Datos Generales del expediente Legislativo
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Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A EFECTO DE ADICIONAR Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y A LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 20 de junio de 2019 se dio cuenta con la iniciativa, misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 25 de junio de 2019, se radicó la iniciativa. Propósito de la iniciativa. Las diputadas y los diputados iniciantes refieren en la exposición de motivos lo siguiente: El crecimiento y desarrollo de una sociedad van de la mano con la construcción de la obra pública y la modernización de la infraestructura que permite la interacción de vocaciones, ideas y emprendimientos. El estado de Guanajuato no ha sido la excepción a esta regla y por ello la entidad ha experimentado un importante crecimiento social y económico relacionado directamente con el desarrollo de la infraestructura de la región. Este impulso que se da a la obra pública a lo largo de Guanajuato no podría entenderse sin la actualización del marco jurídico de nuestro estado. Como parte de este proceso, la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato fue reformada en la Legislatura LXIII, con una serie de modificaciones orientadas principalmente a la armonización de diversos conceptos con la Legislación Federal en la materia. Ahora bien, los Diputados de Acción Nacional nos encontramos en constante comunicación con las personas que nos otorgaron su confianza a través del voto ciudadano. Además, a través de nuestras casas de enlace ciudadano hemos atendido a los ciudadanos que se acercan para manifestar sus inquietudes y propuestas para mejorar diversas disposiciones legales. Derivado de estos encuentros con importantes sectores de la sociedad civil organizada, colegios de profesionistas, universidades y cámaras empresariales y de la construcción, hemos visto la necesidad de seguir innovando legislativamente para contar con un marco jurídico actualizado a las nuevas demandas cotidianas y que permita continuar con el desarrollo de la obra pública y la infraestructura local de manera ágil, transparente y apegada a derecho. Nuestra propuesta está centrada en cuatro reformas que mejoran el marco regulatorio relativo a la Obra pública del estado, las cuales abordan los siguientes temas: 1. Testigos Sociales; 2. Centro Estatal de Costos; 3. Centro Estatal de Proyectos; y 4. Portal Estatal Electrónico de Obra Pública. Primeramente, proponemos efectuar reformas para poder incluir la figura de los TESTIGOS SOCIALES en los procesos de Obra Pública. El objetivo es claro y contundente: queremos obras públicas con procesos abiertos, transparentes a la ciudadanía y donde se elimine cualquier conducta que pueda generar algún acto de corrupción. Otro de los objetivos de la figura del testigo social es el de consolidar la participación de la ciudadanía en los procedimientos de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma. La figura del testigo social no es nueva para nuestro marco jurídico local, ya que, está contemplada en la propia Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y en diversos ordenamientos jurídicos, incluyendo reglamentos y lineamientos, por lo que, al sumarla ahora en los procesos de obra, nos permitirá fortalecerlos. Buscamos que se desarrollen herramientas de monitoreo que incorporen a la ciudadanía en los procedimientos de contratación de la obra pública, para con ello favorecer la transparencia y la difusión sobre cómo se llevan a cabo los procedimientos de contrataciones. La importancia de la participación ciudadana con la figura del testigo social en los procesos de obra pública es de gran relevancia, ya que los testigos sociales se convierten en vigilantes patentes en los procedimientos de las contrataciones. La actuación del testigo social dará testimonio de transparencia y se convertirá en un monitor en las etapas del procedimiento de contrataciones, además podrá generar propuestas y recomendaciones para mejorar procesos y en caso de encontrar alguna irregularidad, también podrá denunciarla ante las autoridades competentes. Es importante mencionar que no se pretende que la figura del testigo social suplante a los órganos internos del control, sino que está pensada para que sea una herramienta de participación ciudadana, de manera que se dotará de un nuevo espacio de participación. Por ello, el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización de los órganos de control continúan de conformidad con su propia normatividad. Actualmente la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas es la autoridad responsable de encargarse de la administración del padrón estatal de testigos sociales de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas, por lo que en esta propuesta sugerimos que sea de igual manera la misma Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas la autoridad encargada de conformar un padrón estatal y acreditar a los testigos sociales en los procedimientos de la contratación de la obra pública. Y de igual forma atendiendo a los parámetros establecidos en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas que es la norma federal que contempla esta figura de testigos sociales para determinar que ciudadanos pueden participar en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública a los que se refiere la propia Ley. La transparencia es uno de los compromisos que hicimos con los ciudadanos y es a través de esta nueva figura en los procedimientos de contrataciones de obra pública es como respondemos a un importante sector de la sociedad que solicitaba mayor participación, transparencia y monitoreo de los procesos. En segundo término, proponemos la creación de un CENTRO ESTATAL DE COSTOS. Uno de los reclamos más significativos en el sector de la construcción ha sido el de que los entes públicos licitan obras por debajo de los costos del mercado, o que las empresas que ganan los concursos lo hacen por que presentan propuestas con costos por debajo del costo del mercado, esto se debe en gran medida a que en la práctica ha sido complicado delimitar estos costos de manera oficial. Por ello, es necesario crear un área especializada que elabore información actualizada y de utilidad sobre los costos de la obra que sirvan de base para lograr mejores procedimientos de planeación y presupuestación. Hacemos énfasis en los aspectos de eficacia y eficiencia económica, previendo los controles racionales del gasto y el verdadero costo del mercado en la obra pública. Además, reconocemos que se deben realizar investigaciones de mercado sobre las condiciones de la obra pública y los servicios relacionados con la misma con la finalidad de mejorar las condiciones para el procedimiento de contratación. Lo anterior, con el objetivo de que la nueva Secretaría de Infraestructura Conectividad y Movilidad pueda proporcionar parámetros objetivos, técnicos y económicos homogéneos. Sabemos que, para las autoridades y para los propios contratistas, en muchas ocasiones resulta complicado calcular el costo exacto de una obra, debido a la fluctuación que pueden tener algunos productos, procesos o servicios, además de que la propia magnitud de la obra amerita gastos plurianuales. Por ende, es necesario actualizar los costos. En este escenario, el Centro Estatal de Costos permitirá contar con una instancia para analizar todos estos parámetros y así actualizar los costos de obra para que estos se realicen de manera clara, transparente, abierta y objetiva, lo que brindará certeza técnica y económica para que los precios de las contrataciones tengan como base los precios reales del mercado. En tercer término, proponemos la creación de un CENTRO ESTATAL DE PROYECTOS. El Centro Estatal de Proyectos atiende a una nueva dinámica con la que deberá realizarse la obra pública en Guanajuato. Con la creación se la nueva Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad queda claro que la visión de esta dependencia no debe centrarse únicamente en la construcción, sino que tiene que ser una instancia que pueda estructurar y planear el desarrollo de la infraestructura, la movilidad y la conectividad. En virtud de estos parámetros proponemos la creación de este centro, el cual será operado por la Secretaría y se constituirá como una unidad especializada encargada de la planeación, análisis, elaboración de estudios, dictámenes y supervisión de los proyectos relacionados con la Infraestructura, la Movilidad y la Conectividad en el Estado. La intención es que este Centro Estatal de Proyectos registre todos los planes, programas, estudios y proyectos previamente a ejecutarse con el fin de contar con un banco de información que sirva para mejorar la planeación y ejecución de las obras. En pocas palabras el Centro Estatal de Proyectos brindará las herramientas para planear mejor las obras: que no surjan solo de las promesas de campaña, de las coyunturas políticas o económicas, sino que verdaderamente atiendan a las necesidades de la población. Finalmente, proponemos la creación de un PORTAL ESTATAL ELECTRÓNICO en materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma. Sin duda, la nueva dinámica social implica que las autoridades deban proponer esquemas innovadores para poder acercar sus servicios, trámites y demás actuaciones a los ciudadanos, de manera ágil y efectiva. Consideramos pertinente que la Secretaría debe poner el ejemplo al desarrollar un sistema accesible para la ciudadanía, donde se publique toda la información sobre las contrataciones públicas, los procedimientos, el valor de las mismas, la normatividad actualizada y demás información de relevancia para los procesos de la obra pública en la localidad, atendiendo a la propia normatividad en transparencia y protección de datos. Este portal será una herramienta que permita descargar la documentación relacionada con los proyectos y procedimientos públicos y abiertos, donde los participantes puedan realizar consultas, enviar información y dar seguimiento a los procedimientos en los que participen. Todo ello para facilitar los procedimientos de la obra pública, y que incluso algunos de ellos se puedan llevar de manera electrónica, reduciendo tiempos y costos. Por último, este portal debe convertirse en una plataforma de apoyo que permita el desarrollo del procedimiento de contratación a través de medios digitales, y la divulgación de las convocatorias y procesos abiertos utilizando la tecnología y promoviendo la máxima publicidad posible en los procesos de la contratación. Por otro lado, manifestamos que de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción 11establece la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de nuestro estado, por lo que esta iniciativa impacta directamente en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Impacto Administrativo: Derivado de la propuesta que hacemos la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad deberá generar dos nuevas unidades: el Centro Estatal de Costos y el Centro Estatal de Proyectos. Consideramos que actualmente la Secretaria cuenta con el personal capacitado y especializado para emprender estas nuevas facultades. Impacto Presupuestario: De la presente propuesta, aunque se advierte la generación de una nueva estructura administrativa, se contempla que la Secretaría pueda realizar estas funciones con el personal que actualmente labora en la dependencia, por lo que únicamente deberán hacer ajustes internos y normativos para aplicar lo dispuesto en la propuesta, sin la necesidad de realizar erogaciones no previstas. Impacto Social: La propuesta que realizamos tendrá un gran impacto social, pues atiende a uno de los reclamos más sentidos del sector de la construcción en Guanajuato: establecer las medidas para contar con un "piso parejo". Las disposiciones que estamos proponiendo abordan condiciones de igualdad y darán certeza para que la obra pública en Guanajuato mejore gracias a los nuevos mecanismos de transparencia y seguridad. En Guanajuato se han emprendido acciones legislativas que han contribuido al combate a la corrupción promovido la transparencia y el desarrollo de mejores prácticas. Esta iniciativa es muestra de ello y por estos motivos consideramos que estos temas en las materias que hemos mencionado coadyuvarán en el mejor desarrollo del crecimiento del Estado. Queremos un Guanajuato más dinámico, mejor conectado y con un crecimiento estable y duradero, creemos que estas propuestas legislativas incidirán para conseguir estos objetivos, aquí planteados. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 25 de junio de 2019 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remitir la iniciativa a los ayuntamientos a efecto de recabar su opinión, dada la incidencia en la competencia municipal, en términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Fecha límite para la recepción de la opinión: 30 de agosto de 2019. b) Remitir la iniciativa al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Universidad de Guanajuato, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Instituto de Acceso a la Información Pública para el estado de Guanajuato, al Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y a la Coordinación General Jurídica, para recabar su opinión. Fecha límite para la recepción de la opinión: 30 de agosto de 2019. c) Remitir la iniciativa a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Guanajuato, para recabar su opinión. Fecha límite para la recepción de la opinión: 30 de agosto de 2019. d) Enviar la iniciativa por correo electrónico a las diputadas y a los diputados de la Legislatura, para su análisis y comentarios. Fecha límite para la recepción de comentarios: 30 de agosto de 2019. e) Solicitar por oficio al Instituto de Investigaciones Legislativas opinión de la iniciativa. La cual deberá ser entregada el 30 de agosto de 2019 a esta Comisión, a través de la secretaría técnica. f) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 30 de agosto de 2019. En las subsecuentes acciones acumular el estudio y dictamen de la iniciativa, con la formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. g) Celebración de dos foros de consulta, en los municipios de León e Irapuato. h) Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo de las iniciativas y las aportaciones recibidas, tanto en el proceso de consulta, como en los foros. i) Integrar un grupo de trabajo para analizar las iniciativas y las aportaciones recibidas. Al que se invite a funcionarios de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica. j) Acuerdos para la elaboración del dictamen. k) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. El 2 de octubre de 2019 se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos para que esta iniciativa, junto con la presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, de reforma y adición de diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la suscrita por la diputada Vanessa Sánchez Cordero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar un artículo 11 bis a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y dos párrafos al artículo 8 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y reformar el inciso u de la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se acumularan y proceder a su estudio y dictamen de manera conjunta: a) Celebración de un foro de consulta, conforme a la anuencia otorgada por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. b) Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo de las iniciativas y las aportaciones recibidas, tanto en el proceso de consulta, como en el foro. c) Integrar un grupo de trabajo para analizar las iniciativas y las aportaciones recibidas. Al que se invite a funcionarios de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica. d) Acuerdos para la elaboración del dictamen. e) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. El 30 de marzo de 2022 se acordó dictaminar la iniciativa que nos ocupa de manera separada y sumar al grupo de trabajo a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Asimismo, celebrar la mesa de trabajo el 26 de abril de 2022. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta Comonfort, para comunicar la conformidad con la iniciativa; Coroneo, a fin de comunicar el acuerdo unánime de darse por enterados del oficio circular 107; Doctor Mora, informando que no existen comentarios o sugerencias; Irapuato, para remitir observaciones; Jaral del Progreso para informar que, por unanimidad, el Ayuntamiento está de acuerdo con la iniciativa; León, para remitir comentarios; Moroleón, comunicando el acuerdo de enterados; Romita, para informar el acuerdo de enterados y de no contar con observaciones; Salamanca, para remitir observaciones; San José Iturbide, a fin de comunicar la aprobación del dictamen referente al oficio circular 107, en el sentido de que es viable la iniciativa; Santa Catarina, para remitir comentarios; y Uriangato, para comunicar el acuerdo de enterados del oficio circular 107. Derivado del proceso de consulta, dieron respuesta el Tribunal de Justicia Administrativa, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. La iniciativa se compartió a las diputadas y a los diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. Se recibieron los comentarios del ingeniero Sergio Rangel González. El 29 de octubre de 2019 se celebró el foro de consulta en el Congreso del Estado, para la recepción de comentarios a las 3 iniciativas. Se recibieron las ponencias de: 1. Ingeniero José Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez, secretario de Infraestructura, Conectividad y Movilidad. 2. Instituto de Infraestructura Física Educativa. 3. Maestro Fidel García Granados, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. 4. Ingeniero Gerardo Alonso Romero. 5. Ingeniero José Jesús Navarro Armenta. 6. Ingeniero José Luis Ayala Ramírez. 7. Ingeniero Manuel Alejandro Rodríguez Suárez. 8. Ingeniero Antonio Sierra Gurza. 9. Arquitecto Francisco Javier Schwichtenberg Aguado. 10. Ciudadano Diego Contreras Mena. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron, por parte de la secretaría técnica, en un documento comparativo a efecto de facilitar su análisis. El comparativo de las 3 iniciativas y las aportaciones recibidas se entregó el 6 de noviembre de 2019 y una versión actualizada el 12 de marzo de 2020. Un comparativo de la iniciativa y las aportaciones recibidas se entregó actualizado por parte de la secretaría técnica el 6 de abril de 2022. Ello derivado del acuerdo de dictaminar esta iniciativa de manera separada. En la mesa de trabajo celebrada el 26 de abril de 2022 se contó con la presencia de diputadas y diputados de la Comisión; funcionarios de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y de la Coordinación General Jurídica; asesores de los grupos y representación parlamentarios y la secretaría técnica. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte conducente de las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa. La directora de Administración de Obra y encargada del despacho de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Irapuato compartió lo siguiente: Tema: testigos sociales. Artículo 17 Bis. En aquellos procedimientos que determine el órgano interno de control, atendiendo a la complejidad, impacto o monto de recursos que la contratación tenga en los programas sustantivos, podrán participar testigos sociales que serán seleccionados mediante convocatoria pública y tendrán las siguientes funciones… Comentario: Se propone considerar tres supuestos para la determinación de la participación de los testigos sociales: 1. Por cuantía. 2. Por impacto de la obra o servicios en los programas sociales. 3. Por contener información clasificada. 1. Con la finalidad de optimizar los tiempos de programación y contratación de la obra pública, se sugiere que la atribución de determinar la participación de un testigo social no recaiga sobre el órgano interno de control, más bien que corresponda al Ente Público Contratante, y no por discrecionalidad sino como resultado del importe del presupuesto base de la obra a contratar; tomando como referencia la comparativa con la legislación federal en la materia, la cual señala que "la participación de los testigos sociales será únicamente en licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días de salario mínimo general vigente en el D.F.”; en base a ello se propone que en la iniciativa se considere un monto mínimo que sea igual o superior al monto de asignación que resulte aplicable a las licitaciones públicas. 2. Por otra parte, como segundo punto consideramos oportuno que la participación del testigo social se determine en los convenios de colaboración referidos en el artículo 7 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato en aquellas acciones que tengan mayor impacto en los programas sociales. 3. Excepción de participación de testigos sociales por información clasificada. Manifestamos conformidad con el contenido de la Iniciativa en el artículo 17 Bis penúltimo párrafo, proponiendo solamente que se adicione que será competencia del Ente Público Contratante determinar la excepción, así como señalar la obligación de enterar a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas este supuesto. En términos del artículo 73 de la multicitada ley con la relación de contratos que el Ente Público Contratante emite al órgano interno de control, se establecerá aquellas acciones en las que existe participación de testigos sociales y en su caso, aquellas en las que operó la figura de la excepción. Con lo anterior, se pretende conocer de manera oportuna la participación de los testigos sociales en aquellos procesos de licitación pública que por cuantía o por impacto lo ameriten, permitiendo con ello gestionar en tiempo y forma los trámites ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas para la designación del mismo. Art. 17 Bis fracción II.- Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones. Comentario: Consideramos que no corresponde al testigo social dar seguimiento a las recomendaciones o mejoras que proponga. Si el testigo emite su informe ante el Órgano Interno de Control, sería éste en coordinación con el Ente Público Contratante quienes tendrían la facultad para determinar la procedencia de las mejoras propuestas y en su caso implementar las medidas necesarias para aplicarlas. Caso contrario se visualiza como una imposición y no una recomendación. En este sentido se sugiere eliminar el contenido de esta fracción. Art. 17 Bis fracción III.- Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar… Comentario: Se sugiere que el contenido de esta fracción se reubique en la fracción II a efecto de que exista secuencia en las funciones que desempeñará el testigo social. De igual forma se considera conveniente se adicione que previo a la publicación el testimonio deberá estar validado por el Órgano Interno de Control. Art. 17 Bis fracción III segundo párrafo.- Los testigos sociales tendrán únicamente derecho a voz en todas las etapas de los procedimientos de contratación en los que participe. Comentario: Se recomienda que el párrafo a que nos referimos se traslade como fracción I a efecto de que exista secuencia en las funciones que desempeñará el testigo social y se recorran las siguientes. Artículo 17 Ter. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas tendrá a su cargo el padrón estatal de testigos sociales a los que hace referencia esta Ley y acreditará a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:… Comentario: Se sugiere adicionar que los testigos sociales deberán tener conocimiento y experiencia en materia de contratación de obra pública, en el entendido de que no es con la intención de restringir la participación general de la ciudadanía, más bien con la finalidad de generar procesos ágiles y perfeccionados, en su caso, por las sugerencias que en su caso emita el testigo. Con ello podemos decir que el testimonio de participación a que alude el artículo 17 Bis en su fracción III será un instrumento fidedigno, es decir, sin lugar a interpretaciones, ya que estaríamos en el supuesto de que conoce la materia y las etapas a seguir en cada proceso; coadyuvando al impacto que la publicación del dictamen pudiera generar. Por otra parte, se sugiere que se adicione un artículo en el que se establezca la forma términos y condiciones en que se realizará la evaluación al desempeño de los testigos sociales, y la participación que cada una de las partes tendrá en ésta (Órgano Interno de Control, Ente Público Contratante y Licitantes). Tema: Centro Estatal de Costos. Artículo 21 Ter. El Centro Estatal de Costos tendrá las siguientes atribuciones: I… III. Establecer y mantener actualizado trimestralmente un tabulador de precios unitarios… Comentario: Al señalar actualizado trimestralmente y que servirá de referencia a las distintas dependencias, considero que es omiso en señalar la plataforma o medio por el cual se podrá tener acceso al mismo. De igual forma, se sugiere adicionar un párrafo que señale que se considerarán como vigentes aquellos precios que se tomaron como referencia en el momento de la contratación, de la autorización del fuera de catálogo o volumen excedente, y para tal efecto el ente público contratante deberá contar con los elementos de prueba que acredite tal supuesto. V. Elaborar y mantener actualizado un catálogo de conceptos generales, que incluya los diferentes insumos para la construcción que requieran… Comentario: Se sugiere que en lugar de que diga “que requieran” se modifique por “que sirva de base a”; y adicionar la forma o medio en que se pondrá a disposición de las dependencias y entidades. De igual forma se considera oportuno se prevea en la iniciativa un artículo en el que se señale que ante una auditoría, los precios contratados por el ente público contratante, prevalecerán sobre los establecidos como referencia por el Centro Estatal de Costos, ya que los contratados se ajustarán a las características y condiciones de cada obra, respetando con ello la autonomía de los municipios. VII. Publicar trimestralmente los estudios, documentos, dictámenes y análisis… Comentario: Esta fracción no indica en dónde se debe realizar la publicación trimestral. Último párrafo del artículo 21 Ter. En las actividades que desarrolle el Consejo Estatal de Costos se podrá consultar las autoridades, colegios, asociaciones, universidades o especialistas que por su naturaleza tenga incumbencia en la materia. Comentario: 1. Se denomina "Consejo" y debe ser "Centro''; 2. No tiene una redacción clara; 3. No indica en dónde se podrá consultar. Se sugiere adicionar un artículo en el que se señale en su caso, que el Reglamento determinará la forma, términos y condiciones para acceder a la información. En tanto que el Ayuntamiento de León opinó que: Este Ayuntamiento coincide con el objetivo general de la iniciativa, con la finalidad de fomentar la trasparencia a la ciudadanía para erradicar cualquier conducta que pueda generar algún acto de corrupción. El Programa de Gobierno Municipal 2018-2021 tiene como uno de sus principales objetivos fomentar la participación de los ciudadanos, por tal motivo se considera fundamental renovar el Pacto Social entre gobierno y sociedad, permitiendo de esta forma acelerar la transformación de nuestra comunidad e incrementar la participación ciudadana para el desarrollo local a través de más y mejores canales de colaboración y vinculación. … Respecto a la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato No existen comentarios. En relación con la inclusión de la figura de testigos sociales. Se sugiere precisar un monto mínimo en los cuales se debe contemplar la participación de testigos sociales, conforme a lo establecido también en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, la cual sí determina dicho supuesto dentro del artículo 27 Bis. En este sentido cabe destacar que mediante Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 126, segunda parte de fecha 4 de agosto de 2018, se publicaron las reformas al Reglamento de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Municipio de León, Guanajuato, con el objeto de incluir la figura de observadores ciudadanos en el Comité de Obra, en aras de la transparencia, la publicidad en los actos y procesos gubernamentales y el impulso de la participación social activa y comprometida en las acciones de su gobierno, lo que contribuirá en una mejora en la fiscalización y revisión de los recursos públicos. De igual forma se cuenta con el Reglamento del Consejo Consultivo de Contraloría Social del Municipio de León, Guanajuato publicado mediante Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 101, tercera parte, de fecha 24 de junio del año 2016, el cual funge como mecanismo de participación social que coadyuva con la Contraloría Municipal en su labor preventiva y vigilante de la correcta aplicación y uso de los recursos públicos, así como la evaluación de la gestión gubernamental y el desarrollo administrativo. En tales condiciones se establece la integración de comisiones de trabajo, como foro participativo, de supervisión, análisis y consulta, para el estudio, denuncia y propuesta de soluciones sobre los asuntos específicos que les competa y los encomendados por el Consejo, siendo entre ellas la correspondiente a obra pública. En cuanto al Centro Estatal de Costos y Centro Estatal de Proyectos. Se considera que dentro de los artículos 21 Bis y 21 Quater no se precisa la naturaleza administrativa de dichos Centros, refiriendo que serán unidades especializadas de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, sin embargo las atribuciones que pretenden adicionar son las que ya realiza dicha Secretaría en sus correspondientes Unidad Estatal de Costos y Unidad Estatal de Proyectos y que se encuentran en el Reglamento Interno de la Secretaría referida como parte de su estructura. Por lo anterior y atendiendo al objeto de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se considera que no es el documento idóneo para el establecimiento de la creación y atribuciones de las unidades referidas, por lo que en su caso deberá atender a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, así como al artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, relativos a la creación de la creación de órganos desconcentrados, donde la coordinación y supervisión de los mismos se determinará en el acto jurídico de creación. El Ayuntamiento de Salamanca señaló que: a).- En relación a la creación e instauración del Centro Estatal de Proyecto, consideramos que las funciones establecidas específicamente en el artículo 21 Quater actualmente ya son realizadas por otros institutos tales como el Instituto de Planeación Estadística y Geográfica, por lo que sería factible realizar un análisis comparativo respecto de las atribuciones y funciones que actualmente realiza este instituto con las que están proyectadas en la iniciativa analizada para el Centro Estatal de Proyectos. b).- De igual forma el establecimiento de un Portal Estatal Electrónico de Obra Pública es un sistema electrónico previsto en otras leyes y reglamentos, específicamente en el tema o rubro de transparencia e información pública, por lo que su establecimiento de este portal en materia de obra pública, seguramente requerirá de un análisis comparativo respecto de la información que es presentada y proyectada a la ciudadanía en general por medio del instituto de transparencia como órgano dependiente de gobierno del Estado. La Secretaría del Ayuntamiento de Santa Catarina envió los comentarios siguientes: …una vez analizados los cuatro puntos que marca la circular antes mencionada como lo son testigos sociales, centro estatal de costos, centro estatal de proyectos, y portal electrónico de obra pública. Dentro de la exposición de motivos podemos decir a ustedes que uno de los aspectos más trascendentales fue en el que se menciona el concepto de que la corrupción tiene que ser un aspecto que debe ser atacado en todos los órdenes de gobierno para lo cual el municipio toma a bien las siguientes disposiciones. Con respecto a los testigos sociales son parte fundamental para llevar a cabo el análisis el desarrollo de la obra pública al ser entes de la sociedad guanajuatense los cuales no tienen ningún vínculo con el gobierno en turno como consecuencia, la imparcialidad que ellos manifestaran será de vital importancia para llevar a buen puerto las actividades que los municipios lleven a cabo, en otro orden de ideas refiriéndonos al centro estatal de costos este es de vital importancia para evitar que las obras como se manifiestan en la exposición de motivos se hagan "por debajo del agua" con esto tendremos la certeza de que las licitaciones se harán de una manera equitativa y en beneficio de todo aquel que ejerza la obra pública en su municipio y la información que se elabore tendrá una utilidad con referencia a los costos de las obras que se realicen y una vez más se toma en consideración el aspecto de evitar la corrupción y los malos recursos que se emplean en la elaboración de la obra pública. En referencia a la creación de un centro estatal de proyectos es de gran importancia dado que con ello se tendrá el beneficio del análisis oportuno la creación y elaboración de los respectivos proyectos en la obra pública y lo más importante ser asertivos en el momento de tomar una decisión al respecto. Cabe mencionar que a lo largo de las diversas administraciones se ha mostrado una ineficiencia por la falta de planeación y el verdadero análisis con referencia a la obra pública dado que en muchas ocasiones por la falta de lo anteriormente mencionado dichas obras realizadas quedan inconclusas originando con ello la insatisfacción del ciudadano que de una u otra forma es el que participa a través de sus contribuciones para la realización de dicha obra. Y esto repercute finalmente que como ciudadanos dejemos de creer en las propuestas que las acciones políticas dan en campaña. Con referencia al portal estatal electrónico es de vital importancia dado que su primordial actividad será dar información al ciudadano con total transparencia y coadyuvar para la resolución de toda actividad en la cual el ciudadano pueda accesar libremente sin tener que utilizar la burocracia gubernamental esto quiere decir que toda la información de análisis, presupuestos, costos, podrán ser analizados libremente por el ciudadano en el momento que él lo requiera y hacer las observaciones mediante el portal que el gobierno de Guanajuato maneja a través de la Plataforma de Transparencia, evidentemente que al adicionar un portal exclusivo de la obra pública estará entrelazado con el de transparencia y poder tener un análisis cualitativo y cuantitativo de las actividades que lleve a cabo la Secretaría de Obra Pública y Servicios. En tanto que, la opinión remitida por el Tribunal de Justicia Administrativa refiere: Este órgano de justicia coincide con los iniciantes en la inclusión de la figura de los testigos sociales, dada la relevancia que reviste la participación ciudadana en los procesos de contratación de obra pública. Como bien lo mencionan, es importante la actualización de la norma conforme a la política de Gobierno Abierto, que ha venido permeando en las instituciones en los últimos años, esto es, abrir los procesos a la ciudadanía para su escrutinio y transparencia, a fin de que se reduzca considerablemente la propensión a realizar