682/LXV-I
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Iniciativa de Ley Hacendaria Municipal para el Estado de Guanajuato formulada por diputadas y diputados integrantes de esta Sexagésima Quinta Legislatura. Tiene como finalidad el actualizar el marco normativo fiscal municipal, rediseñar de manera integral el actual contenido de la ley de la materia y enriquecer sus alcances. Considera aspectos de las contribuciones y su distribución, sus características y elementos de legalidad. Contempla conceptos, procedimientos y términos, y armoniza y homologa la normativa fiscal del Estado en rubros en que se da concurrencia o supletoriedad.
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2024-06-17
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley Hacendaria Municipal para el Estado de Guanajuato formulada por diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura. (ELD 682/LXV-I) |
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519/LXV-I
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Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de instituir una fiscalización de carácter preventiva.
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2023-12-14
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Dictamen relativo a las siguientes iniciativas:
a) Formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos. (ELD 112B/LXV-I)
b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. (ELD 519/LXV-I)
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112B/LXV-I
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Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que tiene como propósito intensificar la participación ciudadana al establecer la obligación general de la Auditoría Superior para establecer mecanismos de participación ciudadana como la recepción de propuestas ciudadanas en la rendición de cuentas, combate a la corrupción, revisión de los sujetos fiscalizados y la difusión de los informes aprobados por el Congreso.
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2023-12-14
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Dictamen relativo a las siguientes iniciativas:
a) Formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos. (ELD 112B/LXV-I)
b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. (ELD 519/LXV-I)
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664/LXV-I
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Iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar los artículos 78-A y 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Tiene por objeto armonizar diversos conceptos con lo establecido por diversas leyes.
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2023-12-14
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Dictamen relativo a la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar los artículos 78-A y 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. (ELD 664/LXV-I) |
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665/LXV-I
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Iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. Tiene por objeto armonizar sus disposiciones con el contenido de diversas leyes.
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2023-12-14
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Dictamen relativo a la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. (ELD 665/LXV-I) |
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662/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2024, formulada por el Gobernador del Estado. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública estatal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-14
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024, formulada por el Gobernador del Estado. (ELD 662/LXV-I) |
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663/LXV-I
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Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2024, suscrita por el Gobernador del Estado. Tiene como propósito dar sustento jurídico al gasto que se realizará durante el ejercicio fiscal de 2024, los poderes del Estado y los Organismos Autónomos para el desarrollo de sus funciones.
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2023-12-14
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024, formulada por el Gobernador del Estado. (ELD 663/LXV-I) |
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197/LXV-I
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Iniciativa suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en materia de auditoría forense, para facultar a la Auditoría Superior del Estado a llevar a cabo auditorías forenses con la finalidad de investigar y evidenciar, hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita.
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2023-12-14
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Dictamen relativo a la Iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en materia de auditoría forense. (ELD 197/LXV-I) |
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631/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Romita para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ROMITA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 (ELD 631/LXV-I). |
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659/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipios de San Miguel de Allende para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 (ELD 659/LXV-I). |
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640/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Silao de la Victoria para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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655/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipios de Acámbaro para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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Dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro, Guanajuato. -ELD 655/LXV-I- |
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637/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de San Luis de la Paz para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024, presentada por el ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato. (ELD 637/LXV-I) |
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622/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Huanímaro para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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647/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Xichú para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, presentada por el Ayuntamiento de Xichú, Guanajuato. (ELD 647/LXV-I)
Con fundamento en los artículos 81, 91, 111 fracción XVI y párrafo último, 112 fracción II y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente:
Dictamen
Las diputadas y diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:
I. Antecedentes.
El Ayuntamiento de Xichú, Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2023 aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, misma que ingresó por la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado de Guanajuato mediante firma electrónica certificada. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
En la Sesión Ordinaria del 16 de noviembre, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen; ante ello, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente.
La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante.
Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone:
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2024. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso:
No. Registro: 820,139
Jurisprudencia
Materia(s):
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice de 1988
Parte I
Tesis: 68
Página: 131
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.
Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica.
Séptima Época, Primera Parte:
Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos.
Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos.
Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos.
Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos.
Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos.
Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73.
No. Registro: 192,076
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Abril de 2000
Tesis: P./J. 50/2000
Página: 813
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES.
Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación.
Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregory Poisot y Mara Gómez Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.»
Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
Es así que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa.
Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente:
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece:
Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos…
II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa.
Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente:
a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas.
b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024 que se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 26 de septiembre del año en curso, los que se enriquecieron durante el trabajo de estas Comisiones. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes.
Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2024, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal.
Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo.
c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones.
Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Comisión Estatal del Agua, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos:
a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2023, contrastados contra los pronosticados para 2024 y su variación. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2024; y el estado que guarda la deuda pública al 30 de septiembre de 2023. Finalmente, se informa, que el ayuntamiento de Xichú, Gto., en el artículo 1 que contiene el pronóstico de ingresos.
b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2024, identificándose con precisión las variaciones porcentuales.
c) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución.
En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2024, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto.
d) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad.
e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable.
f) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2024, considerando el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación y el déficit durante el periodo comprendido de octubre de 2022 a septiembre de 2023; así como el número de usuarios del servicio en el año 2023 y los previstos para el año 2024 y el porcentaje de crecimiento. También se analizaron las facilidades administrativas correspondientes a este derecho.
Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad.
Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados.
Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial:
«Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional.
HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable.
Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.»
II.3. Consideraciones generales.
El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental.
II.4. Consideraciones particulares.
Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2023.
Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación.
En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2024 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos:
- A nivel mundial continuará persistiendo un panorama inflacionario complejo y de expectativas de menor crecimiento, lo que incrementa el panorama de riesgos para la economía mexicana como pueden ser una desaceleración de la economía nacional mayor a la anticipada y una persistencia de la inflación subyacente en niveles elevados.
- Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en agosto de 2023 la inflación general anual continuó desacelerándose al registrar un nivel de 4.64%, sin embargo, la inflación subyacente se ha desacelerado en menor medida al registrar un nivel de 6.08% anual. En el periodo de enero a agosto de 2023, se observó una inflación general acumulada de 2.42% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.30%.
- La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral abril – junio 2023, para el cuarto trimestre de 2023 fue de 4.6 % y de 3.1% para el cuarto trimestre de 2024.
- En el marco macroeconómico 2024 de los Criterios Generales de Política Económica 2024, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2023 es de 4.5% y de 3.8% para 2024. La inflación promedio anual para 2023 se prevé de 5.7% y de 4.5% para 2024.
- La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Criterios Generales de Política Económica 2024 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2023 y 2024, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y así evitar desequilibrios presupuestales.
- El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 5% compensará en menor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2023 por lo que se espera que para el cierre del año, el ajuste se ubique por arriba de la inflación en un porcentaje menor al 0.5%.
- El deflactor del Producto Interno Bruto mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Criterios Generales de Política Económica 2024, estima para el próximo año un deflactor del 4.8%.
Derivado de lo anterior, con el propósito de continuar con la recuperación de los costos asociados de una desaceleración en la variación de los precios en todos los bienes durante el presente año y la previsión de que la trayectoria de la inflación a finales de 2024 se ajuste a la meta del 3% del Banco de México, se recomendó bajo un criterio objetivo considerar un porcentaje máximo de incremento para el ejercicio fiscal 2024 de 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la recuperación de la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público.
Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró la implementación de un nuevo elemento técnico, denominado Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas.
Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria.
Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa.
Impuestos.
Impuesto predial.
En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación. No obstante, como ya se había referido, en el caso de las tablas progresivas previstas en dicho artículo, por certeza jurídica para los contribuyentes se incluyó el procedimiento para el cálculo del impuesto, precisando además que, si como resultado de la aplicación de las tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima.
Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones:
Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna.
De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo.
Respecto a los valores, el iniciante actualiza al 4% los valores unitarios de terreno y construcción, así como para terrenos rústicos y para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura, considerando procedentes sus propuestas atendiendo al criterio general adoptado por este Poder Legislativo.
Derechos
Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2024, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes.
En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante.
Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
En este apartado se proponen incrementos redondeados al 4% en los impuestos, tal y como lo refiere en su exposición de motivos, por lo que estas Comisiones Unidas determinamos adecuado el incremento. No determinaron Factor de Recuperación Tarifario.
Servicios de alumbrado público.
Se aprobó la tarifa mensual y bimestral propuesta por el Ayuntamiento, ya que es el resultado de que la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas obtiene al aplicar la fórmula de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, con los datos presentados por el municipio y entregados por la Comisión Federal de Electricidad.
Servicios de panteones.
En este apartado se proponen incrementos redondeados al 4% en los impuestos para la explotación, tal y como lo refiere en su exposición de motivos, por lo que estas Comisiones Unidas determinamos adecuado el incremento.
Servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija
De conformidad con la exposición de motivos del iniciante, refiere que en este rubro no habrá incremento, manteniéndose las mismas tarifas para el ejercicio fiscal 2024, respetando las y los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, la voluntad del iniciante en base a los Criterios técnicos de elaboración y presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, aprobados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización.
Productos.
Los productos no conllevan la naturaleza de contribución, por lo tanto, no se tiene la obligación de satisfacer el principio de reserva de ley.
Aprovechamientos.
Al igual que los productos, los aprovechamientos no tienen que satisfacer el principio de reserva de ley, sin embargo, por disposición del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, se establecen únicamente las tasas para los recargos y gastos de ejecución.
Medios de defensa aplicables al impuesto predial.
Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del por qué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción.
Disposiciones Transitorias.
