Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

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LXI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_rosales_cruz María Magdalena Rosales Cruz
  • Iniciativa formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena a efecto de reformar las fracciones IV y V del artículo 24 y el segundo párrafo del artículo 30 y adicionar un segundo párrafo al artículo 67 y un tercer párrafo al artículo 70 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Correspondencia


    26/01/2022
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    El secretario del ayuntamiento de Salamanca, Gto., comunica la aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 24 y el segundo párrafo del artículo 30; y adiciona los párrafos quinto y sexto, este último con los apartados a y b al artículo 30, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    09/12/2021
    El secretario del ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., comunica la aprobación de dos Minutas Proyecto de Decreto: la primera, que reforma el inciso a de la fracción II del artículo 117 y adiciona un último párrafo al artículo 1; y la segunda, que reforma las fracciones IV y V del artículo 24; el segundo párrafo del artículo 30; y adiciona los párrafos quinto y sexto, este último con los apartados a y b al artículo 30, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    25/11/2021
    El secretario del Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Gto., comunica la aprobación de dos Minutas Proyecto de Decreto: la primera, que reforma el inciso a de la fracción II del artículo 117 y adiciona un último párrafo al artículo 1; y la segunda, que reforma las fracciones IV y V del artículo 24; el segundo párrafo del artículo 30; y adiciona los párrafos quinto y sexto, este último con los apartados a y b al artículo 30, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    11/11/2021
    El secretario del ayuntamiento de Irapuato, Gto., comunica la aprobación de tres Minutas Proyecto de Decreto: la primera, que reforma el párrafo cuarto y adiciona un párrafo sexto al artículo 11; la segunda, que reforma el inciso a de la fracción II del artículo 117 y adiciona un último párrafo al artículo 1; y la tercera, que reforma las fracciones IV y V del artículo 24; el segundo párrafo del artículo 30; y adiciona los párrafos quinto y sexto, este último con los apartados a y b al artículo 30, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    28/10/2021
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    El secretario del ayuntamiento de Cortazar, Gto., comunica la aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 24; el segundo párrafo del artículo 30; y adiciona los párrafos quinto y sexto, este último con los apartados a y b al artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    28/10/2021
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    La secretaria del ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., comunica la no aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 24; el segundo párrafo del artículo 30; y adiciona los párrafos quinto y sexto, este último con los apartados a y b al artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    489 SEGUNDA PARTE 195 Decreto / Acuerdo firmado PO 4
    Fecha Estatus
    Articulo Primero.- El Presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Articulo Segundo.- El congreso del Estado deberá Expedir dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, Las correspondientes reformas legales en la materia.