Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Comunicaciones

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LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Nueva Alianza Partido_version_front_na_s
  • Diputado_redondo_cha_vez Juan Elías Chávez
  • Punto de acuerdo formulado por el diputado Juan Elías Chávez, de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a efecto de que se contemple en la nueva Legislación, de manera irrestricta, el respecto a los derechos y las conquistas que históricamente han adquirido los maestros de México, garantizando su certeza laboral y seguridad social, coadyuvando a garantizar una educación de calidad con inclusión y equidad para las niñas, niños y jóvenes de México. APROBADO.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno

    - Diputada María Eugenia García Oliveros - Gracias, Presidente, saludo con mucho gusto a todas las personas que nos ven a través de los medios, a los presentes y agradezco a mi compañera Maribel por haberme acompañado en esta ocasión con la iniciativa. - Hijas, aquí va lo que me pidieron, tienes que ir de contrabando a sacar una toalla sanitaria con mucho cuidado, para que no te vean horrible, en el baño es peor, porque debes abrirla de manera silenciosa y cuando la desechas, hay que envolverla con mucho papel para que no se den cuenta, porque, que pena, esto no es un caso aislado, es la experiencia cotidiana de miles de niñas, adolescentes y mujeres y personas menstruantes, principalmente en las aulas escolares y eso sin considerar a otros miles que ni siquiera tienen el acceso a los productos de gestación menstrual, hoy vengo a hablar sobre la menstruación, que es nada más y nada menos que un proceso biológico natural, una fase del ciclo menstrual ovárico, que vivimos todas las mujeres y personas menstruantes alrededor de entre 40 años de nuestras vidas. - La sangre menstrual, es un fluido corporal más, como lo puede ser la sangre que se extrae de un análisis clínico o la que fluye de una herida menor. Sin embargo, el tratamiento social, cultural e incluso sanitario que recibe es radicalmente distinto. Mientras otros fluidos son cuestionados abiertamente y sin pudor en el espacio público, piensa en la naturalidad con la que se compra una venda o se asiste a una donación de sangre y la menstruación permanece confiada en el ámbito de lo privado y lo vergonzoso. Las personas no sienten la necesidad de ocultar una caja de curitas, una bolsa de Kleenex o de disimular una receta médica, porque socialmente no hay un estigma asociado a estos productos, en cambio quienes menstrúan comúnmente aprenden desde la primera vez a esconder sus toallas, a pedir productos de gestión menstrual en voz baja, y a deshacerse de ellos como si fueran una prueba de algo prohibido, durante décadas se ha evitado hablar abiertamente de la menstruación en su lugar. Se utilizan todo tipo de eufemismos para referirse a esta como estar “indispuesta”, “estoy en mis días”, “llegó Andrés”, “la regla”, entre otros. Todo para evitar nombrar la menstruación tal como es, pareciera incluso como si a todo mundo se le hubiera puesto de acuerdo para que no se hablara de ello. - En el 2022, la (UNICEF) la empresa Essity y la colectiva Menstruación Digna México realizaron la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual los resultados fueron contundentes 69% de las personas menstruantes tenían poca o nada información cuando obtuvieron su primera menstruación 56% Señaló no contar con acceso a productos gratuitos en las escuelas o en los centros de trabajo y muchas aseguraron que evitan realizar actividades como el deporte por el dolor o por el miedo a mancharse, la invisibilización de la menstruación ha tenido consecuencias profundas como la desigualdad, el miedo, la desinformación, la exclusión y esto también es una de violencia de género que estigmatiza a las mujeres, a las niñas, a las adolescentes y en general a las personas menstruantes, generando que menstruar se vuelva un pesar. Además, existen otros factores que condicionan y agravan la experiencia menstrual, condiciones y formas de discriminación, como el racismo, el clasismo, la discapacidad, la edad, la diversidad sexual, la diversidad étnica, el nivel socioeconómico, el territorio o la situación migratoria son factores que pueden agravar barreras que enfrentan muchas personas para vivir una menstruación digna. - Para ello, abordar la salud mental desde la interseccionalidad permite entender que las mujeres y personas menstruantes no la experimentan de la misma manera y que deben atenderse desde diversos frentes. La salud menstrual forma parte del derecho a la salud sexual y reproductiva y tiene una relación directa con el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la educación, al trabajo, a otros derechos, y como el derecho a la agua, al saneamiento, a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Ante esta situación es necesario dignificar la menstruación y abordarla como un derecho. Lo que significa asegurar el acceso a la información adecuada y oportuna, a la educación menstrual, a productos y servicios para la gestión menstrual. Además, se requiere realizar esfuerzos para eliminar todo tipo de estigma que existe alrededor de la menstruación, buscando con ello reforzar la igualdad de género y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y de todas las personas menstruantes. Por ello, el día de hoy pongo a consideración de esta asamblea la presentación iniciativa para garantizar el derecho humano a una menstruación digna. - Primero, proponemos reformar la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar la violencia contra los derechos reproductivos, incluyendo el derecho de las mujeres a decidir en cuanto a los productos para la gestión menstrual. Así como establecer obligaciones para que las autoridades competentes implementen programas con el objetivo de garantizar el derecho de la menstruación digna, incluyendo a las mujeres privadas de la libertad. - Segundo, proponemos reformar la Ley de Educación del Estado para establecer la obligación de otorgar productos de gestión menstrual gratuitos y accesibles en las escuelas públicas del estado priorizando las zonas de mayor marginación así como reconocer el derecho de las niñas e infancias menstruantes a justificar inasistencias derivadas de afecciones de salud menstrual sin sanciones; y - Tercero, proponemos reformar la Ley de las Personas de la Diversidad Sexual y de Género a fin de establecer la obligación formular políticas y programas que promuevan la menstruación digna para las personas de la diversidad sexual y de género que menstrúan, con esta propuesta busca que ninguna niña falle a clases por no tener acceso a los productos de gestión menstrual, que si una niña quiere faltar a clases por causa de su salud menstrual, no se le sancione, que todas las mujeres privadas de la libertad tengan una menstruación digna, que ninguna persona que menstrue sienta vergüenza por un proceso natural de nuestro cuerpo. - Legislar en materia de menstruación digna es reconocer desde el poder público que la desigualdad y la violencia también expresan en lo cotidiano. Nombrar la menstruación es un acto de justicia, legislarla es un acto de responsabilidad pública. - Muchas gracias.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    14/03/2024
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    12/06/2026

    La Comisión acordó llevar a cabo una mesa de trabajo con la Secretaría de Finanzas, el Instituto de Seguridad Social del Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de comisión (Aprobó la metodología para su estudio y dictamen) 19/03/2026 14:27 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    18/06/2026
    Dictamen correspondiente a la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura a efecto de adicionar la fracción X al artículo 49, recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. (ELD 527/LXV-I).