Se inserta un artículo transitorio y con ello se prevé la hipótesis:
La entrada en vigor de la presente Ley, prevista para el día 1 de enero del año 2024, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente:
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE XICHÚ, GUANAJUATO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Xichú, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2024, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
I. Ingresos Administración Centralizada
CRI Municipio de Xichú Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
Total $126,641,461.28
1 Impuestos $680,122.00
1100 Impuestos sobre los ingresos $1,092.00
1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $1,092.00
1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00
1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00
1200 Impuestos sobre el patrimonio $650,306.00
1201 Impuesto predial $629,558.00
1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $7,644.00
1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $13,104.00
1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $1,092.00
1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00
1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00
1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00
1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $1,092.00
1400 Impuestos al comercio exterior $0.00
1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00
1600 Impuestos ecológicos $0.00
1700 Accesorios de impuestos $27,632.00
1701 Recargos $23,920.00
1702 Multas $1,092.00
1703 Gastos de ejecución $2,620.00
1800 Otros impuestos $0.00
1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00
3 Contribuciones de mejoras $0.00
4 Derechos $588,429.00
4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $260,206.00
4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $0.00
4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $260,206.00
4103 Comercio ambulante $0.00
4300 Derechos por prestación de servicios $319,487.00
4301 Por servicios de limpia $0.00
4302 Por servicios de panteones $52,306.00
4303 Por servicios de rastro $0.00
4304 Por servicios de seguridad pública $0.00
4305 Por servicios de transporte público $0.00
4306 Por servicios de tránsito y vialidad $2,184.00
4307 Por servicios de estacionamiento $0.00
4308 Por servicios de salud $0.00
4309 Por servicios de protección civil $0.00
4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $13,661.00
4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $5,720.00
4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00
4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $6,300.00
4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00
4315 Por servicios en materia ambiental $0.00
4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones y cartas $26,209.00
4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00
4318 Por servicios de alumbrado público $0.00
4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $213,107.00
4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00
4321 Por servicios de asistencia social $0.00
4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00
4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00
4400 Otros Derechos $0.00
4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00
4500 Accesorios de Derechos $8,736.00
4501 Recargos $4,368.00
4502 Multas $0.00
4503 Gasto de ejecución $4,368.00
4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00
4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00
4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00
5 Productos $1,638.00
5100 Productos $1,638.00
5101 Capitales y valores $0.00
5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00
5103 Formas valoradas $1,638.00
5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00
5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00
5106 Enajenación de bienes muebles $0.00
5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00
5109 Otros productos $0.00
5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00
6 Aprovechamientos $123,734.72
6100 Aprovechamientos $123,734.72
6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $51,766.72
6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00
6103 Donativos $0.00
6104 Indemnizaciones no fiscales $2,184.00
6105 Sanciones no fiscales $2,184.00
6106 Multas no fiscales $67,600.00
6107 Otros aprovechamientos $0.00
6108 Reintegros $0.00
6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00
6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00
6111 Derechos en materia de placas $0.00
6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00
6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00
6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00
6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00
6301 Recargos $0.00
6302 Gastos de ejecución $0.00
6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00
7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00
8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $103,026,305.51
8100 Participaciones $62,684,651.00
8101 Fondo general de participaciones $24,900,000.00
8102 Fondo de fomento municipal $33,644,000.00
8103 Fondo de fiscalización y recaudación $270,608.00
8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $2,042,711.00
8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $0.00
8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $1,827,332.00
8200 Aportaciones $39,424,719.64
8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $29,443,775.00
8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $9,980,944.64
8300 Convenios $0.00
8301 Convenios con la Federación $0.00
8302 Intereses de convenios con la Federación $0.00
8303 Convenios con Gobierno del Estado $0.00
8304 Intereses de convenios con Gobierno del Estado $0.00
8305 Convenios con Municipios $0.00
8306 Intereses de convenios con Municipios $0.00
8307 Convenios con Paramunicipales $0.00
8308 Intereses de convenios con Paramunicipales $0.00
8309 Convenios con beneficiarios $0.00
8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00
8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $916,934.87
8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $1,072.00
8402 Fondo de compensación ISAN $65,000.00
8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $361,787.74
8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $262,785.43
8405 Alcoholes $0.00
8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00
8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00
8408 Multas administrativas federales $0.00
8409 IEPS Gasolinas y diésel $226,289.70
8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00
8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00
8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00
8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00
9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $22,221,232.05
9100 Transferencias y asignaciones $22,221,232.05
9101 Transferencias y asignaciones federales $128,180.05
9102 Transferencias y asignaciones estatales $22,093,052.00
9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00
9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00
9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00
9300 Subsidios y subvenciones $0.00
9301 Subsidios y subvenciones $0.00
9500 Pensiones y jubilaciones $0.00
9501 Pensiones y jubilaciones $0.00
9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00
0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00
Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común.
Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONCEPTOS DE INGRESOS
Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Xichú, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO TERCERO
IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTO PREDIAL
Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes:
TASAS
Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos
Con edificaciones Sin edificaciones
1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar
2. Durante los años 2002 y hasta el año 2023, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar
3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993: 8 al millar 15 al millar 6 al millar
4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 12 al millar
Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2024, serán los siguientes:
I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos:
a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado.
Zona Valor Mínimo Valor Máximo
Zona comercial $490.53 $994.56
Zona habitacional $132.05 $282.25
Zona marginada irregular $57.11 $107.52
Valor mínimo $57.11 $0.00
b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado.
Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor
Moderno Superior Bueno 1-1 $8,882.44
Moderno Superior Regular 1-2 $7,487.68
Moderno Superior Malo 1-3 $6,223.85
Moderno Media Bueno 2-1 $5,982.92
Moderno Media Regular 2-2 $5,336.57
Moderno Media Malo 2-3 $4,439.59
Moderno Económica Bueno 3-1 $3,940.21
Moderno Económica Regular 3-2 $3,387.46
Moderno Económica Malo 3-3 $2,774.95
Moderno Corriente Bueno 4-1 $2,888.09
Moderno Corriente Regular 4-2 $2,227.08
Moderno Corriente Malo 4-3 $1,608.09
Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,006.87
Moderno Precaria Regular 4-5 $777.35
Moderno Precaria Malo 4-6 $442.83
Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,105.44
Antiguo Superior Regular 5-2 $4,113.12
Antiguo Superior Malo 5-3 $3,107.88
Antiguo Media Bueno 6-1 $3,448.89
Antiguo Media Regular 6-2 $2,774.94
Antiguo Media Malo 6-3 $2,058.99
Antiguo Económica Bueno 7-1 $1,936.18
Antiguo Económica Regular 7-2 $1,614.55
Antiguo Económica Malo 7-3 $1,275.17
Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,275.17
Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,016.56
Antiguo Corriente Malo 7-6 $892.11
II. Tratándose de inmuebles rústicos:
a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea:
1. Predios de riego $10,711.69
2. Predios de temporal $4,410.02
3. Agostadero $2,116.81
4. Cerril o monte $1,305.36
Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea:
ELEMENTOS FACTOR
1. Espesor del Suelo:
a) Hasta 10 centímetros 1.00
b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05
c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08
d) Mayor de 60 centímetros 1.10
2. Topografía:
a) Terrenos planos 1.10
b) Pendiente suave menor de 5% 1.05
c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00
d) Muy accidentado 0.95
3. Distancias a Centros de Comercialización:
a) A menos de 3 kilómetros 1.50
b) A más de 3 kilómetros
1.00
4. Acceso a Vías de Comunicación:
a) Todo el año 1.20
b) Tiempo de secas 1.00
c) Sin acceso 0.50
El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60 Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego.
b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar):
1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $10.07
2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $24.31
3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $50.40
4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $70.55
5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $85.68
La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico.
Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios:
I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores:
a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano;
b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente;
c) Índice socioeconómico de los habitantes;
d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y
e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial.
II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores:
a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico;
b) La infraestructura y servicios integrados al área; y
c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra.
III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes:
a) Uso y calidad de la construcción;
b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y
c) Costo de la mano de obra empleada.
SECCIÓN SEGUNDA
IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.50%.
SECCIÓN TERCERA
IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes:
TASAS
I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90 %
II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45 %
III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45 %
No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Guanajuato.
SECCIÓN CUARTA
IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS
Artículo 9. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 8%.
SECCIÓN QUINTA
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 10. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 6.6%.
SECCIÓN SEXTA
IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS
Artículo 11. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%.
CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES
Artículo 12. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente:
I. Tarifas de servicio a cuota fija:
DOMESTICO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
Mensual $55.45 $73.92
Anual $650.89 $809.66
Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las cuotas contenidas en la fracción I del presente Artículo de acuerdo con el giro que corresponda a la actividad ahí realizada.
Las escuelas públicas pagarán el 50% de la tarifa que corresponda.
II. La contraprestación por el servicio de drenaje se cubrirá de conformidad con los siguientes periodos y cuotas:
Periodo Importe
Mensual: $21.15
Anual: $254.01
III. Otros servicios:
Concepto Unidad Importe
a) Contrato de Agua Potable (Doméstico) Vivienda $604.79
b) Contrato de Agua Potable (Comercial) Comercio $687.11
c) Contrato de Drenaje (Doméstico) Vivienda $603.14
d) Contrato de Drenaje (Comercial) Comercio $687.11
e) Transporte de agua en pipa hasta 100 km. Pipa $502.31
f) Transporte de agua en pipa 101 Km. en adelante Pipa $813.13
La contratación de los servicios de agua potable y drenaje incluye trabajos de instalación.
SECCIÓN SEGUNDA
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 13. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el presente ordenamiento, con base en la siguiente:
TARIFA
I. $2,095.57 Mensual
II. $4,191.14 Bimestral
Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad.
Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
SECCIÓN TERCERA
SERVICIOS DE PANTEONES
Artículo 14. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones municipales se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por inhumaciones en fosas o gavetas:
a) En fosa común sin caja Exento
b) En fosa común con caja $48.73
c) Por un quinquenio $268.80
II. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta. $226.78
III. Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales. $226.78
IV. Por traslado de cadáveres para inhumación fuera del municipio. $213.36
V. Por exhumación de restos. $300.73
SECCIÓN CUARTA
SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 15. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando mediante solicitud, se causarán y liquidarán derechos por elemento policial, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En dependencias o instituciones, Por jornada de ocho horas $401.51
II. En eventos particulares, Por evento $312.47
SECCIÓN QUINTA
SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y
SUBURBANO EN RUTA FIJA
Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal, se pagarán por vehículo urbano y suburbano $7,092.17
II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte se causará $7,092.17
III. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano $737.04
IV. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $156.87
V. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $122.84
VI. Por permiso para servicio extraordinario por día $248.65
VII. Por constancia de despintado $53.27
VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por año $884.75
SECCIÓN SEXTA
SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento la cuota de $401.49 por cada evento particular.
Artículo 18. Los derechos por la expedición de constancias de no infracción se causarán y liquidarán, por constancia a una cuota de $68.86.
SECCIÓN SEPTIMA
SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS, CASAS DE LA CULTURA Y CENTROS COMUNITARIOS DE APRENDIZAJE
Artículo 19. Los derechos por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas, casas de la cultura y centros comunitarios de aprendizaje se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente:
TARIFA
I. Curso de capacitación artística $25.84
II. Curso de computación $25.84
SECCIÓN OCTAVA
SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO
Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por permiso de construcción. $312.46
II. Para la regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que se establece en la fracción I de este artículo.
III. Por prórroga de permiso de construcción, se cobrará el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo.
IV. Por permiso de uso de suelo por metro cuadrado. $3.34
V. Tratándose de zona rural los derechos contemplados en las fracciones anteriores estarán exentos.
VI. Por certificación de terminación de obra. $104.12
SECCIÓN NOVENA
SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS
Artículo 21. Los derechos por servicios catastrales, práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $63.49 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje.
