Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64141

Iniciativa

1

LXIV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional mediante la cual se adicionan la fracción II con cinco incisos al artículo 28 y la fracción XV al artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
24/04/2019

Metodologías Camioncito2

Metodologías
24/04/2019

Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional mediante la cual se adicionan la fracción II con cinco incisos al artículo 28 y la fracción XV al artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Secretaria Técnica de la Comisión

 

a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y, al Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.

c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión.

d) Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, y en su caso, un representante del ente y organismo autónomo consultados para discutir y analizar las observaciones remitidas.
 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 24/04/2019 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 02/01/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
24/01/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas siguientes: la primera, mediante la cual se adicionan la fracción II con cinco incisos al artículo 28 y la fracción XV al artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato; la segunda, de reforma a los incisos b de la fracción I y a de la fracción VI, ambos del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la tercera, por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y, la cuarta de adición de un artículo 50 bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, todas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura.

C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendientes legislativos para efecto de estudio y dictamen, las iniciativas siguientes: la primera, mediante la cual se adicionan la fracción II con cinco incisos al artículo 28 y la fracción XV al artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato; la segunda, de reforma a los incisos b de la fracción I y a de la fracción VI, ambos del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la tercera, por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y, la cuarta de adición de un artículo 50 bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, todas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sendas sesiones de 11 de abril, 2 de mayo y 7 de noviembre de 2019 ingresaron respectivamente las iniciativas: la primera, mediante la cual se adicionan la fracción II con cinco incisos al artículo 28 y la fracción XV al artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato; la segunda, de reforma a los incisos b de la fracción I y a de la fracción VI, ambos del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la tercera, por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y, la cuarta de adición de un artículo 50 bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, todas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En diversas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 24 de abril, 9 de mayo y 13 de noviembre de 2019, se radicaron respectivamente las iniciativas. Se acordó como metodologías de análisis y estudio lo siguiente: En lo que toca a la primera iniciativa: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y, al Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. d) Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, y en su caso, un representante del ente y organismo autónomo consultados para discutir y analizar las observaciones remitidas. En lo que toca a la segunda iniciativa: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y a los colegios y barras de abogados en el estado quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. d) Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, y en su caso, un representante de las autoridades consultadas; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. Respecto a la tercera iniciativa: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se remitirá el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso a efecto de que realice un estudio – opinión sobre los alcances de la iniciativa. c) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. Con respecto a la cuarta iniciativa: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura y a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se remitirá el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso a efecto de que realice un estudio – opinión sobre los alcances de la iniciativa. c) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. I.3. En cumplimiento a lo anterior, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio, en las mesas de trabajo donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre las iniciativas, las cuales se llevaron a cabo el 11 de marzo, 2 de junio y 2 de septiembre de 2020. I.4. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar estas iniciativas como pendientes legislativos para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.5. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentran las iniciativas que se dictaminan. 1.6. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, conjuntando las cuatro iniciativas atendiendo a lo vertido en las mesas de trabajo que se celebraron en su momento y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de las iniciativas y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales En este apartado, consideramos los puntos sobre los cuales versa el sustento de estas propuestas, que tienen como objeto entre otros, la obligación por parte del Poder Ejecutivo para que ponga a disposición del público el Informe anual sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal, así como el avance de los objetivos y el cumplimiento de las metas establecidas en su programa de Gobierno. Informar sobre el grado de avance de objetivos y metas del programa de Gobierno en el marco del informe de gobierno y establecer la previsión de faltas administrativas no graves a los servidores públicos responsables de atender las tareas y acciones vinculadas con el ejercicio público acorde al informe y que incumplan con esas obligaciones. Las y los iniciantes en la primera propuesta consideraron en su exposición de motivos lo siguiente: «… El acceso a la información es un derecho humano de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexica. Este derecho comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que genere, obtenga, adquiera, transforme o posea cualquier autoridad y otra, que reciba y ejerza recursos del orden público. Por su parte, la rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático; por lo que todo órgano de gobierno, a través de estos mecanismos debe explicar a la sociedad sus acciones