Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64179

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXIV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

cuerpos reserva guardia nacional efectividad
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de cuerpos de reserva. Para preservar la salud y la efectividad del estado de derecho, contemplando la figura de cuerpos de reserva, antes identificados como guardia nacional.

Presentación a Pleno Camioncito2

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Recepción en Comisión Camioncito2

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20/05/2019
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
30/04/2019

Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de cuerpos de reserva.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Secretaria Técnica de la Comisión

 

a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Fiscalía General del Estado y, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se puedan emitir observaciones.

c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión.

d) Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, y en su caso, integrantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.
 

Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
22/05/2023
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de cuerpos de reserva ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. ELD 64179

DIPUTADA LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos como pendiente legislativo para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de cuerpos de reserva ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 16 de mayo de 2019 ingresó la iniciativa con el ELD 64179 formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de cuerpos de reserva ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 20 de mayo de 2019, se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: Acciones: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Fiscalía General del Estado y, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se puedan emitir observaciones. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. d) Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, y en su caso, integrantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. II. Desahogo de la metodología de estudio y dictamen II.1. De la consulta a autoridades del poder ejecutivo y organismos autónomos, bajo el principio de parlamento abierto respondieron la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado dijo en su respuesta a la consulta que: «(…) Con la modalidad mexicana, la Guardia Nacional vigente desde 1917 a 2019 era un cuerpo de reserva federal, alejándose de la teoría originada desde el constituyente estadounidense, y replicado por México en el siglo XIX, que establece la existencia de una milicia permanente y otra cívica. La coexistencia de estas, la milicia permanente y la cívica, referidas desde la Constitución estadounidense, tenía como fin controlarse a sí mismas, y evitar que la milicia permanente fuera utilizada de manera indiscriminada por el poder central para atacar a los poderes estatales, por ello se llegó a la fórmula conocida en la cual el gobierno federal se reservó la facultad de reglamentar, organizar, armar y disciplinar a la milicia, y los estados podrían nombrar a los oficiales y se encargarían de su entrenamiento . La reforma constitucional de 26 de febrero del 2019 creó una nueva institución de seguridad pública a la que se denominó Guardia Nacional, de carácter civil y federal , término que se tomó de la denominación histórica a las milicias estatales para dar paso al concepto de cuerpos de reserva. La propuesta en análisis busca armonizar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con la reforma del 26 de febrero del 2019 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de guardia nacional.» La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: «(…) En relación a la iniciativa se advierte que se trata de un proceso de armonización legislativa mediante el cual se busca dar alcance a las reformas a la Constitución Federal ubicadas en el Periódico Oficial de la Federación 26 de marzo de 2019. en materia de Guardia Nacional. En primer término, se pone a consideración la posibilidad de armonizar el artículo 11 párrafo 4 de la Constitución de Guanajuato, mismo que no es abordado por la iniciativa planteada. toda vez que en esa porción normativa se puede incluir el texto vigente de la Constitución Federal en materia de los fines de la seguridad pública en México que ha sido recientemente modificado por la reforma en materia de Guardia Nacional.» II.2. Se celebró una mesa de trabajo el día 14 de agosto de 2019, estando presentes las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, así como servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; de la Fiscalía General del Estado y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, así como asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y la secretaria técnica de la comisión legislativa. II.3. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como un pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. II.4. