Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64213

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona Diputada

LXIV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

armonización ley general trata personas
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato y se derogan los artículos 179-a, 179-b y 179-c del Código Penal del Estado de Guanajuato. Busca armonizar el marco jurídico local con la Ley General en la materia. Asimismo, pretende derogar el tipo penal de trata de personas.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
13/06/2019

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
18/06/2019

Metodologías Camioncito2

Metodologías
18/06/2019

1.       Remisión de la iniciativa para solicitar opinión:

 

a)      Por medio de oficio a:

         ●Supremo Tribunal de Justicia;

●Fiscalía General;

●Procuraduría de los Derechos Humanos;

●Coordinación General Jurídica; y

●Cuarenta y seis ayuntamientos.

 

b)      Por medio de correo electrónico a:

         ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2.       Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas, estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

3.       Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

 

4.       Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa.

 

5.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

6.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Continuación del análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos sobre el sentido del dictamen 30/07/2024 10:00 Salón 5 de Comisiones
Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 05/08/2024 09:30 Salón 3 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
05/08/2024
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 179-A, 179-B Y 179-C DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. (Expediente 64213)

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 179-A, 179-B Y 179-C DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. (Expediente 64213) A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato y se derogan los artículos 179-a, 179-b y 179-c del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de dicha Legislatura. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción I y II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida y presentamos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DICTAMEN I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa, a decir de los iniciantes, tiene por objeto llevar a cabo reformas y adiciones de varios artículos a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato para modernizarla, pero también para refrendar obligaciones del Estado y profundizar la armonía de nuestro marco jurídico local con los planteamientos de la Ley General en esta materia. Por otra parte, pretende derogar los artículos 179-a, 179-b y 179-c del Código Penal del Estado de Guanajuato, que se refieren al delito de trata de personas ya que este se encuentra contemplado directamente en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura la iniciativa, en fecha 13 de junio de 2019, para su estudio y dictamen. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa precitada. III. Estudio de la iniciativa. Una vez radicada la iniciativa, lo que aconteció el 18 de junio de 2019, se acordó en la misma fecha la metodología de trabajo para estudio y dictamen, en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión: a) Por medio de oficio a: Supremo Tribunal de Justicia; Fiscalía General; Procuraduría de los Derechos Humanos; Coordinación General Jurídica; y cuarenta y seis ayuntamientos. b) Por medio de correo electrónico a: diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas, estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 3. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa. 5. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 6. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. Se recibieron las opiniones del Supremo Tribunal de Justicia, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, así como de los ayuntamientos de Guanajuato, León, San Felipe y Silao de la Victoria, mismas que se concentraron en un documento de trabajo con formato de comparativo, como un insumo para el análisis de la iniciativa. Posteriormente remitieron sus opiniones por escrito la Coordinación General Jurídica y la Fiscalía General. Otros ayuntamientos que remitieron contestación fueron de los siguientes municipios: Coroneo, Moroleón, Romita, Salamanca, Santiago Maravatío y Uriangato que se dieron por enterados y no contar con observaciones, comentarios o recomendaciones; Jaral del Progreso que manifestó estar de acuerdo y San José Iturbide que consideró viable la reforma; y el secretario del Ayuntamiento de Irapuato comunicó el trámite que se dio a la solicitud de opinión. La Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas remitió la evaluación de impacto presupuestal, que se desarrolla a partir de un primer apartado que contiene un resumen ejecutivo sobre la estructura actual de la Fiscalía General; la disposición transitoria de adecuación de su estructura orgánica para contar con agencias especializadas en atención a la trata de personas, toda vez que no se encuentra prevista la figura del fiscal especializado en la materia; así como la creación de un fondo para la atención y apoyo a la víctimas y a los ofendidos del delito. El segundo aparatado contiene el desarrollo del estudio en: A. Delimitación del problema; B. Fundamentación o marco jurídico; y C. Metodología de análisis de la propuesta de iniciativa de reforma de Ley. Como tercer apartado expone la evaluación del impacto presupuestario; y en un cuarto apartado hace las conclusiones del estudio. La Comisión de Justicia de la anterior Legislatura llevó a cabo el 4 de septiembre de 2020 reunión para el análisis de la iniciativa, en la que participaron, además de los integrantes de la Comisión, el diputado Víctor Manuel Zanella Huerta integrante de dicha Legislatura y, por parte del Supremo Tribunal de Justicia, el licenciado Alfonso Fragoso Gutiérrez, Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia; de la Fiscalía General, la maestra Elizabeth B. Durán Isais; de la Procuraduría de los Derechos de los Derechos Humanos el licenciado Alberto Estrella Ortega; y de la Coordinación General Jurídica, los licenciados José Federico Ruiz Chávez y Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco. Al término de las intervenciones, la diputada presidenta señaló que se dejaba pendiente para continuar con el análisis. La Comisión de Justicia de la presente Legislatura en su reunión celebrada el 31 de mayo de 2022 procedió al análisis de la iniciativa en la que se concluyó que debía realizarse un análisis mayor. El pasado 30 de julio la Comisión de Justicia continuó con el análisis de la iniciativa, y se aprobó por unanimidad de votos, la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo en atención a las siguientes consideraciones. IV. Consideraciones. La iniciativa busca la modificación de conceptos para ser acordes a la Ley General y a diversas reformas; la creación de la Fiscalía Especializada en materia de Trata de Personas; la creación del fondo para la ayuda y la reparación integral a las víctimas y ofendidos de los delitos de trata; así como derogar los artículos que prevén el delito de trata en el Código Penal del Estado de Guanajuato. La trata de personas es una conducta delictiva que no sólo daña directamente la dignidad de la persona humana, sino que conlleva un enorme daño social, que exige una respuesta afectiva de los ciudadanos, de las autoridades y de la legislación, para prevenir estos ilícitos, para proteger a las víctimas y para castigar con toda la fuerza del estado a quienes cometen estos crímenes. Así, quienes dictaminamos repudiamos la trata de personas, porque estamos del lado de las víctimas y porque queremos resultados, desde el ámbito de la prevención, hasta el de la sanción al delincuente y la reparación integral a cada una de las víctimas. La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ha sufrido diversas modificaciones desde la presentación de la iniciativa materia de estudio, por ello, esta Comisión de Justicia considera que queda desfasada y, por tanto, resulta complicado su análisis en los términos planteados. Tal es el caso de la necesaria revisión de atribuciones a los municipios de acuerdo con la competencia que les corresponde. Asimismo, estimamos que no es dable hacer una transcripción de la Ley General a nuestra ley estatal, pues de esta forma no tendría razón de ser ni se justificaría una ley local, ya que se corre el riesgo de dejar fuera ciertas circunstancias que por competencia le correspondan a las entidades federativas y, otras, que aún no contempladas en la ley local, al estar reguladas en la Ley General, son de aplicación en nuestra entidad federativa. Destacamos al respecto, el siguiente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Registro digital: 165224 Instancia: Pleno Novena Época Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 5/2010 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010, página 2322 Tipo: Jurisprudencia LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta. Acción de inconstitucionalidad 119/2008. Diputados integrantes de la Cuarta Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Fabiana Estrada Tena. El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número 5/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez. Ahora bien, en cuanto a las propuestas en específico de la iniciativa fueron de gran apoyo para esta Comisión de Justicia las diversas opiniones de las instancias que nos acompañaron en la etapa de análisis de la iniciativa, ya que nos permiten a quienes tenemos la tarea de legislar, ponderar los alcances de la propuesta legislativa y determinar la necesidad de modificación de los ordenamientos jurídicos. Destacamos algunos de los principales planteamientos que nos fueron compartidos: La propuesta de creación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas, además de que ello requeriría contemplar los recursos presupuestales necesarios para su operación, así como las previsiones de carácter administrativos, adquisiciones y de infraestructura, se consideró que el documento idóneo para la creación de la Fiscalía Especializada y para establecer las atribuciones y obligaciones de la misma sería, en caso de considerarse necesario, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. No obstante, dicha Fiscalía General del Estado, en atención a las obligaciones contempladas en el marco jurídico en tal asignatura -concretamente