    Diputada Martha Edith Moreno Valencia Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos turnaron como pendiente legislativo de la Sexagésima Quinta Legislatura para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar la fracción X al artículo 49, recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 527/LXV-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI; 117, fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo En la sesión ordinaria del 15 de junio de 2023 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar la fracción X al artículo 49, recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 527/LXV-I). I.1 Contenido de la iniciativa En la Exposición de motivos de la propuesta legislativa se precisa: «(…) Contexto internacional Hablar de cambio climático, calentamiento global, biodiversidad, sustentabilidad y gestión sostenible de los recursos, no implica solamente conocer sus términos y alcances; es hablar desde la conciencia, del compromiso y la acción, del planteamiento de soluciones innovadoras con un enfoque integral y de fondo. Con el Informe "Nuestro futuro común" de 1987, realizado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se convino la preponderancia y la necesidad de considerar la protección del ambiente y el desarrollo económico como una sola cuestión. Este hecho sentó́ las bases para que se acuñara el concepto de desarrollo sostenible entendido "como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades", el cual emergió́ como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Esta definición consta de tres pilares fundamentales que buscan lograr de manera equilibrada, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente . A partir de este momento se inició a escala global el cuidado y manejo ambiental. En poco más de 33 años se ha dado origen a una larga lista de acuerdos, convenios, tratados, pactos, leyes, conferencias, cumbres y metas en materia de salud, impacto ambiental, pobreza, hábitat, población y desarrollo, comercio y medio ambiente, agricultura y seguridad alimentaria, atmósfera, diversidad, contaminación del agua, mares y mantos freáticos, protección animal, alteraciones biológicas, desertificación, tratamiento de residuos peligrosos, seguridad nuclear y océanos, por mencionar algunos. Bajo este enfoque, surge la Agenda 2030 adoptada el 25 de septiembre de 2015, que actualiza y sintetiza una nueva agenda de desarrollo ambiental, derivada de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en el año 2000, y propone un nuevo plan de acción a favor de las personas, el planeta, la justicia, la paz y un crecimiento igualitario. La Agenda plantea 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. La nueva estrategia integra y direcciona los programas de desarrollo mundial durante los próximos 15 años donde los Estados están comprometidos a movilizar los medios necesarios para su implementación, en función de los retos específicos y necesidades de cada país y su agenda para desarrollo sostenible, sus objetivos y metas . Uno de los temas principales que tiene que ver con el cambio climático es la reducción de gases de efecto invernadero. Esta meta está contemplada en el “Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos” que propone una de sus principales metas la incorporación de medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales (Meta 13.2) . Datos de la ONU refieren que el 2019 fue el segundo año más caluroso de todos los tiempos y marcó el final de la década más calurosa (2010-2019) que se haya registrado jamás. En el mismo año, los niveles de dióxido de carbono (CO2) y de otros gases de efecto invernadero en la atmósfera aumentaron en niveles récord. De acuerdo con el Organismo, a pesar de que se estima que las emisiones de gases de efecto invernadero caigan alrededor de un 6 % en 2020 debido a las restricciones de movimiento y las recesiones económicas derivadas de la pandemia de la COVID19, esta mejora es solo temporal. En este contexto, el Secretario General de las Naciones Unidas propone seis medidas favorables para el clima que los Gobiernos pueden adoptar paralelamente a sus planes para reconstruir sus economías: 1. Transición verde: las inversiones deben acelerar la descarbonización de todos los aspectos de nuestra economía. 2. Empleos verdes y crecimiento sostenible e inclusivo. 3. Economía verde: hacer que las sociedades y los pueblos sean más resilientes mediante una transición justa para todos y que no deje a nadie atrás. 4. Invertir en soluciones sostenibles: los subsidios a los combustibles fósiles deben desaparecer y los contaminadores deben pagar por su contaminación. 5. Afrontar todos los riesgos climáticos. 6. Cooperación: ningún país puede triunfar por sí solo. De lo anterior, destacamos el punto 1 y 4, materia de esta iniciativa, que proponen una transición verde para la descarbonización de todos los aspectos las economías y las soluciones sostenibles mediante medidas para desincentivar el uso de combustibles fósiles. Contaminación en Guanajuato Como un contexto general, en Guanajuato tenemos problemas en diversos sectores, desde los irremediables daños a la salud provocados por la mala calidad del aire en todo el territorio estatal, la contaminación de la biodiversidad por los contaminantes emitidos por el sector industria y minero, hasta los daños ecosistémicos por la sequía que ha azotado nuestro territorio y la contaminación de los mantos freáticos y acuíferos que aún nos quedan. Como Partido Verde, tenemos claro que todo lo mencionado en supra líneas representan particularmente un problema que debe ser atendido, sin embargo, en la presente iniciativa nos enfocaremos en la contaminación atmosférica derivada de la contaminación del aire. Derivado de ello, sabemos que garantizar la calidad del aire es de vital importancia, ya que lo contrario tiene como consecuencia una gran cantidad de enfermedades y padecimientos en la población, según el boletín epidemiológico que publica la secretaria de Salud Federal, se informó que, en 2023 hasta el 17 de febrero, en la entidad se reportaron 77 300 casos de infecciones respiratorias agudas, siendo las mujeres las más afectadas con 43 775 casos, mientras que, en cuanto a neumonía y bronconeumonía, se registraron 533 casos totales . Son diversos los agentes generadores de la contaminación del aire, la quema de esquilmos, los gases que expiden los hornos ladrilleros, la quema desmedida de pirotecnia, pero entre ellos, destaca el uso de vehículos de combustión interna, como principales generadores de contaminación. En 2020, con la incorporación de la aplicación móvil IGNIS desarrollada por la Universidad de Guanajuato y con la atención de la brigada contra quema a pie de carretera, los reportes de quemas a cielo abierto se incrementaron a 15 mil 182, siendo el pastizal el de mayor incidencia con el 57 por ciento, las casas, vehículos y empresas en 18 por ciento, basura con el 8 por ciento. Los municipios con mayor número de quemas fueron: Celaya con 23 por ciento, seguido de León con 20 por ciento, San Francisco del Rincón con 16 por ciento, Salamanca con 9 por ciento, Salvatierra 8 por ciento, lrapuato con 7 por ciento y Purísima del Rincón con 6 por ciento. La flota vehicular del Estado de acuerdo al Inventario de Emisiones de Contaminantes Criterio y Precursores del Estado de Guanajuato año base 2017, aporta el 33.26 por ciento y alrededor del 8 por ciento de las emisiones totales (de origen antropogénico) de óxidos de nitrógeno (NOX) y compuestos orgánicos volátiles (COV) respectivamente, ambos contaminantes precursores del ozono (O3). A 2022, se tiene un registro en el estado de poco más de 1.7 millones de vehículos, de los cuales 58 por ciento se concentra en los municipios del corredor industrial: León, Silao de la Victoria, Irapuato, Salamanca y Celaya. La antigüedad promedio del parque vehicular es de 19 años, por lo que, gran parte de estos vehículos no cuentan con convertidor catalítico para el control de emisiones atmosféricas, o bien, por su kilometraje debería ser reemplazado . (Imagen) Con base en lo anterior, se tiene un índice de motorización de 350 vehículos particulares por cada 1,000 habitantes. El crecimiento del parque vehicular se da en mayor proporción que la población y se estima que para el año 2025 habrá tres millones de unidades, con una tasa de crecimiento anual de motorización de siete por ciento . Sin duda, dentro del porcentaje de crecimiento acelerado del parque vehicular, se encuentran los vehículos propiedad de los municipios y de los poderes del Estado que, anualmente, destinan una gran cantidad presupuestaria para la adquisición de nuevas unidades, acrecentando así, la huella de carbono de cada ente. Lo anterior, toda vez que se siguen adquiriendo vehículos de combustión interna por su bajo costo a comparación de los vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones que utilizan energías limpias. Por otro lado, se ha identificado un incremento en la emisiones de partículas gruesas en ciertas épocas del año y/o ubicaciones geográficas, en temporada invernal, corredor industrial, etc.; también se observa una flota vehicular obsoleta, la existencia del sector ladrillero con actividades no reguladas y que la generación de energía eléctrica e industria petrolera y petroquímica contribuyen muy significativamente para que los valores de los contaminantes anteriormente mencionados se encuentren por encima de los permisible. La directora del Departamento de Salud Pública y Medio ambiente de la Organización Mundial de la Salud mencionó que, “los riesgos de la contaminación del aire son actualmente mucho más grandes de lo que se creía o entendía hasta ahora, particularmente para las enfermedades cardiacas y accidentes cerebro vasculares. Los efectos de la contaminación del aire se encuentran ampliamente documentados alrededor del mundo. La OMS estima que la contaminación del aire es responsable a nivel mundial de 1.4% de las muertes y del 0.8% de los años de vida ajustados según la discapacidad. Asimismo, se ha puesto en evidencia que hay un incremento de la esperanza de vida al mejorar la calidad del aire que se respira. La exposición aguda y crónica a la contaminación del aire se asocia con el incremento en la mortalidad y morbilidad por problemas cardiovasculares y respiratorios, algunos tipos de cáncer, efectos reproductivos y del desarrollo y efectos neurológicos. Las exposiciones a la contaminación del aire durante el embarazo y durante los periodos tempranos de vida se han asociado nacimiento, prematuro retraso, bajo peso al nacer, síndrome de muerte temprana y mortalidad infantil . Problemática Como legisladores no podemos quedarnos de brazos cruzados, la realidad nos esta alcanzado