Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Comunicaciones

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LXIV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Diputado_redondo_sa_nchez_cordero Vanessa Sánchez Cordero
  • Iniciativa formulada por la diputada Vanessa Sánchez Cordero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un artículo 11 bis a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y dos párrafos al artículo 8 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y reformar el inciso u de la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    18/07/2019

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    02/10/2019

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    02/10/2019

    a) Remitir la iniciativa a los ayuntamientos a efecto de recabar su opinión, dada la incidencia en la competencia municipal, en términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Fecha límite para la recepción de la opinión: 25 de octubre de 2019.

    b) Remitir la iniciativa a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, al Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y a la Coordinación General Jurídica, para recabar su opinión. Fecha límite para la recepción de la opinión: 25 de octubre de 2019.

    c) Remitir la iniciativa a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Guanajuato, para recabar su opinión. Fecha límite para la recepción de la opinión: 25 de octubre de 2019.

    d) Enviar la iniciativa por correo electrónico a las diputadas y a los diputados de la Legislatura, para su análisis y comentarios. Fecha límite para la recepción de comentarios: 25 de octubre de 2019.

    e) Solicitar por oficio al Instituto de Investigaciones Legislativas opinión de la iniciativa. La cual deberá ser entregada el 25 de octubre de 2019 a esta Comisión, por conducto de la secretaría técnica.

     

    f) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 25 de octubre de 2019.

    Acumular el estudio y dictamen de la iniciativa, con la formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y la suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para desahogar las siguientes acciones acordadas y autorizadas.

    g) Celebración de un foro de consulta, conforme a la anuencia otorgada por la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

    h) Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo de las iniciativas y las aportaciones recibidas, tanto en el proceso de consulta, como en los foros.

    i) Integrar un grupo de trabajo para analizar las iniciativas y las aportaciones recibidas. Al que se invite a funcionarios de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica.

    j) Acuerdos para la elaboración del dictamen.

