Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64130

Iniciativa
Reforma

1

LXIV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
28/03/2019

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
10/04/2019

Metodologías Camioncito2

Metodologías
10/04/2019

Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de tres iniciativas, la primera suscrita por el diputado Raúl Humberto Márquez Albo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la segunda formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la tercera suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar los artículos 77 fracción V y 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Secretaria Técnica de la Comisión

 

a) Se remitirán las iniciativas vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, y a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se puedan emitir observaciones.

c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión.

d) Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, y en su caso, integrantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. 13/05/2019 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 10/04/2019 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el proyecto de dictamen. 24/01/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
24/01/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas siguientes: la primera, formulada por el diputado Raúl Humberto Márquez Albo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la segunda suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la tercera, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar los artículos 77 fracción V y 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, todas ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Clave 64130

C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendientes legislativos para efecto de estudio y dictamen, las iniciativas siguientes: la primera, formulada por el diputado Raúl Humberto Márquez Albo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la segunda suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la tercera, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar los artículos 77 fracción V y 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, todas ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 28 de marzo de 2019 ingresaron las iniciativas: la primera formulada por el diputado Raúl Humberto Márquez Albo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la segunda suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ambas ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de nuestra Ley Orgánica. Posteriormente, en sesión del 4 de abril de 2019, ingresó la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar los artículos 77 fracción V y 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Misma que se turnó por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de nuestra Ley Orgánica I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 10 de abril de 2019, se radicaron las iniciativas. Se acordó como metodología de análisis y estudio lo siguiente: a) Se remitirán las iniciativas vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, y a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se puedan emitir observaciones. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. d) Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, y en su caso, integrantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. I.3. En cumplimiento a lo anterior, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio, en las mesas de trabajo donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre las iniciativas, las cuales se llevaron a cabo el 20 y 27 de enero de 2020. I.4. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar estas iniciativas como pendientes legislativos para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.5. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentran las iniciativas que se dictaminan. 1.6. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, conjuntando las tres iniciativas atendiendo a lo vertido en las mesas de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de las iniciativas y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales En este apartado, consideramos los puntos sobre los cuales versa el sustento de estas propuestas, que tienen como objeto el cambio del formato del informe de gobierno. El iniciante de la primera propuesta consideró en su exposición de motivos lo siguiente: «… De conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el primer jueves de marzo el Gobernador enviará un informe por escrito a este Congreso que exponga detalladamente la situación que guarda la Administración Pública. Asimismo, y para efectos de un mayor análisis, el Congreso podrá solicitar la comparecencia de los secretarios de estado y directores de las entidades paraestatales para que se les cuestione acerca del contenido del informe y del estado general que guarda la Administración Pública del Estado. Sin embargo, en la redacción actual del artículo objeto de la presente iniciativa no se contempla la posibilidad de que comparezca el Gobernador del Estado para ampliar la información respecto al informe que, constitucionalmente, tiene la obligación de enviar al Congreso del Estado de Guanajuato. En ese orden de ideas, primeramente, debemos identificar que el único obligado por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para realizar y remitir el informe que guarda la Administración Pública lo es el Gobernador del Estado, quien, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es