y no debemos ser omisos ante nuestra obligación atenderlo de manera integral y buscando siempre garantizar desde nuestra trinchera la salud y bienestar de las y los guanajuatenses. Es indispensable y urgente que detengamos el daño ambiental ocasionado por la contaminación de los vehículos de combustión interna, por ello, necesitamos diseñar mecanismos y herramientas para incentivar el uso de los automóviles verdes, que cumplan con estándares internacionales, para así, evitar un daño mayor a nuestro medio ambiente y poder disminuir los altos costos sociales y económico que esto representa. Dentro de las acciones que se han realizado, el 15 de mayo de 2019 se publicó en el Periódico Oficial el DECRETO Número 62 expedido por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforma el artículo 128 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, donde se estableció la obligación del poder ejecutivo del estado, de implementar los programas y campañas para renovar el parque vehicular de los servicios públicos y especial de transporte, esto, a través de la unidad administrativa de transporte y de los municipios. Una reforma que, sin duda es trascendental para la transición hacia la movilidad sustentable en Guanajuato, sin embargo, respecto de la renovación del parque vehicular de los poderes y gobiernos municipales, nos encontramos con un triste panorama. Por mencionar algunos datos, respecto del Poder Ejecutivo, de la revisión de los sistemas de su sistema se identificó que en el padrón vehicular de Gobierno del Estado de Guanajuato se integran solamente 9 vehículos híbridos, los cuales fueron adquiridos en el año 2022, dejando claro que no se realizaron adquisiciones en los años 2020 y 2021. Y respecto de programas y campañas para la sustitución de vehículos por eléctricos, híbridos o de bajas emisiones, de la solicitud realizada al ejecutivo del estado, nos fue contestado lo siguiente: “La Secretaria de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial brinda el trámite de Otorgamiento de la constancia y distintivo de verificación vehicular tipo “Exento” para todos aquellos vehículos eléctricos originales de fábrica e híbridos categorías I y II registrados en el Estado de Guanajuato, que por su tecnología limpia no requieren ser verificados”. Siendo esta la única campaña implementada. Nos queda claro que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Guanajuato y los gobiernos municipales no tienen contemplado dentro de sus objetivos a mediano plazo acciones para lograr la transición a un parque vehicular amigable con el medio ambiente y ser un ejemplo para el resto del país. Por otro lado, dentro de las acciones a destacar por parte de este congreso, el pasado 26 de enero se llevó a cabo el panel “Deja huella: 5 compromisos por el medio ambiente”, evento que tuvo como finalidad que en cada una de las áreas del Congreso se promuevan activamente hábitos ecológicos que impulsen a seguir construyendo una cultura responsable con el medio ambiente. Dentro de estos 5 compromisos, identificamos 2 que pueden ser la base para esta propuesta. “Acción 2. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.” “Acción 5. Acceso a energía segura, sostenible y moderna para todos.” Propuesta Con la finalidad de dar cumplimiento a las metas nacionales para reducir los gases efecto invernadero, fomentar la descarbonización de todos los aspectos y contribuir a la transición verde priorizando la transferencia tecnológica, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde, consideramos necesario realizar adecuaciones al artículo 49 de la Ley de Cambio climático del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con la siguiente finalidad: UNICO. Establecer dentro de la política estatal de mitigación de cambio climático, la renovación paulatina del parque vehicular de uso oficial de los tres poderes de estado, así como el de los 46 municipios, esto, sin importar los años de vida útil de los vehículos que hasta la entrada en vigor de esta iniciativa se tengan registrados. Para lo anterior, se deberá considerar lo establecido por la fracción V del artículo 5 de la multicitada norma, con la finalidad de que se contemple por parte Ejecutivo del Estado la suficiencia presupuestal necesaria para dicha renovación. Con esta propuesta se logrará reducir significativamente la emisión de los gases de efecto invernadero que se generan de los vehículos con motores de combustión interna y con ella, la huella de carbono que generan los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los municipios de nuestro estado. Fundamento Legal En primera instancia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano a un medio ambiente sano y la obligación del Estado de garantizarlo. Artículo 4º. … Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Por su parte, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, establece de manera clara para los poderes de estado, la responsabilidad garantista de atender el correcto desarrollo y bienestar social mediante un medio ambiente sano. ARTICULO 1.-… Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: II. Expedir, reformar y adicionar cuantas leyes o decretos sean conducentes al gobierno y administración en todos los ramos que comprenden y que no estén, de manera exclusiva, reservados a la federación; así como aquellos que resulten conducentes al cumplimiento de la resolución derivada de un proceso de referéndum. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, a través de su objetivo 11 “Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles” para cumplir la meta 11.b sobre “Adoptar e implementar políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él”. Cuadro comparativo CUADRO COMPARATIVO Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios Vigente Iniciativa Objetivos Artículo 49. Los objetivos de la política estatal de mitigación es: I. a XIII. … Objetivos Artículo 49. Los objetivos de la política estatal de mitigación son: I. a IX. … X. Implementar programas y campañas para la renovación del parque vehicular de uso oficial del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Guanajuato, así como de los gobiernos municipales, por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones que utilicen energías limpias atendiendo al orden público, la eficiencia y calidad de estos, así como de uso de tecnología sustentable. XI. a XIV. … Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento, se establecen los impactos siguientes: a) Impacto jurídico. Se adiciona una fracción X del artículo 49 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, recorriendo en su orden los subsecuentes. b) Impacto administrativo. Se deberán diseñar los procesos necesarios en las diversas dependencias y entidades estatales, para la implementación de los programas y campañas, así como para la adquisición y renovación de los parques vehiculares. c) Impacto presupuestario: PRIMERO. Impactara en el presupuesto de Egreso del Estado de Guanajuato, por la implementación de los incentivos y apoyos para la sustitución de sus vehículos por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones y a su vez para la renovación y sustitución de su propio parque vehicular. SEGUNDO. El poder Legislativo deberá contemplar el presupuesto necesario para la sustitución y renovación de sus vehículos por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones. TERCERO. El poder Judicial deberá contemplar el presupuesto necesario para la sustitución y renovación de sus vehículos por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones. CUARTO. Los 46 municipios del Estado de Guanajuato deberán contemplar el presupuesto necesario para la sustitución y renovación de sus vehículos por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones. d) Impacto social. Se busca reducir la emisión de los gases de efecto invernadero generados por los vehículos de transporte público, especial y de uso oficial, que se traduce en beneficios económicos, ambientales y de salud para las y los guanajuatenses. (…)» En la reunión de la Comisión, celebrada el 22 de junio de 2023, fue aprobada la metodología para el estudio y dictamen de la propuesta legislativa, misma que se transcribe: a. Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 19 de julio del 2023 a: - La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; - La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; - Poder Judicial del Estado de Guanajuato; - Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato; b. Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal en un plazo que no exceda del 19 de julio del 2023. c. Habilitar el enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana, así como la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 19 de julio del 2023. d. Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. e. Instalación de una mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y asesores parlamentarios. f. Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y g. Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Conforme a la metodología, se habilitó el enlace en la página web del Congreso del Estado, para efecto de consulta ciudadana, así como recepción de aportaciones. Asimismo, se solicitaron las opiniones respecto de la iniciativa, recibiendo las siguientes respuestas: Ayuntamientos: - Coroneo: Emite opinión positiva, sin comentarios adicionales. - Uriangato: Opinión favorable. - Victoria: De acuerdo con la iniciativa. - Doctor Mora: No existen comentarios o sugerencias. - Tarimoro: Sin propuestas y sin observaciones. - Yuriria: No existen observaciones o comentarios. - Romita: Se dan por enterados y no emiten comentarios. - Moroleón: No emiten comentarios. - Comonfort: Sin propuestas. - San Miguel de Allende: Se dan por enterados. - San Francisco del Rincón: «(…) A).- Dicha reforma se considera viable, puesto que en tema de cuidado del medio ambiente y el coadyuvar en la mitigación del cambio climático, el Municipio ha tratado de llevar a cabo diversas acciones dentro de las cuales ha colocado paneles solares en el CEFORMA, el cambio de accesorios ahorradores de los sanitarios en diferentes edificios de la administración para el ahorro del agua, y por supuesto atendiendo a la agenda 2030 y a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS). B).- Somos conscientes que esta reforma en medida ayudaría a renovar el parque vehicular del Municipio, pues en el caso del Municipio de San Francisco del Rincón, algunos son modelos viejos y eso conlleva que no se pueda cumplir con la verificación vehicular. C).- Sin embargo, sugerimos que el porcentaje de renovación del parque vehicular en el municipio sea en menor porcentaje y no el del 40% que se propone en el lapso de los 3 años posteriores, debido al que el tema de presupuesto podría ser un obstáculo al cual principalmente se enfrentaría el Municipio. D).