    k) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Seguimiento a la metodología y, en su caso, acuerdos 02/06/2022 13:20
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    02/06/2022
    Dictamen negativo de la iniciativa suscrita por la diputada Vanessa Sánchez Cordero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar un artículo 11 bis a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y dos párrafos al artículo 8 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y reformar el inciso u de la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR LA DIPUTADA VANESSA SÁNCHEZ CORDERO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, A EFECTO DE ADICIONAR UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL ESTADO Y REFORMAR EL INCISO U DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por la diputada Vanessa Sánchez Cordero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar un artículo 11 bis a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y dos párrafos al artículo 8 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y reformar el inciso u de la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión de la Diputación Permanente del 18 de julio de 2019 se dio cuenta con la iniciativa. La iniciativa se turnó por la presidencia a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracciones I y V- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión celebrada el 2 de octubre de 2019 se radicó la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Una de las grandes tareas del Gobierno del Estado y de los Municipios es la adecuada gestión de la obra pública, tema en la que versa de principio a fin la presente iniciativa. Para entender con precisión la finalidad de la propuesta, debemos hacer énfasis en la definición contemplada en el artículo 10 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, donde a la letra puntualiza: "La construcción, instalación, conservación, ampliación, adaptación, adecuación, remodelación, restauración, reparación, rehabilitación, mantenimiento, modificación o demolición de bienes inmuebles que conformen el patrimonio del Estado y municipios, en términos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, destinados a un servicio público, al uso común, o los de dominio privado, ejecutados con recursos públicos." Si bien el párrafo que se transcribe, es solo una parte del artículo décimo de la ley en comento, con esta parte, queda claro el alcance del concepto obra pública. Una vez precisado lo anterior, debemos observar la otra parte de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma, que es, el recurso económico con el que se ejecuta. Este recurso público de donde surge la obra pública, proviene del erario compuesto principalmente de los impuestos recaudados por el Gobierno, mismos que al momento de ser ejecutados no tienen nombre ni color, más aún, podríamos considerar que son recursos públicos impersonales, con una sola característica general, el beneficio social. La importancia de la ejecución de la obra pública es tal para la sociedad, que esta ha alcanzado un grado de máximos estándares de vigilancia y auditoria, y en caso de existir un mal uso de los recursos, los servidores públicos encargados de ejecutarla podrían incurrir en sanciones administrativas. Existe otra situación que ya es considerada casi como una costumbre, no solo en el estado de Guanajuato y sus municipios, sino prácticamente en casi todas las entidades del país, que es la de pintar, publicitar, nombrar o posicionar mediante colores, frases o inclusive con nombres de funcionarios las modificaciones o construcciones en el sector de la obra pública. Circunstancia, que no debiera de suceder, toda vez que, si bien muchos de los servidores públicos se deben a una institución política, como ya se mencionó el erario no, más aún, las acciones de gobierno no pueden estar sujetas siempre a un beneficio político, tal como lo es el caso de la obra pública. Las acciones de gobierno deben perder el interés partidista, toda vez que, un servidor público no sirve únicamente al partido que lo abanderó, todo lo contrario, se debe a un interés general, ello es así, ya que el recurso público que se ejerce se recauda sin fines partidistas. Al respecto, hay que recordar lo que contempla el artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato "Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio", la garantía anterior deja claro, que si bien existe un proceso para la elección de los gobernantes y estos son quienes cuentan con la representación del poder público del pueblo, ello no es suficiente para poder imponer acciones de gobierno tendientes a fortalecer una institución política o la imagen personal con fines electorales, ya que una vez siendo electos por el pueblo, estos representan la totalidad de la población no solo a la parte que voto por ellos. Conforme a lo anterior el objetivo de la iniciativa que hoy se pretende es claro. Es el de erradicar las prácticas antidemocráticas que se han suscitado en el estado en administraciones pasadas, tal como sucede con la excesiva mercadotecnia gubernamental que se le quiere dar a todo lo referente a la obra y servicios públicos. Es imperdonable que los recursos públicos, cualquiera de que se traten, quieran ser enlazados a un color, a un nombre o a un eslogan. Esta situación va en contra de la imparcialidad con la