares, comedores comunitarios, asistencia alimentaria a sujetos vulnerables, orientación alimentaria y aseguramiento de la calidad en el otorgamiento de alimentos, en apego a los Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria pero sobre todo con la promoción de las buenas prácticas de higiene en el proceso de recepción, almacenamiento, distribución, preparación y consumo de los alimentos, mediante herramientas de control diseñadas con base a la NOM-251-SSAl-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. De los antecedentes antes expuestos relativos a las medidas adoptadas por el Estado Mexicano y en particular, el estado de Guanajuato para la realización del derecho humano a la alimentación relacionada con la iniciativa de ley materia del presente dictamen, así como las opiniones vertidas por diversos participantes, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social consideramos que, la obligación del Estado para garantizar el derecho a la alimentación se encuentra colmada en la legislación de carácter general y las correlativas en el ámbito local, junto con su ejecución en los diversos mecanismos del sistema nacional de combate al hambre por la vía de políticas públicas gubernamentales a nivel federal y una diversidad de normas de aplicación nacional y estatal. Al respecto, como se señaló con antelación, dentro de los deberes asumidos por el Estado Mexicano en relación con el derecho humano a la alimentación adecuada, se encuentra el de respetar, el cual consistente en abstenerse de realizar intervenciones que afecten las posibilidades de que las personas accedan de manera legal, física o económica a los alimentos; esto es, que la intervención del Estado sea únicamente con el fin de potencializar el goce del derecho humano; sin embargo, la emisión de una nueva legislación crearía un efecto adverso al deseado, al generar una intervención del Estado en actividades que inciden en la libertad de los gobernados para donar, recolectar y distribuir de forma altruista los alimentos, complicando con la creación de nuevos organismos e intermediarios la entrega satisfactoria pero sobre todo inmediata a los sectores vulnerables. Por otra parte, quienes integramos esta Comisión dictaminadora, hemos considerado el impacto presupuestario que desprende la iniciativa para su implementación tanto para el Gobierno Estatal, como para los Ayuntamientos, considerando que gran parte de la ejecución recae en los gobiernos municipales, aunado a lo anterior, cabe destacar que en relación a los estímulos fiscales que pretende la iniciativa, no se consideraron las propuestas en las leyes fiscales correspondientes para su aplicación. Por las razones y fundamentos que se desprenden de las anteriores consideraciones, los diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social nos decantamos por el archivo definitivo de la iniciativa objeto del presente dictamen. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa de Ley para la Protección, Apoyo y Fomento a la Donación de Alimentos en el Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Sexagésima Cuarta Legislatura. Guanajuato, Gto., 05 de mayo de 2022 La Comisión de Desarrollo Económico y Social Dip. Miguel Ángel Salim Alle Presidente Dip. Alejandro Arias Ávila Secretario Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Vocal Dip. Janet Melanie Murillo Chávez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Esta hoja de firmas corresponde al dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Social, relativo a la iniciativa de Ley para la Protección, Apoyo y Fomento a la Donación de Alimentos en el Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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300 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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