- Sugerimos también el cambio paulatino sea en principio con los vehículos bajo resguardo de la Dirección de Medio Ambiente, pues se podría en buen ejemplo y se motivaría a la ciudadanía a realizar la práctica. Y por supuesto que ayudaríamos a mejorar la calidad del aire de nuestro Municipio y la entidad una vez que se logre el cambio en los tres poderes de Gobierno. (…)» - Santiago Maravatío: Se dan por enterados. - Santa Catarina: Se dan por enterados. - San Diego de la Unión: «(…) No estamos de acuerdo en dicha iniciativa en virtud de que el presupuesto asignado a este municipio es muy poco para poder atender las necesidades mandatadas por el artículo 115 Constitucional, lo que hace muy complicado y casi imposible en este momento considerar atender dicha reforma, proponiendo que se pueda generar como preferentemente. (…)» - San Luis de la Paz: «(…) Dado a los términos planteados para la sustitución de vehículos municipales por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones, no se cuenta con los estudios técnicos y financieros emitidos por la Unidad de las Finanzas Públicas y en cuanto el ámbito municipal, por la tesorería. Igualmente, otro punto a considerar tiene que ver con definir que se hará con las baterías que se retiren de los mismos, cuestión que no contempla la iniciativa. (…)» - León: «(…) Reconoce el compromiso de proteger a la población leonesa, los ecosistemas y los sistemas productivos municipales frente a las amenazas derivadas por los efectos del cambio climático. Asimismo, asumimos la responsabilidad de colaborar con otras instancias gubernamentales y con la ciudadanía en general para actualizar políticas y acciones tendientes a prevenir y mitigar el impacto en la calidad del aire y los daños a la salud, en congruencia con los instrumentos de planeación, normatividad y estrategias en la materia. No obstante, aunque se valora positiva la propuesta de los iniciantes, se considera que la implementación de programas de renovación al parque vehicular en la administración pública podría generar una duplicidad normativa, pues la iniciativa replica el texto previsto dentro de la reforma del año 2019 para la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, como a continuación se expone: Ley para la Protección y Preservación del Ambiente Estado de Guanajuato (Reforma 15 de mayo de 2019) Artículo 113.- Corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos: V. Establecer en la administración centralizada, paraestatal y paramunicipal programas de renovación de su parque vehicular de combustión interna por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones que utilicen energías limpias. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos destinarán recursos para sus programas de renovación de parque vehicular bajo en emisiones, atendiendo a su suficiencia presupuestal. Podrán buscar fuentes de recursos alternas para financiar dichos programas; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, propuesta del PVEM 2023 Objetivos Artículo 49. Los objetivos de la política estatal de mitigación son: X. Implementar programas y campañas para la renovación del parque vehicular de uso oficial del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Guanajuato, así como de los gobiernos municipales, por vehículos eléctricos, híbridos o bajas emisiones que utilicen energías limpias atendiendo al orden público, la eficiencia y calidad de estos, así como de uso de tecnología sustentable. En la reforma de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato publicada el 15 de mayo del año 2019, se consideró un artículo transitorio que a la letra establece: Articulo Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial emitirá los lineamientos para fomentar el uso de vehículos eléctricos, híbridos y de bajas emisiones que utilicen energías limpias en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. De lo anterior podemos concluir que la instancia encargada de establecer disposiciones que regulen el fomento de vehículos ecológicos es la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, por lo que no debería ser una imposición unilateral por parte del órgano legislativo estatal como pretenden los iniciantes. Ahora bien, debe referirse que el artículo transitorio cuarto de la propuesta donde se considera la renovación del 40% del padrón vehicular de los "Municipios", podría vulnerar el principio constitucional de autonomía de los Municipios en su gobierno interior y la libre administración de su Hacienda, pues en la exposición de motivos de la iniciativa se considera que la renovación del parque vehicular debe ser "sin importar los años de vida útil de los vehículos que hasta la entrada en vigor de esta iniciativa se tengan registrados", transgrediendo de esta forma las suficiencias presupuestales, financieras, humanas y de infraestructura que los Ayuntamientos aprobaron y destinaron para la adquisici6n de vehículos que aun podrán estar en condiciones óptimas de funcionamiento. En el mismo sentido, resaltamos que los iniciantes no consideran un mecanismo o política pública gradual para la sustitución de los vehículos, por lo que no resulta claro lo que sucedería con los vehículos que se cuenta actualmente una vez que sean "sustituidos". Por todo lo anterior y aunque coincidimos con el fomento de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como el impulso de proyectos relacionados con el transporte eficiente y sustentable, consideramos que la generación de estrategias y acciones en materia de sustentabilidad debe ser a través de propuestas de implementación gradual y con indicadores de cumplimiento medibles, tal como se prevé en diversos instrumentos de planeación estatales y municipales, coma nuestro Programa Municipal de Cambio climático. (…)» - Guanajuato: «(…) El cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y cada uno de las ciudadanas y ciudadanos, y como ayuntamiento, reafirmamos nuestro compromiso para actualizar nuestras políticas y acciones para mitigar la contaminación ambiental que padecemos hoy en día, buscando mejorar la calidad del aire evitando así, cualquier posible afectación a la salud de nuestras ciudadanas y nuestros ciudadanos. Por ello, encontramos positiva la presente propuesta bien intencionada, sin embargo, analizando la reforma, consideramos que esta carece de una adecuada metodología o un apropiado mecanismo a la hora de su implementación, específicamente en cuanto a la sustitución de los vehículos actualmente en uso, ya que no contempla las acciones a tomar con dichos vehículos una vez que estos sean sustituidos. Además de esto, en la exposición de motivos de la iniciativa se considera que la renovación del parque vehicular debe ser “sin importar los años de vida útil de los vehículos que hasta la entrada en vigor de esta iniciativa se tengan registrados”, acción que consideramos podría traducirse en una afectación presupuestal en cada uno de los ayuntamientos que ya destinaron una partida presupuestal en la adquisición de vehículos que actualmente se encuentran en buen estado y que aun cuentan con bastante vida útil. (…)» Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato: «(…) La reforma propuesta busca que uno de los objetivos de la política estatal en materia de cambio climático sea el de “implementar programas y campañas para la renovación del parque vehicular de uso oficial del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Guanajuato, así como los gobiernos municipales, por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones que utilicen energías limpias atendiendo al orden público, la eficiencia y calidad de estos, así como el uso de tecnología sustentable”, y propone en los artículos transitorios, que en los ejercicios fiscales subsecuentes, el Ejecutivo del Estado contemple en el Presupuesto de Egresos la suficiencia presupuestal necesaria para dicha sustitución y renovación, así como que los poderes Ejecutivo, Legislativo y los 46 municipios, contarán respectivamente, con un plazo no mayor a dos y tres años contados a partir de la vigencia de la norma, para cumplir con la sustitución o renovación del 40% de su padrón vehicular, y así sucesivamente hasta lograr la sustitución del 100%. Al respecto, cabe señalar que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, comparte cualquier intención que contribuya a reducir la emisión de los gases efecto invernadero que afectan de manera irreparable a nuestro planeta y la vida de todos los seres vivos. Respecto del contenido de la propuesta que nos ocupa se advierte: 1. Su implementación requiere necesariamente de presupuesto, sin que los proponentes hayan acompañado el estudio integral que permita conocer el costo financiero que la reforma tendría tanto en el orden estatal como en cada uno de los 46 municipios de la entidad, no solo respecto de la renovación del parque vehicular de uso oficial, sino además de la infraestructura tecnológica que se requería para la recarga de energía de los vehículos eléctricos, híbridos y de bajas emisiones, así como las relacionadas con su mantenimiento. 2. Se estima necesario contar con estudios de pre-factibilidad que permitan identificar las implicaciones que la implementación de la reforma traería. 3. Sumado a lo anterior, y en caso de considerar viable la propuesta, se estima relevante que la renovación del parque vehicular del Estado de Guanajuato y sus municipios, sea gradual y dentro de un periodo de tiempo prudente conforme a la viabilidad presupuestaria lo permita, por las siguientes consideraciones; a saber: Primeramente, debe señalarse que al día de hoy, los vehículos de las características de la que se contemplan en la iniciativa tienen un costo más elevado respecto a uno del mismo equipamiento, pero de motor de combustible a gasolina. Como es sabido, la realidad presupuestaria de egresos para los ejercicios fiscales de cada año en nuestra Entidad, no es holgada, y se tienen que satisfacer por parte de los tres Poderes del Estado de Guanajuato y sus municipios, gastos en múltiples áreas como por ejemplo en los ámbitos económicos, sociales y culturales para cumplir con el fin mismo del Estado, que bajo ninguna circunstancia deben de verse afectados por la adquisición de vehículos con las características multireferidas, de lo contrario se verá afectada directamente nuestra sociedad, por lo que de manera prudente debe de realizarse un ejercicio de ponderación para que se asuman decisiones tomando como eje toral el mayor beneficio de la sociedad. 