y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas, abriendo la información al escrutinio público para que quienes estén interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como instrumento para sancionar al titular del órgano, en caso de que infrinja la ley. Esta obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información fortalece los canales de comunicación entre las instituciones del Estado y la sociedad, ya que permite a la ciudadanía participar en la vida institucional y realizar una revisión objetiva y puntual del ejercicio gubernamental en todos sus ámbitos. En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos que para que un gobierno presuma de eficiencia y eficacia, éste debe rendir cuentas reportando y explicando sus acciones, siendo transparente al mostrar su funcionamiento y sometiéndose a la evaluación de los ciudadanos. Pues también coincidimos en que, a través de la transparencia y rendición de cuentas se cumple con el proceso en el que los ciudadanos reciben, vigilan y evalúan la actuación responsable de los servidores públicos, con el objeto de evitar el abuso de poder, así como para exigir resultados en beneficio de la misma sociedad, ya que esto abona también, al combate a la corrupción. Así las cosas, las diputadas y los diputados del PRI reiteramos nuestro compromiso con la sociedad rechazando y combatiendo cualquier acto en el que se vea inmiscuida la corrupción, y al mismo tiempo, nos pronunciamos a favor de la honestidad, la transparencia y la rendición de cuentas. En esa tesitura, tal y como lo habíamos adelantado al momento de presentar la iniciativa con proyecto de Decreto mediante la cual se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que por economía procesal legislativa, los motivos esgrimidos en la iniciativa de marras no repetimos pero sin duda son parte de la presente; en materia de presentación del informe de Gobierno por parte del gobernador del Estado, transformándolo en un instrumento de diálogo entre órganos del poder, y en un real ejercicio de rendición de cuentas, para dar congruencia y armonía de los instrumentos normativos de nuestro estado con nuestra Constitución, consideramos que es válido y necesario que se adicione una fracción II con cinco incisos a), b), c), d) y e), y la actual 11 pasa a ser 111, respecto del artículo 28, se adiciona una fracción XV respecto del artículo 29, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, ello con el fin de establecer en dicho ordenamiento la obligación del Poder Ejecutivo de poner a disposición del público el Informe anual sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal, así como el avance de los objetivos y el cumplimiento de las metas establecidas en su programa de Gobierno, y que ello quede debidamente estipulado en la normativa correspondiente. Con la propuesta de adición pretendida en la presente iniciativa se permitirá que la presentación del informe sea un ejercicio real de transparencia y de rendición de cuentas, de tal suerte, que éste llegue a servir de instrumento eficaz en la construcción de una relación real, directa y objetiva entre los poderes del Estado y de éstos con la sociedad. (…)» Con respecto a la segunda propuesta refirieron en la exposición de motivos lo siguiente: «(…) Para dar continuidad, congruencia y armonía a la legislación que deriva de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional mediante la cual se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, vinculada con la forma de presentación del informe anual de Gobierno por parte del titular el Poder Ejecutivo, sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal; es que extendemos nuestra labor legislativa a través de ésta y otras iniciativas que están íntimamente relacionadas con la presentación y análisis del informe anual de Gobierno por parte del Titular del Poder Ejecutivo de nuestro Estado de Guanajuato. En ese sentido, proponemos y sometemos a consideración de Ustedes compañeras y compañeros diputados además esta iniciativa, mediante la cual se reforman dos de las fracciones del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, fundando nuestros razonamientos y motivos de conformidad con lo siguiente: En México, cada uno de los estados que lo conforman cuenta con una ley que regula la estructura y funcionamiento de la administración pública estatal (Poder Ejecutivo); para el caso de la del ejecutivo de nuestro estado de Guanajuato, corresponde la vigente "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato", publicada el quince de diciembre del año dos mil. Esta Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado y para el despacho de los asuntos que le competen al Poder Ejecutivo divide a la administración pública en Centralizada y Paraestatal. Luego entonces, el objeto de la presente iniciativa es el de reformar algunas de las atribuciones que le competen a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado y la función de administración al interior del gobierno) a fin de que ésta considere de manera oportuna, eficiente y eficaz para la elaboración de la Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto General de Egresos y el Programa General de Gasto Público los resultados del análisis del informe de gobierno que realiza el Congreso del Estado. Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, resulta fundamental que, durante las etapas del proceso presupuestario, las dependencias y entidades deberán atender las observaciones resultantes del proceso de análisis del Informe de Gobierno, para en su caso, actualizar los recursos destinados a las acciones de cumplimiento del Programa de gobierno realizando las mejoras pertinentes a los objetivos y metas y a sus indicadores. En suma, la planificación de los recursos para la evaluación y mejora de las capacidades de Gestión deberá tener en cuenta desde el inicio del proceso, el resultado del análisis que el Congreso realiza al Informe de Gobierno cerrando un proceso cíclico de rendición de cuentas integral y objetivo, basados en evidencia documental. En esa tesitura, se propone a través de la presente iniciativa reformar el inciso b) de la fracción I del artículo 24 de la citada Ley; a fin de establecer como una atribución en materia de administración financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, que al momento de formular y presentar al Gobernador del Estado el proyecto de Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto General de Egresos y el Programa General de Gasto Público considere el resultado del análisis del informe de gobierno que realiza el Congreso del Estado. Por otra parte, a través de la presente se propone también reformar el inciso a) de la fracción VI del mismo artículo 24; en el sentido de que en materia de archivos e información la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración fije los lineamientos e integre la documentación que sirvan de base para la elaboración del informe anual de la situación que guarda la Administración Pública del Estado y el grado de avance de los objetivos y en el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno, que debe rendir en términos de la Constitución el Gobernador ante el Congreso del Estado; así como atender los requerimientos de información que con motivo del análisis le realice éste, en coordinación con las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y, en particular, con el despacho del Gobernador del Estado. Con las propuestas anteriores se pretende dotar a la referida Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración para que colabore y realice su propuesta de la Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto General de Egresos y el Programa General de Gasto Público de manera oportuna, eficiente y eficaz de conformidad a los resultados del análisis del informe de gobierno que realiza el Congreso del Estado, y, para que coadyuve de esta manera a que el informe anual que presenta el Gobernador del Estado se vea embestido de evaluaciones objetivas y reales que incidan en la mejora del actuar de la Administración Pública Estatal. (…)» En relación con la tercera propuesta, las y los iniciantes refirieron en la exposición de motivos lo siguiente: (…) El pasado 28 de marzo del año en curso, las diputadas y los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentamos ante el Pleno de este Congreso una iniciativa con proyecto de Decreto mediante la cual se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, vinculado con la forma de presentación del informe anual de Gobierno por parte del titular el Poder Ejecutivo, sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal. Con el objetivo de armonizar las distintas leyes que en dicho documento se listaron surge la necesidad de proponer al pleno de este Congreso del Estado de Guanajuato la presente iniciativa a fin de plantear una adición de un párrafo tercero al artículo 26 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; legislación en la cual se regulan las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación; las normas y principios con el fin de encauzar las actividades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos; los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación; y, las bases que promuevan y garanticen la participación social en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas. Por esta razón, en el Grupo Parlamentario llegamos a la conclusión de que para que se puedan atender todas las necesidades de la población en cuanto a prestación de servicios públicos y se materialice una verdadera mejora a la administración pública estatal, la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, debe contener imperativos que hagan evidencia y materialicen la trascendencia y esencia de la presentación del Informe de Gobierno que el Gobernador del Estado rinde año con año en cuanto a los objetivos y metas alcanzados de acuerdo a su Programa de Gobierno. En ese orden de ideas, al informe que presenta el gobernador del Estado el primer jueves del mes de marzo de cada año, le es inherente la finalidad de dar cuenta de la situación que guarda la administración pública desde diferentes perspectivas, pero no solo eso, pues los resultados deben ser el reflejo de una mejora que año con año el gobierno del Estado debe ofertar a la ciudadanía y desde luego, la administración pública estatal debe tener los mismos efectos para no estancarse y lograr así la anhelada mejora; aunado a ello, dicho informe debe ser presentado al Congreso del Estado de una manera responsable y productiva, por estas razones, hemos insistido en la necesidad de que contenga un lenguaje claro, preciso, concreto y objetivo; basado en la evaluación del grado de avance de los objetivos y metas establecidas en su Programa de Gobierno. Así pues, con la propuesta de adición contenida en la presente iniciativa, el titular del Ejecutivo del Estado tendrá la obligación de incorporar y actualizar el Programa de Gobierno cuando sea necesario, esto de acuerdo a los resultados que emanen del análisis del informe que año con año presenta. Por otro lado, a fin de que exista un mejor desarrollo de la entidad, el Gobernador del Estado deberá tomar en cuenta y materializará en beneficio de la mejora continua de la administración pública estatal, el resultado del análisis del Informe de Gobierno anual, así como el grado de avance de los objetivos y el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno. Actualmente la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato no establece como se debe presentar el informe de gobierno, situación que da pie a que en lugar de ser un informe con enfoque de la presentación del estado que guarda la administración pública con objetivos y metas cumplidas, con objetivos y metas no cumplidas, o en su caso, con objetivos y metas en situación de retroceso, por el contrario se vuelve un instrumento, en el cual, nos pintan un Estado color de rosa en el que todo va avanzado de manera perfecta; situación que los ciudadanos saben perfectamente no es cierta. (…)» Las y los iniciantes en la cuarta propuesta consideraron en su exposición de motivos lo siguiente: (…) Los servidores públicos deben observar el exacto cumplimiento de las funciones que les han sido encomendadas y, además, deben ajustar su actuación a los valores que conforman el ejercicio del poder público. En seguimiento a la agenda ciudadana que mostró al inicio de la legislatura el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como, en concordancia con las diversas iniciativas presentadas ante esta Honorable Asamblea y que se relacionan con el formato del informe que rinde anualmente el titular del Ejecutivo estatal, extendemos nuestra labor legislativa y subimos a la más alta Tribuna el día de hoy a efecto de continuar la armonización del marco legal, mismo que impacta en esta ocasión en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. La ley en cita, tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Tomando como parámetro los objetivos de dicha ley, como lo son: • Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos; • Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; • Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; • Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y, • Crear las bases para que toda entidad pública establezca políticas eficaces de ética y responsabilidad en el servicio público. Es que, en la presente iniciativa, al igual que las correlativas presentadas con anterioridad, subsiste el enfoque primigenio, es decir, que "El Informe de Gobierno sea un real ejercicio de rendición de cuentas y que se trasforme en una democrática relación entre los poderes del Estado y de