Datos Generales del expediente Legislativo
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Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
En la reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 14 de octubre de 2019, se radicó la iniciativa.
La metodología acordada fue la siguiente:
a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación.
b) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.
c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión.
d) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta.
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERNÁNDEZ PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos en los términos del artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se adicionan los artículos 208 bis, 208 ter y 208 cuáter a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111 fracción II, 171 y 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión del 10 de octubre de 2020, ingresó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se adicionan los artículos 208 bis, 208 ter y 208 cuáter a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de nuestra Ley Orgánica para su estudio y dictamen. I.2. En la reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 14 de octubre de 2019, se radicó la iniciativa. La metodología acordada fue la siguiente: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. d) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. 1.3. Se celebró una mesa de trabajo el 15 de julio del año 2020, estando presentes las diputadas Libia Dennise García Muñoz Ledo, Laura Cristina Márquez Alcalá, Vanessa Sánchez Cordero y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas, Raúl Humberto Márquez Albo, J. Guadalupe vera Hernández y José Huerta Aboytes, integrantes de la Comisión y asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Morena, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, donde se analizaron los alcances de la iniciativa. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora y que se dejó a disposición de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura. 1.4. La presidencia de la mesa directiva en funciones de la Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión ordinaria de fecha 7 de octubre de 2021, y una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, turnó los dictámenes aprobados por diversas comisiones permanentes de la Sexagésima Cuarta Legislatura que no se presentaron al Pleno para su discusión, para efecto del artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, entre ellos el dictamen que nos ocupa. El artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, considera que los dictámenes suscritos por alguna Comisión Legislativa de una Legislatura anterior, que no hayan sido presentados al Pleno, serán objeto de estudio por la Comisión Legislativa respectiva de la Legislatura actual, la que podrá ratificarlos o proceder a la formulación de un nuevo dictamen en los términos que así lo considere. 1.5. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, para los efectos conducentes. 1.6. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaria técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo modificando un apartado del de origen de la iniciativa conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII, 176 y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales La iniciativa que nos ocupa pretende clarificar el procedimiento de aprobación en los municipios como parte del constituyente permanente de las Minutas con Proyecto de Decreto de las reformas constitucionales y respectivas declaratorias, materia con la cual coincidimos. Quienes proponen la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, manifiestan que: «La ley es el instrumento que utilizamos las sociedades para definir las reglas de nuestra convivencia, que deben perfeccionarse continuamente conforme vamos la experiencia y el conocimiento nos van orientando hacia las rutas más adecuadas para construir la certeza y bienestar que anhelamos para nuestras familias, y por ello necesitamos mecanismos jurídicos que nos permitan tener certeza sobre el proceso para llevar a cabo reformas, especialmente cuanto estas se refieren al texto de la Constitución. La doctrina constitucional mexicana llama poder constituyente permanente al poder revisor de la Constitución, cuya competencia es la de reformar total o parcialmente el texto constitucional. Con este objetivo, el artículo 145 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato indica que: "En todo tiempo puede ser reformada o adicionada la presente Constitución. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, es indispensable que el Congreso las apruebe por el voto de cuando menos el setenta por ciento de sus miembros y, además, sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos" El citado artículo está estrechamente relacionado con la autonomía de los municipios y es una de sus defensas y protecciones, pues al intervenir en el procedimiento de aprobación de las reformas constitucionales los ayuntamientos protegen su existencia y la del propio sistema local, porque podrán defenderlo e impedir que se consolide un sistema que afecte las facultades que la Constitución les señala, incluso aunque la reforma centralista tuviera el respaldo de la mayoría del Congreso del Estado. En otras palabras, el procedimiento del artículo 145 protege al sistema local, su buen funcionamiento y la unidad del Estado, dejando las reformas constitucionales en manos de un órgano complejo cuya naturaleza responde a la función que tiene encomendada: reformar o adicionar las normas supremas que gozan de una protección especial. La obra de este órgano se convierte en parte de la propia Constitución, con la misma jerarquía a la que decidió el Poder Constituyente, que sólo puede surgir del pueblo o, por decisión de éste, una asamblea o Congreso Constituyente que actúe como su representante. En Guanajuato este órgano revisor de la Constitución es jerárquicamente superior a los órganos constituidos y puede alterar la estructura, integración y funciones de los poderes e instituciones, e incluso los puede crear, como sucede en el caso de los órganos constitucionales autónomos. Sin embargo, a pesar de su importancia, el funcionamiento del mecanismo por medio del cual se reforma la Constitución a través del constituyente permanente no está lo suficientemente explicado. Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que es necesario complementar la normatividad que se refiere al procedimiento de reforma constitucional, específicamente en lo que sucede una vez que se ha aprobado el dictamen de reforma en el pleno del Congreso. Para atender esta omisión proponemos adicionar tres nuevos artículos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, estableciendo que una vez que la legislatura apruebe una reforma constitucional, la mesa directiva del Congreso lo informará a todos los ayuntamientos, para que estos hagan llegar su aprobación o rechazo al Pleno o a la Diputación Permanente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que reciban la comunicación. Su respuesta podrá realizarse a través de un oficio en forma física o electrónica y el Pleno del Congreso o la Diputación Permanente harán el cómputo de la aprobación de los ayuntamientos, para que, en caso de alcanzarse el número necesario de respuestas positivas, se emita la declaratoria de haber sido aprobada la adición o reforma, que se enviará al Ejecutivo del Estado para los efectos conducentes. De este modo, le brindaremos mayor certeza a uno de los procesos más importantes de nuestra vida parlamentaria e institucional, ene beneficio de todos los guanajuatenses. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica Del Poder Legislativo Del Estado De Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos contiene como anexos los siguientes impactos: l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción 11 establece la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro estado. En este caso, se adicionan los artículos 208 bis, 208 ter y 208 cuater a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 11. Impacto administrativo: Clarificará el proceso parlamentario que se requiere para la aprobación de las reformas al texto constitucional. 111. Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un impacto presupuesta!, ya que su implementación no trasciende en la generación de una nueva estructura administrativa, toda vez que no implica la generación de plazas ni erogaciones no previstas. IV. Impacto social: La presente iniciativa fortalece el marco jurídico de nuestro estado, brindando mayor certeza respecto al proceso de reformas constitucionales, que tienen un impacto muy importante sobre el funcionamiento de nuestras instituciones. Para quienes dictaminamos es fundamental hacer las valoraciones que determinaron argumentar la idoneidad y alcances de la iniciativa, en razón de los objetivos que se persiguen con ella. Las diputadas y los diputados que conformamos la comisión que dictamina, coincidimos con lo expresado en la exposición de motivos de la iniciativa en el sentido de dar certeza y claridad a los procesos que por disposición constitucional nos toca atender, tal es el caso de las reformas constitucionales y su aprobación ante los ayuntamientos como parte del constituyente permanente. Sabemos que el constituyente permanente es el órgano competente para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se integra por las cámaras de Diputados y de Senadores y las legislaturas estatales. A nivel local se le llama órgano revisor y se integra por el Congreso local y los ayuntamientos. De forma implícita, el artículo 135 constitucional se refiere al Constituyente Permanente de la siguiente manera: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. En el caso del estado de Guanajuato, nuestro Código Político Local hace referencia en el artículo 145 al referir: En todo tiempo puede ser reformada o adicionada la presente Constitución. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, es indispensable que el Congreso las apruebe por el voto de cuando menos el setenta por ciento de sus miembros y, además, sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos. En síntesis, esta reforma busca generar transparencia y certeza en los procesos que como parte del Constituyente Permanente es elemental para cumplir con el ordenamiento constitucional y atender la problemática que vive la población que representamos. Quienes integramos esta comisión legislativa debemos estar conscientes que hoy somos actores relevantes en la construcción del marco jurídico constitucional y legal, por lo cual debemos tomar con gran responsabilidad esta enmienda y actuar con convicciones democráticas para poder legar un Estado garante de derechos y libertades para todos. Las diputadas y los diputados que dictaminamos consideramos, que los cambios constitucionales, se realizan primordialmente a través de reformas las cuales se integran y forman o serán parte de la propia Constitución. En consecuencia, dichas reformas son su propia evolución, y como tal configuran el desarrollo de la norma, son su historia y su presente, y para ello debemos cuidar que todos sus procesos sean claros y regulados en su estructura legal. La Constitución constituye un duelo dialéctico, una perpetua adecuación entre la norma y la realidad, si la vida social se encuentra en constante movimiento, entonces, la Constitución habrá de modificarse para regular