4. La redacción que se propone para la fracción X del artículo 49 de Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, es similar a la que se encuentra vigente en el artículo 128 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, donde aplica para renovar el parque vehicular de los servicios público y especial de transporte. En caso de considerar viable la propuesta se sugiere ponderar si es el artículo 49 de Ley de Cambio Climático, el repositorio ideal para esta nueva disposición, lo anterior toda vez que el artículo en comento dispone los objetivos de la política estatal de mitigación, y lo propuesto es más bien una acción a desarrollar, en todo caso, podría ser un artículo independiente. 5. En la propuesta se señalan como sujetos obligados a los tres poderes del estado, así como los 46 municipios de la entidad, pero deja fuera a los organismos autónomos, quienes también son sujetos obligados en la Ley de Cambio Climático. (…)». Estudio de impacto presupuestal realizado por la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado: «(…) IV. Conclusiones del Estudio: Del análisis de la propuesta, podemos advertir que en los transitorios del decreto se establecen plazos para sustituir el parque oficial de vehículos el cuál se establece en dos momentos, 2 años para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo lo realicen al 40 por ciento, continuando con esta tendencia para los siguientes ejercicios fiscales hasta llegar al 100% y por otra parte, se otorga un plazo máximo de 3 años para los 46 municipios del Estado, para que lo realicen al 40%, continuando con esta tendencia para los siguientes ejercicios hasta llegar al 100%.; Es importante señalar que el transitorio deja fuera al Poder Judicial, no obstante la norma sí lo considera, por lo que se presume se trata de un error y este ejercicio se hace incluyendo también el efecto en este poder. De lo anterior se estiman dos escenarios, el primero de ellos comprende la adquisición de vehículos eléctricos que puede representar un impacto presupuestal de 7,302.9 a 9,552.8 millones de pesos y que en una primera etapa (dos años) representará a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial un impacto aproximado de 1,440.7 a 1,884.6 millones de pesos que corresponde a la renovación del 40% de la flota vehicular. Para los municipios, se estima un impacto presupuestal conjunto de 1,058.2 a 1,384.2 millones de pesos correspondiente a una primera etapa que considera tres años. El segundo escenario considera la adquisición de vehículos híbridos, lo que puede representar un impacto que va de los 4,700.8 a 5,701.3 millones de pesos y que en su primera etapa (dos años) representará a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial un impacto aproximado de 927.4 a 1,124.7 millones de pesos que corresponde a la renovación del 40% de la flota vehicular. Para los municipios, se estima un impacto presupuestal conjunto de 952.4 a 1,155.7 millones de pesos correspondiente a una primera etapa que considera tres años. En ambos escenarios no se plantean gastos adicionales como son para el caso de vehículos eléctricos, la instalación de electrolineras en las dependencias o entidades estatales y municipales, así como el mantenimiento vehicular que puede alcanzar un monto de hasta 600 dólares anuales; para el caso de vehículos híbridos se deberán considera los gastos de mantenimiento cuyo costo promedio por cada 10,000 km es de aproximadamente $2,800 pesos. A efecto de mitigar este efecto, es conveniente señalar que puede utilizarse como un esquema financiero alternativo el arrendamiento financiero, cuidando en estos casos la transparencia en los procesos de contratación y la responsabilidad en el cumplimiento de los contratos. Finalmente, y de acuerdo con la AMAI, una estrategia de renovación de vehículos oficiales debe de integrarse a una política pública integral que contemple: i. Un marco jurídico adecuado para impulsar y regular el uso de las nuevas tecnologías; ii. Apoyar a los potenciales consumidores de vehículos híbridos y eléctricos con incentivos fiscales y no fiscales; iii. Promover el crecimiento de la red de estaciones de recarga y; iv. La oferta de energías provenientes de fuentes renovables a precios competitivos es indispensable para atraer nuevos proyectos de inversión en electromovilidad. (…)». Opinión consolidada de las otroras Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial con la Coordinación General Jurídica: «(…) III. Comentarios III.1 Comentario General Para el Gobierno del estado de Guanajuato, impulsar políticas públicas que se dirijan a promover prácticas de fomento a la salud y cuyos efectos puedan trascender, además, a la conservación de un ambiente sano, contar con mejor calidad de aire en las zonas urbanas y que faciliten la movilidad de las personas dentro del territorio estatal, son aspectos que ocupan un lugar preponderante en nuestra agenda gubernamental. Si bien la propuesta legislativa contribuirá a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), a la reducción de contaminantes, así como a la transición energética del Estado, teniendo impacto positivo en la mitigación del cambio climático y el mejoramiento de la calidad del aire en beneficio de la salud de la población; toda vez que el 30.64% de las emisiones de gases de efecto invernadero en el Estado provienen del subsector Transporte, es necesario considerar la movilidad sustentable como la principal estrategia para reducir las emisiones GEI por fuentes móviles, donde se prioriza el uso de la movilidad no motorizada, el transporte público, unidades de carga y al final los vehículos particulares motorizados. III.2 Legislación local vigente en la materia En tal tesitura y con el propósito de reducir los gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire en nuestro estado, además de promover e impulsar la movilidad y modernización del servicio público de transporte en la entidad, la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios establece dentro de las fracciones VII, XI y XII del artículo 4, entre otros aspectos, como Principios Rectores de la Movilidad los siguientes: VII. Innovación tecnológica: impulsar sistemas tecnológicos que permitan un desarrollo eficiente de la movilidad, generando eficiencia en los sistemas de transporte y el desplazamiento de personas y bienes; XI. Respeto al medio ambiente: a partir de políticas públicas que incentiven el cambio del uso del transporte particular de motor de combustión interna, traslado peatonal y tracción física por aquellos de carácter colectivo y tecnología sustentable, o de propulsión distinta a aquellos que generan emisión de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero a la atmósfera; XII. Sustentabilidad: dirigir acciones al respeto y atención prioritaria del derecho a la movilidad, considerando el impacto que las mismas tendrán en el desarrollo social, económico y ambiental, a fin de no comprometer su disfrute por las generaciones futuras. De igual forma, es importante señalar que la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios establece, entre otros aspectos, como bases de la movilidad. Bases de la movilidad Artículo 5. La modernización y racionalización de la movilidad y el servicio público y especial de transporte en el Estado de Guanajuato y en sus municipios se soporta en las siguientes bases: I. Movilidad Sustentable a) Las autoridades estatales y municipales competentes son responsables del diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de protección al medio ambiente, equidad de género, infraestructura peatonal, de accesibilidad universal, transporte público y especial, transporte privado, ciclovías, estacionamientos y vialidades para la movilidad integrada. Asimismo, se encargarán de la adecuación, construcción y mantenimiento de la infraestructura para la movilidad; II. Preferencia vial de movilidad: b) Tiene preferencia vial el servicio público de transporte con mayor capacidad de movilidad de pasajeros y aquel que cuente con algún sistema de eficiencia energética o que utilice combustibles que generen una menor emisión de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero, frente a cualquier otro tipo de modalidad de transporte motorizado que se encuentre regulado por esta Ley. Asimismo, la multicitada ley contempla en su artículo 16 bis como atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, entre otros, los siguientes relacionados con la protección al medio ambiente. III. Participar y brindar asesoría técnica a las dependencias y entidades estatales y municipales, relacionada con la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento ecológico territorial, para el mejoramiento de la movilidad; IV. Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y las demás dependencias y entidades estatales y municipales, en la planeación, formulación y aplicación de las normas relativas al medio ambiente que incidan en la materia de movilidad; De igual forma, su artículo 18 bis, establece atribuciones para la unidad administrativa de transporte de la Secretaría de Gobierno, en esta materia: III. Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades, en relación con la prestación del servicio público y especial de transporte y el particular; XV. En coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, promover, impulsar y fomentar sistemas de transporte y medios alternos de movilidad que utilicen los avances tecnológicos y científicos, a través de eficiencia energética y tendientes a reducir emisiones atmosféricas, acústicas y gases de efecto invernadero, promoviendo el mantenimiento y la preservación de los ya existentes; Asimismo, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, contiene en sus artículos 113, fracción V; 118, fracción IV; y 119, fracción IV, diversas disposiciones relativas al establecimiento de programas de renovación del parque vehicular, y el fomento e incentivo de uso de vehículos eléctricos, híbridos y de bajas emisiones. Los cuales establecen: Artículo 113.- Corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos: V. Establecer en la administración centralizada, paraestatal y paramunicipal programas de renovación de su parque vehicular de combustión interna por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones que utilicen energías limpias. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos destinarán recursos para sus programas de renovación de parque vehicular bajo en emisiones, atendiendo a su suficiencia presupuestal. Podrán buscar fuentes de recursos alternas para financiar dichos programas; Artículo 118. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes móviles, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial tendrá las siguientes atribuciones: IV. Establecer programas para fomentar e incentivar el uso de vehículos eléctricos, híbridos y de bajas emisiones que utilicen energías limpias; Artículo 119.