Datos Generales del expediente Legislativo
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Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
a) Remitir la iniciativa a los ayuntamientos a efecto de recabar su opinión, dada la incidencia en la competencia municipal, en términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Fecha límite para la recepción de la opinión: 31 de mayo de 2019.
b) Remitir la iniciativa al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Universidad de Guanajuato, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Instituto de Acceso a la Información Pública para el estado de Guanajuato y a la Coordinación General Jurídica, para recabar su opinión. Fecha límite para la recepción de la opinión: 31 de mayo de 2019.
c) Enviar la iniciativa por correo electrónico a las diputadas y a los diputados de la Legislatura, para su análisis y comentarios. Fecha límite para la recepción de comentarios: 31 de mayo de 2019.
d) Solicitar por oficio al Instituto de Investigaciones Legislativas opinión de la iniciativa. La cual deberá ser entregada el 31 de mayo de 2019 a esta Comisión, a través de la secretaría técnica.
e) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 31 de mayo de 2019.
f) Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo de la iniciativa y las aportaciones recibidas, para su entrega el 7 de junio de 2019.
g) Integrar un grupo de trabajo para analizar la iniciativa y las aportaciones recibidas. Al que se invite a funcionarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Universidad de Guanajuato, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, del Instituto de Acceso a la Información Pública para el estado de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica.
h) Acuerdos para la elaboración del dictamen.
i) Análisis y, en su caso, aprobación del dictamen.
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, A FIN DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 6 de marzo de 2019 se dio cuenta con la iniciativa. La iniciativa se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión celebrada el 25 de abril de 2019, se radicó la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: La mayoría de los problemas y desafíos ambientales que padecemos actualmente, tienen su origen en la falta de una clara conciencia ecológica y de una falta de compromiso para comprender los sistemas naturales, como el cuidado y conservación de nuestros entornos, de su vida y la gran variedad de ecosistemas. Sin embargo, existen rubros de la actividad humana que requieren de un andamiaje normativo más específico, para garantizar un equilibrio en el medio ambiente, tal es el caso, de aquellas construcciones, edificaciones o infraestructuras que son realizadas por la administración pública, y que tienen como misión fundamental beneficiar a la comunidad en algún área: habitacional, espacio público, transporte, entre otras. Nuestra vigente Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, contiene ciertas pinceladas para salvaguardar y general un equilibrio ambiental. No obstante, es necesario incluir elementos, herramientas e instrumentos que permitan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los ayuntamientos; a los organismos autónomos, y a las entidades paraestatales y paramunicipales, regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, que realicen en el estado de Guanajuato. Por ello, en la presente iniciativa se incluye el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, orientado a los impactos ambientales que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades que se encuentran en etapa de proyecto, o sea que no han sido iniciadas. De aquí el carácter preventivo del instrumento que debe contemplarse en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Bajo este orden de ideas, se propone la reforma de la fracción VIII, del artículo 18 de la citada Ley, con la finalidad de incluir la “evaluación del impacto ambiental, así como las medidas de prevención, mitigación y compensación ordenadas en las autorizaciones correspondientes, dentro de la planeación de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma.” La planeación es considerada como una de las principales fases en el ciclo de vida de un proyecto en obra pública, etapa que es fundamental y necesaria para llevar con éxito el desarrollo de la misma. Por ello, es importante que en esta etapa se incluya el instrumento preventivo de la evaluación del impacto ambiental de la obra pública. Asimismo, se adicionan las fracciones VIII-1 y VIII-2 al referido artículo 18, con la finalidad que en la etapa de planeación de la obra pública se cuente con todos los elementos para darle mayor fuerza al proyecto y sustento en su ejecución. Por lo que se refiere a la fracción VIII-1, se incluyen los programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial, con el objeto de integrar la planeación integral del territorio, y encontrar un patrón de ocupación del territorio que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los diferentes sectores sociales y las autoridades en una región. En la fracción VIII-2, se