Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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LXIV
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Diputado_redondo_cabrera_barro_n Israel Cabrera Barrón
  • Diputado_redondo_sa_nchez_cordero Vanessa Sánchez Cordero
  • Iniciativa de Ley de Publicidad y Comunicación Institucional para el Estado de Guanajuato formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Presentación a Pleno Camioncito2

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    Recepción en Comisión Camioncito2

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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    20/06/2022
    Dictamen que formula la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la iniciativade Ley de Publicidad y Comunicación Institucional para el Estado de Guanajuato formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura

    C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Publicidad y Comunicación Institucional para el Estado de Guanajuato formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Con fundamento en los artículos 89, fracción V; 112, fracción XV; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1. En sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2019 se presentó la iniciativa de Ley de Publicidad y Comunicación Institucional para el Estado de Guanajuato formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. La presidencia del Congreso turnó la referida iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, misma que la radicó el 26 de marzo de 2019. I.2. En la reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que tuvo verificativo el 4 de junio de 2019 se aprobó como metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa, que la misma se remitiera a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura; al Poder Judicial del Estado, a los organismos autónomos, a los 46 ayuntamientos, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Auditoría Superior del Estado y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contaron con un plazo de 30 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. Se estableció además un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pudiera ser consultada y emitir observaciones en un plazo de 30 días hábiles. Al respecto, se recibieron opiniones, observaciones, propuestas y comentarios de: la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, así como los ayuntamientos de Celaya y León, Gto., y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. Por su parte, los ayuntamientos de Coroneo, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Moroleón, Romita, Santiago Maravatío y Uriangato, acordaron estar de acuerdo, no tener observaciones o comentarios o se dieron por enterados de la iniciativa. Se elaboró un documento con formato de comparativo, mismo que se circuló a la Comisión. En la metodología aprobada también se acordó la realización de mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa. No obstante, atendiendo a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con el tema planteado en la iniciativa, se consideró innecesario llevarlas a cabo las citadas mesas de trabajo. 1.3. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Consideraciones de la diputada y el diputado iniciantes. En la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen, se refiere: «La publicidad institucional se ha vuelto indispensable para observar todas aquellas acciones y actividades que realizan los ente públicos, si bien la publicidad Institucional es definida por Ulises Prieto Mora como aquella que a través de contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación o patrocinio, emanadas de la consignación presupuestaria de alguna de las distintas administraciones públicas, la cual busca informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las mismas e informar a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones. Por su parte la UNESCO menciona que el papel de los medios de comunicación en la promoción del buen gobierno es claro. Todos los aspectos del buen gobierno se ven facilitados por la existencia de medios de comunicación sólidos e independientes en una sociedad. Para la consolidación del buen gobierno es indispensable que los periodistas tengan la libertad de supervisar, investigar y criticar las políticas y acciones de la administración pública. Los medios independientes son una señal que se debe seguir cuando no se tiene nada que esconder, pero sí mucho por mejorar. De ahí la necesidad de que todas las acciones, programas, objetivos y logros de los entes de gobierno sean publicados de forma clara, objetiva, imparcial y transparente, En noviembre del año pasado el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista Presentamos un punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo del Estado un informe detallado de las acciones que implementaría para remediar los excesos reportados en el Informe Especial Sobre asignación y Contratación de publicidad oficial que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, encontrando así diversas áreas de oportunidad que deben ser atendidas y corregidas para transparentar de mejor manera la contratación y asignación de Publicidad Oficial. La Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato ha quedado rebasada en esta materia, siendo los gastos en comunicación un tema que debe ser desarrollado de forma que expliquen objetivos, reglas y estrategias, respecto a la publicidad y comunicación institucional, para que posteriormente estas estrategias y programas sean auditados, y al momento de que sean seleccionados los medios de comunicación exista máxima transparencia. Los años pasan y en Guanajuato no se han tomado, y se han detectado diversas áreas de oportunidad que pueden atenderse de forma paulatina, ya que se que se pueden optar que en los entes de gobierno exista un área que funja de forma autónoma y objetiva los temas de comunicación. Por lo que los entes de gobierno deben de ser cien por ciento institucionales, no deben de existir publicidad que pueda malinterpretar que se esta posicionando a personas en particular, sino que, a la institución como tal, debiendo ser reconocido el trabajo de la totalidad de quienes hicieron posible las acciones