Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 64165
1
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el diputado Juan Elias Chávez, de la representación parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a efecto de adicionar un primer párrafo al artículo 4 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 9 de mayo de 2019 ingresó la iniciativa formulada por el diputado Juan Elias Chávez, de la representación parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a efecto de adicionar un primer párrafo al artículo 4 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 20 de mayo de 2019, se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de análisis y estudio lo siguiente: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Secretaria de Gobierno, Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a los 46 ayuntamientos, quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se puedan emitir observaciones. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. d) Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, y en su caso, integrantes de la Secretaria de Gobierno, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. Remitieron observaciones y comentarios los ayuntamientos de Irapuato y Silao de la Victoria. De igual forma se pronunciaron los ayuntamientos de Doctor Mora, Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón y Villagrán. Así como la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social de la Secretaria de Gobierno. 1.3. A efecto de dar continuidad a la metodología aprobada por unanimidad por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron celebrar una mesa de trabajo el 25 de enero de 2021, estando presentes integrantes de la comisión legislativa, servidores públicos de la Coordinación General Jurídica, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Morena y Verde Ecologista de México, así como de la representación parlamentaria del Partido Nueva Alianza y la secretaría técnica de la comisión. I.4. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.5. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. I.6. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta que tiene como finalidad incorporar el tres por ciento de la plantilla al campo laboral a personas con discapacidad. El diputado iniciante plasmó en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece dentro de sus apartados, lo siguiente: "todas /as personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo /as condiciones que esta Constitución establece". Además, reconoce la aplicación del Derecho Internacional en el ámbito interno, como son los Tratados Internacionales signados por el Estado Mexicano, al inscribir que: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia". En ese sentido, es de observar la obligación de respetar y observar los derechos humanos en los tres órdenes de gobierno al consignar que: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley". Conviene destacar que mandata, tajante y categóricamente, la prohibición, a todas las autoridades del país, de la violación de los derechos fundamentales de las personas, dentro de los que se encuentra la condición de discapacidad, como se aprecia del párrafo siguiente: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". En los mismos términos se pronuncia nuestra Constitución Local en su artículo primero párrafo quinto. Para efectos de mayor ilustración, conviene advertir que la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato define a las personas con discapacidad como aquéllas que presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual, sensorial, de trastorno de talla o peso, ya sea de naturaleza congénita o adquirida, permanente o temporal, que limite su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede impedir su desarrollo. Considerando lo anterior, la presente propuesta legislativa persigue la finalidad de favorecer o proporcionar, a las personas que presentan una o. varias discapacidades, el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales consignados en nuestra Norma Suprema en el Estado o de aquellos previstos en los Tratados Internacionales, que vinculan irremisiblemente a todas las autoridades mexicanas, sin importar el orden de gobierno al que pertenezcan, dentro de los que se encuentra el derecho al trabajo. Para Nueva Alianza, asumir este enfoque es consecuencia natural de asumir nuestras responsabilidades legislativas y dar voz a esos reclamos, en función de que, en las últimas décadas, el tema de la discapacidad ha generado un significativo interés por parte de los distintos sectores sociales. Las razones de ello son muchas y muy variadas, tomando por ejemplo el que este grupo vulnerable sufre de manera continua y reiterada una serie de violaciones a sus derechos fundamentales, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la no discriminación, al trabajo digno, a la vida, a la propiedad, a la certeza y seguridad jurídica, a la salud; en suma, al desarrollo personal y social. El reconocimiento de esta realidad es motivo para que en Nueva Alianza asumamos una posición de solidaridad, de reflexión y de comprensión hacia ese sector, considerando que para nadie es fácil tener movilidad en sillas de ruedas o apoyados con muletas o bastones, además del impedimento que cotidianamente sufren para desplazarse con facilidad o sin dificultad por las calles, parques y jardines de cualquier asentamiento humano. Esto, sin dejar de mencionar que las personas que padecen alguna de estas condiciones son doblemente discriminadas, pues acusan rechazo, tanto de la misma sociedad, como del gobierno, lo que los convierte en víctimas de la discriminación, violándose radicalmente su derecho consignado en el precepto constitucional antes citado. Para el Estado de Guanajuato con datos de INGUDIS, se encuentra que dentro de la población del estado que es de 5 millones 853 mil personas, de estas 5.5%, 231,320 personas vive algún tipo de discapacidad o dificultad para realizar alguna actividad física. De estos, el 56% tienen dificultad para caminar o moverse, el 26.9% para ver, 10.2% para escuchar, 8.2% para hablar o comunicarse, 4. 