incluyen los decretos y programas de manejo de áreas naturales protegidas y de zonas de restauración, con la finalidad de conocer y ubicar las porciones terrestres o acuáticas del territorio estatal representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados. Enseguida, se propone reformar la denominación del Título Segundo, para incorporar la evaluación del impacto ambiental en la obra pública, quedando de la siguiente manera “Planeación, programación, presupuestación, especificaciones y evaluación del impacto ambiental en la obra pública.” Por lo cual, la presente iniciativa contempla la reforma de la denominación del Capítulo III para quedar como “Evaluación de impacto ambiental de la obra pública”, al referido Título Segundo, para describir de manera específica cada una de sus etapas de este capítulo, desde la prevención de impactos ambientales hasta la modificación de autorizaciones ambientales, pasando por la autorización y supervisión ambiental. Ahora bien, se reforma el artículo 29, para dejar de manera expresa que la “planeación y ejecución de la obra pública está sujeta a los principios de sustentabilidad y de precaución.” Es decir, la sustentabilidad debe tomar en cuenta la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Y, la precaución exige que en caso de amenaza para el medio ambiente o la salud y en una situación de incertidumbre se tomen las medidas apropiadas para prevenir el daño. Asimismo, en el segundo párrafo de dicho artículo, donde “los entes públicos y los contratistas deben tomar las medidas y acciones necesarias para preservar y restaurar la estabilidad del medio ambiente y de los ecosistemas; para prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo; y para garantizar la prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales que la obra pública ocasione o puede ocasionar.” Con la finalidad, de establecer la obligación y responsabilidad de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como para disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas, propiciar el aprovechamiento y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales. En este orden de ideas, se reforma el artículo 30, para establecer de manera expresa la autorización ambiental en la obra pública, donde “la ejecución de la obra pública deben obtenerse, conforme a las disposiciones jurídicas relativas, las autorizaciones en materia de evaluación del impacto ambiental expedidas por las autoridades competentes o, en su caso, las constancias de exención, previamente a que se asigne el contrato respectivo o inicien los trabajos de la misma cuando se trate de obra por administración directa. “Los entes públicos deben incluir en los catálogos de conceptos o actividades de obra, las medidas de prevención, mitigación y compensación ordenadas en las autorizaciones en materia de evaluación del impacto ambiental. “Está prohibido que cualquier servidor público otorgue cualquier contrato de obra pública o ejecute cualquier trabajo relativo a obras por administración directa, sin contar con las autorizaciones en materia de evaluación del impacto ambiental o con las constancias de exención respectivas.” La autorización ambiental permitirá corroborar que la ejecución de los proyectos de obra pública ha cumplido con los estándares ambientales vigentes. Pero, sobre todo, permitirá potencializar y profesionalizar el trabajo de las áreas administrativas que emitan dichas autorizaciones. En la supervisión ambiental de la obra pública, se adiciona el artículo 30-1, para especificar que “la ejecución de la obra pública, los entes públicos deben supervisar que se dé cumplimiento a los términos, condiciones, limitaciones y requerimientos bajo los que deban llevarse a cabo los trabajos, así como a las medidas de compensación, mitigación y prevención ordenadas en las autorizaciones en materia de evaluación del impacto ambiental correspondientes.” Esto permitirá, llevar a cabo una verificación ambiental de las obras para realizar el control, chequeo de los impactos ambientales y las medidas de control ambiental del proyecto; realizar la identificación de aspectos ambientales significativos mediante la matriz de riesgo-impacto; registrar los impactos ambientales no previstos de la etapa de evaluación ambiental; e identificación de los costos de las medidas de control ambiental, no consideradas en el presupuesto del proyecto. Y, por último, en la modificación de autorizaciones ambientales, se adiciona el artículo 30-2, para que “cualquier propuesta de modificación a contratos de obra pública respecto a los que se haya expedido alguna autorización en materia de evaluación del impacto ambiental, debe previamente someterse a la consideración de la autoridad que haya emitido dicha autorización, para que determine si se requiere la modificación a la autorización otorgada o la presentación de una nueva manifestación del impacto ambiental.” Con la finalidad de mantener el control y seguimiento de las autorizaciones emitidas y mayor responsabilidad de las áreas administrativas que la expiden. Con la presente iniciativa, se permite darle mayor certeza al equilibrio ecológico en la planificación y ejecución de la obra pública, así como garantizar una mayor transparencia administrativa en cada una de las etapas de la emisión de la evaluación del impacto ambiental. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que -como se ha expuesto hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos-, por lo que hace al: a) impacto jurídico, este se traducirá en reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; b) impacto administrativo, se traduce en una reorganización interna de las áreas administrativas encargadas de emitir o modificar la evaluación del impacto ambiental; c) impacto presupuestario, no existe, pues no se requiere de la creación de plazas o áreas administrativas; y d) social, habrá un beneficio a toda la población al garantizarles mayor transparencia en la ejecución de la obra pública, y el no continuar generando infinidad de pasivos ambientales en el estado. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 8 de mayo de 2019 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remitir la iniciativa a los ayuntamientos a efecto de recabar su opinión, dada la incidencia en la competencia municipal, en términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Fecha límite para la recepción de la opinión: 31 de mayo de 2019. b) Remitir la iniciativa al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Universidad de Guanajuato, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Instituto de Acceso a la Información Pública para el estado de Guanajuato y a la Coordinación General Jurídica, para recabar su opinión. Fecha límite para la recepción de la opinión: 31 de mayo de 2019. c) Enviar la iniciativa por correo electrónico a las diputadas y a los diputados de la Legislatura, para su análisis y comentarios. Fecha límite para la recepción de comentarios: 31 de mayo de 2019. d) Solicitar por oficio al Instituto de Investigaciones Legislativas opinión de la iniciativa. La cual deberá ser entregada el 31 de mayo de 2019 a esta Comisión, a través de la secretaría técnica. e) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 31 de mayo de 2019. f) Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo de la iniciativa y las aportaciones recibidas, para su entrega el 7 de junio de 2019. g) Integrar un grupo de trabajo para analizar la iniciativa y las aportaciones recibidas. Al que se invite a funcionarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Universidad de Guanajuato, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, del Instituto de Acceso a la Información Pública para el estado de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica. h) Acuerdos para la elaboración del dictamen. i) Análisis y, en su caso, aprobación del dictamen. El 25 de junio de 2019 se acordó por unanimidad acumular el estudio y dictamen de esta iniciativa, con la formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El 2 de octubre de 2019 se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos para que esta iniciativa, junto con la presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la suscrita por la diputada Vanessa Sánchez Cordero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar un artículo 11 bis a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y dos párrafos al artículo 8 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y reformar el inciso u de la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se acumularan y proceder a su estudio y dictamen de manera conjunta: a) Celebración de un foro de consulta, conforme a la anuencia otorgada por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. b) Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo de las iniciativas y las aportaciones recibidas, tanto en el proceso de consulta, como en el foro. c) Integrar un grupo de trabajo para analizar las iniciativas y las aportaciones recibidas. Al que se invite a funcionarios de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica. d) Acuerdos para la elaboración del dictamen. e) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. El 30 de marzo de 2022 se acordó dictaminar la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de manera separada. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta Celaya, para enviar comentarios; Comonfort, para comunicar que no hay opinión a la iniciativa; Coroneo, para participar el acuerdo de enterados; Cortazar, para remitir comentarios; Doctor Mora, para señalar que no existen comentarios o sugerencias; Jaral del Progreso, para informar que, por unanimidad, el Ayuntamiento está de acuerdo con la iniciativa; León, para compartir sus comentarios; Moroleón, comunicando el acuerdo de enterados; Romita, para informar el acuerdo de enterados y de no contar con comentarios u observaciones; y Salamanca, para referir que el Ayuntamiento no tiene observaciones, comentarios o propuestas que realizar. Derivado del proceso de consulta, dieron respuesta el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Tribunal de Justicia Administrativa y el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. La iniciativa se compartió a las diputadas y a los diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa El 29 de octubre de 2019 se celebró el foro de consulta en el Congreso del Estado, para la recepción de comentarios. Se recibieron las ponencias de: 1. Ingeniero José Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez, secretario de Infraestructura, Conectividad y Movilidad. 