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. En reunión de la comisión legislativa del 7 de febrero de 2023, se determinó a efecto de dar continuidad y seguimiento puntual a la metodología de estudio y dictamen aprobada por unanimidad en su momento por la homóloga de la Sexagésima Cuarta Legislatura, la fecha para la celebración de la mesa de trabajo interna. II.5. Se celebró una mesa de trabajo interna en modalidad híbrida el 29 de marzo de 2023 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá y el diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como, servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Gobierno, de la Fiscalía General del Estado y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, las y los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario a través de la secretaria técnica de la comisión. II.6. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, atendiendo a lo analizado al interior de las respectivas mesas de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con las propuesta de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre los cuerpos de reserva El objeto de la iniciativa es reformar los artículos 6, 23, 24, 77, 103 y 105 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con el fin de armonizar el texto constitucional, en homologación con el federal en materia de cuerpos de reserva, acciones en pro de preservar la fortaleza y la efectividad del estado de derecho. Las y los iniciantes manifestaron en su exposición de motivos que: «[...]Mantener actualizado nuestro marco jurídico y preservar su armonía con la legislación a nivel nacional es una responsabilidad parlamentaria de toda entidad soberana dentro del régimen federal, y los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional asumimos este compromiso con absoluta seriedad, conscientes de que este alineamiento jurídico es muy importante para preservar la salud y la efectividad del estado de derecho. Partiendo de esta base, proponemos reformar los artículos 6, 23, 24, 77, 103 y 105 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de los "cuerpos de reserva" a los que hasta el día de hoy se identifica como "guardia nacional" en nuestra legislación. Como sabemos, hace unos meses, como parte de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la nueva Guardia Nacional se contempló la figura de los "cuerpos de reserva", que han asumido el espacio que solía asignársele en el texto constitucional a la antigua versión de la Guardia Nacional. Dicho de otro modo: lo que antes se conocía como "Guardia Nacional" ahora son los "cuerpos de reserva", lo que permitió asignarle el primer nombre a la nueva corporación encargada de reforzar el combate contra la delincuencia en todo el país. Estas modificaciones del marco jurídico a nivel de la federación hacen necesario reformar nuestra constitución del estado, para evitar cualquier confusión con el mando, atribuciones y obligaciones respecto a la nueva guardia nacional. Por ello proponemos que, de manera análoga a lo aprobado en la constitución federal, la carta magna de Guanajuato reemplace las menciones a la guardia nacional con el concepto de "cuerpos de reserva", tanto en lo que corresponde a las prerrogativas del ciudadano guanajuatense y sus obligaciones, al igual que las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente: l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción II establece la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro estado. En este caso, se reforman los artículos 6, 23, 24, 77, 103 y 105 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de cuerpos de reserva. II. Impacto administrativo: Implicará adaptar el marco jurídico de nuestro estado para tomar en consideración la figura de los cuerpos de reserva. III. Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un impacto presupuesta!, ya que su implementación no trasciende en la generación de una nueva estructura administrativa. IV. Impacto social: La presente iniciativa permitirá contar en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con medidas que se refieran de manera específica a los cuerpos de reserva y la prerrogativa de los ciudadanos guanajuatenses para participar en ellos.» Las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos conveniente realizar un análisis general de los tópicos propuestos, y emitir los comentarios al respecto, a efecto de hacer una valoración y considerar la viabilidad de la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina. III.1. De los cuerpos de reserva y sus alcances en esta reforma como armonización con el texto Constitucional federal Sabemos quiénes dictaminamos que el 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual se crea la Guardia Nacional como una institución policial de carácter civil, creada para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como para contribuir a la preservación del orden público y la paz social, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como para la defensa de los bienes y recursos de la Nación, acción donde este Poder Legislativo se pronunció a favor en su momento, aprobando la minuta proyecto de decreto como parte del Constituyente Permanente. Para su creación, se modificaron diez artículos de la Constitución Política Federal entre los que destaca el 21 que da origen propiamente a la Guardia Nacional y establece su finalidad, los valores que deberán regirla y su carácter civil. También, los artículos 76 y 89 que facultan al Senado para vigilar y ejercer controles en la materia y al presidente de la República para disponer de dicho cuerpo. Algunos otros aspectos fundamentales de carácter Constitucional que acompañan la creación de la Guardia Nacional y que deberán ser observados en la creación y práctica de todos los integrantes de este nuevo cuerpo como