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Pretende se pueda fijar temporalidad al matrimonio

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Pretende se pueda fijar temporalidad al matrimonio
25/05/2023| Boletín: 7527

Guanajuato, Gto. –  Con el objeto de ampliar los derechos de los contrayentes para permitirles fijar la temporalidad a la que desean sujetar su decisión al casarse, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Civil estatal.

En su exposición de motivos, el congresista manifestó que en las sociedades actuales existen dos formas principales de matrimonio, el civil y el religioso, además de una realidad creciente de relaciones no formalizadas bajo ninguna de esas dos modalidades de casamiento.

Apuntó que el matrimonio civil produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y ante la sociedad, y su regulación establece derechos, deberes, obligaciones y el nacimiento de relaciones de parentesco.

Dijo que en cualquiera de las concepciones del matrimonio ha permanecido intocada la cuestión de temporalidad, que al no estar considerada expresamente su sujeción de plazo, tiene un efecto por tiempo indefinido, que por excepción se permitía interrumpirlo al actualizarse alguna causal de divorcio, y que por evolución en la interpretación de los derechos humanos, bajo el concepto de libre desarrollo de la personalidad, se ha determinado procedente la terminación del matrimonio en cualquier momento, con la sola manifestación de voluntad de uno de los cónyuges.

“En esta línea, y considerando que también se han implementado mecanismos que faciliten el divorcio, como ha sido el caso de la vía administrativa en algunas legislaciones locales, se propone con una fijación de lapso mínima de un año, y poder sujetarse en unidades anuales enteras al plazo que decidan los contrayentes, existiendo así las opciones de plazo determinado por un número libremente establecido de años e indeterminado, como actualmente sucede”, precisó el legislador.

Finalmente, Prieto Gallardo agregó que el plazo determinado servirá para todas aquellas parejas que en la actualidad prefieren hacer vida en común, sin unirse en matrimonio, y para quitar peso psicológico afectivo a la consecuencia que representa un divorcio, ya que al concluir el plazo por el que se celebre la unión, el resultado será la terminación de los efectos jurídicos entre los contrayentes, como sucede con la terminación ordinaria en un contrato, lo que es diferente a un divorcio, además de que a falta de expresión de renovación o ampliación, se tendrá por concluido por ministerio de ley.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

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