II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno:
a) Hasta una hectárea; y
b) Por cada una de las hectáreas excedentes.
Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija.
$179.72
$6.30
III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno:
a) Hasta una hectárea;
b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas; y
c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas.
$1,320.46
$179.72
$146.14
IV. Por la revisión y registro de avalúos fiscales urbanos, suburbanos y rústicos para su validación se cobrará.
$78.80
Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
SECCIÓN DÉCIMA
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS
Artículo 22. Los derechos por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Permiso de pared y adosados al piso o muro anualmente, por metro cuadrado:
a) Adosados $665.67
b) Auto soportados espectaculares $96.14
c) Pinta de bardas $88.75
II. Permiso de pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza:
a) Toldos y carpas $941.15
b) Bancas y cobertizos publicitarios $136.06
III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $125.99
IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en vía pública:
Características Cuota
a) Fija $40.31
b) Móvil:
1. En vehículos de motor $100.78
2. En cualquier otro medio móvil $ 9.58
V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflables:
Tipo
a) Mampara en la vía pública, por día $17.77
b) Tijera, por mes $59.78
c) Comercios ambulantes, por mes $96.95
d) Mantas, por mes $19.38
e) Inflables, por día $79.20
El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio.
SECCIÓN UNDÉCIMA
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES,
CONSTANCIAS Y CARTAS
Artículo 23. Los derechos por expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas generarán el cobro de conformidad con la siguiente:
TARIFA
I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $100.78
II. Certificados de estado de cuenta de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos. $100.78
III. Por constancias que expidan las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. $22.98
IV. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $22.98
V. Constancia de no inscripción en los registros de los padrones de contribuyentes inmobiliarios $22.98
VI. Constancias por verificación de domicilio $22.98
VII. Carta de origen $22.98
CAPÍTULO QUINTO
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Artículo 24. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO SEXTO
PRODUCTOS
Artículo 25. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO SÉPTIMO
APROVECHAMIENTOS
Artículo 26. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal.
Artículo 27. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales.
Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual.
Artículo 28. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2 % sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
I. Por el requerimiento de pago;
II. Por la del embargo, y
III. Por la del remate.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo.
En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 29. Los aprovechamientos por conceptos de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al título segundo, capítulo único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales.
CAPÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES FEDERALES
Artículo 30. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 31. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado.
CAPÍTULO DÉCIMO
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTO PREDIAL
Artículo 32. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2024 será de $297.59 y se pagará dentro del primer bimestre del 2024, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Artículo 33. Pagarán la cuota mínima del impuesto predial los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los pensionados, jubilados o el cónyuge, concubina, concubinario, viudo de éstos y personas de sesenta años o más edad;
b) Las personas con discapacidad, que les impida laborar; y
c) Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que sean dados en comodato a favor del municipio, y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales.
Estos beneficios se otorgarán a una sola casa-habitación y cuyo valor fiscal no exceda de cuarenta veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. Por el excedente se tributará a la tasa general.
Artículo 34. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del 2024, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES
Artículo 35. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 21 de esta ley.
SECCIÓN TERCERA
SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE SUS AGUAS RESIDUALES
Artículo 36. Los usuarios del servicio de agua potable que paguen por adelantado su servicio anual durante el primer bimestre del 2024, tendrán un descuento del 20%.
SECCIÓN CUARTA
IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
Artículo 37. Para los efectos de la reducción del valor de los inmuebles en el cálculo del Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, además de las reducciones señaladas en las fracciones I y II del citado ordenamiento, el municipio aplicará una reducción adicional al valor del inmueble que corresponda de la siguiente manera:
a) Tratándose de los inmuebles a que se refiere la fracción I, de 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
b) Tratándose de los inmuebles a que se refiere la fracción II, de 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
SECCIÓN QUINTA
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS,
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS
Artículo 38. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 23 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales.
SECCIÓN SEXTA
ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 39. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL
SECCIÓN UNICA
RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 40. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificación, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio.
El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
AJUSTES
SECCIÓN UNICA
AJUSTES TARIFARIOS
Artículo 41. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas se ajustarán de conformidad con la siguiente:
TABLA
CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE
Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior
Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior
T R A N S I T O R I O
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2024, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Guanajuato, Gto., 28 de noviembre de 2023
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización de
Gobernación y Puntos Constitucionales
Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta
Dip. Susana Bermúdez Cano
Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández
Dip. Briseida Anabel Magdaleno González
Dip. Miguel Angel Salim Alle
Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá
Dip. José Alfonso Borja Pimentel
Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas
Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia
Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes
Dip. Gerardo Fernández González
Dictamen que las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales suscriben de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2024.
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606/LXV-I
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Iniciativas de ley de ingresos para el municipios de Pueblo Nuevo. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2024.
