Datos Generales del expediente Legislativo
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Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. A las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de dicha Legislatura a efecto de reformar el artículo 1 y adicionar una fracción XXX, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 82 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. De conformidad con los artículos 89, fracción V, 111, fracción IX y último párrafo; 112, fracción IX y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes: En sesión ordinaria celebrada el 9 de mayo de 2019, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de dicha Legislatura a efecto de reformar el artículo 1 y adicionar una fracción XXX, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 82 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Dicha iniciativa se radicó por las Comisiones Unidas el 13 de mayo de 2019. II. Materia de la iniciativa: La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto ampliar el objeto de la ley; y establecer como atribución de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, analizar y verificar el grado de avance de los objetivos y de las metas establecidas en el Programa de Gobierno, en relación con lo presentado en el Informe Anual de Gobierno que presenta el Gobernador del Estado. Dicha iniciativa derivó de las presentadas previamente por los iniciantes a fin de reformar los párrafos primero y segundo del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y de reformas y adiciones a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en materia de presentación y análisis del Informe Anual de Gobierno que presenta el Gobernador del Estado. Estas iniciativas se turnaron a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen. En este sentido, en la iniciativa cuyo dictamen ocupa a estas comisiones unidas se proponen las siguientes modificaciones: «Objeto de la ley Artículo 1. La presente ley tiene por objeto reglamentar la función de fiscalización a que se refieren los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII, 66 y 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como establecer las bases de la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del estado de Guanajuato. Artículo 82. La Auditoría Superior ... I a la XXIX. ... XXX. Auxiliar al Congreso del Estado en el análisis del informe de gobierno, verificará el grado de avance de los objetivos y el cumplimiento de metas establecidas en el programa de Gobierno, por lo que remitirá a la Secretaria General del Congreso del Estado a más tardar en la segunda sesión ordinaria del mes de mayo el informe de resultados de su análisis. XXXI. Obtener durante el… XXXII. Imponer medidas de ... XXXIII. Formular recomendaciones al… XXXIV. Efectuar promociones de... XXXV. Promover ante las... XXXVI. Las demás conferidas...» III. Consideraciones: Como podemos desprender, la iniciativa cuyo análisis nos ocupa forma parte de un paquete de iniciativas presentadas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la pasada legislatura de reformas y adiciones a diversos ordenamientos jurídicos en materia de presentación y análisis del Informe Anual de Gobierno por parte del Gobernador del Estado, teniendo como punto de partida la reforma al artículo 82 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Dentro de las reformas propuestas a la Constitución Política Local se establecía la obligación al Gobernador del Estado de informar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas proyectadas en el Programa de Gobierno. De manera complementaria, se proponía que las áreas de apoyo del Congreso del Estado adscritas a la Secretaría General y la Auditoría Superior del Estado auxiliaran técnicamente a las y los legisladores en el análisis del informe de gobierno que rinde anualmente el Gobernador del Estado. Asimismo, en la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato se proponía establecer la atribución a la Junta de Gobierno y Coordinación Política de presentar al Pleno el resultado del análisis del informe anual sobre el estado que guarda la administración pública estatal y el grado de avance de los objetivos y en el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitiera, que permitan en forma objetiva, imparcial, oportuna y efectiva evaluar los resultados de la gestión gubernamental. Para dichos efectos, el Órgano de Gobierno se apoyaría técnica y materialmente de la Secretaría General del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior del Estado, en términos de dicha Ley y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. También se establecía el citado apoyo técnico para los Grupos y Representaciones Parlamentarios y, en su caso, diputados independientes. No obstante, debemos apuntar que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el 24 de enero de 2022 aprobó el dictamen por el que se ordenó el archivo de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 82 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Legislatura Cuarta Legislatura, mismo que se aprobó por el Pleno en la sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo del año en curso. En cuanto a la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la pasada legislatura el 23 de junio de 2021 aprobó el dictamen por el cual se adicionó una fracción XVI al artículo 259 a fin de establecer como atribución de la Secretaría General «Articular las acciones de apoyo técnico y material de sus áreas de adscripción para el análisis del informe de la situación que guarda la administración pública estatal y el grado de avance de los objetivos en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno por parte del Congreso del Estado, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Junta de Gobierno y Coordinación Política». De igual forma, se estableció como atribución de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, del Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo colaborar en el análisis del informe de la situación que guarda la administración pública estatal y el grado de avance de los objetivos en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dichas reformas se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 7 de julio de 2021. Es así, que al no haberse considerado procedentes en los términos planteados las iniciativas de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de las cuales derivó la iniciativa materia del presente dictamen, por congruencia legislativa la misma resulta improcedente por lo que procede su archivo definitivo. En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Artículo Único. Se determina improcedente la iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de dicha Legislatura a efecto de reformar el artículo 1 y adicionar una fracción XXX, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 82 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 26 de abril de 2022 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Gerardo Fernández González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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283 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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