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera generada por vehículos automotores, los Ayuntamientos deberán: IV. Establecer programas para fomentar e incentivar el uso de vehículos eléctricos, híbridos y de bajas emisiones que utilicen energías limpias. Con base a lo anterior, se estima que la normatividad indicada, prevé la promoción e impulso de acciones necesarias para coadyuvar con la mejora del medio ambiente, a través de la reducción de gases de efecto invernadero a la atmósfera, mediante el uso de tecnología sustentable en los vehículos del servicio público y especial de transporte. III.3 Políticas Públicas Transversales en la materia Dentro de las acciones de mitigación del cambio climático en las que esta administración pública estatal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, ha intervenido o efectuado en materia de transporte eficiente y sustentable, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 6, fracción XVII, inciso c) de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se encuentran: 1. Mesas de trabajo con empresas de energía, así como con diversos fondos de inversión, que tienen interés en invertir en electromovilidad, para evaluar la factibilidad de un servicio de transporte de buses eléctricos para el personal de gobierno. 2. En 2022 y 2023, se han llevado a cabo trabajos con el Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL por sus siglas en inglés) de Estados Unidos para trazar la ruta de descarbonización del sector transporte del Estado de Guanajuato. 3. En 2023, se llevan a cabo reuniones de trabajo con el Sistema Integrado de Transporte de León y proveedores de autobuses eléctricos para estudiar las alternativas para sustituir la flota de autobuses de combustión interna por eléctricos. III.4 Comentarios Particulares III.4.1 Respecto a la fracción X del artículo 49 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios que se pretende adicionar, toda vez que contempla una acción específica en materia de mitigación, se sugiere considerar su inclusión en el artículo 52 de dicha Ley, el cual hace referencia a las acciones de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, y la prevención y control de la contaminación de la atmósfera. Lo anterior, en virtud de que el artículo 49 que se pretende adicionar, hace alusión a los objetivos de la política estatal de mitigación y la propuesta planteada se trata de una acción específica por los poderes del estado y de los 46 municipios. De igual manera, se sugiere considerar en dicha propuesta normativa, además de los tres poderes del Estado y los 46 municipios que lo integran, a los organismos autónomos del Estado. Se sugiere omitir la porción normativa que refiere «que utilicen energías limpias», ya que la mayoría de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en el Estado, son alimentados con energía eléctrica conectados a la red interconectada de la Comisión Federal de Electricidad, la cual proviene en su mayoría de combustibles fósiles. Sin embargo, utilizar esta energía sigue siendo más sustentable que utilizar gasolinas, además de que se debe impulsar a la par el uso de energías renovables. III.4.2 Respecto al artículo segundo transitorio propuesto, se sugiere sea reformulado en el sentido de que el Congreso del Estado considere en las Leyes del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato de los ejercicios fiscales subsecuentes, la suficiencia presupuestal necesaria para la sustitución o renovación del parque vehicular. III.4.3 Respecto al artículo tercero transitorio propuesto, se sugiere hacer referencia no solo al poder ejecutivo y legislativo, sino también al poder judicial y a los organismos autónomos del Estado para la sustitución o renovación de su parque vehicular. III.5 Respecto al impacto administrativo Para realizar una renovación eficiente del parque vehicular de uso oficial, es necesario realizar un análisis de la flota vehicular existente en el cual se consideren las condiciones de rendimiento actuales por unidad, así como los años de vida útil, con el objeto de determinar cuáles de ellas son aptas para sustituir. Se debe contar con planes de manejo para todos aquellos vehículos que resultarán sujetos a sustitución, teniendo en consideración el destino de las unidades retiradas para que la mayor parte de sus componentes sean aprovechados bajo esquemas de economía circular. Para el correcto uso de vehículos de bajas o nulas emisiones, se debe asegurar la existencia en cantidad necesaria de agencias y talleres especializados que brinden la atención a la demanda de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo requerido por estas unidades. III.6 Respecto al impacto presupuestario Conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo , las iniciativas presentadas deben estar acompañadas del impacto presupuestario de las propuestas de modificaciones legales, esto en el marco de la llamada evaluación ex ante: «Artículo 168. Las iniciativas serán turnadas a las Comisiones Legislativas, Permanentes o Unidas, según corresponda, atendiendo a la materia sobre la que versen. Las iniciativas de ley o decreto, se presentarán por escrito y deberán contener: I. a VI. ... VII. Acompañar el dictamen de impacto presupuestal, cuando corresponda; y VIII. ... Artículo 209. Las iniciativas de ley o modificaciones deberán contener una evaluación de impacto, en donde se considere al menos lo siguiente: I. a II. ... III. El impacto presupuestario; y IV. ... Sin menoscabo de incorporar... Artículo 276. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas tendrá las siguientes atribuciones: I. a IV. ... V. Analizar las iniciativas de ley o Decreto cuya materia incida en las actividades financieras. La Unidad recibirá las iniciativas por conducto de las Comisiones Legislativas correspondientes; VI. a XIII. …» En el mismo sentido la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato , establece: «Artículo 37 bis. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, realizará una estimación del impacto presupuestal de las iniciativas de ley o decreto que se presenten ante el Congreso. Dicha estimación formará parte del dictamen que apruebe el Congreso. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas en el ámbito de competencia de la administración pública estatal que impliquen costos para su implementación, incluidos los anteproyectos de reglamentos, decretos y acuerdos que se sometan a consideración del titular del Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. En todos los casos, cuando la iniciativa o anteproyecto tenga un impacto en el Presupuesto, se deberá señalar la fuente de financiamiento factible de los nuevos gastos. La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación estatal, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera del Estado. Artículo 37 ter. La Secretaría, para la estimación del impacto presupuestal a que se refiere el artículo anterior, podrá solicitar a los sujetos de la Ley la información necesaria, así como otros datos que faciliten su emisión. La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones del ordenamiento sujeto a dictamen que incidan en el ámbito presupuestal estatal, cuando así lo considere. En los poderes Legislativo y Judicial, las atribuciones anteriores las tendrán las unidades administrativas que se determinen en el ámbito de sus respectivas competencias.» Por lo anterior, a pesar de que la iniciativa en análisis contiene un impacto presupuestario, en donde únicamente se menciona que: «Impacto Presupuestario: PRIMERO. Impactara en el presupuesto de Egresos del Estado de Guanajuato, por la implementación de los incentivos y apoyos para la sustitución de sus vehículos por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones y a su vez para la renovación y sustitución de su propio parque vehicular. SEGUNDO. El poder Legislativo deberá contemplar el presupuesto necesario para la sustitución y renovación de sus vehículos por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones. TERCERO. El poder Judicial deberá contemplar el presupuesto necesario para la sustitución y renovación de sus vehículos por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones.» Este no se prevé en términos reales, al no acompañarse a la propuesta el análisis correspondiente. Por lo que, se estima que es indispensable que una iniciativa que implica la generación de un costo para su implementación contemple desde su presentación, como lo indican las leyes referidas, el dictamen de impacto presupuestal. De implementarse la iniciativa propuesta, resulta necesario considerar los impactos presupuestales para: • El financiamiento del parque vehicular a adquirir; • Inversión en infraestructura de recarga eléctrica para asegurar que sea factible el uso de la flota oficial, ya que actualmente la oferta de electrolineras en el Estado es muy limitada; • Brindar capacitación en materia de selección vehicular con la finalidad de elegir los vehículos más aptos para las condiciones previsibles en las que operará de acuerdo a las actividades de cada ente público; • Capacitación a las personas usuarias que permita la adaptación y transición gradual hacia el uso de vehículos eléctricos e híbridos; y • Gastos de mantenimiento de los vehículos eléctricos e híbridos y sobre todo proveedores del servicio capacitados para su correcta manutención y servicio post-venta. III.7 Técnica Legislativa En cuanto al proyecto de decreto, se sugiere precisar si la redacción de la fracción X del artículo 49 de la Ley en análisis, corresponde a una adición o a una reforma (como se señala); es decir, es necesario aclarar si se adiciona una nueva fracción con términos, propósitos y alcances diferentes al actual contenido de dicha fracción y se recorre en su orden los subsecuentes, o si se hace la modificación total del contenido vigente de dicha fracción. (…)». La secretaría técnica hizo llegar vía correo electrónico a las personas diputadas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente el concentrado de las opiniones recibidas, en formato de comparativo, derivadas de la consulta. El 21 de noviembre de 2023, se desahogó la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, en la que se contó con la asistencia de la diputada Martha Lourdes Ortega Roque, presidenta de la Comisión, y de las personas diputadas Irma Leticia González Sáchez, Briseida Anabel Magdaleno González, César Larrondo Díaz y Aldo Iván Márquez Becerra; de la maestra María Soledad Aguayo Aguilar, Coordinadora General Jurídica del Gobierno de Estado, así como el Maestro Vicente Vázquez Bustos y el licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, adscritos a