que los funcionarios públicos deberían de ejecutar cada uno de los pesos asignados en el recuso. El erario no se debe al funcionario, se debe al esfuerzo del crecimiento de la sociedad y al interés común de organización como forma de Estado. Por lo que un funcionario público no es el benefactor de una obra simplemente el ejecutor de una necesidad social. Al respecto el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puntualiza en sus párrafos séptimo y octavo: "Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad; sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar" Con este extracto del artículo 134 del ordenamiento Constitucional queda claro que, la aplicación del recurso público debiera ser imparcial, en otras palabras, no debería tener un color, un nombre o un eslogan, simplemente debe tener un interés de erradicar una necesidad social. Si en el mismo sentido de la idea anterior, se hiciera algún tipo de propaganda respecto a una obra o servicio público de alguno de los poderes de la administración pública, esta debiera sujetarse a lo contemplado por nuestro ordenamiento máximo, es decir, si se podría hacer cualquier tipo de propaganda pero siempre apegado a un marco democrático, imparcial y sobre todo institucional, evitando en todo momento la identificación de una acción de gobierno con un interés electoral. De todo lo anterior y de conformidad con el último párrafo transcrito del artículo 134 de la Constitución Federal, se desprende la modificación a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con la que se pretende evitar que se invierta recurso público en acciones que lo único que buscan es posicionar un partido político, dejando a un lado la verdadera finalidad de una obra de gobierno, que es el beneficio social. De conformidad con todo lo anterior, Estados como Durango, Colima y Coahuila ya han legislado al respecto. Es por ello, que quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México pretendemos con la presente iniciativa fortalecer la equidad democrática y a su vez, legislar para que el erario que se asigna los distintos entes de gobierno se aplique conforme a las necesidades que reclama la sociedad. Lo anterior, quedaría comprendido en la incorporación de un solo artículo a la Ley de Obra Pública para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para que en la elaboración de obra o la contratación de un servicio se evite un dispendio económico tendiente a posicionar un gobierno, como si se tratara de una marca del sector privado y no de una obligación Constitucional. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, manifestando: a) Impacto Jurídico. Se traducen al cuerpo normativo del decreto que se presenta. b) Impacto Administrativo. En este sentido no afectaría la composición administrativa de quien aplicará la norma. c) Impacto Presupuestario. La presente iniciativa no contempla un gasto, pero si un ahorro. d) Impacto Social. La presente iniciativa impactará directamente en los guanajuatenses, toda vez que el Gobierno Estatal, así como los municipios deberán de evitar el gasto de presupuesto en acciones tendientes a posicionar un Partido Político. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 2 de octubre de 2019 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remitir la iniciativa a los ayuntamientos a efecto de recabar su opinión, dada la incidencia en la competencia municipal, en términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Fecha límite para la recepción de la opinión: 25 de octubre de 2019. b) Remitir la iniciativa a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, al Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y a la Coordinación General Jurídica, para recabar su opinión. Fecha límite para la recepción de la opinión: 25 de octubre de 2019. c) Remitir la iniciativa a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Guanajuato, para recabar su opinión. Fecha límite para la recepción de la opinión: 25 de octubre de 2019. d) Enviar la iniciativa por correo electrónico a las diputadas y a los diputados de la Legislatura, para su análisis y comentarios. Fecha límite para la recepción de comentarios: 25 de octubre de 2019. e) Solicitar por oficio al Instituto de Investigaciones Legislativas opinión de la iniciativa. La cual deberá ser entregada el 25 de octubre de 2019 a esta Comisión, por conducto de la secretaría técnica. f) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 25 de octubre de 2019. Acumular el estudio y dictamen de la iniciativa, con la formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y la suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para desahogar las siguientes acciones acordadas y autorizadas. g) Celebración de un foro de consulta, conforme a la anuencia otorgada por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. h) Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo de las iniciativas y las aportaciones recibidas, tanto en el proceso de consulta, como en los foros. i) Integrar un grupo de trabajo para analizar las iniciativas y las aportaciones recibidas. Al que se invite a funcionarios de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica. j) Acuerdos para la elaboración del dictamen. k) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. El 30 de marzo de 2022 se acordó dictaminar la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de manera separada. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta Abasolo, informando que el Ayuntamiento se pronuncia a favor de la iniciativa; Comonfort, para manifestar la conformidad con la iniciativa; Coroneo, para comunicar que el Ayuntamiento se da por enterado del oficio circular 148; Cortazar, a fin de remitir comentarios; Doctor Mora, para comunicar que no existe comentario o sugerencia; León, a fin de compartir comentarios; Moroleón, para participar el acuerdo de enterados; Romita, notificando el acuerdo de enterados y no contar con opinión al respecto; Silao de la Victoria, para enviar comentarios en contra de la iniciativa; Salamanca, para señalar que no se tienen observaciones, comentarios o propuestas; Santiago Maravatío, participando que no hay comentarios; Uriangato, para referir el acuerdo de enterados, al igual que Yuriria. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. El 29 de octubre de 2019 se celebró el foro de consulta en el Congreso del Estado, para la recepción de comentarios. Se recibieron las ponencias de: 1. Ingeniero José Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez, secretario de Infraestructura, Conectividad y Movilidad. 2. Instituto de Infraestructura Física Educativa. 3. Maestro Fidel García Granados, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. 4. Ingeniero Gerardo Alonso Romero. 5. Ingeniero José Jesús Navarro Armenta. 6. Ingeniero José Luis Ayala Ramírez. 7. Ingeniero Manuel Alejandro Rodríguez Suárez. 8. Ingeniero Antonio Sierra Gurza. 9. Arquitecto Francisco Javier Schwichtenberg Aguado. 10. Diego Contreras Mena. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron, por parte de la secretaría técnica, en un documento comparativo a efecto de facilitar su análisis. El comparativo de las 3 iniciativas y las aportaciones recibidas se entregó el 6 de noviembre de 2019 y una versión actualizada el 12 de marzo de 2020. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte conducente de las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa. El Ayuntamiento de Cortazar compartió la siguiente opinión: CONSIDERACIONES PRIMERA. En nuestra opinión, las reformas propuestas por la diputada Sánchez Cordero están bien sustentadas en principios democráticos y de elemental sentido común, buscando terminar con la añeja costumbre de que cada gobierno, llámese municipal, estatal o federal, deje su "sello" institucional en las obras que realiza, a pesar de que las mismas se llevan a cabo con recursos que provienen del erario público, es decir, de los impuestos que pagamos todos los contribuyentes, independientemente de nuestra ideología o preferencias partidistas. La iniciante va más allá, ya que con estas reformas también pretende impactar otra costumbre muy arraigada en nuestro país y que no es otra que la de asegurarse que todo mundo sepa quien está en el poder y pintar con sus colores los edificios públicos para que no quede huella de la anterior administración, si esta fue de otro instituto político; esto implica un gasto presupuestal que bien puede dedicarse a otro rubro de mayor importancia social o administrativa. SEGUNDA. Cabe mencionar que por lo que respecta a la reforma propuesta del inciso u, de la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta es más bien una adición que complementa la iniciativa de reforma aprobada en su momento por el Congreso del Estado y publicada el 18 de septiembre de 2018, en la que se estipula que la imagen institucional no sea alusiva a algún partido o asociación política a través de logotipos, símbolos, lemas o signos, agregando en esta ocasión la palabra colores, con la que se impide la utilización de estos en: documentos oficiales de carácter institucional, vehículos oficiales, maquinaria y mobiliario; así como en infraestructura pública y equipamiento urbano municipal. Realizado el análisis, se llegaron a las siguientes: CONCLUSIONES PRIMERA. Pensamos que la iniciativa presentada es congruente con el espíritu democrático de nuestra legislación y garantiza que los recursos económicos aplicados en infraestructura pública no sean utilizados como propaganda política o para promover las aspiraciones personales de algún servidor público. Las obras públicas son de todos y no solamente de aquellos a los que les tocó aplicar el recurso y menos aún de quienes, por cuestiones cronológicas o incluso fortuitas, les toca encabezar la entrega de las mismas, sin siquiera haber realizado gestión alguna. Es por esto que consideramos pertinentes las modificaciones propuestas en lo referente a las leyes que involucran las obras públicas y el patrimonio inmobiliario de los gobiernos en nuestra entidad. SEGUNDA. En lo que respecta a la adición de la palabra colores en inciso u, de la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, creemos conveniente agregar a los numerales enlistados, uno que incluya los uniformes o vestuario que cada administración cambia poco después de entrar en funciones y que, regularmente, se le da un tinte partidista. Creemos que, como propone la iniciante para otros aspectos, debe de aplicarse el mismo criterio a la vestimenta de los funcionarios y empleados públicos, ya que no son pocos los que conservan su puesto a pesar de los cambios de administraciones y ya no pueden seguir usando los uniformes anteriores, lo cual podrían hacer si solamente se adornaran estos con el nombre y escudo de cada