Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 63485

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXIII
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en materia del informe de actividades anual del titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
12/07/2018

Metodologías Camioncito2

Metodologías
12/07/2018

 Metodología de trabajo para el estudio y análisis de la iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en materia del informe de actividades anual del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Secretaria Técnica de la Comisión


Una vez radicada la iniciativa en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se propone la siguiente:


a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 10 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación.

b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.

c) Las observaciones remitidas en la misma vía a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo para presentarlo a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

d) El comparativo se circulará a las diputadas y a los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a efecto que se impongan de su contenido.

e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y en su caso un representante de las autoridades consultadas que hayan remitido observaciones o comentarios, asesores de quienes conforman la misma, y de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.
 

Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
27/10/2021
Dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables relativo al artículo primero del Decreto contenido en la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura, mediante la cual se reforma el artículo 19, fracción III, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato, y se adiciona una fracción L al artículo 77, recorriendo la subsecuente y se reforma la fracción XLIX del mismo artículo, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato; al artículo tercero de la iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Tercera Legislatura, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en materia del informe anual de actividades del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos; así como a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Tercera Legislatura, mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE TRES INICIATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 169 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables tiene turnadas tres iniciativas que se presentaron durante la Sexagésima Tercera Legislatura. Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 -fracción V-, 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Dispone el artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato que: Artículo 169. Las iniciativas o proposiciones de acuerdos que no fueren dictaminadas durante el ejercicio constitucional de la Legislatura en la que se presentaron y en la subsecuente, serán objeto de archivo definitivo. En este supuesto se encuentran: a) El artículo primero del Decreto contenido en la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura, mediante la cual se reforma el artículo 19, fracción III, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato, y se adiciona una fracción L al artículo 77, recorriendo la subsecuente y se reforma la fracción XLIX del mismo artículo, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. b) El artículo tercero de la iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Tercera Legislatura, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en materia del informe anual de actividades del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos. c) La iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Tercera Legislatura, mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Estas iniciativas no fueron dictaminadas en la Legislatura en la que se presentaron ni en la Sexagésima Cuarta Legislatura, por lo que procede el archivo definitivo en los términos del artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato se archivan de manera definitiva, el artículo primero del Decreto contenido en la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura, mediante la cual se reforma el artículo 19, fracción III, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato, y se adiciona una fracción L al artículo 77, recorriendo la subsecuente y se reforma la fracción XLIX del mismo artículo, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato; el artículo tercero de la iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Tercera Legislatura, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en materia del informe anual de actividades del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos; y la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Tercera Legislatura, mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 27 de octubre de 2021 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Katya Cristina Soto Escamilla LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE TRES INICIATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 169 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

24/01/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en materia del informe de actividades anual del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos, en la parte que corresponde al primero y segundo de los ordenamientos, ante la Sexagésima Tercera Legislatura. Clave 63485