éstos con la sociedad'. Para nuestro Grupo Parlamentario resultó de vital importancia impulsar las condiciones constitucionales que permitan darle contenido concreto al Informe de Gobierno; hacer posible la evaluación objetiva de los avances y obstáculos de la Administración Pública Estatal; así como, medir el grado de cumplimiento del instrumento de planeación sexenal. Luego entonces, la presente iniciativa incide en la adición de un artículo 50 Bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y tiene como objetivo que ante el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el informe que rinde anualmente el titular del Ejecutivo Estatal se puedan imponer faltas administrativas no graves a los servidores públicos responsables de atender las tareas y acciones vinculadas con su ejercicio público acordes a dicho informe. En ese sentido, proponemos y sometemos a consideración de Ustedes compañeras y compañeros diputados, esta iniciativa mediante la cual se adiciona el artículo 50 bis. a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en materia de faltas administrativas no graves de los servidores públicos relacionadas con el informe de Gobierno que rinde el titular del Ejecutivo del estado. (…)» Las diputadas y los diputados que dictaminamos consideramos que la tarea de los Poderes Públicos no se puede entender aislada, en tanto que nuestro sistema de división de poderes, consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política Federal, exige la interrelación de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones, como una forma de colaboración y coordinación. El tema general al que se alude en las diversas propuestas de reforma refiere a un componente, el cual es el «Informe de Gobierno» que, de acuerdo con la Real Academia Española, es preciso, por un lado, definir el término informe: proviene del verbo informar, del latín informare, palabra que se refiere a enterar, dar noticia de una cosa, así como dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia. Por otro lado, el término gobierno significa el conjunto de ministros superiores de un Estado. El informe de gobierno tiene un inminente carácter informativo pero, por determinados elementos, es posible señalar que es un acto de control del gobierno por parte de la institución representativa (Congreso) , ya que los grupos parlamentarios representados en las Cámaras de Diputados y Senadores, realizan un análisis político, jurídico, económico y social en torno al informe de gobierno, a través del proceso de Glosa, pudiendo solicitar al titular del Poder Ejecutivo ampliar la información mediante pregunta por escrito o citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. Por ello, estamos ciertos en que el informe que rinde el titular del Poder Ejecutivo al Congreso no se trata solamente de una cortesía política al órgano de gobierno que detenta la representación popular, sino que constituye un mecanismo de colaboración entre Poderes Públicos, por medio del cual el Congreso obtiene información y datos que le permiten evaluar objetivamente el desempeño de la Administración Pública. Esta información tiene por objeto dotarlo de mayores elementos y datos para desarrollar su función legislativa principalmente la relativa al proceso presupuestario y a su actividad fiscalizadora. En consecuencia, el informe de gobierno que rinde el Gobernador del Estado al Congreso Estatal se puede considerar como una forma de equilibrio entre ambos poderes. El artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la obligación del Presidente de la república de presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Lo relativo, fue plasmado por el Constituyente de 1824, en el artículo 68, en el que se preveía que el presidente de la Federación pronunciara un discurso al cual respondería el presidente del Congreso. Posteriormente, el Constituyente de 1856-1857 cambió la forma de rendir el informe, que pasó de ser oral a escrito. En este sentido, el Constituyente de 1917 retomó esta fórmula y la plasmó en el artículo 69 de la Constitución . Tanto el artículo 69 en comento como el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevén que el primero de septiembre de cada año, en la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la República presentará un informe en el que exponga el estado general que guarda la Administración Pública del país. Asimismo, harán uso de la palabra los legisladores federales en representación de cada uno de los partidos políticos que concurran. Respecto al informe, el presidente del Congreso responderá en términos generales, de modo que la sesión no tiene otro objeto que el de la presentación del informe y las intervenciones limitadas de los legisladores, sin que haya lugar a interrupciones o debates por parte de los legisladores. Posteriormente, las Cámaras analizarán el informe bajo las siguientes temáticas: i) política interior, ii) política económica y iii) política social y política exterior. El artículo en comento ha sido reformado en cuatro ocasiones y en dichas modificaciones se han planteado diversas cuestiones que han modificado en cierta medida el funcionamiento de esta figura. La reforma más relevante fue la del año 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008, tanto por el contexto político que la motivó como por sus implicaciones. Esta reforma excluyó el requisito de que el presidente asista al inicio del período ordinario de sesiones del Congreso y estableció como único requisito la entrega o presentación del informe por escrito en el que se manifieste la situación de la Administración Pública del país. El primer antecedente en el Constitucionalismo local se encuentra en el artículo 82 de la Primera Constitución Política del Estado Libre de Guanajuato, sancionada por el Congreso Constituyente el 14 de abril de 1826; posteriormente se contempló en la fracción octava del artículo 61, de la Segunda Constitución Política del Estado, sancionada el 14 de marzo de 1861 y publicada el 1 de abril del mismo año. En esta disposición se advierte que expresamente se acoge la forma escrita en la presentación de dicho informe, prevista en la constitución federal. De manera posterior, lo relativo se contempló en el artículo 45 de la Tercera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, firmada el 3 de septiembre de 1917 y promulgada el 16 de septiembre del mismo año. Mediante la reforma a la Constitución Local de 1917 en el Decreto 147, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 17 de febrero de 1984 se reformó sustancialmente la Constitución incorporando el texto vigente en nuestro artículo 78. En ese sentido, tanto la Constitución Federal, como la Constitución Local emplean el uso de remisiones a efecto de que sea en el texto normativo de la legislación secundaria, en donde se regule lo relativo a la presentación