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2023-12-11
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Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Pueblo Nuevo, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024, presentada por el ayuntamiento de Pueblo Nuevo, Guanajuato. (ELD 606/LXV-I) |
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657/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipios de Doctor Mora para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el que se aprueba la Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2024.- |
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622/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Huanímaro para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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634/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de San Diego de la Unión para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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634/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de San Diego de la Unión para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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625/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de León para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2024. (ELD 625/LXV-I) |
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616/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Celaya para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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Dictamen que suscriben las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, ELD 616/LXV-I |
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658/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipios de San Francisco del Rincón para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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DICTAMEN DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024. |
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623/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Irapuato para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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Dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024 |
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630/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Purísima del Rincón para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-11
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Dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024. |
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632/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Salamanca para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2024. (ELD 632/LXV-I) |
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613/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Apaseo el Alto para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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DICTAMEN DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL ALTO, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 |
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643/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Tierra Blanca para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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DICTAMEN DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. |
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638/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, realtivo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024, presentada por el ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato. (ELD 638/LXV-I) |
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633/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Salvatierra para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 (ELD 633/LXV-I). |
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629/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Pénjamo para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PÉNJAMO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 (ELD 629/LXV-I). |
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636/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de San José Iturbide para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el que se aprueba la Ley de Ingresos para el Municipio de San José Iturbide, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2024 |
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620/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el que se aprueba la Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2024 |
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619/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Cuerámaro para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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Dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Cuerámaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024 |
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648/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Yuriria para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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Estudio y dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024 |
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645/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Valle de Santiago para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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Estudio y dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024 |
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624/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Jerécuaro para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2024. (ELD 624/LXV-I) |
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656/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipios de Comonfort para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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Dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Comonfort, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024 |
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618/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Cortazar para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-12-05
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Dictamen que suscriben las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2024. (ELD 618/LXV-I) |
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641/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Tarandacuao para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-29
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Ley de Ingresos para el Municipio de Tarandacuao, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, Guanajuato. 641/LXV-I. |
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628/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Ocampo para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE OCAMPO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 (ELD 628/LXV-I). |
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614/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Apaseo el Grande para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Estudio y dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024 |
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160D/LXV-I
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Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que
se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato en la parte correspondiente a la Ley de Fiscalización del Estado, a fin de que en la terna que se proponga para la designación del Auditor Superior del Estado observe el principio de competencia por mérito.
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2023-11-28
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Dictamen relativo a la Iniciativa formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. (ELD 160D/LXV-I) |
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612/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Abasolo para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Estudio y dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, Guanajuato. |
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635/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de San Felipe para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024. |
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615/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Atarjea para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2024. (ELD 615/LXV-I) |
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660/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipios de Santa Catarina para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santa Catarina, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024 |
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639/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Santiago Maravatío para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024, presentada por el ayuntamiento de Santiago Maravatío, Guanajuato. (ELD 639/LXV-I) |
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661/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipios de Villagrán para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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DICTAMEN DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VILLAGRÁN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024. |
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605/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipio de Jaral del Progreso. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2024.
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2023-11-28
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Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el que se aprueba la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2024.- |
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626/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Manuel Doblado para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, presentada por el Ayuntamiento de Manuel Doblado, Guanajuato. 626/LXV-I. |
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617/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Coroneo para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el que se aprueba la Ley de Ingresos para el Municipio de Coroneo, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2024.- |
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627/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Moroleón para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2024. (ELD 627/LXV-I) |
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644/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Uriangato para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Dictamen que suscriben las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024. ELD 644/LXV-I |
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646/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Victoria para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Estudio y dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024 |
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642/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Tarimoro para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.
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2023-11-28
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Estudio y dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024. |
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489/LXV-I
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Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
Lenguaje ciudadano.- La aprobación de la presente Iniciativa se traducirá en la mejora y simplificación de obligaciones fiscales, recaudación de los ingresos públicos y de justicia administrativa en el ejercicio de la función jurisdiccional, así como la implementación y mejora de las potestades tributarias bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias.
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2023-05-22
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Dictamen relativo a la Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. (ELD 489/LXV-I) |
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406/LXV-I
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Iniciativa a fin de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado. Con motivo de la adición a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, de los «Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental», incorporar elementos al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, a efecto de contar con disposiciones que sustenten el debido actuar de la autoridad fiscal y un buen funcionamiento al momento de la determinación y cobro de las citadas contribuciones.
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2022-12-14
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Discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado. (ELD 406/LXV-I) |
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404/LXV-I
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Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2023, suscrita por el Gobernador del Estado. Tiene como propósito dar sustento jurídico al gasto que se realizará durante el ejercicio fiscal de 2023, por parte de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los Poderes Legislativo y Judicial, y los Organismos Autónomos para el desarrollo de sus funciones.
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2022-12-14
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023, formulada por el Gobernador del Estado. (ELD 404/LXV-I) |
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418/LXV-I
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Iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, a fin de impulsar procesos y proyectos para promover, restituir y garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+
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2022-12-14
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Dictamen relativo a la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar y adicionar diversos artículos, así como los anexos 1 y 22 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022. (ELD 418/LXV-I) |
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225/LXV-I
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Iniciativa suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha, el diputado Gerardo Fernández González y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 6 y 13 con el anexo 2 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, con el propósito de incluir un proyecto de inversión para la promoción, restitución y garantía de los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+.