en quien se deposita el Poder Ejecutivo. Aunado a lo anterior, no debe pasar desapercibido el hecho que los secretarios de estado, de conformidad con el ordenamiento legal citado anteriormente, son auxiliares, quienes de conformidad con el diverso artículo 17 del cuerpo normativo invocado, se encuentran subordinados jerárquicamente y por ende son dependientes directos del Gobernador del Estado, quienes libremente podrán ser nombrados por el titular del Ejecutivo. Como sujeto obligado, el Gobernador del Estado, tiene conocimiento de la totalidad de los asuntos que directamente son competencia del ejercicio del Poder Ejecutivo, razón por la cual, no se puede retirar la responsabilidad que tiene tanto en la elaboración del informe, así como en la ampliación de la información que en su momento requiera el Congreso del Ejecutivo. Incorporar en el texto constitucional la posibilidad de que el Gobernador, a propuesta y con aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato pueda comparecer para la ampliación de la información que requiera el Poder Legislativo con motivo del informe. Con ello, generaría un equilibrio entre ambos poderes, que en la actualidad no existe en su totalidad, pues quienes directamente realizan la solicitud de ampliación de información es el titular del Poder Legislativo, siendo que éste se encuentra conformado de una forma pluripersonal, pero a su vez, quien comparece no es el titular del Ejecutivo, quien se reitera, con fundamento en lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, es en quien se deposita la totalidad el ejercicio del poder Ejecutivo. Aunado a que al Poder Legislativo se le resta poder frente al Ejecutivo, ya que el Gobernador al enviar a sus secretarios les otorga el mismo nivel que tienen los legisladores locales, y el quedando por encima del Poder Legislativo. Esta situación debe esclarecerse, pues la característica primordial de la democracia es la división de poderes, y ello no se cumple en el estado de Guanajuato, pues si se cumpliera a cabalidad el Gobernador no tendría ningún problema en comparecer ante sus iguales, las y los diputados del Congreso del Estado de Guanajuato. La presente iniciativa en ningún momento pretende algún tipo de control presión política por parte del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, sino que significaría tener un mecanismo de comunicación entre pares de una misma jerarquía, es decir, entre los titulares de ambos poderes, y no como ocurre en la actualidad y con la redacción que contempla nuestra Constitución actualmente, por ello, ante este desequilibrio, resulta importante la incorporación de la posibilidad de que el Gobernador acuda para la ampliación que se solicita con motivo del Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo. Tampoco se pretende que con esta adición se vulnere la separación de poderes, sino que, por el contrario, se busca enriquecer y mejorar la comunicación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo con motivo del análisis del informe que guarda la Administración Pública, y con ello se pudiera lograr si existiera la posibilidad de que sea el titular del Ejecutivo quien comparezca para ampliar dicha información. No pasa desapercibido que en la redacción actual del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se ha dejado fuera de la ampliación de los datos contenidos en el informe que guarda la Administración Pública al Gobernador del Estado, y transmitiendo esa obligación a quienes son sus subordinados jerárquicamente, y quienes son descritos en la misma legislación como auxiliares del titular del Ejecutivo. El objeto de la presente adición tiene como finalidad que se cumpla a cabalidad lo que dispone el artículo 78 de la Constitución del Estado, pues quien tiene la obligación de rendir el informe del estado de la Administración Pública es el Gobernador, sin embargo, no existe la posibilidad jurídica de que comparezca para ampliar dicha información ante el Congreso, es decir, su obligación solamente se limita a rendir el informe, más no para aclarar las dudas y ampliar la información rendida ante el Congreso del Estado. Dicho lo anterior, los legisladores, los cuales al igual que el Gobernador son representantes del pueblo, y por ello, deberían de tener la facultad de llamar a comparecer al Gobernador en una acción meramente democrática donde la ciudadanía pueda percibir una condición de congruencia sobre las acciones de ambos poderes, y donde se podría ver claramente que el estado aunque cuenta con una división de poderes muy bien establecida, asimismo estos poderes son críticos entre ellos, con la finalidad de que la ciudadanía se vea beneficiada del buen ejercicio democrático entre poderes. Es importante puntualizar que el Gobernador del Estado, en cumplimiento del mandato conferido, realiza la toma de decisiones que inciden directamente en toda la población guanajuatense, ya sean para bien o para mal. Además, muchas de las acciones y decisiones pocas veces son entendidas por la misma ciudadanía, por lo tanto, es importante que el titular del Ejecutivo pueda acudir, en caso de que el Congreso lo solicite, para ampliar la información y en su momento se pueda hacer un análisis detallado y minucioso de ciertos aspectos importantes que formen parte de la actividad del Ejecutivo, la cual, lo correcto es que pueda brindarse por conducto del Gobernador del Estado.» Las y los iniciantes de la segunda propuesta refirieron en la exposición de motivos lo siguiente: «(…) Nuestro sistema constitucional local no es