del Informe Anual. Al respecto, el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución prevé, La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 78 de la Constitución Local, se limita remitir a la legislación correspondiente. En esa lógica, corresponde a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, regular lo relativo al ejercicio de la facultad de control a cargo del Congreso General. Por su parte, en lo que concierne al ejercicio de la facultad a cargo del Congreso del Estado, respecto del análisis del informe presentado por el Gobernador del Estado, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, establece: Artículo 158. El informe del estado que guarda la administración pública estatal que envíe el titular del Poder Ejecutivo del Estado será analizado por el Congreso del Estado en los términos que acuerde la Junta de Gobierno y Coordinación Política. De conformidad con lo expuesto con antelación, relativo al informe anual del titular del Poder Ejecutivo, su naturaleza parlamentaria y su regulación normativa, y en virtud de que la iniciativa cuyo análisis nos ocupa, tiene por objeto adicionar lo relativo al informe, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Es oportuno realizar las siguientes observaciones: Tanto el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, como los Congresos Locales, además de las funciones legislativas y presupuestarias que la Constitución le asigna, ejercen también funciones financieras y de control hacia el Poder Ejecutivo. La función financiera está referida a los aspectos generales de la hacienda pública, y otorga a dichos órganos considerable poder sobre el Ejecutivo, al realizar una labor de vigilancia y control sobre los ingresos y egresos del gobierno. Por su parte, la función de control está dada en el sentido de inspección, fiscalización, comprobación, revisión o examen que llevan a cabo sobre la actividad que realiza el Ejecutivo, con la finalidad de verificar que este ajuste sus actos a las disposiciones establecidas en la ley . La participación del Congreso, como órgano de control dentro del Estado, es una consecuencia directa de la aplicación del principio de separación de funciones y de la concurrencia de los poderes en la conformación de la voluntad del Estado; lo que constituye uno de los elementos definitorios del Estado Democrático moderno . Dicha participación encuentra su regulación normativa tanto a nivel federal como estatal en la Constitución y en la Ley que regula la organización y funcionamiento del Poder Legislativo por ser una figura parlamentaria lo que justifica que su regulación normativa no se encuentre comprendida por la Legislación en materia de Acceso a la Información Pública. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato En el sistema jurídico estatal, es el articulo 14 apartado B de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el numeral que reconoce el derecho a la información; y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, la legislación que reglamenta lo relativo. Dicha legislación tiene como objeto establecer los procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información, de conformidad con los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. La Legislación en la materia tiene el firme propósito de asegurar eficacia con diligencia institucional, para que el derecho de acceso a la información sea efectivo de acuerdo con estándares internacionales en la materia, previendo tiempos y formas que garantizan la protección del derecho de acceso a la información. En esa lógica, prevé procedimientos de acceso a la información pública, mediante solicitudes de información a los sujetos obligados a través de sus unidades de transparencia. Cualquier persona por si misma o a través de su representante, puede presentar solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. De tal forma que la información contenida en él informe de gobierno, por ser información pública en posesión de sujetos obligados, podría constituirse en materia de una solicitud de acceso. No obstante, y en virtud de que uno de los objetivos del desarrollo de la cultura de la transparencia y apertura gubernamental es que las autoridades opten por lo que se ha llamado «gobierno abierto» y «transparencia proactiva», que se refiere a que los gobiernos rindan cuentas de manera más efectiva, sean más abiertos y mejoren su capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos, fundándose en dos principios esenciales: el de máxima publicidad y el de disponibilidad de la información, el Informe de Gobierno Anual se encuentra disponible públicamente, en el Portal de Transparencia del Poder Ejecutivo, dicho portal es una herramienta que tiene como objetivo acercar y hacer accesible la información pública de la Administración Estatal, de manera tal que permite el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios. En función de lo expuesto a lo largo del presente análisis, es posible concluir que la naturaleza y la regulación histórica del Informe de Gobierno lo constituye en una herramienta de control entre el Legislativo-Ejecutivo, así como en un mecanismo de articulación y colaboración en torno a una tarea de gobierno con objetivos políticos comunes. Motivo por el cual, la propia Carta Magna y la Constitución Estatal emplean remisiones normativas a la legislación secundaria que regula la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo, por ser una figura parlamentaria. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato Quienes dictaminamos estamos convencidos de igual forma, que se debe considerar que el informe no es un solamente acto informativo, ni se agota con su lectura. Al rendirse el informe, éste se somete al análisis y crítica de parte de los legisladores, los medios de comunicación y los propios ciudadanos, constituyéndose como un acto de control parlamentario. En relación a esta propuesta y establecer la atribución para la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de que al formular y presentar al Gobernador del Estado los proyectos de iniciativas de la Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el Programa General del Gasto Público, haciéndolos previamente compatibles con la disponibilidad de recursos y con el resultado del análisis que anualmente realiza el Congreso del Estado al informe de Gobierno; se estima no viable, toda vez que de conformidad con el artículo 23 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los presupuestos de egresos atenderán los objetivos y prioridades de los planes y programas, debiendo observar los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público. Importante señalar que el presupuesto de egresos tiene una estructura de integración programática, con la desagregación señalada en las disposiciones normativas aplicables en la materia, así como