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2022-12-14
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Dictamen relativo a la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, el diputado Gerardo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 6 y 13 y el Anexo 2 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022. (ELD 225/LXV-I) |
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412/LXV-I
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Iniciativa formulada por la Secretaria de Gobierno, Encargada del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de adicionar un artículo cuarto transitorio a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, para generar igualdad de oportunidades y derechos humanos. derivada del cumplimiento de la sentencia del juicio de amparo 156/2022-11 promovido por particulares en contra del Congreso del Estado, por la ausencia en el Ley del Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal, de una partida presupuestal en el Presupuesto General de Egresos del 2022, destinada a impulsar procesos y proyectos que contribuyan a promover, restituir y garantizar los derechos de las personas y cerrar la brecha de desigualdad e inclusión de todas las personas en el ejercicio de sus derechos, en particular los de la comunidad LGTBIQ+.
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2022-12-14
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Dictamen relativo a la iniciativa formulada por la Secretaria de Gobierno, encargada del Despacho de la Gubernatura, a efecto de adicionar un artículo cuarto transitorio a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022. (ELD 412/LXV-I) |
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378/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-09
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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367/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Pénjamo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Pénjamo, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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349/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipio de Acámbaro para el ejercicio fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de , Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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360/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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362/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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353/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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363/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
Ver detalle |
380/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Silao de la Victoria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Silao de la Victoria, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023.
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375/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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358/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Gto., para elEjercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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359/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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376/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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368/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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364/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. (ELD 364/LXV-I) |
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373/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-12-05
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de , Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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366/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. |
Ver detalle |
361/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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370/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. |
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350/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Alto, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Alto, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
Ver detalle |
351/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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354/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Comonfort, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Comonfort, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
Ver detalle |
355/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Coroneo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Coroneo, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
Ver detalle |
356/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
Ver detalle |
357/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Cuerámaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Cuerámaro, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
Ver detalle |
371/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
Ver detalle |
374/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San José Iturbide, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San José Iturbide, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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383/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
Ver detalle |
385/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Valle de Santiago, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Valle de Santiago, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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389/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-29
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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365/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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377/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santa Catarina, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santa Catarina, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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387/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Villagrán, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Villagrán, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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369/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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372/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023.
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340/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Abasolo. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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343/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipio de San Felipe. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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342/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipio de Pueblo Nuevo. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Pueblo Nuevo, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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341/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos para el municipio de Ocampo. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Ocampo, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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331/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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382/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen referente a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2023. |
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352/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Contiene los ingresos que se percibirán durante el ejercicio fiscal del año 2023.
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2022-11-23
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Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2023 |
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293/LXV-I
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Iniciativa suscrita por el Ayuntamiento de Apaseo el Grande, Gto., a efecto de reformar el artículo 7 y adicionar una Sección Primera Bis al Capítulo Décimo y un artículo 44 Bis a la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2022.
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2022-10-18
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Dictamen relativo a la Iniciativa formulada por el ayuntamiento de Apaseo el Grande, Gto., a efecto de reformar el artículo 7 y adicionar una Sección Primera Bis al Capítulo Décimo con un artículo 44 Bis a la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2022. (ELD 293/LXV-I) |
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296/LXV-I
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Iniciativa suscrita por el Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., a efecto de reformar el artículo 7 y adicionar una Sección Primera Bis al Capítulo Décimo y un artículo 41 Bis a la Ley de Ingresos para el Municipio de San José Iturbide, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año
2022.
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2022-10-18
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Dictamen relativo a la Iniciativa formulada por el ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., a efecto de reformar el artículo 7 y adicionar una Sección Primera Bis al Capítulo Décimo con un artículo 41 Bis a la Ley de Ingresos para el Municipio de San José Iturbide, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2022. (ELD 296/LXV-I) |
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173/LXV-I
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Iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado a efecto de reformar el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, para dotar de mayor certeza a las personas solicitantes de los permisos para circular sin placas del servicio de transporte privado y público.
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2022-06-20
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Dictamen que formulan las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa va formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2022. |
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106/LXV-I
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Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2022, suscrita por el Gobernador del Estado.
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2021-12-14
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Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, presentada por el Gobernador del Estado. |
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109/LXV-I
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Iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. Mediante la cual se busca adecuar el marco normativo con respecto al Servicio de Administración Tributaria a fin de otorgar mayor certeza jurídica a las autoridades fiscales estatales para el ejercicio de sus funciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
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2021-12-14
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Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para estudio y dictamen la iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado de Guanajuato. |
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108/LXV-I
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Iniciativa a efecto de reformar la fracción I del artículo 5o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado formulada por el Gobernador del Estado, mediante la que se propone actualizar el marco jurídico para sustituir la variable del
número de personas contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal por el número de personas contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
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2021-12-14
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Estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para estudio y dictamen la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, a efecto de reformar la fracción I del artículo 5o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. |
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107/LXV-I
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Iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Mediante la que se pretende modificar el marco legal hacendario para implementar el régimen simplificado de confianza, cuyo fin es otorgar mayor certeza jurídica al contribuyente, así como facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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2021-12-14
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Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibieron para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. |
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105/LXV-I
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Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2022, formulada por el Gobernador del Estado.
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2021-12-14
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Guanajuato. |
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88/LXV-I
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Ley ingresos de San Francisco del Rincón. Presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de San Francisco del Rincón.