C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, nos fue turnada como pendiente legislativo y para efecto de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en materia del informe de actividades anual del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos, en la parte que corresponde al primero y segundo de los ordenamientos, ante la Sexagésima Tercera Legislatura. Con fundamento en los artículos 111 fracciones I y II, 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 7 de junio de 2018 ingresó la iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en materia del informe de actividades anual del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos, en la parte que corresponde al primero y segundo de los ordenamientos, ante la Sexagésima Tercera Legislatura, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 12 de julio de 2018, se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de trabajo en los siguientes términos: a) Se enviará a los 36 diputados y diputadas de la Sexagésima Tercera Legislatura, a la Coordinación General Jurídica, y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 10 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará el comparativo respectivo para presentarlo a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el término que para tal efecto se establezca. c) El comparativo se circulará a las diputadas y a los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a efecto que se impongan de su contenido. d) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores de quienes conforman la misma, y en su caso un representante de las autoridades consultadas que hayan remitido observaciones o comentarios, asesores de quienes conforman la misma, y de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. I.3. En cumplimiento a lo anterior, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio, en la mesa de trabajo donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre la iniciativa, la cual se llevó a cabo el 15 de octubre de 2018. I.4. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.5. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. 1.6. Finalmente, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, en los términos del artículo 162 y conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. III. Contenido y consideraciones sobre la iniciativa Los objetivos sobre los cuales versa el sustento de la iniciativa en materia del informe de actividades anual del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos, se conoce a través de lo manifestado por las y el iniciantes en la exposición de motivos: «(…) A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, el legislador no sólo debe respetar los derechos humanos reconocidos en la Constitución, sino también los previstos en aquellos tratados internacionales ratificados por México. Por ello, resulta necesario plantear nuevos modelos que permitan llevar a cabo la protección de los derechos humanos. Pero, sobre todo, una nueva forma de ver, aprender y llevar a la práctica diaria las principales garantías que tiene toda persona, teniendo su base en la dignidad humana. Resulta de gran importancia y trascendencia el funcionamiento de las instituciones que garantizan que los derechos fundamentales sean respetados por todos. Actualmente, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato está dotada de plena autonomía para proteger, defender, promover el estudio y divulgación de los derechos humanos, así como propiciar una cultura de respeto a los mismos. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado no es una delegación, ni depende de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aunque sus objetivos y procedimientos de trabajo son similares, su ámbito de competencia es distinto. La Procuraduría atiende quejas y denuncias en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público de carácter estatal o municipal que violen los derechos humanos. Bajo los principios democráticos por los cuales se rigen nuestras instituciones, y bajo la lupa de la transparencia y rendición de cuentas, la Procuraduría de los Derechos Humanos, envía anualmente su informe de actividades al Congreso, para que pueda ser revisado. Sin embargo, la construcción de este modelo de rendición de cuentas, ha quedado rebasado, ya que no permite profundizar con mayor detenimiento cada una de las actividades desarrolladas por la Procuraduría anualmente, ni mucho menos un contacto directo con el titular de esta institución. Por ello, resulta necesario e impostergable diseñar un nuevo modelo que permita con toda claridad y certidumbre a los legisladores del Congreso del Estado analizar dicho informe de actividades. En consecuencia, la presente iniciativa reforma el párrafo octavo del artículo 4º. de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, para modificar la palabra “enviará”, por la de “presentará”, ya que la finalidad de la iniciativa es fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia, para que el titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos presente físicamente su informe de actividades al Congreso del Estado, sujetándose en todo momento al balance y explicación de su actuar. Posteriormente, en dicho párrafo, se contempla la comparecencia del titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos ante el Congreso del Estado, a efecto de ampliar la información contenida en el informe o bien, para dar cuenta sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones y de las demás acciones que realice la Procuraduría. Este esquema de comparecencia del titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos, es similar al que contempla la Constitución Federal para el titular de la Comisión Nacional, es decir, es un esquema republicano. Asimismo, se contempla la adición de un párrafo a este artículo 4º. para dar la posibilidad de que los grupos y representaciones parlamentarias que integren el Congreso del Estado, durante el análisis del informe, fijen su postura ante dicho informe. Este aspecto es fundamental y necesario. Lamentablemente en el estudio de los informes de actividades pasados