dicha Coordinación General, así como asesores parlamentarios, y la secretaría técnica. Posteriormente, en seguimiento al análisis de la iniciativa, en reunión de la Comisión, efectuada el 23 de noviembre de 2023, se aprobó la modificación a la metodología, con el objeto de solicitar a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado un informe de cumplimiento de los Poderes del Estado, así como de los cuarenta y seis ayuntamientos, sobre las obligaciones impuestas en los decretos 60 y 62, expedidos por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Guanajuato, así como los indicadores objetivos del impacto que tuvo su implementación. Consultar a los cuarenta y seis ayuntamientos, su opinión sobre el impacto que representaría la implementación de la iniciativa. De conformidad con la modificación a la metodología se realizaron las peticiones correspondientes, derivado de lo cual se recibió lo siguiente: Estudio de Seguimiento a Decreto 60 y 62 de la LXIV Legislatura realizado por la Dirección de Evaluación y Monitoreo Legislativo, en el que se precisa: «(…) El Decreto número 60 expedido por la Sexagésima Cuarta Legislatura mediante el cual se reforman los artículos 113 fracción V y 118 IV, se adicionan las fracciones XIII Bis, XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 4; VI y VII al artículo 113; V y VI al artículo 118 y IV al artículo 119, de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. Como se refirió, la Unidad es la encargada de dar seguimiento al cumplimiento dado por los Poderes del Estado, Organismos Autónomos y Ayuntamientos, en su caso, de las obligaciones transitorias impuestas en las leyes y decretos. En ese sentido los artículos transitorios que presenta el decreto número 60 son los siguientes: DECRETO 60 Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial emitirá los lineamientos para fomentar el uso de vehículos eléctricos, híbridos y de bajas emisiones que utilicen energías limpias en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Con relación al decreto número 62 expedido por la Sexagésima Cuarta Legislatura mediante el cual se reforma el artículo 128 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios donde en su artículo transitorio es el siguiente: DECRETO 62 Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. En atención a las atribuciones de esta Unidad de Seguimiento de Análisis de Impacto Legislativo, se investigó si la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial cumplió con la obligación que se desprende del Articulo Segundo Transitorio del Decreto 60 consistente en la emisión los lineamientos para fomentar el uso de vehículos eléctricos, híbridos y de bajas emisiones que utilicen energías limpias. Al respecto, hacemos de su conocimiento que derivado de la búsqueda realizada en el apartado de normatividad ambiental, dentro del portal electrónico de la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, no se encontró información que evidencie el cumplimiento de la obligación antes referida a la fecha de elaboración del presente estudio. Ahora bien, con relación a los artículos que fueron objeto de reforma en los Decretos 60 y 62 multicitados, estos se refieren a facultades de los entes públicos del Poder Ejecutivo, no siendo obligaciones en sentido estricto, pues no se fijó por el legislador una fecha para su cumplimiento, como sí ocurre con la emisión de los lineamientos. En ese tenor, con la finalidad de contribuir con la Comisión de Medio Ambiente atendiendo su petición en los extremos solicitados, y en el marco del respeto al principio constitucional de división de poderes y autonomía del municipio establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Fundamental, se buscó información relativa a las facultades establecidas en los Decretos 60 y 62 para el ejecutivo y los municipios, la cual se proporciona a continuación. 1.- El Decreto 60 y 62 contempla obligaciones para el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; no así para el Poder Legislativo y Judicial, por lo que no es posible atender a su petición en el marco de actuación de Poderes que no fueron contemplados en los Decretos. 2.- No se identificaron indicadores objetivos que permitan medir el impacto de implementación de la norma estudiada, al corte de fecha 13 de diciembre de 2023. 3.- Con relación a si los municipios han destinado recursos para la implementación de programas de renovación de parque vehicular bajo en emisiones, se comparte la siguiente tabla de la que se desprende que no se encontró evidencia al respecto Municipio Cuenta con programas de renovación de parque vehicular bajo en emisiones Abasolo No se encontró evidencia Acámbaro No se encontró evidencia Apaseo el Alto No se encontró evidencia Apaseo el Grande No se encontró evidencia Atarjea No se encontró evidencia Celaya No se encontró evidencia Comonfort No se encontró evidencia Coroneo No se encontró evidencia Cortazar No se encontró evidencia Cuerámaro No se encontró evidencia Doctor Mora No se encontró evidencia Dolores Hidalgo No se encontró evidencia Guanajuato No se encontró evidencia Huanímaro No se encontró evidencia Irapuato No se encontró evidencia Jaral del Progreso No se encontró evidencia Jerécuaro No se encontró evidencia León No se encontró evidencia Manuel Doblado No se encontró evidencia Moroléon No se encontró evidencia Ocampo No se encontró evidencia Pénjamo No se encontró evidencia Pueblo Nuevo No se encontró evidencia Purísima del Rincón No se encontró evidencia Romita No se encontró evidencia Salamanca No se encontró evidencia Salvatierra No se encontró evidencia Sn. Diego No se encontró evidencia Sn. Felipe No se encontró evidencia Sn. Francisco del Rincón No se encontró evidencia Sn. José de Iturbide No se encontró evidencia Sn. Luis de la Paz No se encontró evidencia Sn. Miguel de Allende No se encontró evidencia Sta. Catarina No se encontró evidencia Sta. Cruz de Juventino Rosas No se encontró evidencia Santiago Maravatio No se encontró evidencia Silao No se encontró evidencia Tarandacuao No se encontró evidencia Tarimoro No se encontró evidencia Tierra Blanca No se encontró evidencia Uriangato No se encontró evidencia Valle de Santiago No se encontró evidencia Victoria No se encontró evidencia Villagrán No se encontró evidencia Xichú No se encontró evidencia Yuriria No se encontró evidencia Información corroborada a fecha 13 de diciembre de 2023 4.- De la búsqueda realizada en el padrón vehicular del Estado de Guanajuato visible en el portal electrónico de la Secretaría de Finanzas y Administración , sí se encontró evidencia del uso de vehículos híbridos y eléctricos en nuestra entidad que brindan servicio oficial en la modalidad de taxi o transporte de pasajeros en los municipios que a continuación se refieren: MUNICIPIO CLASE DE VEHÍCULO TIPO DE VEHÍCULO MODELO USO COMBUSTIBLE TOTAL APASEO EL GRANDE AUTOMOVIL SEDAN 2014 PARTICULAR ELECTRICO 1 CELAYA AUTOMOVIL SEDAN 2014 TAXI ELECTRICO 1 GUANAJUATO AUTOMOVIL SEDAN 2011 PARTICULAR ELECTRICO 1 GUANAJUATO AUTOMOVIL SEDAN 2014 PARTICULAR ELECTRICO 1 IRAPUATO AUTOMOVIL SEDAN 2020 TAXI ELECTRICO 1 IRAPUATO AUTOMOVIL SEDAN 2017 TAXI ELECTRICO 1 IRAPUATO AUTOMOVIL SEDAN 2021 TAXI ELECTRICO 1 IRAPUATO AUTOMOVIL SEDAN 2018 TAXI ELECTRICO 2 CELAYA AUTOBÚS AUTOBUS 2018 TRANSPORTE DE PASAJEROS ELECTRICO 1 CELAYA AUTOMÓVIL ELÉCTRICO HATCH BACK (HB) 2017 PARTICULAR ELECTRICO 2 GUANAJUATO AUTOMOVIL HÍBRIDO VAGONETA 2021 PARTICULAR GASOL/ELECTRICO 2 GUANAJUATO AUTOMOVIL HÍBRIDO HATCH BACK (HB) 2019 PARTICULAR GASOL/ELECTRICO 2 GUANAJUATO AUTOMOVIL HÍBRIDO SEDAN 2019 PARTICULAR GASOL/ELECTRICO 1 GUANAJUATO AUTOMOVIL HÍBRIDO SEDAN 2019 PARTICULAR GASOL/ELECTRICO 2 GUANAJUATO AUTOMOVIL HÍBRIDO SEDAN 2019 PARTICULAR GASOL/ELECTRICO 2 GUANAJUATO AUTOMOVIL HÍBRIDO SEDAN 2019 PARTICULAR GASOL/ELECTRICO 2 LEÓN AUTOMÓVIL ELÉCTRICO HATCH BACK (HB) 2017 PARTICULAR GASOL/ELECTRICO 1 PURÍSIMA DEL RINCÓN AUTOMOVIL HÍBRIDO VAGONETA 2023 PARTICULAR ELECTRICO 1 SAN MIGUEL DE ALLENDE AUTOMOVIL HÍBRIDO HATCH BACK (HB) 2019 PARTICULAR GASOL/ELECTRICO 1 Respuestas de Ayuntamientos: - San Diego de la Unión: Se da por enterado. - León: Solicitó atender a la respuesta brindada en la petición de opinión previa. Y en lo que respecta al impacto económico peticionó se atienda al estudio que al efecto emita la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. - Coroneo: Se da por enterado, y emite opinión positiva a la iniciativa, sin comentarios. - Dr. Mora: No emite comentarios. Lo remiten a área interna para estudio. - Romita: Se da por enterado, sin emitir opinión al respecto. - Uriangato: Se da por enterado y sin observaciones. - Moroleón: No emite ninguna observación o recomendación. - Cortazar: «(…) PRIMERA: Quienes suscribimos estamos de acuerdo con lo que esta iniciativa propone, pero sugerimos que en lugar de que se reforme la actual fracción X del artículo 49, se adicione la fracción tal y como la están formulando, pero recorriendo la actual y las subsiguientes para no omitir el tema del transporte público en este artículo, ya que este es uno de los medios con los que se puede disminuir el uso indiscriminado de vehículos particulares y por ende, los contaminantes que estos arrojan a la atmósfera. SEGUNDA. Otro punto con el que no estamos de acuerdo es con lo que establece el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, ya que en este se otorga un plazo no mayor a 3 años contados a partir de la publicación de este Decreto para que los 46 municipios sustituyan o renueven el 40% de su padrón vehicular, y así sucesivamente hasta lograr la sustitución del 100%. En este sentido, no nos parece adecuado medir con la misma vara a todos los municipios, ya que como lo hemos comentado en otros temas, no todas las administraciones municipales tienen la misma capacidad presupuesta! para cumplir con esta obligación. Deben establecerse plazos más realistas y acordes con las posibilidades de cada municipio. (…)» - Yuriria: Se dan por enterados y lo turnan a la Tesorería Municipal para que en coordinación con las dependencias que considere emita al Congreso una estimación del impacto económico que conllevaría al municipio el implementar la iniciativa. - Irapuato: «(…) PRIMERO. Se sugiere que en el punto único del proyecto de Decreto sustituya ·se reforma" por "Se adiciona". Lo anterior, en virtud de que se advierte que el actual contenido de la fracción X permanecerá intocado, con la salvedad de que ahora ocupará la fracción XI. SEGUNDO. Toda vez que la presente Iniciativa atañe también al Poder Judicial, se sugiere contemplar en los artículos transitorios el plazo que se le dará a este Poder del Estado a fin de que dé cumplimiento a esta disposición legal, tal como lo hace con los Poderes Ejecutivo y