Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 64260
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Metodologías
Metodología de trabajo para el estudio, análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de reformar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en materia de paridad de género en la titularidad de las áreas administrativas del Congreso del Estado.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Secretaria Técnica de la Comisión
Una vez radicada la iniciativa en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se propone la siguiente:
a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, al Auditor Superior del Estado y al Instituto de Investigaciones Legislativas quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación.
b) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.
c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión.
d) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Auditor Superior del Estado de Guanajuato. | 25/11/2019 | No rendida | ||
Instituto de Investigaciones Legislativas | 25/11/2019 | No rendida |
Actividades
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
DIP. LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos como pendiente legislativo y para efectos de estudio y dictamen por turno la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de reformar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en materia de paridad de género en la titularidad de las áreas administrativas del Congreso del Estado, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. ELD 64260 Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 89, fracción V, 111 fracciones I y II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión ordinaria del 17 de octubre de 2019 ingresó la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de reformar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en materia de paridad de género en la titularidad de las áreas administrativas del Congreso del Estado, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, con el ELD 64260, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 25 de octubre de 2019 se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: Acciones: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, al Auditor Superior del Estado y al Instituto de Investigaciones Legislativas quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. d) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. II.1. Derivado de ese ejercicio se consultó a las y los integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, al titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, bajo el principio de parlamento abierto. Respondió el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso manifestó que: (..) Por lo anterior, el Instituto de Investigaciones Legislativas realiza las siguientes consideraciones: En el artículo 1º de la Constitución Federal se señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos “de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Así, la progresividad conlleva tanto gradualidad, como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos humanos no se logra, generalmente, de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos se debe ampliar. Consecuentemente, se sugiere que los cambios se vayan dando de manera gradual en espera de la emisión de las leyes secundarias para evitar una desproporción que pueda tener afectaciones legales futuras. Al respecto, el Instituto de Investigaciones Legislativas considera loable la propuesta de reforma al artículo 63 Constitucional fracción XX de la particular del Estado, en el sentido de establecer el principio de paridad de género respecto a los nombramientos de los servidores públicos del Congreso del Estado. En lo que respecta a la propuesta de reforma al artículo 66 del mismo ordenamiento, considera que el establecimiento del principio de paridad de género para el nombramiento de este servidor público contradice el procedimiento para su designación, al establecer dicho numeral la necesidad de presentar dicha propuesta por medio de una terna. De igual forma, el principio de paridad contradice la forma de elección y designación del servidor público signado en el artículo 287 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica en comento. Circunstancia que genera la ausencia de una racionalidad lógico formal en la redacción y consecuentemente, contradicción en nuestro sistema jurídico local. A su vez se propone realizar reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a fin de garantizar el principio de paridad de género en los nombramientos de los servidores públicos. II.2. Se celebró una mesa de trabajo el 11 de marzo de 2020 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Libia Dennise García Muñoz Ledo, Laura Cristina Márquez Alcalá, Vanessa Sánchez Cordero integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, así como, servidores públicos representantes del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. II.3. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como un pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. II.4. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. II.5. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo de la parte concerniente a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dejando a salvo lo correspondiente a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para tender a la agenda común, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de la comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre la paridad de género en la titularidad de las áreas administrativas del Congreso del Estado El objeto de la iniciativa radica en reformar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin de incorporar el principio de paridad administrativa en las direcciones al interior del Congreso del Estado. Los iniciantes expresaron en su exposición de motivos lo siguiente: «[...] "Fue la Cumbre Europea en Atenas en 1992, Mujeres en el poder, la primera ocasión en la que se incluye la noción de paridad aplicada a la democracia, Las mujeres representan más de la mitad de la población. La igualdad exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones. Y fue en Francia en 1998 cuando se incorpora constitucionalmente el concepto de democracia paritaria, referido a la igualdad de hombres y mujeres en el acceso a los mandatos y a las funciones." La paridad de género siempre ha representado un gran reto para México. No es nada sencillo priorizar la igualdad de género, ni mucho menos el empoderamiento de las mujeres y niñas en nuestro actual entorno. Pero es necesario iniciar en la búsqueda para lograr un mayor equilibrio entre los géneros. Por ello, los resultados y avances en la democracia paritaria han significado crear los mecanismos y modelos estructurales, donde la igualdad y la paridad sean pilares del funcionamiento inclusivo del Estado. Esto vas más allá de lo político y llega a tocar aspectos de índole social, económico y cultural. Si bien es cierto que el impacto económico de dar cobertura universal a las 122,539 personas faltantes de apoyo económico supondría una erogación anual de aproximadamente 2 mil 58 millones de pesos, también es cierto que la cobertura universal debe darse de forma progresiva y con la concurrencia local y federal en su financiamiento. Esto ya es algo real, y con el paso del tiempo hemos aprendido a pensar y actuar en la participación activa de las mujeres, en igualdad de oportunidades y circunstancias con los hombres. Sin embargo, durante muchos años había una deficitaria participación y representación de las mujeres en la vida económica y política. Pero para disminuir esta brecha se emprendieron esfuerzos encausados en promover la participación, a través de las cuotas y la paridad. El pasado 6 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las diversas reformas a la Constitución Federal para dar entrada a la observancia del principio de paridad de género, y en el mismo sentido, nuestra Constitución Local absorbió en su texto dicho principio el pasado 11 de septiembre del presente año, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Antes de esta reforma constitucional la paridad de género se entendía como la asignación de cuotas en el ámbito legislativo solamente. Ahora, debemos entender y comprender que la paridad de género no es una cuota, sino un principio democrático de participación con aplicación a los tres ámbitos de gobierno y poderes, además de ser un acto de justicia social. Es decir, con este principio se garantiza que las mujeres estén tomando decisiones desde el ejecutivo, legislativo y judicial, en el ámbito federal, estatal y municipal; donde plasmen con sus ideas el rumbo que debe tomar México en coordinación con los hombres. En este sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México lleva varios años impulsando la paridad de género en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del estado. Con diferentes iniciativas de ley, se han logrado cimbrar y remover las conciencias para buscar la igualdad entre las mujeres y los hombres. Y se han tenido resultados positivos. La actual configuración de esta Legislatura permite tener todos los elementos democráticos representados en esta Asamblea. Somos 18 diputadas y 18 diputados donde la paridad de género permite un trabajo en igualdad de condiciones y representación. En el caso de las Comisiones Permanentes del Congreso del Estado, se mantiene la paridad de género en las 22 presidencias de las comisiones permanentes del Congreso, donde 12, son presididas por mujeres, y 10 presididas por hombres. Sin embargo, en la organización interna del Congreso del Estado la paridad de género no se cumple. Actualmente la titularidad de la Secretaría General y la Contraloría Interna están presididas por hombres. Y qué decir de las nueve áreas administrativas adscritas a la Secretaría General, seis son presididas por hombres, y solamente 3 presididas por mujeres. (…) Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que -como se ha expuesto hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos-, por lo que hace al: a) impacto jurídico, este se traducirá en diversas reformas a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en materia de paridad de género en la titularidad de las áreas administrativas del Congreso del Estado; b) impacto administrativo, la propuesta genera acciones que deberán ser desarrolladas por la Junta de Gobierno y Coordinación Política para diseñar las formas y modalidad para observar en el principio de paridad de género en el nombramientos de sus servidores públicos; c) impacto presupuestario, derivado de la presente propuesta, no se genera ningún impacto presupuestario; y d) social, se logrará un mayor equilibrio entre mujeres y hombres en el quehacer público, así como una mejor manera de resolver algunos problemas derivados de los desequilibrios actuales en oportunidades de acceder a puesto directivo en el estado de Guanajuato.» Las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Quinta Legislatura, consideramos necesario comentar sobre la importancia que el principio constitucional de paridad de género en la organización interna del Poder Legislativo en todas sus funciones desde la Constitución hasta su norma orgánica. En ese sentido, ha sido nuestra prioridad a través de la expedición y configuración de la norma a los principios constitucionales y tratados internacionales en la materia, otorgar las mismas condiciones de igualdad y oportunidad a las mujeres y hombres de Guanajuato. La importancia del empoderamiento femenino en el quehacer público es esencial, pues las oportunidades en los mercados de trabajo y en la participación en la vida política no solo es un derecho, sino que es el único medio posible para mejorar nuestras sociedades, para crear comunidades más justas y libres de violencia. Quienes