actos de corrupción. Derivado de ello, la participación de los testigos sociales coadyuva a aumentar la legitimidad de las instituciones al darle éstos el aval de la ciudadanía a los procesos y mantener la información accesible para su análisis y consulta. Es por ello, que tal figura ya se encuentra prevista en la legislación federal en materia de obra pública y resulta idóneo incorporarla a la legislación estatal. Por otra parte, con la creación del centro estatal de costos y el centro estatal de proyectos que se proponen, se contaría con áreas especializadas que cuenten con información actualizada y de utilidad sobre los costos de la obra que sirvan de base para lograr mejores procedimientos de planeación y presupuestación. Asimismo, en lo que respecta a la creación del Portal Estatal Electrónico especializado en esta materia, dicho portal abonará a la transparencia que necesariamente debe propiciarse en las obras públicas desde su planeación e incluso de manera posterior a su ejecución y entrega correspondiente. - DEL CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY - Sobre el articulado de la iniciativa que nos ocupa, en primer término se propone la adición de los incisos m), n) y o) a la Fracción I del artículo 30, así como la reforma al inciso f) de la fracción V del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. En lo que se refiere a las adiciones señaladas en el artículo 30, estas resultan acertadas en virtud de que se agregan las atribuciones a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad del Estado de Guanajuato, atinentes a introducir las figuras planteadas; la relativa a la colaboración de dicha Secretaría con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas para promover la participación ciudadana a través de testigos sociales, el establecer las investigaciones de mercado como requisito para cualquier procedimiento de contratación a través del Centro Estatal de Costos y además la administración del Portal Estatal de Obra Pública. A lo anterior, se agregan en el artículo 32 a las atribuciones de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas el fomento, promoción y coordinación de la participación ciudadana en la obra púbica y los servicios relacionados con la misma. Este órgano de justicia considera congruentes dichas adiciones y reforma a los artículos indicados, ya que es menester incluir desde la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las figuras que se proponen a favor de la participación ciudadana, la transparencia y el Gobierno Abierto en los procedimientos de contratación de las obras públicas en el Estado de Guanajuato. En segundo lugar, los iniciantes proponen a adición de la fracción XXIII Bis del artículo 3, los artículos 17 Bis, 17 Ter, 17 Quater, 21 Ter, 21 Quinquies, 30 Bis, 30 Ter, y la reforma de los artículos 18 y 21 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, mismos que serán abordados de manera conjunta, al encontrarse entrelazados en su contenido. En el mismo tenor de lo ya expresado, este Tribunal concuerda con el modelo institucional que se está proponiendo a través de la presente iniciativa, ya que, se reitera, con las figuras propuestas se abona a la construcción de un Gobierno Abierto y a la rendición de cuentas. En particular, la adición de la figura del testigo social favorece la incidencia de la sociedad civil en la adecuada construcción de la acción pública de la materia . Además que, al ser una figura ya reconocida por la legislación estatal en los procedimientos de contratación en adquisiciones en obra pública en materia federal, resultaba obligado incluirla en los procedimientos de contratación de obra en el estado. La figura del testigo social debe considerar el marco del sistema nacional y estatal de responsabilidades administrativas, en concreto lo relativo a las declaraciones de interés, al manejo de información confidencial como parte de los procesos deliberativos de los servidores púbicos. Esta figura en la práctica realiza una prestación de servicios profesionales puesto que el testigo social, ya sea como persona física o como despacho o institución privada [incluso pública, cuando esta función la realiza una universidad o centro de investigación] por lo regular cobran sus servicios como honorarios o en su caso, con alguna otra forma de colaboración remunerada. Este elemento es importante porque justifica la profesionalización del testigo y la calidad y especialización de sus aportaciones, por lo que se deben considerar sus implicaciones en el ámbito de la declaración de intereses, el uso de recursos públicos y las formas de contratación, de manera que sean homogéneas y congruentes con el sistema nacional y el estatal de responsabilidades administrativas, así como con el acceso y manejo de información tanto reservada como de datos personales (confidencial), por lo que sería conveniente recabar la opinión del IACIP. Contar con un centro estatal de costos que constituya un área especializada que elabore información actualizada y de utilidad sobre los costos de la obra que sirvan de base para lograr mejores procedimientos de planeación y presupuestación, resulta indispensable en la obra pública, al encontrarse encaminado a proporcionar parámetros objetivos, técnicos y económicos homogéneos. En lo que corresponde al centro estatal de proyectos, no es menos importante como unidad especializada encargada de la planeación, análisis, elaboración de estudios, dictámenes y supervisión de los proyectos relacionados con la infraestructura, la movilidad y la conectividad en el estado, por lo que resulta atinente tanto su creación, como las atribuciones que se le establecen. Con relación al centro estatal de costos y al de proyectos, se recomienda considerar la posibilidad de que previo convenio puedan prestar sus servicios a los municipios para fortalecer las políticas y acciones en materia de obra pública en todos los órdenes de gobierno de la entidad federativa. Finalmente, en lo correspondiente al Portal Estatal Electrónico de Obra Pública, éste como una plataforma que permita seguir el desarrollo de los procedimientos de contratación a través de las tecnologías de la información, así como la publicidad de las convocatorias y procesos permitirá dar la transparencia en las obras públicas que se requería como herramienta de combate a la corrupción, promoviendo la máxima publicidad. Dentro de lo anterior, se sugiere adicionar dentro del portal, específicamente en el artículo 30 Bis, en su segundo párrafo, que el portal además de los datos relativos al Padrón Único de Contratistas, el Padrón de Testigos Sociales, la normatividad actualizada y vigente relativa a la obra pública, además se incluya la lista de contratistas sancionados a nivel estatal y federal; siendo necesaria esta información para los procedimientos de contratación que se proponen transparentar a través de dicha herramienta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato nos compartió que: En relación a la iniciativa formulada que tiene como primer tema la instalación y regulación de los testigos sociales, con el objetivo de eliminar cualquier conducta que pueda generar actos de corrupción se advierte que efectivamente existe un vínculo entre los derechos humanos y este flagelo social que se combate. En efecto, si bien los derechos humanos exigen la adopción de medidas eficaces (legislativas, política pública, judiciales) para que estos sean plenamente garantizados, también lo es que la corrupción puede erigirse como un obstáculo para asegurar estas prerrogativas, por lo cual las políticas públicas en materia de anticorrupción también deben tener una perspectiva de derechos humanos. En este orden de ideas, se valora altamente la inclusión y regulación de la figura del testigo social, de forma que a través de ella la sociedad se sirva para colaborar en la construcción de operaciones transparentes y abiertas; asimismo, advertimos que la inclusión de los testigos sociales es una figura que se encuentra en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a través de reforma del 28 de mayo de 2009. Observación 1. Con respecto al Centro Estatal de Costos, estimamos oportuno se pondere incluir dentro de la justificación que otro de los objetivos, será evitar en la medida de los posible, que en la obra pública, se presenten costos debajo de los precios de mercado; es decir, el control de costos desde su origen es vital, porque representa un principio de equidad en la participación de concursos o licitaciones de obra pública. Observación 2. Derivado de la instalación de los testigos sociales en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a través de reforma del 28 de mayo de 2009, se estableció un artículo transitorio cuarto, donde se establecía la obligación de la Secretaría de la Función Pública para que se previera lo necesario para la implementación de esta figura, a saber: CUARTO. La Secretaría de la Función Pública realizará cada año una evaluación para determinar el incremento de la cobertura de participación de los testigos sociales a que se refieren los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, esa Secretaría instrumentará medidas con el propósito de ampliar dicha cobertura para garantizar, en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la cobertura total de testigos sociales en la contratación pública. Al respecto, se pone a consideración lo mismo frente a la iniciativa en comento, sobre todo en relación a la propuesta de artículo 17 bis, en su fracción III, quinto párrafo, que señala: Los reglamentos de esta ley especificarán en su caso, los montos de la contraprestación al testigo social, en función de la importancia y del presupuesto asignado […] Lo anterior, toda vez que de la lectura del impacto presupuestal establecido en la iniciativa tampoco se prevé nada al respecto. Observación 3. El artículo 30 Bis del proyecto, señala que toda información que genere la Secretaría en los procedimientos de contratación de obra, será pública, excepto cuando se trate de información reservada o confidencial, conforme lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y se invoca esta Ley como única disposición normativa en esta materia en la Entidad. Al respecto, se sugiere incorporar que además de dicho cuerpo normativo se adicione la Ley de Protección de datos Personales de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. Observación 4. La Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU, que en su artículo 9, en materia de accesibilidad, señala: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Bajo esta tesitura, se parte de la idea de que la accesibilidad para personas con discapacidad es una obligación del Estado; por ello, resulta importante resaltar que estas obligaciones son aplicables en relación a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, circunstancia que debe ser observada por el Estado al desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público. De esta guisa, se advierte que efectivamente la Ley de Obra Pública establece ya en su artículo 2 fracción I una definición sobre la accesibilidad, además de establecerse en su artículo 18 fracción XIII, lo siguiente en materia de planeación: En la planeación de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma, los entes públicos deberán ajustarse a: […] XIII. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad con criterios de diseño universal, equidad de género, evacuación, y libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberá cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para personas con discapacidad y movilidad reducida; En relación a lo anterior, y toda vez que una de las metas de este proyecto es la creación de un Centro Estatal de Proyectos, se considera que en busca que de la accesibilidad no se vuelva una obligación sin garantías, esta debe ser transversal a las funciones que estaría desplegando este Centro estatal, en concreto en los casos siguientes: Artículo 21 Quinquies. El Centro Estatal de Proyectos tendrá las siguientes atribuciones: […] IV. Vigilar que en los Proyectos de obra y servicios de infraestructura vial, edificación, conectividad, y movilidad se asegure la accesibilidad con criterios de diseño universal y se integren los términos de referencia y estudios de factibilidad o viabilidad, proyectos ejecutivos, estudios de impacto ambiental, ordenamiento y crecimiento territorial, aspectos jurídicos y de derecho de vía así como los diversos servicios de cabecera; El subrayado es una propuesta que respetuosamente se pone a consideración del Honorable Congreso del Estado. El análisis realizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas concluyó lo siguiente: a) Sobre la propuesta de los testigos sociales, como ya lo hemos referido en todo el texto, la participación ciudadana es la clave para mejorar en el ámbito de la transparencia y la lucha de la corrupción, es por ello que la propuesta resulta no solo viable, también necesaria. Ya que se estaría dotando a la sociedad de una herramienta que permita mejorar las prácticas y percepción de lo que acontece con la obra pública. Cabe destacar, como una posibilidad de mejora, la posibilidad de la creación de un comité de selección de los testigos sociales a efecto de darle mayor claridad y transparencia, tal como actualmente se prevé en figuras del Sistema Estatal Anticorrupción. b) Lo que respecta al Centro Estatal de Costos, resulta viable y necesario, ello debido a que hoy se desconocen los montos y costos de la obra pública, el contar con esta información proporciona el “piso parejo” para todos los interesados, pero a su vez transparentaría a la ciudadanía el manejo de los recursos. c) Para el Centro Estatal de Proyectos, le aplican los mismos comentarios que en el párrafo anterior, es viable, necesario, pero a la vez requiere una mejor evaluación y planeación económica y de recursos. d)Por último, el Portal Estatal Electrónico en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, sigue los pasos de casi todas las dependencias y que se apega a la transparencia y la rendición de cuentas, por tanto, se vuelve necesario y viable. Opiniones compartidas en el foro. El Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato expuso en el foro que: TESTIGOS SOCIALES La sociedad es cada vez más participativa. Fortalecer los trabajos que el INIFEG ha venido desarrollando con distintas organizaciones no gubernamentales. CENTRO ESTATAL DE COSTOS Compromiso de nuestro Gobernador impulsar este centro. Incrementar la confianza del empresario de la construcción. Fortaleciendo el circulo de esta economía. CENTRO ESTATAL DE PROYECTOS La planeación nos permite trabajar de forma más ordenada. El INIFEG trabaja y seguirá trabajando con base a una planeación bien establecida. Con base en el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040, seguir trabajando. PORTAL ESTATAL ELECTRÓNICO DE OBRA PÚBLICA Las tecnologías avanzan a pasos agigantados. Proveer de una herramienta para agilizar y acercar nuestros trámites. Fortalecer la cultura del cuidado al medio ambiente. La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, en la ponencia presentada por su titular en el foro, expuso lo que sigue: … c).- En lo que corresponde a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el sentido de proponer reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en lo que toca a ésta última, consistente en cuatro reformas que tienen que ver con lo temas de: 1. Testigos Sociales; 2. Centro Estatal de Costos; 3. Centro Estatal de Proyectos; y 4. Portal Estatal Electrónico de Obra Pública. Para la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, es particularmente satisfactorio conocer el contenido de la iniciativa y, he de comentar que en el reglamento interior de nuestra Dependencia, dos de las propuestas que se hacen, vienen ya contempladas como lo son: el Centro Estatal de Costos y el Centro Estatal de Proyectos, aunque en nuestro reglamento interior se denominan, Unidad Estatal de Costos y Unidad Estatal de Proyectos, mismas que ya se encuentran operando, de manera que nos congratula la coincidencia y desde luego, que dichos Centros o Unidades, como finalmente se les denomine, queden incorporados en la Ley de la Materia dado que, ello le da mayor fortaleza y soporte legal a la importante actividad que la competencia de cada Centro o Unidad, tienen dentro del quehacer en materia de obra pública, pues una, tiene como propósito La administración y operación de los elementos técnicos y económicos para la integración y determinación de los precios unitarios, así como generar insumos para la integración de los presupuestos de obra y servicios para darles uniformidad hasta donde ello sea posible, con la mejor y mayor claridad y transparencia en términos de la normatividad aplicable y la otra, con la finalidad de integrar y mantener vigente, un banco de proyectos e integración de expedientes técnicos que permita consolidar la infraestructura para el desarrollo con enfoque de sustentabilidad y transparencia que facilite la gestión de recursos para la ejecución de las obras y servicios que permitan seguir proyectando a nuestro Estado a nivel internacional y continuar mejorando la calidad de vida de los Guanajuatenses. Finalmente, en lo que toca a estos dos centros o unidades, consideramos que la iniciativa establece los medios legales para constituir unidades administrativas con estructura, funciones, alcances y objetivos que con el trabajo de especialistas en la materia, opere con la base de datos con que ya se cuenta en la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades ejecutoras de la obra pública del Estado. d).- En lo referente a la propuesta de los Testigos Sociales, esta Secretaría solo hizo algunas precisiones y consideraciones a la iniciativa, por lo que estamos de acuerdo en que todo lo que le abone a la transparencia, debe ser bien recibido por los servidores públicos y por la sociedad; en ese sentido, el Ejecutivo del Estado ha puesto especial empeño en la Transparencia y Rendición de Cuentas y fortalecido el sistema de vigilancia y control del quehacer público con la figura del órgano de control interno que ahora se encuentra dentro de la estructura orgánica de las dependencias y que está directamente involucrado con la actividad y competencia de las atribuciones de la secretaría a la que se encuentra adscrito. En este sentido, la participación del testigo social en los procedimientos de contratación, es un elemento más de apoyo que vigila que dichos procedimientos se realicen con apego a las disposiciones legales aplicables y como bien lo refiere la iniciativa, incluir la figura de los TESTIGOS SOCIALES en los procesos de Obra Pública tiene un objetivo claro y contundente; obras públicas con procesos abiertos, transparentes a la ciudadanía y donde se elimine cualquier conducta que pueda generar algún acto de corrupción y por otra parte que la figura del testigo social contribuya a consolidar la participación de la ciudadanía en los procedimientos de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma. La participación del testigo social, aunado a la participación de un representante social del sector de la construcción y el titular del órgano interno de control, éstas dos últimas figuras que ya participan activamente, son elementos valiosos vigilantes de que los procedimientos se lleven a cabo con absoluta transparencia de manera que estamos de acuerdo reitero, con todo aquello que coadyuve a darle claridad y transparencia a los procesos de adjudicación de la obra pública y los servicios relacionados con ésta. e).- En cuanto al contenido de la iniciativa relativa a la creación del Portal Estatal Electrónico, es de mencionar que la SICOM ya está operando uno, mediante el cual se da difusión a los procedimientos de contratación a través de licitación pública y que de manera electrónica, el interesado, puede obtener las bases de la licitación e inscribirse para participar en dicho procedimiento y próximamente podrá hacer lo propio tratándose de licitaciones simplificadas. Finalmente, la Secretaría está trabajando en los mecanismos electrónicos para que los interesados estén en posibilidad de hacer la presentación de sus propuestas a través del portal electrónico atendiendo a lo que disponga la normatividad de la materia. El presidente del Colegio Estatal de Ingenieros Civiles de Guanajuato, A.C. compartió en el foro: … Toda iniciativa de reforma debe contemplar en su contenido la esencia del respeto y la congruencia con la legislación que rige el actuar del profesionista, toda acción definida en la ley de obra pública estatal se presenta como una manifestación del actuar de un profesionista: la planeación, la supervisión, la residencia de obra, la verificación, e incluso la auditoría o fiscalización son actividades que por definición y mandato de ley deben ser realizadas por profesionistas, en su momento quizá auxiliados por técnicos, pero siempre recayendo en aquellos la responsabilidad legal del actuar en cada actividad mencionada. Las iniciativas que se presenten a revisión no deben ser propuestas aisladas de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato sin coadyuvar, en sus diferentes aspectos, a lograr la homologación antes mencionada. La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en lo referente a los testigos sociales, no contempla la participación de los mismos en las etapas diferentes a la de contratación, de la forma planteada, no participaría el testigo social en el atestiguamiento de la ejecución de la obra conforme a lo contratado, en actividades tales como: verificación de la congruencia de la obra con los planos, especificaciones, términos de referencia, normas de calidad, programas y presupuestos autorizados; el cumplimiento de los plazos y formas de pago; los plazos de ejecución; la aplicación de penas convencionales; la aprobación de la obra como terminada. La falta de transparencia que se pretende evitar, de acuerdo con los argumentos de la propuesta de reforma, no se combate eficazmente cuando se plantea una participación ciudadana parcial y fuera del ámbito de aplicación de la mayor cantidad de recursos económicos como es la ejecución de la obra pública comparativamente con el proceso de contratación. La obra pública resulta ser un todo y no solamente el proceso de contratación. Las actividades que se plantean que desarrolle el Centro Estatal de Costos deben (no solo pueden) ser consultadas con autoridades, colegios, asociaciones, universidades o especialistas que por su naturaleza tengan incumbencia en la materia. Dejar esta consulta a la decisión de la Secretaría representa mantener el mismo estatus actual, ya que la Secretaría se puede erigir como juez y parte en el desarrollo de sus actividades sin considerar la participación ciudadana y especializada como contraparte y como garante del nivel de objetividad y transparencia requerido en el planteamiento de los costos de obra y de los servicios relacionados. El Centro Estatal de Proyectos, planteada como “una unidad especializada, encargada de la planeación, análisis, elaboración de estudios, dictámenes y supervisión de los proyectos relacionados con la Infraestructura, la Movilidad y la Conectividad en el Estado”, definitivamente requiere establecer en su decreto de formación la participación de profesionales especializados en cada área de las antes mencionadas y en cada tipo de proyecto de los especificados. El Principio de Profesionalismo definido en la misma ley como “deber de los servidores públicos de sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos, que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada”, obliga a dejar establecida como una responsabilidad del Centro Estatal de Proyectos la verificación de que cada uno de los proyectos que integren su cartera deberán estar elaborados por especialistas certificados en sus conocimientos y competencias y, (en congruencia con la Ley de Profesiones) ejerciendo de manera legal la profesión en el estado de Guanajuato. El Centro Estatal de Proyectos no solo debe tener la atribución sino además debe ser el responsable de lograr la participación de expertos, universidades, colegios de profesionistas, cámaras empresariales, y de la sociedad en general en los proyectos. El Padrón Estatal Electrónico de Obra Pública debe incluir los datos del Padrón de Profesionistas del Estado de Guanajuato, debido a que cada actividad profesional que marca la Ley de Obra Pública debe ser realizada por un profesionista y este, para que sea legal su participación, a su vez debe estar vigente en el cumplimiento de sus responsabilidades que le marca la Ley de Profesiones. Modificaciones sugeridas a las propuestas de la iniciativa de reforma: Artículo 3. Para efectos de… XXIII. Bis Testigo Social: Las personas físicas o morales acreditadas por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas en el padrón estatal de testigos sociales, a través de las cuales se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación y ejecución de obra que, por su complejidad, impacto o monto de recursos, requieren de una atención particular a juicio del órgano de control. Artículo 17 Bis… II. Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones y la ejecución de la obra; y III… Los testigos sociales tendrán únicamente derecho a voz en todas las etapas de los procedimientos de contratación y ejecución de las obras en las que participen. En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación y de ejecución de las obras, deberá remitir su testimonio al órgano de control del sujeto de esta ley que corresponda. Artículo 21 Bis. La Secretaría establecerá y operará el Centro Estatal de Costos, el cual será una unidad especializada en analizar y supervisar estudios de costos y mercadeos que sean la base para asegurar la contratación de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que mejoren los procedimientos de contratación y ejecución de las obras. Artículo 21Ter. El Centro Estatal de Costos tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:… En las actividades que desarrolle el Consejo Centro Estatal de Costos se podrá deberá consultar las autoridades, colegios, asociaciones, universidades o especialistas que por su naturaleza tengan incumbencia en la materia. Artículo 21 Quinquies. El Centro Estatal de Proyectos tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones: IX Generar y Coordinar Incentivar la participación de expertos, universidades, colegios de profesionistas, cámaras empresariales y de la sociedad en general en los proyectos, respetando el principio de profesionalismo que rige la ley, Artículo 309 Bis… El portal deberá contener además los datos relativos al Padrón único de Contratistas, el Padrón de Profesionistas del Estado de Guanajuato (o su vinculación con este), el padrón de testigos sociales, la normatividad actualizada y vigente relativa a la Obra Pública. El ingeniero Antonio Sierra Gurza, representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, en su ponencia desarrolló que: OBJETIVO CONTAR CON LA UNIDAD ESTATAL DE COSTOS, PARA QUE LOS ACTORES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN A LO LARGO Y ANCHO DEL ESTADO, TENGAN LA INFORMACIÓN Y HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA PODER PRESUPUESTAR, LICITAR Y EJECUTAR LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS, CON COSTOS REALES EN LAS DIFERENTES REGIONES DE GUANAJUATO. ANTECEDENTE-PROBLEMATICA LAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE REALIZAN OBRA PUBLICA, NO CUENTAN CON UNA METODOLOGIA ADECUADA PARA LLEVAR A CABO ESTUDIOS DE MERCADO Y PRESUPUESTACION, TOMANDO EN OCASIONES COMO BASE PARA SU EVALUACION, LOS PROMEDIOS DE LICITACIONES, PROVOCANDO UNA DISTORCION EN LA EVALUACION Y ASIGNACION DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS. ES DECIR NO SE ANALIZAN LOS PRESUPUESTOS BASE A TRAVÉS DE UNA INGENIERÍA DE COSTOS, LO QUE PROVOCA UNA MALA INFORMACIÓN PARA LA CORRECTA Y TRANSPARENTE ASIGNACIÓN Y POSTERIOR EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA. ASI MISMO SE TIENE UNA DISCREPANCIA EN COSTOS ENTRE LOS PRINCIPALES EJECUTORES DE OBRA PÚBLICA EN EL ESTADO SICOM, INIFEG, CEAG Y MUNICIPIOS. PARA LOS ORGANISMOS DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN, EL NO CONTAR CON INFORMACION TECNICAMENTE BIEN SOPORTADA, PROVOCA ESTABLECER CRITEROS ERRONEOS DE REVISIÓN, OBSERVACIÓN Y/O POSIBLE SANCIÓN. … VISIÓN LA UNIDAD ESTATAL DE COSTOS TENDRÁ LOS CONOCIMIENTOS SUFICIENTES EN INGENIERÍA DE COSTOS, DEBIENDO CONTAR SUS COLABORADORES, CON CERTIFICACIÓN ANTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y CERTIFICADORA PARA QUE ASÍ LO PUEDAN ACREDITAR. TENDRÁ LA CAPACIDAD PARA ELABORAR LOS ESTUDIOS DE MERCADO EN LAS DIFERENTES REGIONES DE GUANAJUATO. PROPORCIONARÁ LA INFORMACIÓN NECESARIA MEDIANTE EL TABULADOR ÚNICO GUANAJUATO (TUG) PARA QUE TODAS LAS DEPENDENCIAS EJECUTORAS DE OBRA PÚBLICA EN EL ESTADO, PUEDAN ELABORAR SUS PRESUPUESTOS BASE, MANEJANDO MECANISMOS CORRECTOS Y TRANSPARENTES PARA UNA ADECUADA Y JUSTA ASIGNACIÓN PARA OPTIMIZAR LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. … El ingeniero Gerardo Alonso Romero expuso en el foro que: ADICIONES A LA PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. El Artículo 21 determinará las atribuciones del Centro Estatal de Costos. Entre las cuales se enuncian actividades de mercadeo, elaborar y mantener un tabulador de precios unitarios, de un catálogo de conceptos generales, y dar asesoría a las dependencias y entidades. Sin embargo, modificaciones realizadas al Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se refieren a la determinación del control de calidad como parte integrante del costo directo de los materiales. En este sentido, los laboratorios independientes al servicio de la construcción, agrupados en la ANALISEC, son impulsores de dicha modificación y ahora de su implementación, creando métodos de cálculo de este costo que permitan la mejor operatividad, pues es un aspecto que no se había incluido en el análisis de costos de la obra pública. A partir de esta modificación será auditado como parte de la unidad de obra terminada en todos los contratos, lo que representa un reto para los funcionarios encargados de la contratación, supervisión y verificación de la obra, así como para los contratistas y desde luego, los laboratorios que intervienen en la ejecución. PROPUESTA DE COMPLEMENTO A LAS REFORMAS QUE MENCIONAN LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO ESTATAL DE COSTOS. Agregar entre las atribuciones: “Establecer y mantener actualizadas las metodologías y procedimientos para la integración de los costos de obra, que permitan formar criterios estandarizados en la integración de los precios por unidad de obra terminada” En el proceso de participación ciudadana el ingeniero Sergio Rangel González compartió, en lo que toca a la iniciativa que se dictamina, lo siguiente: 1 (Uno).- En lo relativo al Centro Estatal de Costos, me parece muy atinada la decisión de establecer y operar por parte de la Secretaria de Infraestructura Conectividad y Movilidad del Gobierno Estatal, un Centro que concentre los precios actualizados de los diferentes insumos (materiales, mano de obra y maquinaria - equipo), que intervienen en la obra pública dentro del estado de Guanajuato. Sin embargo en mi punto de vista, deberán existir a su vez, Centros Municipales de Costos, a cargo de las Direcciones de Obra Pública de cada Municipio, los cuales deberían ser los responsables de tener los precios de los insumos actualizados, para las obras públicas de sus Municipios y que a su vez sea quien retroalimente al citado Centro Estatal de Costos. Por otro lado, en lo que respecta a la mención del Centro Estatal de Costos dentro de la Ley de Obra Pública, me parece prudente que se realice en los artículos 17 Bis y 17 Ter, ya que en esta ubicación se definiría previamente su establecimiento y sus atribuciones, y posteriormente su mención dentro de los diferentes procedimientos de la obra pública. La propuesta que realizo para la descripción del artículo 17 Bis (21 Bis), sería la siguiente: Artículo 17 Bis. La Secretaría establecerá y operará el Centro Estatal de Costos, el cual será una unidad especializada en analizar y supervisar estudios de costos y de mercado que sean la base para asegurar que dentro de los procedimientos de planeación, programación, presupuestación y medidas de mitigación ambientales, se evalúen las obras y servicios relacionados, con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad y demás circunstancias, con lo cual se asegura la mejora dentro del procedimiento de contratación. En lo referente a las atribuciones del Centro Estatal de Costos, me permito opinar que estas atribuciones, no eliminan la responsabilidad de cada dependencia y entidad ejecutoras de obra pública en el estado, de que realicen sus propios mercadeos para los insumos que intervienen en la obra pública de sus municipios y que cuenten con su propio Catalogo de Conceptos con precios unitarios con las mismas condiciones y características, del que contará el Centro Estatal de Costos. 2 (Dos).- En lo referente al párrafo primero, de la página 5 en la exposición de motivos, donde se señala como uno de los reclamos más significativos en el sector construcción ha sido de que los entes públicos licitan obras por debajo de los costos de mercado, o las empresas que ganan los concursos lo hacen porque presentan propuestas con costos por debajo del mercado… De aquí que es de suma importancia considerar que el Centro Estatal de Costos, se haga presente en cada uno de los procedimientos de la obra pública, es decir desde la planeación hasta la contratación, teniendo presente que el valor de una misma obra puede variar en cada uno de los procedimientos señalados, derivado de los tiempos. Por lo anterior citado, al iniciar el procedimiento de contratación de la obra bajo cualquiera de sus modalidades, se deberá asegurar que el valor del proyecto se encuentre actualizado, ya que será este valor la referencia de pago para un contrato por asignación directa, o será una referencia real en la evaluación de propuestas para los procedimientos de contratación por licitación pública o licitación simplificada. … CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda (artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esa atribución la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 134 lo siguiente: Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. En tanto que el artículo 137 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato refiere que: ARTICULO 137.- Los contratos que tengan que celebrarse para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en Concurso Público, mediante convocatoria, en la que se presenten propuestas en sobres cerrados, que serán abiertos en Junta Pública, con las excepciones que la Ley secundaria señale. Ahora bien, la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, que realicen en el estado de Guanajuato los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los ayuntamientos; los organismos autónomos por Ley; y las entidades paraestatales y paramunicipales. No omitimos señalar que el crecimiento y el desarrollo de la sociedad van de la mano con la construcción de la obra pública y la modernización de la infraestructura que al final del día nos permite generar interacciones de vocaciones, ideas y emprendimientos. El estado de Guanajuato no es la excepción en esta regla y a lo largo del tiempo se ha fortalecido y actualizado su marco normativo en materia de obra pública. Al momento de la presentación de la propuesta que nos ocupa se buscaba atender cuatro aspectos que mejorarían el marco regulatorio de la obra pública en el Estado, a saber: 1. Testigos sociales. 