un cuerpo normativo rígido e inflexible, sino que ha ido evolucionado y puede todavía perfeccionarse sin contrariar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En ese marco, los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI consideramos que es válido y necesario que se revise la posibilidad de reformar el artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, pues con el enfoque de esta propuesta se permitirá que el Informe de Gobierno sea un real ejercicio de rendición de cuentas y que se trasforme en una democrática relación entre los poderes del Estado y de éstos con la sociedad. El pasado ejercicio de análisis del informe de gobierno, mostró la caducidad y obsolescencia de la glosa del Informe; y ello nos condujo a reflexionar sobre la pertinencia de analizar el acto del que proviene ese análisis, de la forma cómo se presenta y de la validez constitucional de la forma en la cual se produce. Desde hace una semana, en el posicionamiento que produjimos al glosar de manera general el Informe del Gobernador, señalamos la posible contradicción en la actual redacción de los artículos 77 fracción V y párrafo inicial del artículo 78 y la necesidad de determinar si es preciso modernizar la presentación y análisis del Informe de Gobierno y la comunicación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. A esos efectos, realizamos un breve análisis de derecho comparado de las constituciones locales, que nos permita conocer, profundizar y comprender la presente iniciativa, del cual se deduce que en las constituciones de varios Estados de la República como Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco y Michoacán, se establece como una obligación indelegable del Gobernador del Estado, presentar ante los congresos locales un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública estatal. En ese sentido, la propuesta que nuestro Grupo Parlamentario realiza mediante la presente iniciativa, cuenta con la validez que confiere la comparación. A fin de contextualizar los resultados del análisis comparado en las 32 entidades federativas, se inserta un cuadro comparativo que queda a disposición de los integrantes de esta Honorable Asamblea, para que se pueda analizar en su momento. (cuadro comparativo) Consideramos que el papel del derecho comparado va de la mano de la historia jurídica de las normas, pues le otorga la perspectiva necesaria para tener una visión adecuada de los puntos fundamentales y la evolución de los enunciados normativos a reformar. Por otro lado, permite tener un planteamiento más exacto de los posibles problemas que se presentaron en su interpretación y aplicación para lograr una mejor solución a las cuestiones jurídicas que se pretenden resolver con la iniciativa. En ese contexto, realizamos también un breve repaso analítico de las reformas que han sufrido las disposiciones normativas anteriores a la reforma al artículo 78 de nuestra Constitución, mediante Decreto Publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 23 de junio del año 2009, relativa al Informe de Gobierno. Dicho análisis parte del texto inicial del artículo 214 de la Constitución de 1826, en el que se establecía el mandato de que, «Las cuentas generales de los gastos del Estado se presentarían al Congreso, dentro del primer mes de sus sesiones, para que examinadas y glosadas se decretara, con vista del informe, su enmienda o aprobación.» El artículo 61 de la Constitución de 1861, que contenía el catálogo de las facultades conferidas al Gobernador, en su párrafo 8 establecía que era facultad de éste, «Presentar al Congreso, el día de su instalación, una memoria del estado de la administración.» La Constitución de 1917 en su artículo 45, preceptuaba que: "El Gobernador del Estado y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, asistirían a la apertura del primer período de sesiones ordinarias, y leerían, cada uno de ellos, un informe en el que expondrían, en términos generales, el estado de sus respectivas administraciones." Dicha constitución Local, que proviene de la Carta de Querétaro de 1917, fue reformada de manera integral en 1976, en la XLIX Legislatura, durante el mandato del gobernador Luis H. Ducoing; y en ese cuerpo de disposiciones el artículo 81 ordenaba: "Artículo 81. El Gobernador del Estado asistirá el primer domingo de agosto de cada año a la sesión ordinaria de la Legislatura, en la que presentará un informe por escrito exponiendo la situación que guarda la administración pública del Estado. Podrá asistir también cuando lo solicite, para informar sobre asuntos de su competencia y así lo acuerde la Legislatura." En 1984, y atenta la iniciativa del Gobernador Enrique Velasco lbarra, se efectuó la segunda enmienda integral a nuestra Constitución local, la cual, en un principio estableció en la fracción XIX de su artículo 77, que: "Artículo 77. Las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, son: «Fracción XIX.