jurídicamente las nuevas situaciones, para proteger con la mayor eficacia los derechos humanos y para continuar el siempre inacabado proceso de perfeccionar el sistema democrático dentro de la realidad del país y sin descuidar las peculiaridades de su evolución política. Por otro lado, el poder constituyente, es un poder que formalmente da legitimidad a la constitución debido a que su función se soporta en la soberanía del pueblo, ejercida a través de sus representantes. En tanto que la legitimación formal de las revisiones constitucionales depende de seguir el procedimiento de reforma establecido en la propia constitución. De ahí la importancia de este dictamen, pues viene a dar certeza en los procesos desarrollados primero por el Poder Legislativo y posteriormente a efecto de aprobar o no una reforma constitucional por los ayuntamientos y en consecuencia hacer la declaratoria de la misma y remitir al titular del Poder Ejecutivo para su publicación del decreto en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Finalmente, no podemos dejar de referir la importancia de clarificar el proceso parlamentario que se requiere para la aprobación de las reformas al texto constitucional, ya que con esta modificación se fortalece el marco jurídico de nuestro estado, brindando mayor certeza a las autoridades en los municipios respecto al proceso de declaratorias de reformas constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, coincidimos con los argumentos esgrimidos por quienes lo hicieron al dictaminar esta iniciativa y los alcances que se pretenden con esta reforma a la Ley Orgánica, pues viene a conjuntar la sistemática con los principios constitucionales, fortaleciendo los de parlamento abierto, transparencia y acceso a la información pública. Sin embargo, aun cuando coincidimos con lo expresado por quienes en su momento dictaminaron la propuesta, de igual forma quienes conformamos esta comisión dictaminadora determinamos hacer modificaciones que visualicen los objetivos como legisladores y así, se fortalezca el vínculo con los ayuntamientos en ese ejercicio de busca del bienestar de los guanajuatenses, siendo congruentes en los procesos constitucionales y legales que tienden a reformar nuestro sistema jurídico, en especial, a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y su proceso dentro del Constituyente Permanente. III. Modificaciones a la iniciativa Acordamos varias modificaciones a las propuestas derivado del trabajo de análisis y estudio en las mesas de trabajo que se llevaron a cabo. Se acordó revisar las acciones institucionales que al día de hoy se realizan previo, durante y posterior a la declaratoria de reformas constitucionales, por parte de los órganos tanto en el Congreso del Estado como en los ayuntamientos de la Entidad, y se determinó realizar modificaciones de técnica y congruencia a la propuesta original a efecto de hacerlas viables y, así brindar certeza jurídica en los procesos. De igual forma y dados los procesos al interior de los órganos de gobierno en los Municipios se determinó ajustar términos para dar viabilidad a dicha encomienda. Se acordó eliminar del artículo 208 cuáter lo siguiente: Los ayuntamientos que no remitan la certificación, sus pronunciamientos serán considerados en sentido negativo. Lo anterior, por considerar que esa acción manifestaba una potestad única del ayuntamiento como máximo órgano de gobierno de los Municipios y que serán éstos quienes como parte del Constituyente Permanente deberán pronunciarse a favor o en contra de las minutas de reforma constitucional y sea el Congreso dentro de ese proceso constitucional y legal quien realice la declaratoria de la aprobación o no de las mismas, con base en los acuerdos derivados de los propios ayuntamientos. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adicionan los artículos 208 bis, 208 ter y 208 cuáter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 208 bis. Aprobada por el Pleno una adición o reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Mesa Directiva la comunicará a los ayuntamientos de los municipios de la entidad, por los medios que pongan a disposición a efecto de que hagan llegar su aprobación o no a la Mesa Directiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la comunicación. Artículo 208 ter. La aprobación o no de la reforma constitucional por parte de los ayuntamientos se realizará a través de una certificación en forma física o electrónica. La certificación del secretario del Ayuntamiento será presentada en el portal que para tal efecto habilite el Congreso del Estado y deberá estar signada con la firma electrónica certificada del presidente municipal, pudiéndose presentar en físico. Artículo 208 cuáter. La Mesa Directiva en sesión de Pleno o Diputación Permanente realizará el cómputo de la aprobación de los ayuntamientos, realizando la presidencia la declaratoria de aprobación de la adición o reforma y remitirá el Decreto aprobado al titular del Ejecutivo del Estado para los efectos de su competencia. La Mesa Directiva requerirá a los ayuntamientos que no se hayan pronunciado en los términos del artículo 208 bis de esta ley, para dar cumplimiento al proceso reformador de la Constitución, otorgando un plazo de cinco días hábiles para remitir la certificación correspondiente al Congreso del Estado. Vencido el plazo de requerimiento, la Mesa Directiva en sesión de Pleno o Diputación Permanente inmediata llevará a cabo en su caso, la declaratoria correspondiente.» TRANSITORIO Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 17 de noviembre de 2021 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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34 | Segunda parte | 244 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |