Datos Generales del expediente Legislativo

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Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y derogar la fracción X del artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Con fundamento en los artículos 89, fracción V; 112, fracción XV; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1. En sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2019 se presentó la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y derogar la fracción X del artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La presidencia del Congreso turnó la referida iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, misma que la radicó el 4 de junio de 2019. I.2. En la reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que tuvo verificativo el 10 de junio de 2019 se aprobó como metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa, que la misma se remitiera de manera electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a los organismos autónomos, a los 46 ayuntamientos, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Comité de Estructuración Salarial, a la Auditoría Superior del Estado y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contaron con un plazo de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. Se estableció además un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pudiera ser consultada y la ciudadanía pudiera emitir observaciones en un plazo de 30 días hábiles. Al respecto, se recibieron observaciones, propuestas y comentarios de: la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; así como de los ayuntamientos de Celaya, Cortazar y León. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato manifestó que, a la luz del marco normativo electoral previsto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se advierte que el contenido de la iniciativa no incide en materia electoral. Por su parte, los ayuntamientos de Coroneo, Comonfort, Moroleón, Doctor Mora, Romita, Santiago Maravatío y Uriangato, acordaron no tener observaciones o comentarios o se dieron por enterados de la iniciativa; mientras que el ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., la consideró viable. Se elaboró un documento con formato de comparativo, mismo que se circuló a quienes integraban la Comisión el 9 de agosto de 2019. El 9 de noviembre de 2020 se llevó a cabo una mesa de trabajo, en la que participaron las diputadas Alejandra Gutiérrez Campos, Celeste Gómez Fragoso y Claudia Silva Campos y el diputado Víctor Manuel Zanella Huerta, integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura, así como la diputada Vanessa Sánchez Cordero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la diputada María Magdalena Rosales Cruz y los diputados Ernesto Alejandro Prieto Gallado y Raúl Humberto Márquez Albo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, asesores de los grupos parlamentarios representados en la Comisión, así como de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México y MORENA, funcionarios de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Auditoría Superior del Estado y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica, en la que analizaron y discutieron la iniciativa. En dicha mesa de trabajo, a petición de la diputada iniciante se determinó que presentarían una contrapropuesta, a fin de replantear algunos conceptos propuestos en la iniciativa. No obstante, no se presentó la referida contrapropuesta. 1.3. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y el diputado integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Consideraciones de la diputada y el diputado iniciantes. En la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen, se refiere: "Dentro del espacio de los indicadores económicos, el salario es uno de los de mayor relevancia. El salario tiene un papel primordial en la economía por varias razones. Primero, porque opera como referencia para el intercambio económico entre el sector laboral y el patronal. En segundo lugar, por la influencia que ejerce sobre otras variables económicas, tales como: el nivel de empleo, la evolución de los precios, el consumo, el ahorro y el nivel de vida. Tercero, por la importancia que tiene en la determinación de la competitividad de un país, vía los costos de producción." El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se ha comprometido con la sociedad para generar un sano equilibrio de las estructuras salariales de los servidores públicos del estado. Buscando la equidad de las remuneraciones que se perciben, pero sobre todo regulando los mecanismos y criterios que dan origen al conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan y simplifican el pago de remuneraciones y otros conceptos de pago a los empleados públicos. Por ello, en la presente iniciativa se establece de manera clara, detallada y especifica, un mecanismo de remuneraciones a los servidores públicos del estado, con un procedimiento justo y equilibrado que unifica criterios, aspectos y niveles de valoración en la determinación de las remuneraciones salariales para cada ejercicio fiscal. Bajo esta premisa, la presente iniciativa que se plantea busca eliminar una serie de problemas que dan pauta a confusiones y malinterpretaciones con la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del estado, tales como: • Falta de claridad en las funciones de los órganos que emiten los criterios y remuneraciones salariales. • No existe certeza sobre los argumentos técnicos, sociales, jurídicos, económicos, demográficos y financieros que dan sustento a los criterios de las percepciones de los servidores públicos. • Un sistema caótico y poco equitativo en las determinaciones salariales. • Una distribución desequilibrada de los empleados públicos entre categorías, niveles, que además no está vinculada a los perfiles profesionales de cada uno de los empleados. • Inexistencia de una política estatal de remuneraciones, la cual debería ser un instrumento de gestión fundamental en la administración pública. • Deficiencia en la implementación de modelos de evaluación para medir el equilibrio y equidad de las percepciones salariales. • Entre otros factores poco claros y negativos que entorpecen las decisiones de los órganos colegiados. En este sentido, la presente iniciativa busca establecer una armonización de los diferentes principios, mecanismos, órganos y procedimientos en materia de remuneraciones salariales en diversos artículos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de dar certidumbre jurídica y confiabilidad a la sociedad en la determinación de las percepciones de los servidores públicos. Como primer elemento de la presente iniciativa, es clarificar dos órganos colegiados que dan directriz y certidumbre al procedimiento salarial. 1. El Comité de Estructuración Salarial, el cual, se le da una función más activa para determinar las remuneraciones salariales, ya que su nueva integración plural y unificadora permitirá potencializar sus determinaciones; y, 2. Un Órgano Técnico de Valoración de las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, el cual, tiene una función meramente técnica y especializada. Encomendándole la elaboración de los criterios que son base para la determinación de las remuneraciones salariales de los servidores públicos del estado. Bajo estos dos pilares, se proponer reformar el artículo 79 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para especificar de manera clara y contundente que el Comité de Estructuración Salarial es el único órgano encargado de determinar las remuneraciones salariales de los servidores públicos adscritos a los tres Poderes del Estado, así como emitir las recomendaciones de las remuneraciones salariales de los servidores públicos adscritos a los organismos autónomos y Ayuntamientos, tomando en consideración los criterios del Órgano Técnico de Valoración de las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado. Lo anterior, permite que el Comité de Estructuración Salarial mantenga su carácter y naturaleza integradora, y el Órgano Técnico de Valoración, sea un cuerpo colegiado eminentemente especialista y perito en insumos al primero de los órganos. Por ello, resulta necesario que en la presente iniciativa se adicione el artículo 79 bis de la cita Ley, para señalar de manera expresa que el Comité de Estructuración Salarial contará con el apoyo de un Órgano Técnico de Valoración de las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, el cual deberá realizar dos acciones especializadas: • Realizar los estudios necesarios para la actualización de los montos máximos de las percepciones anualmente, y • Elaborar los criterios sobre la percepción salarial de los servidores públicos al Comité de Estructuración Salarial. Ahora bien, en el presente artículo, se establece la integración de dicho órgano, el cual estará integrado por especialistas en la materia: el titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; un representante del Consejo del Poder Judicial; un representante del Poder Legislativo, y el titular de la Auditoría Superior del Estado. Una vez que sea planteado la naturaleza e integración de dicho órgano técnico, es necesario plasmar un elemento fundamental de la presente iniciativa, es decir, definir los elementos que dan sustento a los criterios para determinar las remuneraciones salariales. Por ello, se adiciona el articulo 79 ter de la citada Ley, para relacionar doce características que debe tomar en cuenta el Órgano Técnico de Valoración para emitir los criterios sobre la remuneración de los servidores públicos, las cuales son las siguientes: • Importancia relativa al puesto; • Poder adquisitivo del salario; • Competitividad del salario; • Evaluación del desempeño por nivel tabular, base de resultados e indicadores de evaluación; • Política de transversalidad y uniformidad del salario entre los tres Poderes; • Identificación de aquellos cargos que notoriamente se encuentran desfasados o rezagados en función de la remuneración que perciben; • Número de habitantes, aspecto a considerarse especialmente para asignar un tabulador promedio para las administraciones municipales; • Monto del presupuesto; • Dispersión de la población; • Desarrollo socioeconómico; • Número de servidores públicos, funciones y responsabilidades; y • Capacidad económica de la entidad pública. En dichas características encontramos un abanico de elementos económicos, técnicos, sociales, financieros, jurídicos, demográficos, que a través de diferentes modelos de integración de datos y una metodología técnica, permitirá al Órgano Técnico emitir los criterios de percepciones salariales de los servidores públicos. Sin embargo, hasta aquí la presente iniciativa está incompleta para contar con verdaderas remuneraciones salariales equitativas. Es necesario, complementar los criterios con otros elementos de índole funcionales. Por ello, se adiciona el artículo 79 quater de la cita Ley, para establecer de manera expresa que el Comité de Estructuración Salarial tomará en consideración para las remuneraciones