son el establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública, el respeto a los derechos humanos y la incorporación de la perspectiva de género. Señalar que el concepto de Guardia Nacional existe en la Constitución de 1917 desde sus orígenes y que este fue tomado para nombrar al nuevo cuerpo de seguridad al que se refiere la reforma; no obstante, el sentido otorgado con anterioridad correspondía a lo que ahora ―también gracias a esta reforma― se conoce como cuerpos de reserva. La reforma al artículo 10 constitucional, referente al derecho de los habitantes del país a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa con excepción de las que se prohíban por Ley y las que estén reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, exceptuó las que se prohíban por la Ley Federal y las que sean de uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. En lo que respecta al artículo 16, el cambio aprobado a su texto es señalar que la naturaleza de la autoridad competente a quien se pondrá a disposición el indiciado, que sea detenido al momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después, sea de carácter civil. En cuanto al artículo 21 constitucional, el Congreso aprobó la reforma para incluir que la seguridad pública tiene fines determinados, como salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y patrimonio de las personas y contribuir a la preservación del orden público y paz social. Además, indica que las instituciones de seguridad pública son de carácter civil, incluyendo a la Guardia Nacional. Establece un sistema nacional de información de seguridad pública a cargo de la Federación, a la que, las entidades federativas y los municipios proporcionarán información en la materia. En este mismo artículo se crea propiamente la Guardia Nacional y se define como una institución policial de carácter civil. Asimismo, se indica que habrá coordinación y colaboración entre entidades federativas y municipios. Se aprueba que la ley determinará tanto la estructura orgánica como la dirección de la Guardia Nacional y que su adscripción será a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, se establece que la doctrina policial es la que regirá la formación y desempeño de los integrantes tanto de la Guardia Nacional como de las demás instituciones policiales y que se fundará en los principios como el servicio a la sociedad, disciplina, el respeto de los derechos humanos, imperio de la ley, mando superior y perspectiva de género. Respecto del artículo 31, en el texto vigente constitucional, se aprecia que una de las obligaciones de los mexicanos es alistarse y servir en la Guardia Nacional conforme a las leyes respectivas. Sin embargo, en el texto aprobado por el Congreso se elimina Guardia Nacional para señalar que se debe alistar y servir en los cuerpos de reserva. En lo que respecta al artículo 35 constitucional, se aprobó modificar el texto vigente que señala que es derecho de los ciudadanos tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, e indicar que su derecho es tomar armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva. Se aprobó la reforma de la fracción II del artículo 36 para señalar que es obligación del ciudadano formar parte de los cuerpos de reserva en los términos de la ley. Por su parte el artículo 73 fracción XXIII otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes en materia que, con respecto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Al Senado se le otorgan en el artículo 76 fracción IV facultades exclusivas de control parlamentario sobre la Guardia Nacional debido a que dicha Cámara será responsable de analizar y aprobar tanto el informe anual que el Ejecutivo Federal presente sobre las actividades de la Guardia Nacional, como la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. Asimismo, el artículo 89 en su fracción VII establece como facultades y obligaciones del presidente, las de disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley. Por ello, una vez realizado el análisis de manera general a la propuesta, visualizamos que se busca armonizar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con la reforma federal en la materia de la guardia nacional como un cuerpo especializado de seguridad pública civil. Se plantea la subsistencia de la figura de las milicias estatales y que el Ejecutivo del Estado mantenga la facultad de instruirlas y tener mando sobre las mismas; además de la obligación y prerrogativa del ciudadano guanajuatense de alistarse en ellas en cuanto a la persistencia de este tipo de milicias. La propia reforma constitucional federal de febrero de 2019 eliminó la facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia de milicias estatales cuya instrucción y mando pertenezcan al Ejecutivo Estatal así como del Senado y de la Comisión Permanente para permitir la utilización de estas por parte del Ejecutivo Federal fuera de su ámbito territorial local. Es decir, coincidimos en la eliminación de las milicias estaduales y que las únicas fuerzas armadas son las de carácter federal y es que previo a la reforma constitucional materia de estudio la ley fundamental contemplaba un proceso para que los poderes de la unión en concreto el Poder Ejecutivo con la anuencia del legislativo utilizara la entonces denominada guardia nacional por un cuerpo de seguridad pública civil federal e introdujo precisamente al texto constitucional el concepto de cuerpos de reserva que no necesitan del proceso de autorización para su uso por