Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Comunicaciones

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LXIV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Diputado_redondo_cabrera_barro_n Israel Cabrera Barrón
  • Diputado_redondo_sa_nchez_cordero Vanessa Sánchez Cordero
  • Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar el inciso d) a la fracción II del artículo 10 y un artículo 30-Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    02/04/2019

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    02/04/2019

    1.         Remisión de la iniciativa para solicitar opinión:

     

    a)         Por medio de oficio a:

                ●Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

    ●Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; y

    ●Coordinación General Jurídica.

     

    b)         Por medio de correo electrónico a:

    ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura.

     

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    2.         Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas, estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    3.         Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles.

     

    4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa.

     

     

    5.         Elaboración de un concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.

     

    6.         Mesa de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa.

     

    7.         Reunión de la Comisión de Justicia para acuerdos de dictamen.

     

    8.         Reunión de la Comisión de Justicia para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    16/11/2021
    Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen emitido por la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa a efecto de adicionar el inciso d a la fracción II del artículo 10 y un artículo 30-Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE ADICIONAR EL INCISO D) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 Y UN ARTÍCULO 30-BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO Y LA DIPUTADA INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada la iniciativa a efecto de adicionar el inciso d) a la fracción II del artículo 10 y un artículo 30-Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para su estudio y dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Proceso Legislativo. La Comisión de Justicia de la anterior Legislatura recibió la iniciativa, por razón de turno y materia, en la sesión plenaria de fecha 28 de marzo de 2019, misma que se radicó en la Comisión de Justicia el 2 de abril del mismo año, fecha en la cual se acordó la metodología de trabajo para estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión: a) Por medio de oficio a: Fiscalía General del Estado de Guanajuato; Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; y Coordinación General Jurídica. b) Por medio de correo electrónico a diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 3. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa. 5. Elaboración de un concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. 6. Mesa de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa. 7. Reunión de la Comisión de Justicia para acuerdos de dictamen. 8. Reunión de la Comisión de Justicia para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Seguimiento a la metodología de trabajo. En relación con el punto 1 se recibió la opinión de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la que se concentró en un documento de trabajo con formato de comparativo, como un insumo para el análisis de la iniciativa. Respecto al punto 2, la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas remitió la evaluación de impacto presupuestal, que se desarrolla a partir de un primer apartado que contiene un resumen ejecutivo sobre la estructura actual de la Fiscalía General; un segundo aparatado que contiene los alcances de la iniciativa que separa en: A. Identificación del problema y cuantificación para la atención de la necesidad; B. Marco normativo vigente; y C. Análisis de la propuesta de incorporación de una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente; como tercer apartado expone la evaluación del impacto presupuestario; y en un cuarto apartado se presentan las conclusiones del estudio. En relación con el punto 3 se subió en su oportunidad la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. En cumplimiento a los puntos 4 y 5 la secretaría técnica elaboró una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología, así como un concentrado de las opiniones que se recibieron. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva actualmente en funciones, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre, y una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa que nos ocupa en el presente dictamen. El pasado 9 de noviembre, la Comisión de Justicia procedió al análisis de la iniciativa, lo que concluyó con la propuesta de la presidencia, a efecto de elaborar un proyecto de dictamen de archivo definitivo, lo que fue aprobado por mayoría de votos. II. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene por objeto la creación de una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente con la única finalidad de lograr tener mecanismos más sólidos para la persecución de conductas que degraden el medio ambiente. Los iniciantes señalan en su parte expositiva, además de los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social, que: El pasado 15 de febrero del 2019 fue publicado el decreto número 53, en el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato con el objetivo de regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Pero más allá de la certeza normativa que se da con la creación este nuevo ordenamiento, la finalidad es fortalecer la persecución de los delitos para tener un mejor desempeño en la procuración de justicia en el Estado. Dentro de la composición en la estructura de la recién creada Fiscalía General del Estado de Guanajuato se encuentran las figuras denominadas fiscalías especializadas que tienen como principal función la de perseguir delitos en ciertas materias muy específicas. Al respecto la Ley en comento contempla las siguientes fiscalías especializadas: • Fiscalías Regionales; • Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; • Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto; • Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares; • Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura; • Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales; • Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos. Como se observa, dentro de la estructura de la Fiscalía General se contemplan seis fiscalías especializadas que tendrán como tarea principal la persecución en investigación de los delitos que en su misma definición se describen. Ahora bien, la presente iniciativa tiene como objetivo la creación de una nueva FISCALIA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE con la única finalidad de lograr tener mecanismos más sólidos para la persecución de conductas que degraden el medio ambiente. Ya que derivado de estudios recientes por parte de la ONU establecen que los delitos ambientales son una de las actividades criminales más lucrativas a nivel transnacional. El valor monetario de estos ilícitos alcanzó en 2016 entre $ 91 mil millones y 259 mil millones de dólares anuales, siendo probablemente el cuarto crimen más rentable del mundo, después de las drogas, las falsificaciones y la trata de personas. Dicho estimado corresponde a un incremento de 26% comparado con las cifras presentadas en 2014, y se espera que incremente de 5% a 7% anualmente. Asimismo, se identificó varias brechas importantes en la respuesta hacia los crímenes ambientales. La falta de datos, conocimiento y conciencia, así como el uso limitado de la legislación, la casi nula cooperación nacional e internacional, el poco intercambio de información entre autoridades y la falta de compromiso de los actores privados y las comunidades locales debilitan la aplicación de la ley. "Resulta importante señalar que ·la ONU en materia de medio ambiente, a impulsado 17 objetivos para un desarrollo sostenible de los cuales en el objetivo 16 PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES FUERTES establece la importancia de brindar acceso a la justicia para todos, ya que las instituciones fortalecidas y la aplicación de la Ley contribuyen para una adecuada implementación de acuerdos ambientales multilaterales. Ya que el vínculo entre el medio ambiente y la seguridad humana es vital para la prevención efectiva de conflictos. Por lo que la importancia del cuidado ecológico es un tema que debe ser tomado con la importancia y seriedad debida, los efectos del cambio climático cada vez son más frecuentes y hemos visto que no han sido suficientes las políticas públicas para la protección y preservación del medio ambiente. Solucionar la degradación ambiental que se vive en la actualidad, pone como tarea principal de los funcionarios públicos el de generar acciones de gobierno en conjunto que coadyuven con el cuidado de los diversos ecosistemas donde se desarrolla la vida humana, entendiendo esta última como la principal culpable del menoscabo ambiental. Hablar de acciones en pro del ambiente cada vez está más en la boca de todos, pero no en las acciones del día a día. Es por ello, que las políticas en pro del ambiente deben de irse construyendo de manera integral con tendencia a que el ciudadano entienda que sin un medio ambiente sustentable no existe nada. El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene claro que la conservación del Medio Ambiente no debería ser una tarea de unos cuantos, sino todo lo contrario, debería de ser tarea de cada uno de los ciudadanos y funcionarios públicos del Estado, por ello, la presente propuesta pretende que mediante la creación de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE se combatan todas aquellas conductas humanas dolosa y culposas que dañan considerablemente el equilibrio ecológico. En la actualidad, las Fiscalías Generales de los Estado de Yucatán y Veracruz contemplan dentro de su legislación la figura de fiscalías especializadas en materia de delitos contra el medio ambiente, lo que habla de que no es un tema menor y se debe de contar con una institución que investigue y castigue los delitos que establece la legislación penal en esta materia ya que son pocas las acciones en contra del ambiente que son perseguidas o castigadas por la autoridad mediante un procedimiento administrativo y más aún son escasas las conductas castigadas bajo la vía penal. Es importante que contemplemos que fortalecer una institución como la Fiscalía General en temas ambientales traería como consecuencia una persecución más eficaz de conductas delictivas, toda vez, que la severidad de la sanción penal es mayor que la de la sanción administrativa. Con relación a lo anterior la consecuencia positiva que traería la persecución de las conductas delictivas mediante el ámbito penal conllevaría a poder combatir el deterioro desde el ámbito administrativo con la figura ya existente de la Procuraduría del Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato y desde el ámbito penal con la propuesta de creación de la fiscalía especializada. Si bien ya existen tanto en el ámbito federal como en el ámbito local conductas que, son tipificadas en ambos Códigos Penales, desafortunadamente existe una impunidad casi del 100% respecto a las conductas delictivas que se persiguen en esta materia. Lo que es resultado de la falta de interés, la nula denuncia por parte de ciudadanos y el desconocimiento de funcionarios