7% para atender su cuidado personal, 5.2% para poner atención o aprender y el 10% alguna discapacidad mental. Como se observa, las condiciones que padecen las personas con discapacidad agravan su precaria situación, pues acusan problemas de desempleo, limitados accesos a opciones de formación académica, además de que no tienen acceso a los servicios de salud con calidad; en suma, acumulan dificultades que les impiden disfrutar de una vida digna, decorosa y libre de barreras. En nuestra calidad de representantes populares, las y los legisladores de este Congreso no podemos ser omisos para atender esta problemática; por el contrario, tenemos el irrenunciable deber de promover la construcción de acuerdos que propicien el establecimiento de las herramientas e instrumentos jurídicos, como el que en este caso se plantea, a fin de abonarle a este amplio sector de la población en condición de vulnerabilidad, de un camino que los conduzca hacia un porvenir lleno de parabienes. El movimiento armado de 1910 trajo como resultado la creación de la Constitución de 1917, orden jurídico de los más modernos de la época, pues inscribió en sus artículos 27 y 123 los derechos sociales reclamados con justicia tanto por la clase campesina, como del sector laboral, elevando por primera vez en la historia al más alto nivel normativo, el derecho al trabajo digno. El último de los preceptos mencionados contiene tres principios básicos a saber: (…) En este sentido, la Iniciativa que ponemos a la consideración de esta Honorable Legislatura, apoya de manera decidida a las personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad por alguna de las condiciones que le atribuyen tal situación; lo anterior, a fin de mantener y preservar para ellos el principio de inclusión laboral y, con ello, elevar la productividad y la competitividad de la economía nacional, teniendo como objetivo el que nuestro crecimiento económico sea sustentable, incluyente y con desarrollo social equilibrado. Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, prohibieron cualquier manifestación o la realización de distinciones o discriminaciones hacia cualquier persona en todos los ámbitos de nuestra convivencia social, en los que no queda excluido el laboral; sin embargo, la protección del derecho al trabajo para alguna persona aspirante a algún empleo, y que tenga alguna condición de discapacidad, no se salvaguarda y garantiza, pues por un lado, nuestra Norma Suprema prohíbe cualquier comportamiento tendiente a discriminarla, pero por el otro, no propuso medios alternativos por los cuales pudiera ingresar a la planta productiva, limitando o negándosele del progreso que, por la vía del empleo, pudiera permitírsele ascender a un estatus social más prometedor para esta persona y su familia. (…) Esta problemática obliga necesariamente a que, con urgencia, revisemos con seriedad el marco jurídico laboral que regula la contratación de Servidores Públicos en nuestra entidad y vuelva su mirada hacia este sector social, cumpliendo con ello lo dispuesto en nuestra Constitución Local. Postergar la obligación seria incurrir en una falta como legisladores. En Nueva Alianza estamos convencidos de que la vía legislativa que proponemos tiene la ventaja de que la oferta de trabajo hacia las personas con discapacidad por parte de los entes públicos sea certera, permanente y objetiva, estando seguros de que nuestras acciones legislativas buscan el bienestar social, tal y como lo establece la ley laboral que sostiene que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Reafirmamos que nos oponemos a cualquier expresión tendiente a la discriminación y abogamos a la observancia de las reformas a nuestra Norma Suprema en materia de derechos humanos, las cuales establecen la prohibición de discriminación a los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social o discapacidad. Finalmente, a efecto de atender lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, manifiesto lo relativo a la evaluación del impacto que tendrá esta iniciativa, de ser aprobada: IMPACTO JURÍDICO: Con base en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga la soberanía interna a los Estados que conforman la República y los artículos 37 y 56 fracción 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se traduce en adicionar un primer párrafo al artículo 4 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. IMPACTO ADMINISTRATIVO: Implicará que la Administración Publica Estatal y Municipal haga las adecuaciones necesarias en su reglamentación a fin de que el tres por ciento del total de su planilla laboral sea ocupada, en orden de prelación, por personas con alguna discapacidad. IMPACTO PRESUPUESTARIO: Esta iniciativa no tiene impacto presupuestario, pues no contempla la creación de nuevas inversiones o nuevas plazas al interior de la Administración Pública Estatal y Municipal. IMPACTO SOCIAL: Esta iniciativa genera no solo un cambio legislativo, principalmente da lugar a la realización de acciones afirmativas en favor de un sector vulnerable de la población que históricamente ha sido marginado de la legislación laboral y en consecuencia excluidos del servicio público. Adicionalmente el Estado de Guanajuato se coloca a la vanguardia en este tema a nivel nacional, lo que seguramente impulsará que otras entidades vayan en el mismo sentido.» Las diputadas y los diputados que integramos la comisión que dictamina consideramos que del análisis de la iniciativa sus alcances y objetivos son: establecer el orden de prelación que se debe seguir en la contratación o designación de trabajadores, como acciones afirmativas que estén orientadas a favorecer el sector de personas con discapacidad. Para tal efecto, se propone adicionar el artículo 4 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, con el fin de que la administración pública estatal y la municipal contraten, como mínimo, un umbral del tres por ciento destinado a las personas con discapacidad, respecto de su plantilla laboral. La propuesta alude a que la inclusión laboral debe garantizarse precisamente en una ley de materia laboral, pues de otra manera solo serán buenas intenciones que están lejos de convertirse en las acciones afirmativas que se requieren. Bajo este contexto, podemos manifestar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Constitución Política para el Estado de Guanajuato consagran la libertad que tiene todo mexicano