2. Instituto de Infraestructura Física Educativa. 3. Maestro Fidel García Granados, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. 4. Ingeniero Gerardo Alonso Romero. 5. Ingeniero José Jesús Navarro Armenta. 6. Ingeniero José Luis Ayala Ramírez. 7. Ingeniero Manuel Alejandro Rodríguez Suárez. 8. Ingeniero Antonio Sierra Gurza. 9. Arquitecto Francisco Javier Schwichtenberg Aguado. 10. Diego Contreras Mena. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron, por parte de la secretaría técnica, en un documento comparativo a efecto de facilitar su análisis. El comparativo de las 3 iniciativas y las aportaciones recibidas se entregó el 6 de noviembre de 2019 y una versión actualizada el 12 de marzo de 2020. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte conducente de las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa. El Ayuntamiento de Celaya expresó lo siguiente: En el artículo 29 se refiere a los principios de sustentabilidad y precaución, los cuales no se definen y se desconoce el objetivo de dichos principios. En el artículo 30 se establece la autorización de impacto ambiental de la obra, mismos que deben se emitidos por la autoridad competente, sin embargo, no se establecen los tiempos en que dichas autoridades emitan la autorización, lo que retrasa la ejecución de la obra pública. Se requiere especificar el impacto administrativo para la ejecución de la obra pública. En tanto que el Ayuntamiento de León opinó que: La propuesta que realiza el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene como objeto principal incluir en la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública el instrumento de evaluación de impacto ambiental por los impactos negativos que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades que se encuentren en etapas del proyecto. Al respecto es necesario comentar que el objetivo principal de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma. En ese orden de ideas es que dicho ordenamiento refiere en su artículo 18, que en la planeación de la obra pública y servicios relacionados con ésta, los entes públicos deberán ajustarse a los programas previstos en las leyes de planeación federal y estatal, siendo el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato el que regula a los programas en materia de desarrollo Urbano y de ordenamiento ecológico territorial y los relativos áreas naturales protegidas y zonas de restauración, y que son propuestos adicionar a este dispositivo por los iniciantes. De igual manera este artículo, establece la obligación de los entes públicos para ajustarse a la evaluación de los efectos que sobre el medio ambiente puedan causar las obras públicas con sustento en los estudios de impacto ambiental, haciendo referencia a la protección del medio ambiente en la ejecución de estas. Por su parte el artículo 30 refiere a la obligación que tienen los entes públicos para revisar las medidas de mitigación establecidas en la resolución de impacto ambiental, ello de conformidad con la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, misma que le otorga la atribución a los Ayuntamientos para participar en la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades que se realicen en su circunscripción territorial, señalando a través de su artículo 44, cuáles son esas obras y actividades que requieren de dicha evaluación y autorización ambiental, donde se encuentran las obras y actividades que se pretendan realizar dentro de las áreas naturales protegidas de competencia municipal, obras de mantenimiento y reparación en vías municipales de comunicación y la creación de caminos rurales así como los Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población. Por lo ya expuesto, se considera que los supuestos jurídicos en materia de impacto ambiental que recoge la propuesta de análisis ya se encuentran regulados por la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato manifestó lo siguiente: Al respecto, se comenta que en la propuesta de adición del artículo 30-2, se establece que cualquier propuesta de modificación a contratos de obra pública respecto a los que se haya expedido alguna autorización en materia de impacto ambiental debe previamente someterse a la consideración de la autoridad que haya emitido dicha autorización, para que determine si se requiere la modificación de la autorización otorgada. Se considera pertinente tomar en consideración que conforme al artículo 107 de la ley en comento, los contratos de obra pública pueden modificarse en tiempo, volumen de obra y costo; siendo el caso que no toda modificación a un contrato deriva necesariamente de cambios al proyecto ejecutivo. Por tal motivo, las modificaciones en tiempo -por diferimiento o prórroga del periodo de ejecución-, así como las modificaciones en