Promueven creación de Ley de Catastro para el Estado de Guanajuato y sus municipios
Promueven creación de Ley de Catastro para el Estado de Guanajuato y sus municipios
16/10/2025| Boletín: 9657
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática formularon una iniciativa para crear la Ley de Catastro para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y eliminar algunas disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Lo anterior, a fin de asegurar el adecuado ejercicio de la función pública por parte de las autoridades que tienen a su cargo la institución catastral, y con ello mejorar la prestación de los servicios catastrales que aseguren a las personas usuarias la integridad y eficiencia de la información y la accesibilidad a los mismos.
Al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta, la diputada Angélica Casillas Martínez manifestó que las administraciones públicas evolucionan para desarrollar mejores soluciones que atiendan los problemas públicos, buscando como fin primordial, la satisfacción del interés colectivo, el cual a su vez es dinámico.
En una detallada descripción de la evolución de la figura del catastro, la congresista indicó que esta cuenta con antecedentes desde la época prehispánica, ya que existían variados sistemas de información con que contaba el imperio azteca, respecto de su organización política y social en función de las diferentes generaciones tributarias de registro y cartográficas.
Añadió que el catastro moderno tiene inicio con el siglo próximo pasado, periodo en que, con motivo del movimiento revolucionario, donde el tema agrario fue uno de los componentes de las demandas sociales.
La legisladora precisó que la institución del Catastro se entiende como un sistema de información territorial relativo a los bienes inmuebles ubicados en una determinada circunscripción territorial, con la intención de conformar una base que arroje información sobre las características físicas, cuantitativas, cualitativas, legales, fiscales, administrativas y geográficas de dichos bienes, para integrar una herramienta multifinalitaria vital en diferentes materias del qué hacer público, tales como: seguridad y certeza jurídica en la tenencia de la tierra; tributación; planeación del desarrollo; ordenamiento territorial; prestación de servicios públicos y políticas sociales y de desarrollo sustentable y protección del medio ambiente.
En ese sentido, comentó que era indispensable contar con una legislación que regule la institución catastral en el estado de Guanajuato, y que constituya la base normativa que rija a la actuación que en dicha materia atañe tanto al ámbito competencial de la autoridad administrativa local, como la municipal y cuyo contenido resulte acorde a la realidad que se pretende regular.
Casillas Martínez manifestó que el integrar una legislación que norme la citada institución del Catastro, permitirá por una parte, asegurar que las autoridades que tienen a su cargo la función catastral ejerzan la misma en un contexto de homogeneidad, estableciendo al efecto procesos estandarizados y que garanticen a los usuarios la integridad y eficiencia de la información catastral y la accesibilidad de los servicios del Catastro, y por otra, estipular una precisa delimitación en cuanto hace a la atribuciones que en dicha materia detenta la autoridad local y municipal.
La iniciativa establece que el objeto de le la ley será el regular las funciones y atribuciones de las autoridades catastrales en el estado de Guanajuato; establecer las bases para la integración, conservación y actualización de los registros y sistemas de información, control y valuación necesarios, para identificar y catalogar los elementos físicos, técnicos, históricos, administrativos, geográficos, estadísticos, fiscales, económicos, jurídicos y sociales inherentes a la propiedad raíz y sus construcciones en el territorio del estado de Guanajuato.
De igual manera, determinar la competencia y coordinación entre el Poder Ejecutivo y los municipios en materia catastral; establecer los derechos y obligaciones de las personas propietarias, poseedoras o usuarias de predios en materia catastral, además de las personas notarias públicas que participen en actos traslativos de dominio, y las personas físicas y morales que intervengan en actos relacionados con la aplicación de la presente Ley; regular la información concerniente al suelo y a las construcciones; y establecer las bases generales para procesar y clasificar la información geográfica y catastral necesaria, para la adecuada planeación de los procesos catastrales.
Asimismo, se refrenda que las Tesorerías Municipales serán quienes operen y administren el Catastro Municipal -reputándolo como un Sistema de Gestión Catastral que contiene el censo y los datos estadísticos resultantes de las funciones técnicas, analíticas, valorativas, recaudatorias y registrales de los predios ubicados en el territorio de cada uno de los municipios- dotándole también de atribuciones en cuanto a implementar y actualizar el Padrón de Peritos Valuadores.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen.









