Datos Generales del expediente Legislativo

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Suscripción



















Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
la metodología de trabajo para estudio y dictamen el 8 de octubre del mismo año, en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión: Por medio de oficio a: Poder Judicial del Estado; Secretaría de Gobierno; Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y Tribunal de Justicia Administrativa. b) Por medio de correo electrónico a: Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un análisis de impacto presupuestal, con motivo de la reorganización de las defensorías y la ampliación de su alcance al ámbito administrativo; análisis que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 3. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa. 5. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 6. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA DE LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada la iniciativa de Ley de la Defensoría Pública para el Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para su estudio y dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Proceso Legislativo. La Comisión de Justicia de la anterior Legislatura recibió la iniciativa, por razón de turno y materia, en la sesión plenaria de fecha 22 de noviembre de 2018, misma que se radicó en esta Comisión el 16 de enero de 2019, y se acordó la metodología de trabajo para estudio y dictamen el 8 de octubre del mismo año, en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión: Por medio de oficio a: Poder Judicial del Estado; Secretaría de Gobierno; Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y Tribunal de Justicia Administrativa. b) Por medio de correo electrónico a: Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un análisis de impacto presupuestal, con motivo de la reorganización de las defensorías y la ampliación de su alcance al ámbito administrativo; análisis que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 3. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa. 5. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 6. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. Seguimiento a la metodología de trabajo. En relación con el punto 1 se recibieron las opiniones del Poder Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa, las que se concentraron en un documento de trabajo con formato de comparativo, como un insumo para el análisis de la iniciativa. Respecto al punto 2, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remitió un estudio de impacto presupuestal sobre la iniciativa. Se subió en su oportunidad la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. En cumplimiento a los puntos 4 y 5 la secretaría técnica elaboró una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología, así como un concentrado de las opiniones que se recibieron. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva actualmente en funciones, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre, y una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa que nos ocupa en el presente dictamen. El pasado 9 de noviembre, la Comisión de Justicia procedió al análisis de la iniciativa, lo que concluyó con la propuesta de la presidencia, a efecto de elaborar un proyecto de dictamen de archivo definitivo, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. II. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene por objeto la creación de una ley encargada de regular los servicios de representación gratuita, de manera integral y sistematizada para regular las actividades de defensoría en materia civil, familiar, para adolescentes, penal y administrativa. III. Consideraciones. Quienes dictaminamos queremos destacar la importancia del fortalecimiento de instituciones como la de la defensoría pública para garantizar un servicio de calidad para la población. No obstante lo anterior se realizaron varios planteamientos sobre el contenido de la iniciativa, tanto del Poder Judicial como del Tribunal de Justicia Administrativa, los que fueron valorado por las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión y que resultaron determinantes para el acuerdo de dictaminar la iniciativa en sentido negativo, pues se estimó que resultaría de gran complejidad tratar de hacer los ajustes sugeridos en un documento que, por su estructura y contenido, no respondía propiamente a lo que se pretendía lograr con la propuesta de integralidad de los servicios de defensoría pública. Al respecto, destacamos los puntos torales observados por el Supremo Tribunal de Justicia y el Tribunal de Justicia Administrativa en relación con la iniciativa: La iniciativa pretende abarcar todos los servicios de representación gratuita, sin embargo, sólo se propone abrogar las leyes vigentes de defensoría en materia civil y penal, no siendo éstas las únicas normas que regulan la defensa o representación gratuita en el estado; existen otras leyes que contemplan servicios de representación gratuita. En materia administrativa se contempla únicamente la defensa en materia de responsabilidades administrativas y deja de lado lo relativo a controversias de carácter administrativo y fiscal suscitados entre la administración pública del Estado y los particulares, sobre actos y resoluciones administrativas dictadas por los ayuntamientos, respecto al pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, así como las resoluciones que ponen fin al proceso administrativo municipal y acuerdos dictados por los Juzgados Administrativos Municipales, además de responsabilidad patrimonial y contratos administrativos. No existe uniformidad en los términos y conceptos que maneja la propuesta; presenta repeticiones de contenidos normativos; hay omisiones en la regulación; se evidencia falta de congruencia con otros ordenamientos jurídicos; y en general, presenta imprecisiones normativas. Por todo ello, consideramos que la iniciativa no responde al objetivo que se pretende lograr con la emisión de una ley para fortalecer los servicios de defensoría, por lo que resulta improcedente la propuesta de los iniciantes. Por otra parte, el aspecto presupuestal resulta relevante en este tipo de propuestas normativas y, aun cuando se concluye en el estudio de impacto presupuestal elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas que resultaría viable presupuestalmente, cabe destacar que es un estudio que data de octubre de 2019, cuando existían otras circunstancias, mismas que por el simple transcurso del tiempo son diversas a las actuales. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta de creación de la Ley de la Defensoría Pública para el Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. De tal forma se instruye su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 16 de noviembre de 2021 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen emitido por la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa de Ley de la Defensoría Pública para el Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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30 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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