costo -por escalatorias o ajustes de costos-, al no implicar cambio alguno en los alcances de los trabajos contratados, podrían no estar sujetas a la previa dictaminación de las autoridades competentes en materia ambiental. En tanto que la opinión remitida por el Tribunal de Justicia Administrativa refiere que: El impacto ambiental entendido como la alteración que se produce en el ambiente cuando se lleva a cabo un proyecto o actividad, sin duda debe contemplarse en la ejecución de obras públicas como lo indican los Iniciantes, sin embargo, se pretende dar el mismo tratamiento o la misma “herramienta” en todos los casos, sin tomarse en cuenta que dichos estudios conllevan un gasto que debe preverse en el presupuesto de la obra, y si es el caso que se apliquen los estudios de impacto ambiental desde la planeación de la misma, luego entonces, aun no se contaría con el presupuesto para ejecutarla. Ahora bien, la estructura normativa que se propone puede resultar confusa, sobre todo en lo relativo al agregado de dos fracciones en el artículo 18, al que se incluyen después de la fracción un número arábigo (VIII-1, VIII-2), siendo que se recomienda establecer el bis, ter, quater, Etc. El mismo caso, acontece con la propuesta de adición de los artículos 30-1 y 30-2, que no sigue con la técnica legislativa recomendada. Esto para hacer más claro e identificable el texto normativo . De igual forma, debe cuidarse el hecho de que la inserción de los supuestos legales que se proponen implicará, necesariamente, una adecuación en el orden jurídico vigente a ese momento: deberán modificarse o derogarse otras normas. Un correcto manejo de las reglas referidas a la dinámica legislativa, permite una mayor certeza en cuanto a cuáles son las normas que mantienen su vigencia y cuáles las que la han perdido . En este sentido resulta indispensable la revisión de otras normas ambientales para armonizar con la propuesta. Finalmente se establece que la propuesta si tendría un impacto presupuestario, en virtud de que los estudios de impacto ambiental que se proponen desde la planeación, si tendrían un costo que tiene que presupuestarse dentro de cada obra dependiendo de su magnitud y los factores particulares que conllevan la realización de éstas. -DEL CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY- Sobre el articulado de la iniciativa que nos ocupa, se establece lo siguiente: Conforme a la propia Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, ésta es la base para definir los principios de la política ambiental estatal, así como los instrumentos para aplicarla, en tanto que la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el estado y los Municipios de Guanajuato tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma. Lo anterior es relevante ya que conforme a la legislación ambiental vigente, hay varias actividades para cuya realización debe existir la correspondiente autorización previa en materia de impacto ambiental, por lo que ya se prevé su regulación. Tan es así que la Sección V de la ley referida aborda de manera particular a la Evaluación del Impacto Ambiental y la define como "el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos…", estableciendo en dicha sección las actividades en la materia, competencia, ejecución e incluso señala el alcance hacia el Reglamento de la propia ley, por lo que se indica que el rubro ya se encuentra lo suficientemente regulado por las normas ambientales del Estado e incluso de una manera mucho más extensa que la propuesta en la iniciativa, materia de la presente opinión. Además de lo anterior, la ley que hemos venido refiriendo otorga la posibilidad de establecer convenios de coordinación entre estado, municipios y entes de la administración pública estatal y federal. Incluso la federación ha emitido diversos acuerdos en los que involucra a los tres niveles de gobierno en materia de impacto ambiental, como el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan”. Por otra parte, se coincide con los iniciantes en introducir en el artículo 29 los principios de sustentabilidad y precaución en la planeación y ejecución de la obra pública, ya que se encuentra directamente relacionada con la ética ambiental e implica una concientización profunda del uso de los recursos naturales que deben contribuir además a generar una responsabilidad social compartida. Asimismo, de manera adicional debe considerarse que uno de los pilares del Gobierno Abierto es la participación ciudadana. Elemento que puede complementar los estudios de impacto ambiental en el aspecto de encontrarse disponibles para consulta por parte de la ciudadanía previa solicitud en un plazo razonable, del que podrán realizarse manifestaciones o cuestionamientos sean o no técnicos y en los que se podrá tomar en cuenta a cualquier persona que se manifieste y en aras de hacer más transparente la información, y sobre todo el abonar a que toda la ciudadanía contribuya a mantener y generar un medio ambiente óptimo. El análisis realizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas concluye con lo siguiente: … Se considera viable y a la vez necesario la