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2021-12-09
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: San Francisco del Rincón, gto. |
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64/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Celaya, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-12-07
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Celaya. |
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93/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Santa Cruz de Juventino Rosas, para el ejercicio fiscal del año 2022
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2021-12-07
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Santa Cruz de Juventino Rosas.
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74/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Jaral del Progreso, para el ejercicio fiscal del año 2022,presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Jaral del Progreso.
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2021-12-07
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Jaral del Progreso. |
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104/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Yuriria, para el ejercicio fiscal del año 2022
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2021-12-07
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las iniciativas de leyes de ingreso para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Yuriria. |
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86/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de San Diego de la Unión, para el ejercicio fiscal del año 2022, presentando la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de San Diego de la Unión.
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2021-12-07
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: San Diego de la Unión. |
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76/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de León, para el ejercicio fiscal del año 2022,presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de León.
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2021-12-07
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: León. |
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79/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2022,presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Ocampo.
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2021-12-07
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Ocampo.
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73/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Irapuato, para el ejercicio fiscal del año 2022,presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Irapuato.
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2021-12-07
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Irapuato. |
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71/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2022,presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Guanajuato.
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2021-12-07
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamientos de: Guanajuato. |
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68/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Cuerámaro, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-12-07
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Cuerámaro. |
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60/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Acámbaro, para el ejercicio fiscal del año 2022, así como la presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Acámbaro
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2021-12-07
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamientos de: Acámbaro. |
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102/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Villagrán, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-12-07
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Villagrán. |
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100/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Valle de Santiago, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-12-07
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Valle de Santiago. |
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97/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Tarimoro, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-12-07
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamientos de: Tarimoro. |
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90/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingreso para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de San Luis de la Paz.
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2021-12-07
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: San Luis de la Paz.
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62/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Apaseo el Grande, para el ejercicio fiscal del año 2022. Presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022.
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2021-11-30
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Apaseo el Grande. |
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72/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Huanímaro, para el ejercicio fiscal del año 2022,presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Huanímaro.
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2021-11-30
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Huanímaro.
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92/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Santa Catarina, para el ejercicio fiscal del año 2022
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2021-11-30
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formuladas por los ayuntamientos de, Santa Catarina. |
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96/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Tarandacuao, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-11-30
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Tarandacuao. |
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98/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Tierra Blanca, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-11-30
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por EL ayuntamiento de: Tierra Blanca. |
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101/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Victoria, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-11-30
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Victoria. |
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66/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Coroneo, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-11-30
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dictamen presentados por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formuladas por los ayuntamientos de: Coroneo. |
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77/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Manuel Doblado, para el ejercicio fiscal del año 2022,presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Manuel Doblado.
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2021-11-30
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formuladas por los ayuntamientos de: Manuel Doblado. |
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63/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Atarjea, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-11-30
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Atarjea. |
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89/LXV-I
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Ley de ingresos de San José Iturbide
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2021-11-30
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: San José Iturbide.
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80/LXV-I
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Iniciativa de de ley ingresos de Pénjamo, para el ejercicio fiscal del año 2022,presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Pénjamo.
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2021-11-30
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Pénjamo. |
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69/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Doctor Mora, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-11-30
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Doctor Mora. |
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75/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Jerécuaro, para el ejercicio fiscal del año 2022,presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Jerécuaro.
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2021-11-23
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Jerécuaro. |
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59/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Abasolo, para el ejercicio fiscal del año 2022
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2021-11-23
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formuladas por el ayuntamientos de: Abasolo. |
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61/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Apaseo el Alto, para el ejercicio fiscal del año 2022, con la presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Apaseo el Alto, con la presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Apaseo el Alto.
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2021-11-23
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Dictámen presentado por las
Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos
Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el
ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamientos de: Apaseo el Alto |
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99/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Uriangato, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-11-23
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Uriangato. |
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67/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Cortazar, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-11-23
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Cortazar.
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65/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Comonfort, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-11-23
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Comonfort. |
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87/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de San Felipe, para el ejercicio fiscal del año 2022, presentando la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de San Felipe.
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2021-11-23
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: San Felipe, gto. |
Ver detalle |
81/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Pueblo Nuevo, para el ejercicio fiscal del año 2022, presentando la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Pueblo Nuevo.
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2021-11-23
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Pueblo Nuevo.
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85/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Salvatierra, para el ejercicio fiscal del año 2022, que presenta propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Salvatierra.
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2021-11-23
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Salvatierra. |
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84/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Salamanca, para el ejercicio fiscal del año 2022, para la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Salamanca.
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2021-11-23
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Salamanca, gto. |
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83/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Romita, para el ejercicio fiscal del año 2022, para presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Romita.
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2021-11-23
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formuladas por el ayuntamiento de: Romita. |
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103/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Xichú, para el ejercicio fiscal del año 2022.
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2021-11-23
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Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2022, formulada por el ayuntamiento de: Xichú. |
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78/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Moroleón, para el ejercicio fiscal del año 2022,presentación de la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Moroleón.
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2021-11-23
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Moroleón.
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82/LXV-I
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Iniciativa de ley de ingresos de Purísima del Rincón, para el ejercicio fiscal del año 2022, para presentar la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a la Legislatura Estatal para el año 2022 por parte del Ayuntamiento del municipio de Purísima del Rincón.
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2021-01-01
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Dictámen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, formulada por el Ayuntamiento de: Purísima del Rincón.
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