parte del congreso de la unión ya que se entiende que estos cuerpos son de carácter federal por lo que no se necesita un proceso especial para autorizar su uso en la inteligencia de que tanto las fuerzas armadas permanentes como las ahora denominadas cuerpos de reserva son de carácter federal. Esto es, el artículo 10 constitucional refiere la existencia de armas exclusivas de la fuerza armada permanente y cuerpos de reserva, es decir, instituciones federales por lo que las eventuales milicias estatales no podrían portar armas destinadas para conflictos armados, lo que impediría realizar la función para la cual fue ideada. De igual forma la interpretación conforme de las reformas a los artículos 31, 35 y 36 de la Ley Primaria relativa a los derechos y prerrogativas de los mexicanos y ciudadanos se desprende que ahora la toma de armas para la defensa de la república y de sus instituciones es solo con respecto a los cuerpos federales de la armada permanente y los cuerpos de reserva. La anterior obligación de enlistarse en la guardia nacional ahora pasa a formar parte de los cuerpos de reserva en términos de la ley es decir, de acuerdo con los cuerpos de reserva ya señalados en la ley del servicio militar bajo esta interpretación se entiende que la toma de armas por parte de las y los mexicanos se da con instituciones federales tales como las fuerzas armadas permanentes y cuerpos de reserva los cuales cuentan con su propia legislación como lo son la Ley del Servicio Militar, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México por señalar las principales. En ese sentido, el actual texto constitucional no prohíbe la existencia de milicias estatales pues la única prohibición para las entidades federativas es contar con tropa permanente sin consentimiento del Congreso de la Unión, además que su eventual regulación al no estar contemplada dentro del catálogo en materia federal resultaría aplicable la cláusula federal por lo que sería materia estatal dicha milicia. Desde esta perspectiva consideramos que la iniciativa propuesta sale del marco jurídico primigenio, pues los cuerpos de reserva son de naturaleza federal y se regulan de manera expresa por la Ley del Servicio Militar, en este sentido el Ejecutivo del Estado no tiene vigente la facultad de instruir y disciplinar los cuerpos de reserva, ni que estos tengan la finalidad originaria de conservar el orden interior del estado, y por ende, el Gobernador no podría ser ya el jefe superior de los cuerpos de reserva. Desde este punto de vista, consideramos importante proponer derogar las facultades del Ejecutivo del Estado al tratarse de materia federal. Por otro lado, la milicia estatal si bien no podría cooperar en la defensa de la república, sí podría hacerlo para mantener el orden interior, sin embargo esa función corresponde a un cuerpo de seguridad pública de acuerdo con el artículo 1o de la Ley Orgánica de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, el cual señala que las fuerzas de seguridad pública del estado cuya misión primordial consiste en preservar la seguridad de las personas y velar por la tranquilidad y el orden tanto en la ciudad como en el campo de toda la entidad, funcionarán de conformidad con dispuesto por la ley. Aunado a lo anterior la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato establece que son las instituciones policiales del estado a las que les corresponde la seguridad pública de nuestra entidad de igual manera dicha ley señala las autoridades a las que les corresponde el mando de dichas instituciones en el ámbito de su competencia, respecto al texto propuesto para el artículo 23, fracción I como prerrogativa del ciudadano guanajuatense el tomar las armas en el ejército o en los cuerpos de reserva para la defensa de la república del estado y de sus instituciones. Así, es que consideramos que la misma es acorde y armoniza con el texto constitucional federal y en lo referente a la fracción II del artículo 24 de la Constitución Política Local que establece como obligación de la persona ciudadana guanajuatense, el enlistarse en estos cuerpos de reserva, acción que armoniza precisamente con la reforma de 2019 en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las y los diputados que dictaminamos entendemos que esta reforma se origina de un proceso de armonización legislativa que busca adecuar sus porciones normativas a las reformas de la Constitución Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del 2019, en materia de guardia nacional. Es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la capacidad de los cuerpos de reserva, equiparándolos con el Ejército y la Marina. Asimismo, se establece que es obligación de los mexicanos alistarse y servir en estos cuerpos, y que los ciudadanos tienen derecho a tomar las armas para defender la República y sus instituciones. Con los argumentos vertidos se determina la viabilidad jurídica – constitucional de las propuestas en lo general para ser incorporadas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con los ajustes particulares que explicamos en otro apartado. IV. Modificaciones a la iniciativa Importante resaltar en este apartado que, dados los consensos a los que se llegaron durante el proceso de dictaminación que generó la iniciativa, fue que las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinamos atender las propuestas presentadas y generar un proyecto de decreto que concentrara los acuerdos unánimes, respetando siempre el objetivo que se persiguió como iniciantes