a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode; por lo tanto, el trabajo necesariamente incide en el desarrollo de las personas, pues con él se abre un abanico de oportunidades que les permite mejorar su nivel de vida, acceder a la propiedad, a servicios de salud, educación, al esparcimiento y la recreación. En ese sentido, la política laboral históricamente ha sido uno de los instrumentos fundamentales para generar justicia social, dentro de la que se encuentra la protección de los derechos de la planta productiva. Esto es así, pues en un Estado democrático y de derecho, la equidad es un principio que gravita sobre la forma de gobernar, donde la interacción entre autoridad y sociedad debe construirse atendiendo a este principio, ya que sin equidad no se logra acceder al desarrollo económico de los pueblos de manera sostenida y, menos aún, se mantiene el equilibrio de las fuerzas productivas. Por ello, consideramos que el trabajo, la educación, el acceso a los servicios de salud y a una vivienda digna son los factores que permiten medir el nivel de desarrollo alcanzado por una sociedad; por lo que en México, los instrumentos jurídicos que orientan las políticas públicas deben estar encaminados a abatir el rezago acumulado por décadas, aunque si bien es cierto que estamos experimentando cambios estructurales que están luchando contra inercias y resistencias de aquellos que ven fracturados sus intereses, conviene decir que la transición es irreversible. Es así que, estamos conscientes de las vicisitudes que tienen que sortear las personas que presentan algún tipo de discapacidad a fin de conseguir un empleo o desarrollar una actividad productiva; pero, creemos que adicionar la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios para establecer el orden de prelación que se debe seguir en la contratación o designación de trabajadores no es la salida más natural, pues actualmente los principios constitucionales vigentes ya generan el logro de tales acciones como afirmativas en favor de este sector. Por otro lado, estamos ciertos que la sociedad mexicana tiene el gran reto de integrar a las personas con discapacidad a que participen activamente en la vida de sus comunidades y contribuyan al desarrollo, sin que tal integración sea obstaculizada por la exclusión o la discriminación que cotidianamente padecen. Al contrario, fomentar su inclusión en el desarrollo estatal es una oportunidad idónea para reflexionar con ánimo crítico y propositivo sobre las medidas, mecanismos e instrumentos que deben desarrollarse e implementarse para conseguir tal objetivo; asimismo, en la reflexión no debe dejar de considerarse que las instancias de gobierno deben satisfacer adecuadamente las necesidades y demandas de la población con discapacidad o grupos en condición de vulnerabilidad del país. Adicional a lo argumentado, es importante referir que la propuesta no incorpora de origen el impacto administrativo y presupuestario que implica y que a su vez le conlleva a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal la incorporación de las personas con discapacidad, el número de trabajadoras y trabajadores contratados con estas condiciones de vulnerabilidad en un tres por ciento de la plantilla laboral, siendo ello un elemento objetivo esencial en el análisis. Quienes dictaminamos tenemos el compromiso de seguir trabajando para elevar la calidad de vida de todas las y los guanajuatenses, ya que nuestro motor principal es la persona. Por ello implementamos día a día acciones para elevar la calidad de vida de todos los guanajuatenses, y nos sumamos a las acciones que desde otros Poderes abonan a la inclusión e igualdad de los grupos vulnerables. Coincidimos que en el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040, y en el Programa de Gobierno 2018–2024, en concordancia con la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, se contempla una Agenda transversal para la inclusión con enfoque de derechos humanos, donde se busca el fortalecimiento de las acciones de inclusión que aseguren que las personas con discapacidad se integren plenamente al desarrollo. En esa sintonía creemos que el establecer una obligación de contratación de personas como servidoras públicas, sobre un porcentaje fijo, puede llegar a ser contraproducente con la finalidad del iniciante e incluso contrario a las acciones afirmativas. Es decir, la perspectiva antidiscriminatoria, debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos estatales. Creemos que se debe contemplar dentro de propuestas con este alcance el tipo de cargo o funciones a la que será aplicable, toda vez que puede repercutir la modificación en la operación o desarrollo de distintas funciones. Reconocemos la loable propuesta del iniciante de fomentar la inclusión de las personas con discapacidad; sin embargo, en la práctica, la aplicación de las acciones afirmativas que se proponen no tendría efecto en importantes sectores de la administración pública estatal; por lo que debe ponderarse la pertinencia de estas propuestas y que no sean contrarias a las medidas especiales y características principales de las acciones afirmativas. Creemos quienes dictaminamos que a fin de revertir la condición de exclusión que padecen las personas con alguna discapacidad, los tres órdenes de gobierno deben impulsar acciones afirmativas a su favor, abrir el diálogo y caminar de la mano para que, mediante la cooperación y coordinación de esfuerzos, y así se permita consolidar los derechos laborables de las personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad. En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad jurídica de la propuesta al ya encontrarse regulada por el derecho vigente, por lo que estimamos pertinente proponer el archivo de la iniciativa descrita en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por el diputado Juan Elias Chávez, de la representación parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a efecto de adicionar un primer párrafo al artículo 4 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 27 MAYO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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348 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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