en la materia de delitos contra el ambiente. No es un tema que se debe tomar a la ligera, las personas que hacen daño al medio ambiente, a nuestro estado, al lugar de las próximas generaciones deben ser castigadas, no deben de seguir con las practicas que dañen el equilibrio ecológico, y de continuarse, tener la certeza que existirá una autoridad que investigue y atienda denuncias por daños a nuestro medio ambiente. III. Consideraciones. Sin duda, para esta Comisión de Justicia resulta importante el cuidado ecológico, el cambio climático, la protección y preservación del medio ambiente, así como el cuidado de los ecosistemas. En todo ello, se coincide con los iniciantes en la necesidad de generar acciones en beneficio del medio ambiente. No obstante lo anterior, la pretensión de la iniciativa incide en un aspecto puntual que es la creación de una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente, en la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, organismo que, no sobra decirlo es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio. De acuerdo con lo anterior, resulta relevante destacar la opinión de este organismo autónomo sobre la propuesta de los iniciantes, misma que transcribimos en seguida: …primeramente, es de reconocer el trabajo parlamentario y el fin que con dicha propuesta de enmienda se vislumbra, misma que se confecciona en aras de abonar en la consolidación de los esquemas y mecanismos en esta particular materia, tal y como es citado por los iniciantes en la exposición de motivos, para la persecución de conductas que degraden el medio ambiente. Ahora bien, atentos al requerimiento de compartir el análisis y consideraciones a la Iniciativa que nos ocupa, originalmente es de señalar la pertinencia de ponderar que, conforme a las condiciones imperantes en el Estado de Guanajuato, no se tiene focalizada problemática o registros de incidencia delictiva significativa en el rubro, así como la repercusiones organizacionales y estructurales respectivas, a la par de señalar que bajo el compromiso permanente de esta Fiscalía General del Estado tiene en las acciones que redunden en el fortalecimiento y mejora constante de la investigación y persecución de los delitos, particularmente de aquellos ilícitos incluidos en el Titulo Séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato (Delitos contra el Ambiente), se estima que dicho aspecto se encuentra cubierto por esta Representación Social, en tanto se cuenta con instancias y mecanismos integrales de atención multidisciplinaria, ello aunado a disponer de cobertura en los 46 Municipios del Estado, a través de 4 Fiscalías Regionales y 6 Especializadas, en las cuales, a través de las agencias del Ministerio Público distribuidas estratégicamente a lo largo del territorio estatal, se brinda atención las 24 horas al día, los 365 días del año. Asimismo, es de destacar la existencia de la Agencia de Investigación Criminal de esta Fiscalía, quien coadyuva al fortalecimiento y consolidación de la investigación en la materia, a través de un grupo de agentes de investigación criminal, analistas de la información y peritos especializados, lo cual permite fortalecer científicamente la tarea desempeñada por el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones. La citada Agencia tiene por objeto la planeación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de acciones, así como la recolección, análisis, correlación y diseminación de información, para combatir táctica y estratégicamente al delito, fortaleciendo las capacidades institucionales, mediante esquemas de inteligencia, tecnológicos, científicos y forenses que respaldan la investigación. Con independencia de lo anterior, en caso de estimarse oportuno por esa Soberanía seguir avanzando en la propuesta legislativa de mérito, será menester valorar las cuestiones presupuestales correspondientes. Asimismo, es importante destacar la cuestión presupuestal que implicaría la creación de una nueva fiscalía especializada -tal como lo señala la propia Fiscalía General-, es por ello que la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura, como parte de la metodología de trabajo para estudio y dictamen acordada, solicitó a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas la realización del estudio de impacto presupuestal. Dicha Unidad realizó un análisis de la iniciativa de reforma, la que destaca que sus alcances presupuestales no son cuantificables ya que depende de varios factores que no están determinados en la intención de la misma, por lo que es necesario evaluar lo siguiente: a) ¿Es la intención de la iniciativa que la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente, opere independientemente de la existencia de una Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial en el Estado de Guanajuato, no obstante, implique de forma general, contar con dos entes facultados sobre los mismos temas? b) Dentro de la Fiscalía General ya existe actualmente una Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, acorde a lo expuesto en el presente análisis, el bienestar ambiental es un derecho humano de acuerdo al artículo 4° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en ese contexto ¿La iniciativa estaría desagregando de forma casuística a través de nuevas fiscalías las facultades sobre derechos humanos de esta fiscalía especializada, provocando un crecimiento del costo operativo en la misma proporción? c) La estructura operativa que la Fiscalía General tendrá, está condicionada al transitorio Décimo Segundo de la Ley orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en el que se establece la transferencia de los recursos que corresponden a la actual Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, bajo este contexto, ¿la implementación de la fiscalía especializada, sumaría los recursos de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial en el Estado de Guanajuato? De ser así, ¿Por qué no se está modificando la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato? d) Los demás aspectos que permitan tener certeza presupuestal respecto a la operación de la Fiscalía General dado que, acorde a los transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, el respectivo reglamento interior y normativa interna de la Fiscalía General, serán emitidos en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley, considerando que su publicación fue el 15 de febrero de 2019, por lo tanto, hasta la emisión del reglamento interior, podríamos saber con exactitud la estructura orgánica mediante la cual operará la Fiscalía General. De esta forma, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas concluye que, del análisis realizado, se advierte que la propuesta no justifica porqué considera que los mecanismos vigentes son obsoletos y en consecuencia deba existir una Fiscalía Especialista en Medio Ambiente aunado a que, de admitirse en estos términos, provocará que dos funcionarios actúen con el mismo tipo de facultades de investigación, imposición y ejecución ya que subsiste el Procurador del Medio Ambiente. Así mismo, esta Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, identifica que el tema del medio ambiente pertenece a los derechos humano al estar contemplado con ese carácter en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, en sentido estricto, la actual estructura de la Fiscalía General, contempla una fiscalía en materia de derechos humanos que está facultada temas de medio ambiente cuando las afectaciones sean en agravio de los derechos fundamentales de la personas. Una vez analizados por esta Comisión de Justicia, tanto la opinión de la propia Fiscalía General, como el estudio de impacto presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, así como los argumentos a favor y en contra de la iniciativa de las diputadas y de los diputados, destacamos lo siguiente: Como legisladores debemos siempre tener en cuenta que cualquier modificación a una ley debe justificarse en una necesidad de dar solución a un problema, sea jurídico, político, técnico, operativo o de cualquier otra índole. Para ello no sólo es necesario identificar el problema, sino indagar si la única solución es a través de un acto legislativo o si existen otras alternativas. Al respecto, los iniciantes sustentan su propuesta en estudios de la ONU que estiman que: los delitos ambientales son una de las actividades criminales más lucrativas; hay varias brechas importantes en la respuesta hacia los crímenes ambientales; hay falta de datos, conocimiento y conciencia, así como uso ilimitado de la legislación; es casi nula la cooperación nacional e internacional; es poco el intercambio de información entre autoridades y falta de compromiso; hay insuficiencia de políticas públicas para la protección y preservación del medio ambiente; así como que existen dos estados que ya cuentan con fiscalía especializada similar a la que se pretende crear. Sin duda para quienes dictaminamos, los datos proporcionados por los iniciantes resultan importantes para una atención integral sobre el tema del medio ambiente, sin embargo, no son datos que justifiquen de manera puntual que en nuestro Estado, la manera de resolver esos problemas sea a través de la creación de una fiscalía especializada. La vinculación entre los problemas que señalan los iniciantes y la forma como proponen resolverlos, se diluye con lo expuesto por la propia Fiscalía General basado en el conocimiento directo de las condiciones imperantes en el Estado de Guanajuato y de la operatividad del órgano encargado de la persecución de delitos, al afirmar que no se tiene focalizada problemática o registros de incidencia delictiva significativa en el rubro, así como la repercusiones organizacionales y estructurales respectivas. Por lo que, consideramos que por parte de la Fiscalía General, de acuerdo a su estructura actual, se encuentra cubierta la investigación y persecución de los delitos, incluidos los contemplados en el Titulo Séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato (Delitos contra el Ambiente). Por otra parte, no se tiene definido el alcance presupuestal con la creación de una nueva fiscalía especializada, lo que depende de varios factores que no están determinados en la propia iniciativa y sí tendría una repercusión en la operatividad de dicha unidad. Asimismo, quienes dictaminamos consideramos que cualquier enmienda legal debe cuidarse que no exista duplicidad o contradicción con otras normas, funciones y atribuciones ya existentes, lo que pudiera ocurrir en el caso, ya que en la actualidad se cuenta con las instancias y mecanismos integrales de atención multidisciplinaria. Finalmente, cabe destacar que, con el presente dictamen no se suprimen del ordenamiento penal los delitos en materia ambiental, tampoco se eliminan instancias que de manera particular atienden problemas ambientales, con independencia, de las funciones propias en la persecución de delitos que atiende la Fiscalía General. Por todo ello, consideramos que no se justifica la creación de la fiscalía especializada que se propone, por lo que resulta improcedente la propuesta de los iniciantes. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta a efecto de adicionar el inciso d) a la fracción II del artículo 10 y un artículo 30-Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. De tal forma se instruye su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 16 de noviembre de 2021 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen emitido por la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa a efecto de adicionar el inciso d) a la fracción II del artículo 10 y un artículo 30-Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
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