salariales, las siguientes disposiciones: • Con relación al Gobierno Estatal homologar la remuneración de los servidores públicos electos, designados, superiores, judiciales y de libre nombramiento, de acuerdo a los siguientes niveles: Gobernador, Diputados, Magistrados, Secretarios de Despacho, titulares de organismos públicos autónomos y auxiliares; y Directores Generales y órganos de gobierno de las entidades de la administración pública estatal descentralizada. • En relación a los Ayuntamientos, homologar la remuneración de los servidores públicos Servidores públicos electos, designados, superiores y de libre nombramiento, de acuerdo a los siguientes niveles: Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, Tesorero, Secretario y Contralor; y Directores Generales y órganos de gobierno de las entidades de la administración pública municipal descentralizada. Bajo este orden de ideas, en la presente iniciativa se contempla reformar el artículo 80 de la citada Ley, para darle vida en este ordenamiento, a la integración del Comité de Estructuración Salarial, el cual estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, así como representantes de los ayuntamientos y de la sociedad organizada, es decir, un órgano colegiado con presencia integradora. Asimismo, se reforma el artículo 81 de la citada Ley, para señalar tres acciones específicas que deberá abordar de manera ordenada el Comité de Estructuración Salarial: PRIMERO. El Comité de Estructuración Salarial aprobará los lineamientos para determinar las remuneraciones salariales y el sistema de evaluación al desempeño institucional, así como los modelos de evaluación de cada uno de los tres Poderes, de igual forma, aprobará los lineamientos para determinar las recomendaciones de las remuneraciones salariales de los organismos autónomos y Ayuntamientos. SEGUNDO. El Comité de Estructuración Salarial, a más tardar el 22 de octubre de cada año, deberá enviar al Congreso del Estado la determinación de las remuneraciones salariales de los servidores públicos adscritos a los tres Poderes del Estado para efecto de que sea considerado en la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal que corresponda. TERCERO. El Comité de Estructura Salarial, deberá emitir a más tardar el quince de octubre de cada año, las recomendaciones respecto a la determinación de las remuneraciones salariales de los servidores públicos adscritos a los organismos autónomos y Ayuntamientos, mismas que deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en su caso, en un diario de amplia circulación en el Municipio de que se trate. En sintonía con la reforma del artículo 81 de la citada Ley, se propone derogar la fracción X del artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con la finalidad de eliminar la atribución de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas para elaborar y sugerir estudios sobre las remuneraciones que deben recibir los integrantes de los ayuntamientos. Y por último, para complementar las reformas de la presente iniciativa, se reforman los artículos 83 y 92, párrafo segundo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para dar claridad al desempeño del Comité de Estructuración Salarial en estímulos y montos netos de las percepciones de los servidores públicos. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que -como se ha expuesto hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos-, por lo que hace al: a) impacto jurídico, se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y se deroga una fracción del artículo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; b) impacto administrativo, se traduce en una reorganización interna del Comité de Estructuración Salarial y creación del Órgano Técnico de Valoración de las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, con la finalidad de contar con un órgano integrador y otro técnico y especializado; c) impacto presupuestario, derivado de la reestructura y creación de diversos órganos colegiados, es que se solicita que el análisis del impacto presupuesta! de la presente iniciativa sea solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; y d) social, se busca establecer una armonización de los diferentes principios, mecanismos, órganos y procedimientos en materia de remuneraciones salariales, con la finalidad de dar certidumbre jurídica y confiabilidad en la determinación de las percepciones de los servidores públicos, y garantías de transparencia y rendición de cuentas a los guanajuatenses. III. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora Como podemos observar del contenido de la iniciativa materia del presente dictamen su objetivo en términos generales es establecer facultades al Comité de Estructuración Salarial para determinar directamente las remuneraciones salariales de los servidores públicos de los tres Poderes del Estado; así como emitir las recomendaciones de remuneraciones salariales de los servidores públicos de los organismos autónomos y ayuntamientos. Al respecto, es de señalar que se coincide con los iniciantes en la importancia del salario, en la vida de los servidores públicos del Estado y los municipios, ya que sean o no de elección popular sus percepciones les deben permitir cubrir sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, transporte, etc., y además deben ser congruentes con las labores encomendadas y el grado de responsabilidad que representan. En este orden de ideas, el servicio público debe ser remunerado de manera tal que se asegure