- Rendir informes al Congreso del Estado sobre cualquier Ramo de la Administración Pública, y solicitar informes al Supremo Tribunal de Justicia sobre la administración de Justicia.» Mientras que el texto inicial del artículo 78 establecía «Artículo 78. El Gobernador del Estado asistirá el primer domingo de agosto de cada año a la Sesión Ordinaria que celebre el Congreso, en la que presentará un Informe por escrito, exponiendo la situación que guarda la Administración Pública del Estado. También podrá comparecer cuando lo solicite para informar sobre asuntos de su competencia.» En fecha 23 de junio de 2009, se publicó la reforma de la que proviene el texto del artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en cuyo fracción V, párrafo inicial, se establece, como facultad del Gobernador de Guanajuato, la que materialmente consiste en: "Artículo 78. El Gobernador del Estado enviará al Congreso del Estado, el primer jueves de marzo, un informe por escrito en el cual exponga la situación que guarda la Administración Pública del Estado[ ... ]" Esa disposición, es producto del miedo al diálogo entre poderes; y se remonta a la sesión de Congreso General en la cual el abogado Miguel de la Madrid Hurtado entonces Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos rendía su informe de labores ante el Poder Legislativo. En dicha sesión, Porfirio Muñoz Ledo, actual Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pese a los intentos del guanajuatense Miguel Montes García, Presidente del Congreso de la Unión, interpeló varias veces al informante, e inauguró una larga saga de informes caracterizados por la intensa interacción de los congresistas. A pesar de la repetición de ese tipo incidentes, hasta el primer Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa se mantuvo intacto el texto de los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Luego de la accidentada ceremonia en que se presentó ese acto de rendición de cuentas, el artículo 69 constitucional fue reformado el 15 de agosto de 2008, para eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso y evitarse, así, la molestia de ser interpelado e interrumpido por los legisladores de otros partidos. En Guanajuato, nuestros antecesores se insertaron en esa corriente que, a nuestro juicio, va contra la esencia misma del sistema republicano y no es otra cosa que la materialización del temor a dialogar y la desnaturalización del deber democrático de rendir cuentas ante la representación constitucional de la sociedad. El diseño normativo actual del artículo 78 de la constitución local desterró el diálogo entre los Poderes constituidos al suprimir la presencia del gobernador en la presentación de su Informe de Gobierno. Sobre el particular, consideramos que es necesario restablecer como una disposición constitucional, la obligación republicana del Gobernador del Estado de acudir personalmente ante el Congreso a rendir el informe anual del estado que guarda la administración pública de nuestra entidad. Para nuestro Grupo Parlamentario resulta de vital importancia generar las condiciones constitucionales que permitan darle contenido concreto al Informe de Gobierno, y a su vez, hacer posible la evaluación objetiva de los avances y obstáculos de la Administración Pública Estatal, así como medir el grado de cumplimiento del instrumento de planeación sexenal; es por ello que introducimos la obligación de informar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas proyectadas en el Programa de Gobierno. Por otra parte, sin duda existe una antinomia jurídica entre los artículos 77 fracción V y 78 párrafo primero de nuestra constitución local, la cual se debe corregir para evitar la existencia de disposiciones contradictorias en un mismo sistema normativo, teniendo en cuenta que el primero de los dispositivos impone al Gobernador la obligación de rendir el informe ante el Congreso, mientras que el segundo lo faculta para enviar el documento que lo contenga, lo cual deviene en contradicción. De manera complementaria, proponemos que las áreas de apoyo de este Congreso adscritas a la Secretaria General y la Auditoría Superior del Estado, asuman su rol institucional de auxilio técnico a los diputados, para que se generen posicionamientos con un soporte técnico que permitan incidir en la mejora de la Administración Pública Estatal, buscando combinar el principio de eficacia con el de división del trabajo al interior del Congreso y éstos con la facultad de control de los actos del Poder Ejecutivo, a fin de que los órganos internos de la Legislatura se sumen a la tarea del análisis de los informes de gobierno. Finalmente, siguiendo con la intención de generar condiciones de diálogo entre el Ejecutivo y el Legislativo, proponemos que en la oportunidad en que se fijen las posturas de los grupos y representaciones parlamentarias, el ejecutivo se encuentre presente y escuche los respetuosos posicionamientos que resultaron del análisis de su Informe y que éste, respetando su facultad de iniciativa, los considere al momento de generar la iniciativa del Presupuesto General de Egresos del Estado, generando un círculo virtuoso y políticamente útil, entre el Programa de Gobierno, el Informe de Gobierno y el Presupuesto General de Egresos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; los que suscribimos la presente iniciativa coincidimos en que de aprobarse ésta, tendrían cabida los siguientes impactos: (…)» La y el iniciante de la tercera propuesta refirieron en la exposición de motivos lo siguiente: (…) Uno de los principales ejes que marca la vida pública del Estado de Guanajuato es su forma de gobierno, misma que se encuentra consagrada en el artículo 32 de la Constitución Local y menciona que el Estado estará constituido por un gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. Al respecto hay que tener en cuenta que el modelo republicano mediante el cual se erigen todas las entidades federativas del país es el de la división de poderes, procurando así un equilibrio para lograr una estabilidad entre ellos. La existencia de los tres poderes de gobierno, no garantizan por su simple naturaleza un equilibrio, se deben crear mecanismos normativos que auxilien a