municipio y el nombre de la dependencia en que trabajan; por esta razón sugerimos respetuosamente se analice nuestra propuesta, la cual viene a abonar a la idea de conferir imparcialidad, equidad de competencia y ahorro de recursos, que es el objetivo que se busca alcanzar de aprobarse esta iniciativa de Decreto. Por lo anteriormente expresado, los suscritos nos pronunciamos unánimemente por la afirmativa en cuanto a la iniciativa en comento. El Ayuntamiento de León expresó que: OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y A LA LEY DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL ESTADO: Es necesario iniciar mencionando que en nuestra ciudad, a través de programas municipales como el de “Gobierno Facilitador” y el impulso al Gobierno Abierto, la ciudadanía tiene la garantía de conocer la erogación de recursos públicos, incluyendo los aplicables a obra pública y servicios relacionados con la misma. De igual forma, existen mecanismos de supervisión y vigilancia permanente hacia servidores públicos del propio Ayuntamiento y planes en desarrollo como el Programa “Gestión de Ética e Integridad Municipal”. Asimismo, en colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública municipal nuestro Ayuntamiento establece como uno de sus objetivos principales la organización de la ciudad y la dinámica urbana, así como el fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento urbano aunado al combate permanente de corrupción e impunidad. En relación a lo anterior, con el fin de evitar una posible herramienta de corrupción que afecte la relación entre la autoridad municipal y la población, estamos a favor del objetivo principal del iniciante sobre la promoción de transparencia y control de recursos públicos para el uso de la publicidad oficial, así como de la congruencia con los principios de administración de recursos como son: eficiencia, eficacia, economía y honradez. Finalmente, este Ayuntamiento considera que la propuesta de reformas y adiciones deberá instaurar un mecanismo y/o procedimiento de ejecución respecto del estudio técnico, así como especificar la coercitividad de la autoridad correspondiente con el objetivo de brindar una certeza jurídica para los sujetos involucrados en esta iniciativa. El Ayuntamiento de Silao de la Victoria compartió que: OBJETO DE LA INICIATIVA A juicio de la legisladora iniciante, se pretende evitar que el Gobierno Estatal, así como los municipios deberán de evitar el gasto del presupuesto en acciones tendientes a posicionar un partido político, la iniciativa primordialmente se enfoca en prohibir el uso nombres, lemas, imágenes, colores o símbolos alusivos a un partido político, dentro de bienes inmuebles e incluso en la imagen institucional. Analizada la iniciativa de referencia, este H. Ayuntamiento del Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato ACUERDA lo siguiente: ÚNICO. Es importante hacer alusión que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo medular establece que la propaganda de las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, deberán tener carácter institucional, asimismo, dicho precepto constitucional prohíbe que la propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, lo que sin lugar a duda coincidimos con tales restricciones. Sin embargo, la iniciativa materia de análisis se extralimita en prohibir una determinada gama de colores cuando estos hagan alusión a un partido político, lo que sin lugar a dudas resulta inexacto y subjetivo, pues es un hecho notorio que los partidos políticos en general dentro de sus emblemas, símbolos y estructuras utilizan los colores denominados básicos, sin que los mismos hayan sido diseñados para un determinada fracción partidista, por lo cual evidentemente, tal restricción resulta inviable y va más allá de las restricciones propiamente reguladas en el artículo 134 constitucional. Por otra parte, es de resaltar, que nuestro Estado cuenta con un régimen sancionador fortalecido para el supuesto de que algún servidor público pretenda posicionarse al amparo de la propaganda gubernamental, ordenamientos de los cuales destaca lo establecido por las infracciones contenidas en el artículo 350 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Expuesto lo anterior, el H. Ayuntamiento de Silao de la Victoria, se pronuncia en contra de la presenta iniciativa, muy en específico por extralimitarse en el contenido establecido por los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Instituto de Investigaciones Legislativas en la opinión concluyó que: La reforma constitucional en materia electoral de 2007 tuvo como uno de sus fines establecer un nuevo modelo de comunicación política, que asegurara mayor equidad de la contienda. Muchos de estos cambios fueron resultado de la experiencia electoral de 2006, principalmente el intento de regular la propaganda gubernamental para evitar la influencia indebida de los servidores públicos en las elecciones. En la propia descripción de motivos de la iniciativa de la reforma es expresó una necesidad de atender uno de los problemas más urgentes para el sistema electoral mexicano: “el uso y el abuso de los medios de comunicación”. La reforma introdujo una prohibición de contratación de los tiempos en radio y televisión por los partidos, candidatos y particulares y estableció que el acceso de los partidos políticos a los espacios en radio y televisión