integramos esta comisión legislativa tenemos claro que, la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Se han conseguido importantes avances durante las últimas décadas: más niñas están escolarizadas, y se obliga a menos niñas al matrimonio precoz; hay más mujeres con cargos en congresos federales y locales y en posiciones de liderazgo, y las leyes se están reformando para fomentar la igualdad de género. Sin embargo, a pesar de estos logros, todavía existen dificultades: las leyes y las normas sociales discriminatorias continúan siendo generalizadas, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas varios niveles de liderazgo político. Por ello, el fortalecimiento de la paridad de género debe ser en todos sentidos. No solamente en el ámbito legislativo o de elección popular. No podemos quedarnos simplemente con lo mínimo que exige la norma. Tenemos que ir más allá. Donde el pensamiento de equilibrio e igualdad entre géneros siempre se encuentre en armonía con que se advierte desde la Asamblea. Con la entrada en vigor de la reforma sobre la paridad, inclusión e igualdad de oportunidades para desempeñar y ocupar, tanto mujeres como hombres por igual, diversos cargos públicos, administrativos y laborales en general, la cual se ve reflejada actualmente en diez artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Circunstancia, que nos permite reconocer a la paridad como un derecho humano fundamental e imprescindible para lograr sociedades más democráticas, con pleno potencial humano y desarrollo sostenible; y es que se debe de tener en cuenta que las mujeres alcanzan un porcentaje superior al 50% de la población mundial, por lo que resulta trascendente y necesario legislar y tratar temas relativos a la consecución de la igualdad de derechos y obligaciones ante la Ley. Esta paridad sustantiva deberá estar enfocada en incluir igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y a posiciones de liderazgo y toma de decisiones a todos los niveles. De tal manera que, en lo que respecta al Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se ha buscado que las leyes se rijan por la igualdad, definiéndolas como un mecanismo formal para posibilitar la participación de las mujeres en la toma de decisiones, a través de su integración en cargos públicos de elección popular y en la configuración de la agenda pública del Estado, siendo de vital importancia que la mujer haga valer su lugar, sus capacidades y sus conocimientos. Quienes dictaminamos entendemos que la propuesta tiene por objeto, de conformidad con la exposición de motivos, reformar los artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con la finalidad de incorporar el principio de paridad de género en los nombramientos de los servidores públicos adscritos a ese Poder. En ese sentido, tenemos claro como lo hemos venido manifestando con esta línea argumentativa que, garantizar el pensamiento moderno e inclusivo del texto del artículo uno de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, al establecer de manera expresa que Esta Constitución reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres, busca generar acciones también al ámbito administrativo al interior de los poderes del estado, como un nuevo equilibrio al interior de la organización, en especial del Poder Legislativo. De igual forma, la reforma al artículo 63, fracción XX, tiene como objeto que la máxima autoridad del Poder Legislativo, su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato nombre a sus servidores públicos bajo el principio de paridad de género, y establecerlo en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por su parte en el artículo 66, se propone incorporar el principio de paridad de género en la terna que proponga la Junta de Gobierno y Coordinación Política a la Asamblea, para designar al titular de la Auditoría Superior del Estado con base en ese principio. Manifiestan los iniciantes que, es necesario establecer las formas y modalidades para observar el principio de paridad de género planteado para los nombramientos de titulares en áreas administrativas al interior del Poder Legislativo, así como las titularidades de la Secretaría General, de la Contraloría Interna y de la Auditoría Superior del Estado. Sin embargo, quienes dictaminamos consideramos que la propuesta constitucional no es idónea en los términos planteados, pues esta estructura se visualiza en la esfera orgánica y por ello establecerse en un ordenamiento con esa naturaleza y diseñar un esquema paritario de género donde se pueda promover una democracia sin tratamientos diferenciados, bajo el equilibrio de los géneros. Es decir, estamos ciertos que los nombramientos realizados por quienes ostentan la titularidad de las áreas o unidades administrativas, como lo proponen los iniciantes, es competencia de un sector diverso a la de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en atención a sus propias atribuciones. En razón de lo esgrimido estimamos pertinente el archivo de la iniciativa en la parte que refiere a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, toda vez que sus alcances no encuentran su viabilidad constitucional en los términos previstos por la y el iniciantes, pues el derecho vigente ya consagra los principios constitucionales de paridad de género como lo expresamos en el presente dictamen. Con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de reformar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en materia de paridad de género en la titularidad de las áreas administrativas del Congreso del Estado, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la parte correspondiente al apartado aludido de la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 12 DE ABRIL DE 2023 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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755 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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