inclusión de la Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de las leyes que regulan el desarrollo urbano, habitacional, económico y social en nuestra entidad. El ingeniero Gerardo Alonso Romero expuso en el foro lo siguiente: MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 18 • La reforma de la Fracción VIII propone incluir la evaluación del impacto ambiental, así como las medidas de prevención, mitigación y compensación ordenadas en las autorizaciones correspondientes, dentro de la planeación de la obra pública y los servicios relacionados con las mismas. • Sin embargo, la Ley no incluye la descripción o definición de lo que debe entenderse por “evaluación del impacto ambiental”. Tampoco remite el término a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente en el Estado de Guanajuato, la cual por cierto tampoco describe esta figura. • De estas carencias pueden derivar, como de hecho ha sucedido en el pasado, evaluaciones de impacto ambiental que no consideren efectos que resultan determinantes para la durabilidad de las obras y la sustentabilidad del entorno. Por ejemplo: la ocupación de cauces naturales o artificiales con régimen o caudal de escurrimiento que es modificado por la obra pública sin los estudios técnicos hidrológicos necesarios. Mismos que por no preverse la necesidad de un proyecto de canalización, se omiten con las consecuencias de daños a la misma infraestructura construida, a obras cercanas y al medio ambiente. Es decir, la falta de un estudio técnico tiene consecuencias de impacto ambiental severas aun en casos en que amerite exención. PROPUESTA DE COMPLEMENTO A LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 18 1. Agregar al artículo 3 la definición del término “evaluación de impacto ambiental”, que considere los aspectos físiográficos naturales: orografía, hidrología, edafología; biológicos: flora y fauna; antrópicos: infraestructura, equipamiento y viviendas. 2. Agregar al mismo artículo la definición de los conceptos: medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales, que consideren los aspectos de: movimiento de tierras, emisiones de gases, residuos sólidos, generación de polvo, alteración de cauces, modificación de suelos, alteración de de hábitat, introducción de elementos permanentes extraños. Que sea explícito y con alcances suficientes para evitar omisiones por parte del ente ejecutor. MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 29 • La reforma del segundo párrafo propone: “los entes públicos y los contratistas deben tomar las medidas y acciones necesarias para preservar y restaurar la estabilidad del medio ambiente y de los ecosistemas… y para garantizar la prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales que la obra pública ocasione o puede ocasionar. • Sin embargo, la restauración del medio ambiente y los ecosistemas no puede lograrse de manera efectiva en la etapa de ejecución de la obra, pues depende principalmente de la concepción de la misma en la planeación. PROPUESTA DE COMPLEMENTO A LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 29 I. Agregar al artículo 19: los entes públicos que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o los de las instituciones afines existen estudio o proyectos sobre la materia realizados con no más de 5 años de anterioridad; de resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos del mismo, no procederá la contratación, con excepción de los trabajos que sean necesarios para su adecuación o complemento. El licenciado Fidel García Granados, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, en el foro expuso que: Evaluación de impacto ambiental. Impacto Ambiental Es la transformación, modificación o alteración de cualquiera de los componentes del medio ambiente (biótico, abiótico y humano) como resultado del desarrollo de un proyecto en sus diversas etapas. Evaluación del Impacto Ambiental La EIA es un proceso técnico/jurídico/administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, mediante la valoración, corrección y prevención de los mismos, todo ello, con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de los distintos órganos de la Administración Pública. Objetivo de la EIA Asegurar que el proceso de evaluación de impacto ambiental esté definido como un instrumento Preventivo de gestión, destinado a identificar y corregir con anticipación los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, y optimizar aquellos de carácter positivo. Obligados a su cumplimiento Toda persona física o moral que pretenda desarrollar una obra o actividad ya sea pública o privada y que pueda ocasionar un impacto en el medio ambiente. Objetivos de la EIA A través de la EIA los Impactos Ambientales se: • Identifican • Valoran Se establecen condicionantes para: • Corregirlos • Prevenirlos • Mitigarlos y • Compensarlos La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad realizó el siguiente comentario en el foro: a).