se podrá hacer únicamente dentro de los tiempos que correspondan al Estado y su distribución será una competencia exclusiva del INE. Las nuevas reglas prohibieron la transmisión en los medios de comunicación social de la propaganda gubernamental federal, estatal y local; así como de cualquier otro ente público, durante las campañas electorales de todos los niveles y hasta que concluya la jornada electoral respectiva. Precisamente para hacer frente a los problemas relacionados con el uso de los recursos y propaganda públicos en las campañas, mediante la reforma de 2007 se adicionó el artículo 134 constitucional. Cabría resaltar y hacer énfasis en que después de la reforma, el legislador federal no creó una la ley regulatoria que permitiera completar el marco normativo de la disposición contenida en el artículo 134 constitucional, aun cuando en los transitorios de la misma existía la obligación de hacerlo, lo cierto es que solamente se regularon algunos aspectos en los artículos 2 y 228 del COFIPE. Dada la ausencia de una ley reglamentaria para este artículo, que establecería reglas claras de difusión de la propaganda gubernamental, más allá de lo regulado en materia electoral, las limitaciones a la misma se encuentran establecidas en la jurisprudencia y criterios del TEPJF, así como en los reglamentos del IFE. Y es que, si bien el artículo 134 constitucional prevé que todos los servidores públicos de la Federación, Estados y municipios, así como la Ciudad de México, tengan bajo su responsabilidad recursos públicos, estos sean aplicados con imparcialidad, respetando siempre la equidad en la contienda electoral, por lo mismo se les prohíbe difundir propagan que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las normas emanadas de la reforma de 2007 buscan preservar bienes jurídicos de índole diversa. Se trata de tutelar, fundamentalmente, los principios de imparcialidad y equidad electorales, el primero de ellos expresamente establecido en la base quinta del artículo 41 constitucional, en tanto que el segundo subyace en todo el texto reformado, por lo cual se buscó establecer una serie de reglas y de mecanismos para que en las campañas electorales los contendientes encuentren condiciones de participación regidas por la igualdad y la proporcionalidad en la distribución de financiamiento público y en la asignación del tiempo en radio y televisión; de tal suerte que no se ponga en riesgo el carácter competitivo de los procesos electorales debido al influjo del poder público en su desarrollo y sus resultados. De acuerdo con Dieter Nohlen: Las elecciones competitivas son la fuente de legitimación del sistema político de tal suerte que es necesario constituir mecanismos que limiten la acción de agentes, entre ellos el propio Estado, que pongan en riesgo el carácter competitivo y auténtico de las elecciones (Nohlen, 2004, pág. 14). Sin embargo, la reforma de 2007 fractura el diseño del artículo 134 constitucional al adicionar materia electoral a un artículo que no tenía directamente nada que ver con ella, sino que se refería a la administración de los recursos del Estado. El primer párrafo de la reforma de 2007 establece que la aplicación de los recursos públicos por los funcionarios públicos municipales, estatales, federales y de la Ciudad de México debe hacerse con imparcialidad, “sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos”. En este caso, imparcialidad se usa en un sentido restringido, en relación con lo electoral. La inclusión de una norma que entiende la imparcialidad en un sentido tan restringido, es decir, como meramente electoral, en un artículo cuya finalidad es la protección de la hacienda pública, termina por restringir los alcances normativos del precepto, porque la ecuanimidad en el destino del gasto y de los recursos públicos no puede reducirse sólo a lo electoral. Es por ello por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis: 1a. XVI/2018 (10a.) (2019), refiere que el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal establece los principios que deben regir las políticas de comunicación social de las autoridades de los tres órdenes de gobierno: el carácter institucional que debe animar a dicha comunicación social -en contraposición al uso personal de la publicidad oficial- y los fines informativos, educativos o de orientación social que debe perseguir. En este sentido, la comunicación social de las autoridades pertenecientes a todos los órdenes de gobierno no es un tema que pertenezca a lo que esta Suprema Corte ha considerado como materia electoral. Una muestra de ello es que el contenido de dicho precepto no se circunscribe al ámbito temporal de los "procesos electorales", sino que esos principios disciplinan la comunicación social en todo momento. Por tanto, el contenido de dicha porción no versa sobre materia electoral, a pesar de que pueda reconocerse que la comunicación social de las autoridades de todos los niveles de gobierno eventualmente pueda tener alguna incidencia en ese ámbito. Por lo expuesto en el presente apartado y en toda la estructura del presente trabajo se concluye lo siguiente: Para diversos ordenamientos legales de nuestro país, la propaganda es entendida como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que tienen como finalidad difundir un acto o acción de un personaje, colectivo, servidor público, institución o partido político. Bajo