realizadas. Ahora bien, actualmente en nuestro Estado no existe reglamentación en esta materia, sin embargo a nivel federal en mayo del 2018 de publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Comunicación Social, misma que tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. En ese mismo orden, el artículo primero transitorio establece que dicha Ley entro en vigencia el primero de enero del presente año. Y que por otra parte en su artículo tercero transitorio se establece un plazo no mayor de 90 días para que los congresos locales armonicen la legislación, a partir de la publicación de la Ley en mención. Es importante señalar que el pasado el 29 de enero el Ejecutivo Federal emitió los lineamientos generales para el registro y autorización de los programas de comunicación social y de promoción y publicidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el ejercicio fiscal 2019, mismos que se desprenden de la citada Ley General. Asimismo, en la sesión ordinaria del pasado 06 de marzo del presente año, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentamos un punto de acuerdo para que la auditoría Superior del Estado de Guanajuato realizará una auditoría específica a la aplicación de los recursos públicos asignados al gasto de programas de comunicación social y de promoción y publicidad del gobierno del Estado de Guanajuato en los ejercicios de 2012 a 2018, acción que sienta las bases para corregir y sancionar las practicas que actualmente se han venido realizando. Ahora bien, con la presente iniciativa se sentarán las bases para, que existan lineamientos acordes a los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales. Por lo antes mencionado debe de atender lo que la ciudadanía demanda, el gasto en publicidad y comunicación tiene que ser llevado a cabo de forma ordenada estratégicamente, sin exceder topes y que por ende implique reducir presupuesto de otras partidas y afecte en la realización de programas. … En consecuencia, con la presente iniciativa de Ley, se garantiza que el uso de la publicidad y comunicación institucional no sea utilizado para presionar, castigar, premiar o privilegiar a medios de comunicación en atención a su postura editorial, respetando en todo momento lo que establece nuestra Constitución Federal en sus artículos 6 y 7. Y finalmente la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento, se establece lo siguiente. a) Impacto Jurídico. En atención a la facultad que estable el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para que el Congreso del Estado proponga iniciativas, se expide la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional para el Estado de Guanajuato, así como dando cumplimiento a lo que establece el articulo tercero transitorio de la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del 2018. b) Impacto Administrativo. En este sentido se establecen en las atribuciones de las autoridades encargadas de aplicar la Ley, si bien se crea la figura de una Coordinación General la cual en el estricto sentido únicamente sería cambio de denominación ya que las actividades de esté, son las que actualmente las lleva a cabo las áreas encargas de la Comunicación Social. c) Impacto Presupuestario. En atención a que las Coordinaciones o sus equivalentes de Comunicación Social en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos se organizaran como Coordinaciones Generales, se solicita que durante el análisis y estudio de la presente iniciativa, sea solicitada a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado el impacto presupuestal. d) Impacto Social. La presente iniciativa impactará directamente en los guanajuatenses ya que contaremos con un ordenamiento en donde se establezcan las bases para que no existan incrementos o modificaciones en cuanto a medios de comunicación, y publicidad respectivamente, evitando así acciones que de forma discrecional afecten a medios de comunicación que fijen postura imparcial.» III. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora Como podemos observar del contenido de la iniciativa materia del presente dictamen su objetivo en términos generales es establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos para garantizar que el gasto en publicidad y comunicación institucional cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos, conforme a la Ley General de Comunicación Social. En las disposiciones planteadas en la iniciativa materia del presente dictamen se retoma el contenido de los preceptos regulados en la Ley General de Comunicación Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018. A través del juicio de amparo en revisión tramitado bajo el número de expediente 308/2020, promovido por Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, Asociación Civil, se reclamó, sustancialmente, que la citada Ley General de Comunicación Social carece de reglas claras y transparentes para asignar el gasto de comunicación social en las distintas ramas del gobierno mexicano, contraviniendo los principios previstos en la materia por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derivado de lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2021 emitió la resolución correspondiente, concediéndole el amparo a la quejosa para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida en el artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente al año 2021. No obstante, a la fecha, el Congreso de la Unión no ha dado cumplimiento a dicha resolución, razón por la cual y al estar fundada la iniciativa materia del presente dictamen en la Ley General de Comunicación Social, de la cual se ha declarado la inconstitucionalidad de diversos preceptos por nuestro Máximo Tribunal es que determinamos su improcedencia. Por tal motivo procede su archivo definitivo. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos la Comisión de Hacienda y Fiscalización, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Artículo Único. Se considera improcedente la iniciativa de Ley de Publicidad y Comunicación Institucional para el Estado de Guanajuato formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 20 de junio de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Firma electrónica Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández

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