que exista una ponderación real entre ellos. En el Estado de Guanajuato, se observa como claramente el peso se encuentra hacia el Poder Ejecutivo, y pareciera que este controla a los otros dos poderes. La rendición de cuentas de un servidor público respecto a la función que desempeña puede parecer en una primera apreciación una tarea sencilla, pero en realidad es un concepto teórica y jurídicamente complejo. La elaboración de un informe de gobierno por parte de un gobernador no es tarea menor. Se debe lograr mediante una fina y amplia articulación entre la normatividad, los actores, las instituciones y los procedimientos. Pedir a los servidores públicos que rindan cuentas es fácil, la complicación surge al momento de diseñar y operar una política pública que contenga una real y completa rendición de cuentas. La rendición de cuentas viene aparejada de una acción anterior o actividad pública ya realizada, que debe ser, no solo informada sino justificada. Respecto a lo anterior, no podemos perder de vista que la rendición de cuentas respecto a las actividades que realiza un servidor público tiene como tarea primordial la de servir al interés general, lo cual surge de un pacto social que existe entre el ciudadano y la autoridad. El objetivo principal de un informe de gobierno es rendir de manera transparente, real, responsable, integra y veraz, el estado que guarda la administración pública, sin que pueda incluirse información que pueda inducir al error o confusión al ciudadano. El Informe de Gobierno debe de ser un ejercicio de información pública donde a través de este, la autoridad pueda dar a conocer de manera puntual, cuales han sido las acciones y programas, los recursos que se han ejercido, los resultados que se han obtenido, así como aquello que no se ha logrado. Sin embargo, la rendición de cuentas a través del primer informe de gobierno que presentó el Gobernador ante el Congreso del Estado, a pesar de que cumplió con cada una de las normativas que en la materia existen, no fue satisfactorio con la finalidad de su naturaleza, siendo esta la de informar, ampliar o explicar exhaustivamente cada una de sus acciones, de tal forma que los guanajuatenses conozcan lo que se ha hecho, como se ha hecho, para que se ha hecho y aquello que no se ha hecho, de tal forma que pudiera apreciarse un proceso formal que asegure informar sobre el desempeño y la evaluación de la gestión pública estatal. Por lo antes expuesto, es imperante reformar el artículo 77 y 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y es por ello que, la presente iniciativa se sustenta en los principios de transparencia y rendición de cuentas que establece nuestra Constitución en específico con relación al Gobierno abierto, siendo esta una acción que obliga al Gobierno del Estado a transparentar el ejercicio de los recursos, informando a la ciudadanía de forma clara los resultados de las acciones y programas efectuados. Por lo anterior, el Informe de gobierno debe de traducirse en un ejercicio para transparentar las acciones que se han realizado, así como aquellas que se han dejado de hacer, de tal forma que sea útil y sirva de referencia al momento de que el Ejecutivo del Estado presente su presupuesto de egresos, y así poder el Legislativo, verificar con detenimiento la efectividad y el impacto de los programas que se pretenda continuar en ejercicios fiscales posteriores. En la Constitución Local no existe una claridad respecto a la forma en como el Poder Ejecutivo debe presentar su Informe de Gobierno, ello debido a que no hay una armonía en lo señalado en los artículos 77 y 78. Con la presente reforma al artículo 77 en donde se describen las facultades y obligaciones que tiene el Gobernador del Estado, se pretende clarificar tan importante acción gubernamental, señalando que en un primer momento el Gobernador deberá presentar por escrito y en medio digital el informe de gobierno ante et Congreso del Estado; y, en una segunda instancia el citado titular del Poder Ejecutivo deberá comparecer ante el citado Órgano Colegiado. En referencia a este artículo, se armoniza en una primera instancia con el artículo 77, en los términos ya citados. La finalidad es fortalecer y clarificar los requisitos mínimos que debe contener dicho documento, por lo que se anexan dos fracciones tendientes a dar formalidad y certeza al informe, puntualizando en la primera fracción que, deberá contener la información por bloques temáticos, haciendo referencia al avance de resultados, logro de objetivos y metas institucionales, informando sobre el desempeño de la gestión pública estatal y su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Gobierno del Estado. En la segunda fracción, se detalla que el informe debe contener la denominación de los programas, la inversión pública ejercida y la correspondiente partida, la fuente de financiamiento e indicando si se han ajustado al presupuesto y sus contenidos programáticos, de tal forma que el ciudadano conozca y tenga certeza de aquello que no se ha logrado y el porqué, pues no solo deben informarse los logros, sino la situación real que guarda la administración pública estatal. En ese sentido; se contempla un párrafo que, define que el informe de gobierno debe ser claro, integro y veraz, sin que pueda incluirse información que pueda inducir al error o confusión al ciudadano, caso contrario incurrirán en responsabilidad y podrán ser sancionados en los términos de esta Constitución y de las leyes respectivas, quienes tengan el encargo y competencia de la elaboración y contenido del informe, pues