que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que por su preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, así como obtener un ingreso digno. Sin embargo, atendiendo al alcance de la ley que se pretende reformar resulta indispensable que la misma tenga su basamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En tal sentido, el artículo 116, fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que «Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables». Por su parte, en el artículo 63, fracción XIII, último párrafo de la Constitución Política local se prevé que «Los poderes del Estado, así como los organismos autónomos que la Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades de la administración pública estatal, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos». De manera particular, el artículo 89, fracción XVII de la referida Constitución Política local establece como facultad del Consejo del Poder Judicial «Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos y someterlo a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos». Para el caso de los municipios, el artículo 115 fracción IV de nuestra Carta Magna establece que «los municipios administrarán libremente su hacienda»; precisando además que «los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley». De igual forma, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato reitera las disposiciones referidas en el párrafo anterior; previéndose además en la fracción VII del artículo 117 de dicho ordenamiento constitucional la obligación de los ayuntamientos para formular y aprobar anualmente su presupuesto de egresos, con base en sus ingresos disponibles, desprendiéndose de dichas disposiciones que el único facultado para el ejercicio de los recursos que integran la hacienda pública municipal es el Ayuntamiento, encontrándose en dicho supuesto la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos de Municipio, atendiendo a la situación y requerimientos específicos que demande el ejercicio y desarrollo de la función pública. Por otra parte, nuestra Constitución Federal, en su artículo 127 contempla que los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades; estableciendo las bases sobre las cuales dichas remuneraciones deberán ser determinadas de forma anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes. Considerando lo establecido en nuestro marco constitucional consideramos que la iniciativa en los términos planteados resulta improcedente pues no estaría acorde a las disposiciones constitucionales en las que ya se contemplan los principios de racionalidad, austeridad e imparcialidad para los conceptos de remuneraciones. Aunado a lo anterior, al proponerse en la iniciativa que el Comité de Estructuración Salarial además de determinar las remuneraciones de los servidores públicos de los tres poderes, las remita de manera directa al Poder Legislativo, violentaría la previsión constitucional a efecto de que los poderes sean quienes las incorporen en su proyecto de presupuesto previo a su remisión al Congreso del Estado. De igual manera es de precisar que en diversos cuerpos normativos como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas los municipios y Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por mencionar algunos se establecen disposiciones legales en materia de remuneraciones de los servidores públicos. Aunado a lo anterior, actualmente ya se prevé la existencia en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, del Comité de Estructuración Salarial que es el encargado de proponer los criterios que servirán de base para determinar las remuneraciones salariales de los servidores públicos del Estado, es decir dicho Comité propone los criterios técnicos para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado, pero cada Poder y organismo autónomo determinarán las propuestas de remuneraciones de sus servidores públicos en sus respectivos proyectos de presupuestos, atendiendo a su autonomía. Por otra parte, no es adecuado hablar de una homologación pues no es congruente con los principios que establece nuestra Carta Magna para las remuneraciones de los servidores públicos, mismas que deben ser adecuadas al desempeño de la función, empleo, cargo o comisión y proporcionales a sus responsabilidades. Además, es de considerarse que si se presentara una homologación de salarios a la baja se estarían violentando derechos laborales de los servidores públicos, atendiendo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios que establece: En ningún caso y por ningún motivo podrá reducirse el salario a un trabajador. Cuando por diversos motivos un trabajador desempeñe algún empleo de menor categoría seguirá gozando del sueldo estipulado para su empleo de base. Sin embargo. si llegare el caso y desempeñare un cargo de mayor categoría, gozará del salario correspondiente a esta última. En atención a los argumentos vertidos, determinamos improcedentes las reformas, adiciones y derogaciones propuestas. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos la Comisión de Hacienda y Fiscalización, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Artículo Único. Se considera improcedente la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y derogar la fracción X del artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 12 de mayo de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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322 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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