- De conformidad con las opiniones y consideraciones vertidas a través de la Coordinación General Jurídica del Ejecutivo del Estado, a las iniciativas de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, importante resulta mencionar que hemos revisado con interés el contenido de cada una de ellas y realizado los comentarios pertinentes que desde nuestro punto de vista esencialmente técnico, resultaban conducentes, así por ejemplo, de las iniciativas presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, en cuanto al enriquecimiento de la parte ambiental en la planeación y ejecución de la obra pública, coincidimos en que es recomendable que los entes públicos contratantes incluyan en los catálogos de conceptos o actividades de obra, las medidas de prevención, mitigación y compensación ordenadas en las autorizaciones en materia de evaluación de impacto ambiental ya que ello, no obstante como de observancia y cumplimiento obligatorio en los Dictámenes de Impacto Ambiental, es un elemento importante a considerar en los costos de ejecución de las obras y, en congruencia con lo anterior, debo señalar que la SICOM ya las incluye, dentro de las especificaciones particulares, generales de licitación y, en el catálogo de conceptos de las obras pero sí es necesario que se considere en la Ley. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda (artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esta atribución es que la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. Al realizar el análisis del asunto que nos ocupa, advertimos que en los comentarios y observaciones formulados por las dependencia y entidades consultadas hay manifestaciones tanto a favor como en contra. Así se plasmó en el apartado correspondiente a las opiniones compartidas en el proceso de consulta. Tal es el caso del Instituto de Investigaciones Legislativas, que se pronunció por la necesidad de incluir la Evaluación de Impacto Ambiental dentro de las leyes que regulan el desarrollo urbano, habitacional, económico y social en nuestra entidad. O de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, que expresó que coinciden en que es recomendable que los entes públicos contratantes incluyan en los catálogos de conceptos o actividades de obra, las medidas de prevención, mitigación y compensación ordenadas en las autorizaciones en materia de evaluación de impacto ambiental. Enseguida anotamos los puntos a considerar, que fueron observados por parte de las dependencias y entidades consultadas: • No se definen los principios de sustentabilidad y precaución, y se desconoce el objetivo de dichos principios. • No se establecen los tiempos para la emisión de la autorización de impacto ambiental de la obra, lo que retrasa la ejecución de la obra pública. • Se requiere especificar el impacto administrativo para la ejecución de la obra pública. • Se considera que los supuestos jurídicos en materia de impacto ambiental que recoge la propuesta en análisis ya se encuentran regulados por la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. • Las modificaciones en tiempo -por diferimiento o prórroga del periodo de ejecución-, así como las modificaciones en costo -por escalatorias o ajustes de costos-, al no implicar cambio alguno en los alcances de los trabajos contratados, podrían no estar sujetas a la previa dictaminación de las autoridades competentes en materia ambiental. • El impacto ambiental entendido como la alteración que se produce en el ambiente cuando se lleva a cabo un proyecto o actividad, sin duda debe contemplarse en la ejecución de obras públicas como lo indican los Iniciantes, sin embargo, se pretende dar el mismo tratamiento o la misma “herramienta” en todos los casos, sin tomarse en cuenta que dichos estudios conllevan un gasto que debe preverse en el presupuesto de la obra, y si es el caso que se apliquen los estudios de impacto ambiental desde la planeación de la misma, luego entonces, aun no se contaría con el presupuesto para ejecutarla. • Resulta indispensable la revisión de otras normas ambientales para armonizar con la propuesta. • La propuesta sí tendría impacto presupuestario, en virtud de que los estudios de impacto ambiental que se proponen desde la planeación, si tendrían un costo que tiene que presupuestarse dentro de cada obra dependiendo de su magnitud y los factores particulares que conllevan la realización de éstas. • Hay varias actividades para cuya realización debe existir la correspondiente autorización previa en materia de impacto ambiental, por lo que ya se prevé su regulación. • La Ley no incluye la descripción o definición de lo que debe entenderse por “evaluación del impacto ambiental”. Tampoco remite el término a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente en el Estado de Guanajuato, la cual por cierto tampoco describe esta figura. Teniendo en consideración los comentarios anteriores, es que nos pronunciamos por dictaminar en sentido negativo la iniciativa que nos ocupa. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 2 de junio de 2022 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, A FIN DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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363 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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