del último ejercicio de la Glosa, fue evidente que hubo errores graves en diversas cifras reportadas por algunos de los Secretarios de Estado y Directores de la entidades paraestatales. En ese mismo orden de ideas, se adicionan diversos párrafos en el presente artículo, con el objetivo de dejar claro un procedimiento a seguir por parte tanto del Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, en donde el Gobernador deberá comparecer ante el Congreso para responder los cuestionamientos que realicen los diputados. Lo anterior mediante una metodología que permita un verdadero ejercicio democrático, teniendo como principales ejes una temporalidad en el procedimiento para la revisión y entrega del informe, así como las bases esenciales del procedimiento por medio del cual se estará garantizando una adecuada rendición de cuentas del Ejecutivo ante el Poder Legislativo. Si bien el Gobierno Estatal se divide y opera mediante Secretarías, el legítimo representante ante la sociedad es el Gobernador, por ende, sería oportuno que éste pudiera comparecer ante su igual que es el Congreso, cuidando así, el equilibrio natural que deben tener los dos poderes del Estado. Conforme a la mecánica con la que se presentó el primer informe de gobierno del Gobernador en turno, se perdió el proceso democrático y republicano del dialogo entre poderes. Ello debido a que en ningún momento el Congreso pudo cuestionar a su igual, solo pudo cuestionar a los encargados de las diferentes áreas que fueron nombradas por este. Por todo lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México solo pretende mediante la presente iniciativa fortalecer los mecanismos normativos que regulan la rendición de cuentas por parte del Gobernador, con la única finalidad de poder tener cuentas claras, precisas y veraces de todas las actividades del Poder Ejecutivo. A su vez, también se pretende mediante esta reforma lograr que el Poder Legislativo recobre su equilibrio ante el Poder Ejecutivo, toda vez que en la actualidad el primero pareciera se encuentra supeditado al segundo. (…)» Las diputadas y los diputados que dictaminamos, consideramos que en cuanto a las razones que se citan en la exposición de motivos como justificativos de esta reforma constitucional, se señala la necesidad de modificar el formato vigente del informe de gobierno que presenta el titular del Poder Ejecutivo en cumplimiento con la norma constitucional, en razón de generar el diálogo entre los Poderes constituidos y generar la presencia del gobernador en la presentación de su Informe de Gobierno, es decir, establecer como una disposición constitucional, la obligación del Gobernador del Estado de acudir personalmente ante el Congreso a rendir el informe anual del estado que guarda la administración pública de nuestra entidad, situación con la cual no estamos de acuerdo, pues no lo consideramos idóneo con respecto al formato vigente. Las diputadas y los diputados que conformamos esta comisión dictaminadora, creemos que el informe de gobierno debe comprenderse como un acto de carácter informativo, que si bien, permite que exista un control al gobierno por parte del Congreso, su finalidad es ser un resumen de las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, justificando medidas importantes tomadas durante el año, —y de ahí la importancia de hacerse en marzo, pues ello justifica la información de un año completo— y anunciando los principales proyectos que el ejecutivo presentará a la consideración del Congreso; reservándose una parte al mensaje político, ya que éste traza las líneas generales de la política del titular del Poder Ejecutivo. Quienes dictaminamos, consideramos que, de conformidad con la actual redacción del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el informe de gobierno se presenta por escrito exponiendo la situación que guarda la Administración Pública del Estado, permitiéndose que lo grupos y representaciones parlamentarias fijen postura; que éstos puedan ampliar información mediante la comparecencia y reuniones de trabajo de los secretarios de estado, así como de los directores de las entidades paraestatales. Es decir, se norma a través de mecanismos objetivos el formato institucional que debe mantener el titular de la administración pública estatal al informar a los guanajuatenses. En ese sentido, y aludiendo a lo anterior, es importante resaltar que la tarea de los Poderes Públicos no se puede entender aislada, en tanto que nuestro sistema de división de poderes, consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política Federal, exige la interrelación de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones, como una forma de colaboración y coordinación. Por ello, el informe que presenta el Gobernador al Congreso del Estado no se trata solamente de una cortesía política al órgano de gobierno que detenta la representación popular, sino que constituye un mecanismo de colaboración entre Poderes Públicos, por medio del cual el Congreso obtiene información y datos que le permiten evaluar objetivamente el desempeño de la Administración Pública Estatal. Esta información tiene por objeto dotarlo de mayores elementos y datos para desarrollar su función legislativa principalmente la relativa al proceso presupuestario y a su actividad fiscalizadora. Por ello, el informe de gobierno se puede considerar como una forma de equilibrio entre poderes, dado que el mismo es objeto de análisis y discusión en el seno del Congreso, a través del proceso de glosa. Desde esta perspectiva, es necesario recordar que la administración