de la Procuraduría de los Derechos Humanos, han quedado bastantes dudas sobre temas prioritarios para el Estado, ya que el formato de análisis no permite una interacción suficiente entre el titular de la Procuraduría con las diputadas ni los diputados pues el tiempo es muy escaso para que se respondan de manera clara, suficiente y sencilla las preguntas o dudas que surgen. Tal es el caso del informe de actividades del año 2017, donde quedaron sin contestar o aclarar cuestionamientos tale como: El estatus de los expedientes de las personas desaparecidas; Las escasas recomendaciones que se hicieron a la Procuraduría General de Justicia del Estado; Las unidades administrativas que duplican actividades como la coordinación de educación y el centro estatal; Las dudas sobre los criterios y/o indicadores para llevar a cabo la clasificación de las recomendaciones de cumplidas o no cumplidas; No se incluyeron los acuerdos de las conclusiones; No hubo claridad respecto al seguimiento de las recomendaciones; Faltó un protocolo para protección de datos personales; Hubo confusión en las recomendaciones emitidas a la Secretaría de Educación del Estado para iniciar procedimientos laborales y no administrativos; Estas son algunas de muchas dudas que quedaron en el tintero. La comparecencia del titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos ante el Congreso del Estado, es importante y trascendental para transparentar en todo momento su labor de protección de las garantías fundamentales. Asimismo, se contempla la adición de una fracción al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para que, dentro de sus atribuciones, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, este en posibilidad de establecer los términos en que se llevará a cabo la comparecencia y el análisis del informe anual del titular del organismo estatal en comento. Ajustando en todo momento la planificación y metodología, a la que deberán sujetarse las diputadas y los diputados para el análisis del informe de actividades del Procurador de los Derechos Humanos. Es decir, fijará las bases claras y precisas para que se desarrolle un análisis profesional y objetivo de todas las fuerzas políticas constituidas en el Congreso del Estado. Bajo este esquema, se contemplan reformas a la fracción XII del artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, para sustituir la palabra “enviar”, por la de “presentar”, por las razones ya previamente expuestas. Asimismo, se reforma el artículo 64-B, 64-C y el 64-D del mismo ordenamiento, para precisar que la comparecencia del titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos ante el Congreso del Estado será en el mes de mayo, es decir, un mes después de presentado el informe, con la finalidad de que las diputadas y los diputados cuenten con el tiempo suficiente para llevar a cabo un análisis con mayor profundidad. En consecuencia, el nuevo esquema para presentar el informe del titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos, y la manera en la que analizará dicho informe traerá una respuesta positiva, con mayor transparencia y certidumbre en la protección de los derechos humanos en el Estado. Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento, se establece lo siguiente. Impacto Jurídico. Se reforma el artículo 4, párrafo octavo; y se adicionan los párrafos noveno y décimo, recorriéndose el vigente párrafo noveno al décimo primero del artículo 4; todos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; Se adiciona la fracción XXVIII, recorriéndose la vigente fracción XXVIII a la fracción XXIX del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y Se reforma el artículo 16, fracción XIII; 64-B; 64-C; y 64-D; todos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato. Impacto Administrativo. Permitirá transparentar y darle mayor fuerza y claridad al informe de actividades que presenta el titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos ante el Congreso del Estado; Impacto Presupuestario. La presente iniciativa no implica gastos de reestructura ni organización administrativa; e Impacto Social. Las personas del Estado tendrán mayor confianza en sus instituciones, así como tener acciones afirmativas en pro de la cultura de la rendición de cuentas.» Importante el tema objeto de esta iniciativa que el y las iniciantes pretenden con esta propuesta para reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en materia del informe de actividades anual del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos. Sin embargo, quienes dictaminamos hemos determinado que la iniciativa al encontrarse o ubicarse en la hipótesis normativa prevista en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, no procede entrar al fondo de su análisis en razón de que el artículo de referencia a la letra dice: Artículo 169. Las iniciativas o proposiciones de acuerdos que no fueren dictaminadas durante el ejercicio constitucional de la Legislatura en la que se presentaron y en la subsecuente, serán objeto de archivo definitivo. En ese sentido y en razón de que la iniciativa se ubica en el supuesto normativo aludido, contenido en nuestra Ley Orgánica, toda vez que la propuesta de referencia fue ingresada y turnada a la comisión legislativa en el periodo de la Sexagésima Tercera Legislatura y al no ser dictaminada durante esa Legislatura y la subsecuente, estimamos pertinente el archivo de la iniciativa. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en materia del informe de actividades anual del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos, en la parte que corresponde al primero y segundo de los ordenamientos, ante la Sexagésima Tercera Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. Guanajuato, Gto., 24 de enero de 2022 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Gerardo Fernández González

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
132 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
Fecha Estatus
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
6 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
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