al suscribir la iniciativa. Al final se traduce en el trabajo institucional y político de las fuerzas representadas al interior del Congreso del Estado de Guanajuato. En ese sentido, logramos unificar un documento que visualizara en una sola proyección la intención de la iniciativa, que en aquél se recoge lo expresado en las mesas de trabajo de quienes participaron en ellas como los representantes del Poder Ejecutivo y de los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente, lo que sin dudas le otorga un realce fundamental. A efecto de generar una regulación sistemática acorde a determinar el sentido y alcance de lo que se desea regular mediante disposiciones de carácter constitucional, a la luz de los principios pertenecientes al mismo contexto normativo o sistema jurídico, es que determinamos alejarnos de la propuesta original y reformar los artículos 103, 104 y 105 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en razón hacerlos congruentes y armónicos con la reforma aludida en este dictamen y los alcances del Título Séptimo, denominado De la Seguridad Pública del Estado. Es decir, como legisladores es necesario otorgar una correcta e idónea regulación de los alcances que prevé ese Título de referencia, pues este apartado de nuestra Constitución Política Local prevé principios relacionados directamente con esa función, la cual como bien sabemos está a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Así, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública. Bajo esta consideración, tenemos claro que la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, la Ciudad de México, y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya regulación además de los principios constitucionales, leyes generales y las normas reglamentarias, como lo es la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, entre otras. Y en esta última se establece de manera clara que el mando de las Instituciones Policiales, por sí mismo o a través de las demás autoridades en materia de seguridad pública en el ámbito estatal, estará a cargo del Gobernador del Estado. Coincidimos que con esas acciones de tipo legislativas establecemos de manera idónea en nuestra Constitución la congruencia del Capítulo Único, del Título Séptimo quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 103. El Estado, en coordinación con la federación y los Municipios, participará en el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 104. En el Estado,... Para los mismos... ARTÍCULO 105. El Gobernador del Estado ejercerá el mando supremo de las Instituciones Policiales Estatales. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Quinta Legislatura coincidimos de manera general ―como ya lo manifestamos― con la iniciativa que nos fue turnada, en razón de que al incidir en el tema de la Guardia Nacional seguimos insistiendo en su naturaleza y que en todo momento deberá mantener su carácter civil. Es por esto que se requiere que las fuerzas armadas proporcionen los servicios de educación, capacitación y profesionalización, partiendo que las instituciones de seguridad pública, tal como se establece es la Guardia Nacional, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, y garantizar en todo momento los Derechos Humanos a través del ejercicio de sus atribuciones y su conducta subordinada a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, estamos convencidos de que la formación de la guardia nacional deberá seguir bajo el carácter civil, que garantice las operaciones encaminadas a garantizar la seguridad de la nación con estricto apego a la Constitución, la ley y los derechos humanos. Resaltamos el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo impacta e incide respecto al Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas con sus metas 16.3. Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. 16.4. De aquí a 2030, reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de los activos robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada, y 16.6. Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Único. Se reforman los artículos 6 párrafo tercero, 23 fracción I, 24 fracción II, 103 y 105 y se derogan los artículos 77, fracción XIV y 104, párrafo tercero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «ARTÍCULO 6. No podrá librarse... En casos urgentes... Cualquier persona puede detener al inculpado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, al Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. En el caso... Ningún inculpado... En toda orden... Las comunicaciones privadas... El Fiscal General... No procederá la... El Poder Judicial... Las intervenciones autorizadas... La correspondencia estará... ARTÍCULO 23. Son prerrogativas del..: I. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones; II. a IX. … ARTÍCULO 24. Son obligaciones del..: I. … II. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria; III. a VI. … ARTÍCULO 77. Las facultades y… I. a XIII. … XIV. Derogada. XV. a XXVI. … ARTÍCULO 103. El Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios, participará en el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 104. En el Estado,... Para los mismos... ARTÍCULO 105. El Gobernador del Estado ejercerá el mando supremo de las Instituciones Policiales Estatales.» TRANSITORIO Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., A 22 DE MAYO DE 2023 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
841 SEGUNDA PARTE 159 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.