una sustentación lo suficientemente amplia, que abarque los planes y programas y todas las demás responsabilidades del Gobierno del Estado o de los municipios, según se trate. Sabemos el objetivo de esta propuesta es que las dependencias y entidades atiendan las observaciones resultantes del proceso de análisis del informe de gobierno, para actualizar los recursos destinados a las acciones de cumplimiento del Programa de Gobierno, realizando las mejoras pertinentes a los objetivos y metas y a sus indicadores, sin embargo, el artículo 102 septies de la precitada Ley, establece que los órganos de control, como instancias técnicas en el ámbito de su competencia, evalúan el logro de metas y resultados establecidos en los programas, en vinculación con los instrumentos de planeación previstos en la legislación estatal de la materia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que para tal efecto emitan, coordinándose con las instancias correspondientes. Los ejecutores del gasto presentarán informes trimestrales a los órganos de control, para que los mismos procedan a la revisión y evaluación de los resultados obtenidos. Por lo que se estima, la función de seguimiento a las metas y objetivos de los programas ya se lleva a cabo. Por otro lado, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia encargada de diseñar, administrar y operar el Sistema de Evaluación del Desempeño, el cual se desarrollará con el fin de que la instancia técnica pueda medir a través de indicadores, la eficacia, eficiencia y economía en la obtención de resultados en la Administración Pública Estatal y proponer, en su caso, las medidas conducentes con base en los programas presupuestarios aprobados y en los instrumentos jurídico-administrativos que emita la Secretaría, que permitan el adecuado ejercicio del gasto público. Por ello, coincidimos en que el Poder Legislativo cuenta con las herramientas necesarias para conocer los avances de los objetivos y el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno, ya que la Auditoria Superior del Estado, en base, entre otros, a los indicadores estratégicos y de gestión de cada uno de los programas contemplados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, aprobada por el Congreso del Estado, así como en los indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas contemplado en los requisitos que debe cumplir la cuenta pública de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, llevará a cabo el proceso de revisión, el cual concluirá con la entrega de un informe de resultados al Congreso del Estado. Con lo cual se cumple con la atribución constitucional del Congreso del Estado de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas, contemplado en el artículo 63 fracción XVIII. Finalmente, con respecto a adicionar «el atender los requerimientos de información que con motivo del análisis le realice éste―Congreso del Estado―», se considera no viable a fin de evitar antinomias jurídicas toda vez que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo le atribuye a la Secretaría de Gobierno la función de ser el enlace con los demás poderes, pues prevé lo siguiente: «Artículo 23. La Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de colaborar con el Gobernador en la conducción de la política interna del Estado y le competen las siguientes atribuciones: I. En materia de gobierno y régimen interior: a) Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado y con los ayuntamientos, así como atender los aspectos relativos a la política interna de la entidad;» Como legisladores y legisladoras debemos evitar que las normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyan consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impida su aplicación simultánea. Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato Las diputadas y los diputados seguimos resaltando que el informe de gobierno es de manera general un esquema dentro del equilibrio entre poderes, dado que el mismo es objeto de análisis y discusión del Poder Legislativo en el seno de su Asamblea denominada Congreso, a través del proceso de glosa. En este sentido, se considera que el mecanismo vigente para la rendición del informe de gobierno es adecuado y permite ejercer un control efectivo, e incluso, meticuloso dado que, a través de la glosa se permite un estudio detallado de las actividades realizadas en la Administración Pública Estatal, así, esta debe ser comprendida como: El análisis político, jurídico, económico y social que realizan los grupos parlamentarios representados en el Congreso del Estado, al Informe que anualmente presenta al Congreso el titular del Ejecutivo local. Luego entonces, desde esta perspectiva, es necesario recordar que la administración pública es el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el punto de vista material, la administración pública es la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. Derivado de ello, respecto de la propuesta, en el sentido de que en la Ley de Planeación estatal se contemplen los avances o retrocesos de los objetivos y metas del Programa de Gobierno, podemos referir que: Artículo 26. El Programa de… El Programa de… En el informe de gobierno anual, el titular del ejecutivo comunicará el estado que guarda la administración pública, en el que incluirá los avances o, en su caso, retrocesos de los objetivos y de las metas previstas en su programa de Gobierno. Por eso, creemos que se debe tener en cuenta que el informe de gobierno debe comprenderse como un acto de carácter informativo, que si bien, permite que exista un control al gobierno por parte del Congreso, su finalidad es ser un resumen de las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, justificando medidas importantes tomadas durante el año y anunciando los principales proyectos que el ejecutivo presentará a la consideración del Congreso; reservándose una parte al mensaje político ya que este traza las líneas generales de la política del titular del Poder Ejecutivo. Aunado a que, para conocer el grado de avance de los objetivos y el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno, el Ejecutivo del Estado, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, remite al Poder Legislativo de manera trimestral los informes y la cuenta pública del Poder Ejecutivo. De igual manera, es importante resaltar que la información programática desagregada por: a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión, y c) Indicadores de resultados. En este contexto, la Ley General de Contabilidad Gubernamental mandata que: Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo. Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley. En el mismo sentido la Ley referida, establece que el presupuesto de egresos debe contener la siguiente información: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: […] II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato En ese rubro, podemos manifestar que el ejercicio de control de la gestión pública tiene entre sus objetivos que el Congreso este facultado para verificar, examinar, comprobar y revisar de conformidad con lo dispuesto por el texto constitucional, legal y reglamentario, las actuaciones del Ejecutivo y que las mismas se trasladen a la opinión pública; que el cuerpo electoral tenga conocimiento del estado de la política gubernamental; y que la mayoría parlamentaria represente de manera efectiva y honesta los intereses del electorado. El informe que rinde el Gobernador al Congreso no se trata solamente de una cortesía política al órgano de gobierno que detenta la representación popular, sino que constituye un mecanismo de colaboración entre Poderes Públicos, por medio del cual el Congreso obtiene información y datos que le permiten evaluar objetivamente el desempeño de la Administración Pública. Esta información tiene por objeto dotarlo de mayores elementos y datos para desarrollar su función legislativa principalmente la relativa al proceso presupuestario y a su actividad fiscalizadora. La comparecencia refiere al «periodo de tiempo en el cual se formulan preguntas a los miembros del gobierno acerca de su gestión, citándose a los altos funcionarios a rendir los informes verbales que las Cámaras les soliciten o a los que estén obligados a dar anualmente. Así, un miembro del gobierno expone las líneas de su gestión ante los parlamentarios, quienes examinarán, analizarán, revisarán, comprobarán, inspeccionarán y verificarán su actividad» . «El contenido de las comparecencias es informativo, sin embargo, el hecho de que se den ciertos aspectos como la facultad de citar a los miembros del gobierno; la obligación anual de que estos se presenten; la exposición; la publicidad; la intervención de los parlamentarios; así como la presencia de los medios de comunicación, hace que sean consideradas como un acto de control de la institución representativa mexicana sobre los miembros del gobierno, entendido éste como un control político» . En ese sentido, es importante resaltar que la comparecencia tiene como objeto que la institución representativa obtenga, por mediación de la persona citada, los datos que de ella se pretendiesen extraer con relación a un asunto o en razón a la materia objeto de debate o examen y, de esta forma, analizar, revisar, comprobar, inspeccionar y verificar la actividad del gobierno. La comparecencia comprende la obligación de declarar y proporcionar información . Existen en el texto constitucional vigente, diversos supuestos bajo los cuales los Secretarios de estado pueden ser llamados a comparecer, por ejemplo, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a interpelaciones o preguntas, o bien, las realizadas en torno a la presentación del Informe anual presentado por el titular del poder ejecutivo. Es este último el supuesto el que nos ocupa, en virtud del contenido de la iniciativa que refiere a la ley de responsabilidades. Las diputadas y los diputados que dictaminamos, consideramos importante hacer la connotación que de conformidad con lo expuesto con antelación, relativo al informe anual del titular del Poder Ejecutivo, y en virtud de que la iniciativa cuyo análisis nos ocupa, tiene por objeto adicionar al catálogo de faltas administrativas no graves, previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, las relativas al incumplimiento en torno a la presentación del informe anual del ejecutivo del estado, la ampliación de información y las comparecencias solicitadas. Es oportuno realizar las siguientes consideraciones al respecto. Tanto el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, como los Congresos Locales, además de las funciones legislativas y presupuestarias que la Constitución le asigna, ejercen también funciones financieras y de control hacia el Poder Ejecutivo. La función de control está dada en el sentido de inspección, fiscalización, comprobación, revisión o examen que llevan a cabo sobre la actividad que realiza el Ejecutivo, con la finalidad de verificar que este ajuste sus actos a las disposiciones establecidas en la ley . La participación del Congreso, como órgano de control dentro del Estado, es una consecuencia directa de la aplicación del principio de separación de funciones y de la concurrencia de los poderes en la conformación de la voluntad del Estado; lo que constituye uno de los elementos definitorios del Estado Democrático moderno . Dicha participación encuentra su regulación normativa tanto a nivel federal como estatal en la Constitución y en la Ley que regula la organización y funcionamiento del Poder Legislativo por ser una figura parlamentaria. Similar regulación normativa encuentra dicha figura parlamentaria en diversos países: a nivel constitucional: Italia, Francia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Estados Unidos, Venezuela. A Nivel Ley Orgánica o Reglamento Interno del Congreso: Costa Rica, Panamá, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Chile, Perú, Argentina y Francia. . En función de lo expuesto a lo largo del presente análisis, es posible concluir que la naturaleza y la regulación histórica del Informe de Gobierno lo constituye en una herramienta de control entre el Legislativo-Ejecutivo, así como en un mecanismo de articulación y colaboración en torno a una tarea de gobierno con objetivos políticos comunes, motivo por el cual, la propia Ley Fundamental y la Constitución Estatal emplean remisiones normativas a la legislación secundaria que regula la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo, por ser una figura parlamentaria. En ese sentido, consideramos que la figura del Informe de Gobierno, así como el desarrollo de la Glosa respectiva, es una figura distinta -parlamentaria- y que su regulación normativa no es objeto de la Ley de Responsabilidades Administrativas, sino de la Ley que regula la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo. No obstante, como a bien tuvo señalar el iniciante, en la presentación del informe y desarrollo de la glosa respectiva participan servidores públicos , de tal suerte que las faltas administrativas cometidas por los mismos, no solo en el ejercicio en cita, sino, en el desarrollo del cúmulo de funciones encomendadas a dichos servidores, deberán atenderse de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. De igual forma, se considera que lo propio no implica que el contenido de dicha Ley sea el texto jurídico idóneo para la regulación pretendida, por ser objeto de la misma una figura parlamentaria. Se estima, además, inadecuada la adición del precepto normativo en análisis, en virtud de las siguientes consideraciones. La Ley de Responsabilidades administrativas establece un catálogo genérico de responsabilidades administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, entre las que es posible encuadrar lo relativo a la presentación del informe y la glosa respectiva. En los supuestos del listado genérico vigente de faltas administrativas no graves, particularmente en la fracción VII, del artículo 49, a saber: Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. A VI. … VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables; X.