este supuesto es que la propaganda en sentido estricto de su definición es el acto que pretende tener una acción o efecto de dar a conocer algo a un auditorio, foro, por lo que las placas no son un mecanismo de difusión de actos institucionales, por el contrario, son acciones de inauguración o apertura de los cuales se puede desprender acciones de propaganda institucional. Por lo que limitar nombres, lemas, imágenes, etc. en placas de inauguración o similares estaría fuera de los alcances propios del artículo 134 Constitucional. En ese mismo párrafo se recomienda se adopte el texto constitucional quedando únicamente establecido la propaganda, dejando de lado avisos o placas, así como eliminar lo que respecta al color, ello debido a que el texto constitucional o los criterios de la SCJN y TEPJF no refieren o tocan ese punto. El segundo párrafo se recomienda el mismo supuesto respecto al color, bajo los criterios antes mencionados. De igual forma el tercer párrafo se entiende el objetivo y se considera viable prescindir del apartado que establece “naturaleza del inmueble público” toda vez que no existe un catálogo o lineamientos de obra que especifique un color por naturaleza del inmueble. En lo que respecta a la Ley Orgánica Municipal, se considera que la propuesta no es posible por los argumentos ya referidos, pero que hacemos de nueva cuenta mención y es que no hay preceptos constitucionales y electorales que digan o refieran a una prohibición de color especifica. Se reiteran los comentarios respecto a la naturaleza de los inmuebles, pero sobre todo a la inviabilidad de prohibición de un color. La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad en el foro de consulta expresó la siguiente opinión: b).- Con respecto a la propuesta de adicionar un artículo 11 bis a la Ley de Obra Pública, que regule la propaganda, aviso o placa bajo cualquier modalidad que difundan los entes públicos en la obra pública y servicios relacionados con la misma, que debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y que en ningún caso esta propaganda incluya nombres, lemas, imágenes, colores, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o partido político. Debe señalarse que lo anterior se encuentra normado y coincide con lo que al respecto establece el octavo párrafo del artículo 134 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y párrafo tercero del artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ambas disposiciones establecen: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.” No obstante lo anterior, estamos de acuerdo y lo reiteramos, todo lo que abunde en materia de transparencia y respeto de la normatividad, es importante para el Ejecutivo y no vemos inconveniente en que se considere dicha propuesta. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda (artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esta atribución y la contenida en la fracción V -otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión- es que la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la Sexagésima Cuarta Legislatura acordó la consulta de la iniciativa. Producto de la cual recibimos diversos comentarios y escuchamos voces tanto a favor como en contra de la propuesta normativa. Así tenemos que el Ayuntamiento de Cortazar se pronunció a favor de la reforma a las leyes que involucran las obras públicas y el patrimonio inmobiliario de los gobiernos en nuestra entidad; y propuso una modificación en la propuesta de adición a la Ley Orgánica Municipal. El Ayuntamiento de León sugirió la instauración de mecanismos de ejecución para hacer operativa la reforma. El Ayuntamiento de Silao de la Victoria se pronunció en contra de la reforma, por extralimitarse en el contenido establecido por los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tanto que el Instituto de Investigaciones Legislativas compartió una serie de elementos a considerar antes de emitir un dictamen en sentido positivo y de esta manera no contravenir el marco jurídico vigente; en el entendido de que consideró que la reforma a la Ley Orgánica Municipal no era posible. La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad se pronunció con respecto a la propuesta de adición de un artículo 11 bis a la Ley de Obra Pública, en el sentido de que la propuesta ya estaba normada en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero manifestando que estaba de acuerdo con todo lo que abunde en materia de transparencia y respeto de la normatividad. Quienes integramos esta Comisión legislativa nos pronunciamos por dictaminar en sentido negativo la iniciativa que nos ocupa. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa presentada por la diputada Vanessa Sánchez Cordero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar un artículo 11 bis a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y dos párrafos al artículo 8 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y reformar el inciso u de la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 2 de junio de 2022 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA DIPUTADA VANESSA SÁNCHEZ CORDERO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, A EFECTO DE ADICIONAR UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL ESTADO Y REFORMAR EL INCISO U DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

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