de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato y, en especial, la Ley General en la materia-, creó la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores, estableciéndose como instancia ministerial especializada en la investigación, persecución y combate de ambos delitos, así como los conexos, a través de una atención profesional a las personas víctimas y ofendidas de los mismos. Regulación de tal Unidad que a la par se establece en los numerales 10, fracción IV y 139 del Reglamento Interior de esta Fiscalía General. Por lo que, ya se cuenta con una instancia especializada en materia de trata de personas y no resulta necesario la creación de la Fiscalía Especializada propuesta. En seguimiento con la creación de un fondo de protección y asistencia a las víctimas del delito en materia de trata de personas, dicho fondo está considerado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Por lo que ya contamos con el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, cuyo objeto y regulación específica se encuentra referida en la Ley de Víctimas. Asimismo, estimamos que debía ponderarse el alcance y naturaleza de ciertos planteamientos, toda vez que en estricto lo propuesto por las y los iniciantes son cuestiones intraprocesales que inciden en temas de regulación que compete al Congreso de la Unión, por lo que, no es viable su regulación por este Congreso del Estado. Algunas de las disposiciones contenidas en la iniciativa se estimaron que pudieran resultar inconstitucionales, al regular -por ejemplo- cuestiones de carácter procesal penal, sobre lo cual los estados no tienen competencia para legislar, como son la atribución de la Fiscalía Especializada de ingresar a lugar cerrado -artículo 27 ter, fracción V-; establecer derechos de las víctimas u ofendidos de carácter intraprocesales -fracción XIX del artículo 28- que inciden en la competencia del Congreso de la Unión; así como la previsión de la reparación integral del daño a las víctima -último párrafo del artículo 34-, que se vincula igualmente con aspecto de carácter procesal. Ahora bien, por lo que tiene que ver con la derogación de los artículos 179-a, 179-b y 170-c del Código Penal del Estado de Guanajuato, de conformidad con lo señalado en artículo noveno transitorio de la Ley General, con la emisión e inicio de vigencia de dicha legislación, se derogaron los delitos objeto de la misma, contemplados en el Código Penal Federal y Leyes Federales, en tanto que, en atención a lo dispuesto en el arábigo décimo primero de tránsito, las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere tal Ley General previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta antes de la entrada en vigor de dicha legislación, seguirían aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia, así como a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Consecuentemente, no se considera viable su derogación dentro de nuestra legislación penal, a efecto de evitar espacios de impunidad y afectación de derechos de las víctimas y ofendidos del delito, debiendo mantener la vigencia de los delitos en el Código Penal del Estado de Guanajuato respecto de los hechos, investigaciones y sentencias acaecidas previamente al inicio de vigencia de la Ley General, a fin de tener debido fundamento y referencia para su aplicación, ya que las conductas se puedan denunciar y juzgar de conformidad con las normas contenidas en dicho Código Penal de la Entidad, así como para el seguimiento de los procesos y sentencias existentes previamente. Lo anterior ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Código Penal del Estado de Guanajuato, la derogación de los artículos relativos al tipo penal de trata de personas -artículos 179-a, 179-b y 179-c- del Código Penal del Estado de Guanajuato traería como consecuencia la inmediata liberación de aquellas personas que hubieran sido condenadas por dichos delitos o, en su caso, el archivo definitivo de las averiguaciones o carpetas de investigación iniciadas por los mismos, así como el sobreseimiento de los procesos penales que hubiere en curso. El artículo 5 mencionado señala lo siguiente: Artículo 5o.- Cuando una nueva ley deje de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenará la libertad inmediata e incondicional de las personas procesadas o sentenciadas, cesando a partir de ese momento todos los efectos que los procesos o las sentencias produzcan o debieran producir. En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a la devolución de la misma. En resumen, se realizaron diversas observaciones a la propuesta contenida en la iniciativa, algunas que tienen que ver con aspectos de inconstitucionalidad, otras con inconsistencias sobre el ordenamiento en el que se pretenden regular algunas cuestiones, falta de armonización con la Ley General, o bien, imprecisiones de redacción y falta de claridad que no permiten que, en los términos planteados, se logre el objetivo de la iniciativa, por ello consideramos improcedente la propuesta. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracciones I y II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato y se derogan los artículos 179-a, 179-b y 179-c del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 5 de agosto de 2024 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

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