2. Centro estatal de costos. 3. Centro estatal de proyectos. 4. Portal electrónico de obra pública. Quienes integramos esta comisión legislativa, estamos conscientes de que las normas que propongamos deben privilegiar e impactar positivamente a todos los actores, principalmente a la ciudadanía, que son quienes tarde o temprano se benefician o no de las leyes. Testigos sociales. La iniciativa propone la adición de diversos artículos a fin de incorporar la figura del testigo social. En la propuesta de adición de una fracción XXIII bis se define a los testigos sociales como: Las personas físicas o morales acreditadas por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas en el padrón estatal de testigos sociales, a través de las cuales se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación que, por su complejidad, impacto o monto de recursos, requieren de una atención particular. Al respecto, y no obstante que se presentaron comentarios sobre la pertinencia de incluir esta figura en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, como ya ha quedado expuesto en el apartado de las opiniones compartidas en el proceso de consulta, quienes dictaminamos tomamos en consideración el marco jurídico local en la materia que considera figuras de participación ciudadana, como los comités de contraloría social en la obra pública (COCOSOP) y el comité pro-obra, que cumplen con las finalidades de la figura que se pretende incorporar. Además, mediante Decreto Gubernativo número 21, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 27, cuarta parte, de fecha 15 de febrero de 2013, se creó el Consejo de Contraloría Social del Estado de Guanajuato como un órgano de consulta, análisis y participación ciudadana coadyuvante de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. El artículo 1 del acuerdo por el que se crea el Consejo de Contraloría Social del Estado de Guanajuato, refiere lo siguiente: Naturaleza y objeto Artículo 1. El Consejo de Contraloría Social del Estado de Guanajuato es un órgano de consulta, análisis y participación ciudadana que coadyuvará con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas en el fomento, promoción, orientación y coordinación de la participación ciudadana en tareas de contraloría y evaluación social en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el actuar de sus servidores públicos, así como en cualquier etapa de los proyectos, programas, obras, acciones, trámites y servicios de las mismas. … Por otro lado, advertimos que se consideró pertinente la promoción y operación de la contraloría social en las obras públicas, a fin de incorporar a los beneficiarios de la obra pública que se ejecute en el Estado, con recursos total o parcialmente estatales y federales transferidos y, en su caso, municipales, a la vigilancia, seguimiento y evaluación social de las mismas, mediante la constitución de comités de contraloría social en la obra pública (COCOSOP). Así, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 251, segunda parte, de fecha 17 de diciembre de 2018, se publicaron los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en la Obra Pública. En el artículo 2 de los lineamientos se define la contraloría social en la obra pública en los siguientes términos: La contraloría social en la obra pública es el ejercicio de participación ciudadana de los beneficiarios de las obras públicas y otros interesados en la vigilancia, seguimiento y evaluación de las mismas a través del análisis de la información pública de éstas, de la realización de visitas de vigilancia, de la presentación de cédulas de evaluación, solicitudes de información y reportes ciudadanos, respecto de los cuales las autoridades ejecutoras de la obra pública están obligadas a atender a través de ejercicios de transparencia y rendición de cuentas, así como a realizar las acciones preventivas y correctivas que sean necesarias para contar con obras públicas realizadas con calidad y en el tiempo establecido. Conforme a los lineamientos en cita, los beneficiarios de la obra pública pueden realizar actividades de contraloría social con la finalidad de coadyuvar a que los recursos públicos destinados a la ejecución de las obras públicas en el Estado sean empleados de forma eficiente, honesta y transparente y se cumpla con las especificaciones de calidad y tiempos establecidos; así como vigilar el correcto actuar de los servidores públicos responsables de las mismas (artículo 5 -fracción IV-). De donde advertimos que esta figura tiene funciones que se emparejan con la propuesta de testigos sociales contenida en la iniciativa que nos ocupa. De acuerdo al artículo 13 de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en la Obra Pública, los comités de contraloría social en la obra pública son: Definición Artículo 13. Los COCOSOP son una forma de organización social a través de los cuales los beneficiarios de la obra pública ejecutada en el Estado, con recursos total o parcialmente estatales, federales transferidos y, en su caso municipales, o demás interesados, realizan actividades de contraloría social, con la finalidad de coadyuvar a que los recursos públicos destinados a la ejecución de las obras públicas en el Estado sean empleados de forma eficiente, honesta y transparente y que las obras públicas cumplan con las especificaciones de calidad y tiempos establecidos, así como a vigilar el correcto actuar de los servidores públicos responsables de las mismas. De conformidad con el artículo 21 de los lineamientos a que nos hemos venido refiriendo, los integrantes de los COCOSOP tienen las siguientes atribuciones: I. Representar a los beneficiarios de la obra pública respecto de la cual se constituya; II. Vigilar que la obra pública se ejecute cumpliendo las características técnicas y plazos de ejecución de la misma establecidos por la entidad ejecutora; III. Vigilar que los recursos públicos asignados a la obra pública no sean utilizados con fines político partidistas, de lucro o cualquier otro fin ajeno al beneficio previsto para ésta; IV. Solicitar a la entidad ejecutora la asesoría técnica e información pública necesaria respecto de la obra pública objeto de sus actividades de contraloría social; V. Presentar ante la entidad ejecutora las quejas o denuncias que estimen pertinentes ante la probable existencia de irregularidades en la ejecución de la obra pública; VI. Presentar ante la entidad ejecutora, las sugerencias de mejora que estimen pertinentes respecto de la ejecución de la obra pública, cuando detecten que en la ejecución de la misma existe algún motivo que ponga en riesgo el adecuado funcionamiento de ésta; VII. Participar en los actos de entrega recepción física de la obra pública respecto de la cual se constituyan; VIII. Promover entre los beneficiarios de la obra pública el adecuado uso, cuidado, conservación y mantenimiento de la misma; IX. Elaborar y entregar a entidad ejecutora las cédulas de evaluación elaboradas en sus visitas de vigilancia; y X. Participar en la evaluación de las actividades de promoción y operación de la contraloría en la obra pública. Si bien es adecuado buscar mayores ámbitos de participación social, lo cierto es que la figura de los comités de contraloría social en la obra pública surtiría los mismos efectos, con una diferencia sustancial: la figura del testigo social que se establece en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato -la cual se busca reproducir en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato- tiene un nivel de incidencia en ciertas contrataciones; y aparte esta figura genera un costo, que debe presupuestarse, lo que afectaría tanto los alcances como el número de acciones de obra pública que se podrían realizar. Creemos que con la figura de los comités de contraloría social en la obra pública se tiene por cumplida la finalidad que la iniciativa busca con los testigos sociales. Pues la figura de los comités acerca los beneficios de la obra pública a los beneficiarios de la colonia, de la comunidad, o de la localidad donde esta se ejecuta, de manera que permite que estos beneficiarios se conviertan en protagonistas, por así decirlo, del proceso de la obra desde que empieza a ejecutarse, en su seguimiento, y hasta su conclusión. Además, estos comités generan unas cédulas de evaluación o reportes ciudadanos donde pueden reflejar las inquietudes, dudas, preguntas y cuestionamientos hacia los entes ejecutores, y estas se procesan como parte de las inquietudes ciudadanas que se tienen sobre la realización de una obra, de tal manera que es más inmediata y directa la participación social en estos procesos de ejecución de obra pública que incluso la figura del testigo social. Por lo que lo ideal sería fortalecer la figura de los comités, a través de la participación social que cuide y valore una obra para mejorar su calidad de vida. No omitimos señalar que, en el proceso de consulta, se recibieron comentarios sobre la importancia de la profesionalización y de considerar a los testigos sociales también en la etapa de la ejecución. Al respecto, es importante destacar que la figura de los testigos sociales se trata de participación ciudadana; y sobre el tema de la ejecución, no pueden intervenir para señalar posibles insuficiencias u observaciones que tengan sobre los procesos de ejecución de la obra, pues su papel no llega hasta ese momento o etapa. A diferencia de los comités de contraloría social en la obra pública, pues ellos si tienen esa participación inmediata e inclusive participan en el acto de la entrega-recepción de las obras y, como beneficiarios de la obra pública son los primeros interesados en atestiguar, darle seguimiento y vigilar que esta obra que está diseñada, generada y construida para su beneficio efectivamente se lleve a cabo conforme a los lineamientos y términos del contrato. Aunado a lo anterior, en el tema de la profesionalización, tenemos la supervisión interna de los contratistas y la especializada por parte de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad. Sin que, por otra parte, haya limitaciones para que los profesionales se sumen a los comités para abonar con su conocimiento desde el punto de vista técnico. Cuando hablamos de obra pública y servicios relacionados con la misma, debemos ver el proceso de manera integral, que implica la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control, lo que no se consideró en la figura de los testigos sociales que se propone, aunado al tema del costo, siendo de suma importancia revisar esta figura desde distintas vertientes. También aludimos a que hay un comité pro-obra. Y reiteramos la importancia de fortalecer los comités ya existentes, a los que se sume incluso a profesionales sin costo alguno para no desvirtuar la figura. Por lo expuesto, consideramos no atendible la adición de la fracción XXIII Bis en el artículo 3, ni los artículos 17 Bis, 17 Ter y 17 Quater. Centro Estatal de Costos. En el artículo 18, se consideró que sería más atingente el término unidad, toda vez que en la organización estructural de la administración pública no se contempla la denominación centro. Por lo que se acordó sustituir el término centro por unidad. Para evitar antinomias y no sobre regular, y toda vez que ya se encuentra reglamentada la Unidad Estatal de Costos, se acordó considerar en la ley de manera genérica la naturaleza jurídica, la función e integración de esta unidad, dotándose de atribuciones al titular de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad para desarrollar a través de lineamientos