… Por otro lado, de manera particular la fracción II y III del texto propuesto por el artículo 50 bis, que cataloga como faltas administrativas no graves las relativas al incumplimiento de la obligación de atender los requerimientos de información que con motivo del análisis del informe anual de gobierno realice el Congreso del Estado, y falsear la información relativa a los requerimientos señalados en la fracción anterior, contraviene lo dispuesto por el vigente artículo 63, ubicado dentro del capítulo II denominado «Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos», de la Ley de Responsabilidades que cataloga como falta administrativa grave el desacato, mismo que consiste en: Artículo 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. Percibimos que la antinomia supone conflicto en la determinación tanto de la autoridad competente para substanciar y resolver el procedimiento de responsabilidades administrativas; en el desarrollo del procedimiento en sí mismo, así como en las sanciones aplicables a la falta administrativa cometida, como consecuencia de la calificación de las faltas en graves o no graves. Por ello, quienes dictaminamos consideramos que dada la naturaleza parlamentaria y la regulación normativa constitucional y legal del informe de gobierno a cargo del titular del Poder Ejecutivo y su respectiva glosa, se estima que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, no es el instrumento normativo idóneo para la adición pretendida. Si bien, en el desarrollo de las figuras en cita intervienen servidores públicos y es factible que sus conductas u omisiones se constituyan en faltas administrativas, resultando aplicable el texto normativo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, el texto vigente de dicha ley redactado en forma genérica permite el encuadramiento de la regulación pretendida tanto en el catálogo genérico de responsabilidades administrativas graves, como no graves. Sin que resulte necesario adicionar un artículo que regule lo relativo al informe y la glosa de manera específica. Finalmente, queremos resaltar que en la misma línea argumentativa que hemos visualizado en estas propuestas que se dictaminan, que el Informe Anual sobre el estado que guarda la administración pública estatal y sus anexos, permiten dar a conocer la mayor cantidad de información que pueda resultar útil para la ciudadanía, y se encuentran publicados en virtud de la obligación de los sujetos obligados de optar por un nuevo modelo de gobierno, referido como Gobierno Abierto con el objetivo de generar nuevas oportunidades de colaboración y construir mayor confianza, en un contexto de uso intensivo de tecnologías de la Información y las comunicaciones; en función de lo previamente expuesto, se estima que la figura del Informe de Gobierno, así como el desarrollo de la Glosa que ya hemos referido en varios apartados, es una figura distinta parlamentaria y que su regulación normativa no es objeto de la Ley de Transparencia, ni de la Ley de Planeación y mucho menos de la de Responsabilidades, sino de la Ley que regula la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo. Que el trabajo de dictaminación que en su momento se realizó por la Sexagésima Cuarta Legislatura donde se pronunció al respecto al reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, habiendo concluido que las legisladoras y los legisladores para el análisis del informe de gobierno podrán auxiliarse y apoyarse técnica y materialmente con las áreas institucionales coordinadas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General del Congreso del Estado, siendo dichas áreas la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas, el Instituto de Investigaciones Legislativas y la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo. De esta forma, será la Secretaría General quién articule las acciones de apoyo técnico y material de sus áreas de adscripción para el análisis del informe de la situación que guarda la administración pública estatal y el grado de avance de los objetivos en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno por parte del Congreso del Estado, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Es decir, el órgano interno de gobierno deberá acordar la celebración de los mecanismos de colaboración entre los diversos órdenes de gobierno a efecto de vincular las actividades que se lleven a cabo, para coordinar las acciones legislativas. Traduciéndose en un trabajo institucional del Poder Legislativo y derivado del ejercicio de glosa de su Asamblea, quien a su vez determinará el estado que guarda la administración pública estatal y el cumplimiento o no de las metas y objetivos de cada uno de los programas. De esta forma, como lo hemos venido manifestando ya en otras líneas argumentativas, el Poder Legislativo, a través de su Asamblea cuenta con las herramientas y elementos para conocer los avances de los objetivos y el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno, ya que su órgano técnico en apoyo a su función de fiscalización, con base, a los indicadores estratégicos y de gestión de cada uno de los programas contemplados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, aprobada por el Congreso del Estado, cumple con la atribución constitucional del Congreso del Estado de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas, contemplado en el artículo 63 fracción XVIII. En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad de las propuestas, al ya encontrarse regulado por derecho vigente los objetivos planteados en las propuestas, motivos por los cuales estimamos pertinente proponer el archivo de las iniciativas descritas en el presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de las iniciativas siguientes: la primera, mediante la cual se adicionan la fracción II con cinco incisos al artículo 28 y la fracción XV al artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato; la segunda, de reforma a los incisos b de la fracción I y a de la fracción VI, ambos del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la tercera, por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y, la cuarta de adición de un artículo 50 bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, todas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 24 DE ENERO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González

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