pública cuyo titular es el Ejecutivo Estatal que ha recibido del poder político, la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el punto de vista material, la administración pública es la actividad administrativa orientada a resolver los problemas de los gobernados, y mantener relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. En cuanto a la propuesta de que el informe de la situación que guarda la administración pública del estado exponga también el grado de avance de los objetivos y el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno, el informe de gobierno debe comprenderse como un acto de carácter informativo, que si bien, permite que exista un control al gobierno por parte del Congreso, su finalidad es ser un resumen de las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, justificando medidas importantes tomadas durante el año y anunciando los principales proyectos que el ejecutivo presentará a la consideración del Congreso; reservándose una parte al mensaje político ya que este traza las líneas generales de la política del titular del Poder Ejecutivo. Aunado a que, para conocer el grado de avance de los objetivos y el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno, el Ejecutivo del Estado, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, remite al Poder Legislativo de manera trimestral los informes y la cuenta pública del Poder Ejecutivo. De esta manera, dichos informes deberán contener como mínimo la información contable con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera; c) Estado de variación en la hacienda pública; d) Estado de cambios en la situación financiera; e) Estado de flujos de efectivo; f) Informes sobre pasivos contingentes; g) Notas a los estados financieros; h) Estado analítico del activo, e i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos. Así como la información presupuestaria que se desagrega de la siguiente manera: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos; c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo; d) Intereses de la deuda, y e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones. De igual manera, la información programática desagregada por: a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión, y c) Indicadores de resultados. En este contexto, la Ley General de Contabilidad Gubernamental mandata que: Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo. Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley. En el mismo sentido la Ley referida, establece que el presupuesto de egresos debe contener la siguiente información: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: […] II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley. Por lo que las diputadas y los diputados que dictaminamos creemos y estamos convencidos de que el Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado cuenta con las herramientas necesarias para conocer los avances de los objetivos y el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno, ya que la Auditoria Superior del Estado, como su órgano técnico que atiende la función de fiscalización, con base, entre otros, a los indicadores estratégicos y de gestión de cada uno de los programas contemplados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, aprobada por el Congreso del Estado, así como en los indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas contemplado en los requisitos que debe cumplir la cuenta pública de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, llevará a cabo el proceso de revisión, el cual concluirá con la entrega de un informe de resultados al Congreso del Estado. Con lo cual se cumple con la atribución constitucional del Congreso del Estado de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas, contemplado en el artículo 63 fracción XVIII de nuestro Código Político Local. Es importante resaltar que en lo referente a la propuesta relativa a que los grupos y representaciones parlamentarias pueden auxiliarse de los órgano técnicos e institucionales del Congreso para fijar su postura respecto al análisis del informe de gobierno, la teoría nos dice que la Constitución es la Ley Suprema del sistema jurídico, pues contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Al mismo tiempo, debe contener: 1) principios generales; 2) derechos y libertades personales; 3) derechos sociales, económicos y culturales y 4) principios rectores de las actividades de los poderes públicos. Por lo que, en consonancia con lo ya argumentado, quienes dictaminamos confirmamos que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato como Ley Suprema, es un ordenamiento que debe estipular principios y no detalles, previendo de manera general los derechos y limitaciones tanto de los individuos como facultades de la autoridad. Aunado a lo anterior, el Instituto Belisario Domínguez, explica que las reformas constitucionales son decisiones políticas trascendentales porque suponen cambios en la organización y ejercicio del poder político, la creación de instituciones, el reconocimiento de derechos y la adopción de valores, ideales y principios fundamentales. De igual forma consideramos las diputadas y los diputados que dictaminamos que, se debe cuidar que la Constitución Política Local, no recaiga en constantes modificaciones como ocurre con la Constitución Federal; el instrumento titulado «Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», apunta que, inverso a lo que ocurre en otras democracias, las reformas constitucionales en México, más que una excepción, han sido una constante. En ese sentido, el