su organización y funcionamiento, ya que sobre este particular hay que precisar que en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 188, tercera parte, de fecha 19 de septiembre de 2019, se publicaron los Lineamientos Administrativos que regulan la Organización y Funcionamiento de la Unidad Estatal de Costos. Por lo anterior se acordó la adición de un artículo 21-1 con la siguiente redacción: Unidad Estatal de Costos Artículo 21-1. La Unidad Estatal de Costos es la unidad técnico normativa encargada de analizar y supervisar los estudios de costos y de mercadeo que sean la base para asegurar las mejores condiciones para la contratación de la obra pública en el Estado, así como de elaborar y actualizar un tabulador de costos a partir del mercadeo regional de costos de los insumos de la construcción en general que sirva como referencia a los ejecutores de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como a las dependencias y entidades de la administración pública estatal que convengan con otros entes públicos la ejecución de programas y recursos de inversión. La Unidad Estatal de Costos será presidida por quien sea titular de la Secretaría y estará integrada por las dependencias y entidades de la administración pública estatal ejecutoras de obra pública y servicios relacionados con la misma, la cual podrá contar con invitados atendiendo a la naturaleza de los temas a tratar en el desarrollo de las sesiones. Los trabajos de esta unidad serán coordinados por un área técnica especializada de la Secretaría y contará además con un consejo consultivo que fungirá como órgano de asesoría y consulta. La organización y funcionamiento de dicha unidad, así de su consejo consultivo, se establecerán en los lineamientos que emita quien sea titular de la Secretaría. Al haber adoptado la anterior redacción, consideramos innecesaria la inclusión del artículo 21 ter, pues su contenido será materia de los lineamientos a que se refiere el tercer párrafo de la propuesta. Centro Estatal de Proyectos. En el artículo 21, en consonancia con el acuerdo tomado respecto del artículo 18, se consideró que sería más atingente el término unidad, toda vez que en la organización estructural de la administración pública no se contempla la denominación centro. Por lo que se acordó sustituir el término centro por unidad. Toda vez que ya se cuenta con una Unidad Estatal de Proyectos encargada de gestionar y coordinar una cartera de proyectos en materia de infraestructura, movilidad y conectividad, cuyas atribuciones están establecidas en el reglamento interior de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, se replanteó la propuesta normativa contenida en el artículo 21 quater y se retomó únicamente su función principal, dejando el desglose de sus atribuciones en la reglamentación interna de la Secretaría. Lo anterior, además de considerarse más conveniente, permitirá al Ejecutivo adecuar de manera más ágil las actividades y atribuciones de la unidad conforme a las necesidades o requerimientos que demanda la sociedad. Así, se adecuó la función principal de esta unidad a fin de acotarla a la gestión y registro de los proyectos en materia de infraestructura, conectividad y movilidad, pues no en todos los casos le corresponde a esta dependencia la planeación, elaboración y supervisión de los mismos, así como la elaboración de los estudios que los sustentan. Por lo expuesto, se acordó adicionar un artículo 21-2 con la siguiente redacción: Unidad Estatal de Proyectos Artículo 21-2. La Secretaría establecerá y operará la Unidad Estatal de Proyectos, la cual será una unidad especializada encargada de gestionar y coordinar una cartera de proyectos en materias de infraestructura, movilidad y conectividad en el Estado. La Unidad Estatal de proyectos registrará y realizará el seguimiento a la preparación técnica de todos los proyectos previamente a ejecutarse, con el fin de contar con un banco de información para mejorar la planeación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con la misma. En el artículo 21 quinquies se revisó el tema de proyectos, y cómo incentivar la participación ciudadana, y advertimos que se trata de un tema muy delicado, por el conflicto de interés, porque incluso muchos proyectos quedan en reserva de bancos para ejecutarse y cuando entran a una licitación no sabemos en un momento dado quien tuvo la oportunidad de participar y tenga la información para la licitación. En concreto, puede tratarse de un proyecto que no se licita de manera inmediata porque queda en un banco, por la propia priorización de las obras, por la concurrencia de recursos, o por la normativa federal, pero si alguien participó, al largo del tiempo, tres o cuatro años, puede participar ya en la licitación porque ya conformó alguna empresa, ya no solo de proyectos, sino de construcción y esto puede generar conflicto de intereses. Por eso la ley es muy explícita: quien hace el proyecto no puede participar en la construcción, y en el caso que nos ocupa estaríamos aperturando esa posibilidad. En conclusión, acordamos no atender la propuesta contenida en el artículo 21 quinquies, en lo que hace a la participación ciudadana, y así evitar cualquier conflicto de interés. Aunado a que en el tema de atribuciones, optamos porque la referencia sea la contenida ya en el reglamento y otras adicionales que pudieran gestarse en el marco de la redacción aprobada para el artículo 21-2. Portal estatal electrónico de obra pública. Durante el análisis del artículo 30 bis se revisó el tema de cómo lograr que esta plataforma tenga información en tiempo real, si se están siguiendo mejores prácticas internacionales, cómo aumentar la responsabilidad de los actores, la prevención de la corrupción y la equidad, y cómo incluir toda la información relevante, incluso listas negras de proveedores. Y ver la posibilidad de pedir opinión de otras plataformas que ya están puestas en marcha a nivel internacional. También se advirtió que el portal ya lo implementó la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad. No se generaron comentarios respecto de las propuestas contenidas en los artículos 30 Bis y 30 Ter. Propuesta de adición a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Dado que no se aprobó en su totalidad la propuesta de las diputadas y los diputados iniciantes, no advertimos un impacto normativo en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por lo que no se incluye la reforma a este ordenamiento. Finalmente se hicieron ajustes de técnica legislativa. AGENDA 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. Ahora bien, sabedores de que el Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental, destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 16, sobre Paz, justicia e instituciones sólidas. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción XIV-1 al artículo 18; la fracción XII-1 al artículo 21; el artículo 21-1; el artículo 21-2; y un Capítulo IV al Título Segundo, denominado Portal Estatal Electrónico de Obra Pública, integrado con los artículos 30-1 y 30-2, todos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Planeación Artículo 18. En la planeación… I. a XIV. … XIV-1. Los estudios de costos y de mercadeo que realice la Unidad Estatal de Costos; y XV. Los demás requerimientos… Consideraciones para elaborar el programa Artículo 21. Los entes públicos… I. a XII. … XII-1. Los análisis, consideraciones o dictámenes que realicen la Unidad Estatal de Costos o la Unidad Estatal de Proyectos; XIII. La coordinación que… XIV. Las constancias que… Unidad Estatal de Costos Artículo 21-1. La Unidad Estatal de Costos es la unidad técnico normativa encargada de analizar y supervisar los estudios de costos y de mercadeo que sean la base para asegurar las mejores condiciones para la contratación de la obra pública en el Estado, así como de elaborar y actualizar un tabulador de costos a partir del mercadeo regional de costos de los insumos de la construcción en general que sirva como referencia a los ejecutores de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como a las dependencias y entidades de la administración pública estatal que convengan con otros entes públicos la ejecución de programas y recursos de inversión. La Unidad Estatal de Costos será presidida por quien sea titular de la Secretaría y estará integrada por las dependencias y entidades de la administración pública estatal ejecutoras de obra pública y servicios relacionados con la misma, la cual podrá contar con invitados atendiendo a la naturaleza de los temas a tratar en el desarrollo de las sesiones. Los trabajos de esta unidad serán coordinados por un área técnica especializada de la Secretaría y contará además con un consejo consultivo que fungirá como órgano de asesoría y consulta. La organización y funcionamiento de dicha unidad, así de su consejo consultivo, se establecerán en los lineamientos que emita quien sea titular de la Secretaría. Unidad Estatal de Proyectos Artículo 21-2. La Secretaría establecerá y operará la Unidad Estatal de Proyectos, la cual será una unidad especializada encargada de gestionar y coordinar una cartera de proyectos en materias de infraestructura, movilidad y conectividad en el Estado. La Unidad Estatal de proyectos registrará y realizará el seguimiento a la preparación técnica de todos los proyectos previamente a ejecutarse, con el fin de contar con un banco de información para mejorar la planeación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con la misma. Capítulo IV Portal Estatal Electrónico de Obra Pública Portal Estatal Electrónico de obra pública Artículo 30-1. La Secretaría establecerá, operará y actualizará el Portal Estatal Electrónico de Obra Pública, el cual será una herramienta de información digital accesible y pública que permita recopilar, sistematizar, analizar y monitorear la información relacionada con las etapas de la contratación de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma. El portal deberá contener además los datos relativos al padrón único de contratistas; así como la normatividad actualizada y vigente relativa a la obra pública y servicios relacionados con la misma. Toda la información que genere la Secretaría en los procedimientos de contratación de obra será pública, con excepción de aquella información que sea de naturaleza reservada o confidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Procedimientos de contratación a través de medios electrónicos Artículo 30-2. Los trámites relativos a los procedimientos de contratación previstos por esta ley podrán llevarse a cabo en lo conducente por medios electrónicos, a través del Portal Estatal Electrónico de Obra Pública en los términos establecidos en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, el reglamento de la Ley y demás legislación aplicable.» T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Reglamentación Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo deberá actualizar los reglamentos y demás disposiciones a que se refiere el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días posteriores a su entrada en vigor. Guanajuato, Gto., 23 de junio de 2022 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A EFECTO DE ADICIONAR Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y A LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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475 | QUINTA PARTE | 144 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 2 |
Fecha | Estatus |
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Articulo Primero .-El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado. | |
Articulo Segundo.- El titular del poder ejecutivo deberá actualizar los reglamentos y demás disposiciones a que se refiere el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días posteriores a su entrada en vigor. |