Legislativo. TERCERO. En cuanto al artículo primero transitorio, se sugiere sustituir "Diario Oficial por "Periódico Oficia”. Lo anterior, atendiendo a que ésta es la denominación correcta de dicho medio de difusión oficial. (…)» - Celaya: Emite opinión negativa acerca del impacto económico que representaría la implementación de la iniciativa. - San Francisco del Rincón: Dan por recibida la iniciativa y se dan por enterados. Turnan a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para el análisis, y si es el caso, para que se realice la formulación de propuestas y sean remitidas a la Comisión de referencia. - Doctor Mora: «(…) 1) Se coincide con la propuesta que se está llevando a cabo por parte de la diputada y el diputado integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para poder llegar o lo realización de los cambios que se proponen, aclarando que para la adquisición de estos vehículos, se tendría que revisar, primeramente, el aspecto presupuestal no solo del municipio, sino de las posibles aportaciones que pudiesen realizar el estado y la federación, de acuerdo o la petición que en su momento realice el municipio; 2) Se celebrará otra mesa de trabajo el próximo 8 de enero de 2024, ello para revisar algunos cotizaciones, ya que, como se mencionó con anterioridad, cobra gran relevancia la parte presupuestal, así como las estaciones de carga que se tendrían que instalar para los citados vehículos, y un sin fin de adecuaciones que se tienen que realizar en ese sentido. (…)» - Santa Catarina: «(…) Se da respuesta en términos de que el municipio no tiene la solvencia económica y el impacto económico en el municipio sería muy considerable, sin embargo, no estamos en desacuerdo en la implementación de programas y campañas para la renovación del parque vehicular, ya que específicamente en nuestro municipio la mayoría de los vehículos están en malas condiciones. (…)» - San Luis de la Paz: «(…) Manifiesta su punto de vista negativo respecto de la iniciativa, debido a que no cuenta con el recurso económico necesario para la adquisición de vehículos que cumplan con las características que se proponen, salvo que los gobiernos estatales sean quienes inicien paulatinamente dicha conversión. (…)» En la sesión plenaria celebrada el 03 de octubre de 2024, una vez declarada la conformación de las comisiones permanentes de la Sexagésima Sexta Legislatura, se remitieron a estas las iniciativas y asuntos en trámite provenientes de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes. Posteriormente, en la reunión del 09 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura, en la que se dio cuenta del informe de los asuntos en trámite, del que tomaron conocimiento quienes la integran, y respecto del cual forma parte la propuesta legislativa de mérito. Tomando en cuenta las opiniones vertidas la presidencia de esta Comisión Dictaminadora instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, a efecto de someterlo a consideración de las personas diputadas integrantes de esta Comisión. II. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora Esta Comisión Dictaminadora, tras el análisis integral de la iniciativa, las opiniones recibidas de diversos ayuntamientos, del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Secretaria de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, así como de los estudios emitidos por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, coincide plenamente con el objetivo central de las personas diputadas iniciantes. Esta Comisión reconoce la alta importancia de la propuesta. Fortalecer la transición del parque vehicular constituye una acción de liderazgo que contribuye a la reducción de contaminantes, la mejora de la calidad del aire y la protección de la salud pública. Coincidimos en que el cambio climático y la contaminación atmosférica representan uno de los principales retos ambientales y de salud pública que enfrenta nuestro Estado. En ese sentido, resulta necesario fortalecer las acciones institucionales orientadas a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero derivados del uso de vehículos de combustión interna, particularmente considerando el crecimiento acelerado del parque vehicular y sus efectos sobre la calidad del aire y la salud de la población. Es de precisar, que la propuesta legislativa fue objeto de adecuaciones relevantes a partir de las aportaciones formuladas por las instancias técnicas consultadas, con el propósito de robustecer su viabilidad jurídica, presupuestaria y operativa. En este sentido, se advierte que las opiniones recabadas coinciden con la finalidad ambiental de la propuesta y comparten su objetivo de reducir emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero del parque vehicular oficial, planteando observaciones principalmente sobre su forma de implementación. El Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato manifestó compartir “cualquier intención que contribuya a reducir la emisión de los gases de efecto invernadero”. Las entonces Secretaria de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado valoraron positivamente el impulso a la transición energética y la movilidad sustentable. Asimismo, dichas opiniones coinciden en advertir retos en cuanto a la suficiencia presupuestal, la infraestructura para operar vehículos eléctricos o híbridos, la gradualidad de la medida y la necesidad de valorar las capacidades institucionales diferenciadas entre los poderes públicos estatales, organismos autónomos y municipios. Por ello, esta Comisión Dictaminadora estima que las observaciones no constituyen impedimento para la viabilidad de la propuesta, sino elementos que justifican adecuar el alcance regulatorio de la propuesta planteada. Si bien se identificaron desafíos, particularmente el impacto presupuestal señalado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, así como las limitaciones financieras expresadas por varios municipios, se considera que ello enriquece el proceso legislativo y orientan hacia una acción viable, gradual, responsable y realista. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas advirtió posibles impactos presupuestarios relevantes, dado el esquema obligatorio de sustitución del parque vehicular oficial, particularmente en la adquisición de unidades, infraestructura de recarga, mantenimiento y adaptación tecnológica. No obstante, esta Comisión Dictaminadora estimó atender dicha circunstancia, transitando de una disposición normativa imperativa, hacia una potestativa, gradual, y orientada al fomento de acciones de renovación vehicular, conforme a la disposición presupuestal, necesidades del servicio, criterios de eficiencia y calidad, y el uso de tecnología sustentable. Por otra parte, esta Comisión destaca, que si bien la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato contempla disposiciones similares 113, fracción V; 118, fracción IV y 119, fracción IV, relativas al establecimiento de programas de renovación del parque vehicular y al fomento de vehículos eléctricos, híbridos y de bajas emisiones, resulta plenamente conveniente incorporar esta previsión de manera expresa en la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, tomando en cuenta que esta última constituye el instrumento normativo especializado, integral y transversal que define la política estatal en materia de cambio climático, estableciendo tanto los principios, objetivos y estrategias de mitigación y adaptación, como las acciones concretas para enfrentar esta emergencia ambiental global a nivel local. Mientras que, la Ley de Protección y Preservación del Ambiente tiene un enfoque más general en la prevención y control de la contaminación en sus diversas fuentes, la Ley de Cambio Climático se centra específicamente en la reducción de gases de efecto invernadero (GEI), la transición energética y la resiliencia climática. Ello, permite complementar y articular ambos cuerpos normativos, fortaleciendo la coherencia del sistema jurídico ambiental del estado. De esta forma, se eleva la acción de renovación vehicular al rango de política climática prioritaria, dotándola de mayor visibilidad y seguimiento dentro del marco específico de mitigación del cambio climático. Por otra parte, acorde a la técnica legislativa, se estima que la disposición encuentra su ubicación natural en el artículo 52 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, el cual regula las acciones concretas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la prevención y control de la contaminación, en tanto que el artículo 49, se refiere a los objetivos generales de la política estatal de mitigación. Asimismo, a efecto de fortalecer el texto propuesto por las personas diputadas iniciantes, se estima conveniente realizar ajustes, entre estos, el incorporar a los organismos autónomos. Esta reubicación otorga mayor operatividad, sistematicidad y coherencia al ordenamiento jurídico, pues ubica la medida en el capítulo correspondiente a las acciones específicas. Por otra parte, quienes dictaminamos consideramos que la movilidad sustentable constituye una herramienta indispensable para avanzar hacia modelos de desarrollo más sostenibles, eficientes y respetuosos del medio ambiente, por lo que resulta viable impulsar medidas legislativas orientadas a fomentar el uso de tecnologías limpias y de bajas emisiones. En ese sentido, esta Comisión estima viable la finalidad de la propuesta legislativa, al considerar que fortalece la política estatal de mitigación del cambio climático y contribuye al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia ambiental y de desarrollo sostenible. Con el presente dictamen se atienden los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Agenda 2030, particularmente el Objetivo 11, ciudades y comunidades sostenibles y el Objetivo 13, acción por el clima. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 92, fracción VI; 117, fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona una fracción V bis al artículo 52 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos: «Disposiciones de mitigación Artículo 52. Para la mitigación … I. a V. … V bis. Fomentar la transición gradual del parque vehicular oficial de los Poderes del Estado, los organismos autónomos y los municipios, por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, promoviendo el uso de tecnología sustentable. VI. a VIII. …». TRANSITORIOS Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 18 de junio de 2026 La Comisión de Medio Ambiente Diputada María Isabel Ortiz Mantilla Diputada Luz Itzel Mendo González Diputado David Martínez Mendizábal Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Diputado Antonio Chaurand Sorzano

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