autor Héctor Fix- Fierro, continúa diciendo: […] hay indicios para pensar que el nivel de desarrollo alcanzado por México exige que la ley, sin dejar de instituir, regule de manera cada vez más eficaz. Y ello puede apreciarse en la dinámica reciente de la reforma constitucional: muchos de los cambios de las últimas tres décadas sólo han tenido el propósito –que parece paradójico- de tratar de hacer realidad lo que la norma constitucional ya postulaba […] De lo que se trata es de encaminarse hacia una nueva cultura constitucional que tome en serio a la Constitución como Ley Suprema. Una ley verdaderamente suprema es la que define, de manera clara y estable, las coordenadas generales de la vida institucional, así como los “valores superiores del ordenamiento jurídico” […] En ese sentido, teniendo en cuenta lo anterior, las reformas se deben llevar a cabo de manera excepcional, y únicamente cuando se dé el reconocimiento de derechos y la adopción de valores, ideales y principios fundamentales. Asimismo, se debe respetar que la Constitución es Ley Suprema, por lo que la misma únicamente debe contener aquellos derechos trascendentales y superiores para el Estado. Por ello consideramos que, en todo caso, la previsión de auxiliarse de las referidas áreas del Congreso del Estado debería consignarse en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual ya consigna en su artículo 72, que el análisis del informe de gobierno se llevará a cabo en los términos que acuerde la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado; la cual es el órgano de gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen interno del Poder Legislativo. Es decir, el órgano interno de gobierno deberá acordar la celebración de los mecanismos de colaboración entre los diversos órdenes de gobierno a efecto de vincular las actividades que se lleven a cabo, para coordinar las acciones legislativas. No omitimos referir que la Sexagésima Cuarta Legislatura se pronunció en su momento al respecto al reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, habiendo concluido que las legisladoras y los legisladores para el análisis del informe de gobierno podrán auxiliarse y apoyarse técnica y materialmente con las áreas institucionales coordinadas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General del Congreso del Estado, siendo dichas áreas la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas, el Instituto de Investigaciones Legislativas y la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo. Será entonces la Secretaría General quién articule las acciones de apoyo técnico y material de sus áreas de adscripción para el análisis del informe de la situación que guarda la administración pública estatal y el grado de avance de los objetivos en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno por parte del Congreso del Estado, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Finalmente en cuanto a la propuesta de que el Ejecutivo del Estado considere en la integración del presupuesto general de egresos el análisis del informe de gobierno, las propuestas no clarifican si el Congreso del Estado elaborará un documento de carácter técnico que contenga las propuestas que se habrían de contemplar en la elaboración del proyecto de Ley del Presupuesto General de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente; o si bien, el resultado de dicho análisis se refiere a la postura que fijan los diferentes grupos y representaciones parlamentarias del Congreso, en cuyo caso, se debe considerar que las mismas son un posicionamiento político de las diversas fuerzas con representación en el Poder Legislativo, que es como actualmente se trabaja y se desarrolla este acto de contrapesos de poderes del Estado. En este sentido, se considera que el mecanismo vigente para la rendición del informe de gobierno es adecuado y permite ejercer un control efectivo, e incluso, meticuloso dado que, a través de la glosa se permite un estudio detallado de las actividades realizadas en la Administración Pública Estatal, así, esta debe ser comprendida como el análisis político, jurídico, económico y social que realizan los grupos y representaciones parlamentarios representados en el Congreso del Estado, al Informe que anualmente presenta al Congreso el titular del Ejecutivo local. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión que dictamina, entendemos que así, se desprende que el Gobernador del Estado en el cumplimiento de su encargo, se puede auxiliar de los integrantes de la administración pública centralizada y paraestatal para alcanzar los fines del Estado; lo que implica el conocimiento por parte del titular del Poder Ejecutivo, además de la eficiencia y prontitud en la rendición de cuentas ante el Congreso del Estado. En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad constitucional de las propuestas, motivos por los cuales estimamos pertinente proponer el archivo de las iniciativas descritas en el presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de las iniciativas siguientes: la primera, formulada por el diputado Raúl Humberto Márquez Albo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la segunda suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la tercera, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar los artículos 77 fracción V y 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, todas ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 24 DE ENERO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González

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