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Comisión de Asuntos Electorales
Partido | Apellidos | Nombre(s) | Nombramiento |
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Alfaro Reyes | Gustavo Adolfo | Presidente | |
Bermúdez Cano | Susana | Secretaria | |
Hernández Martínez | María de la Luz | Vocal | |
Rionda Salas | Lilia Margarita | Vocal | |
Becerra González | Cuauhtémoc | Vocal |
Expediente | Asunto | Fecha | Estatus |
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168/LXV-I | Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se adiciona el artículo 184 Ter a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, para garantizar los intereses de los guanajuatenses radicados en el extranjero en el Congreso del Estado. | Concluido | |
182B/LXV-I | Iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha por la que se reforman los artículos 46, 69 y 111 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y se adiciona un artículo 194 Bis a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establecer como requisitos de elegibilidad el que las personas candidatas no estén condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género. | Concluido | |
201/LXV-I | Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de derogar el artículo 12 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, cuyo fin es garantizar el derecho a votar y ser votado como también los principios de legalidad y de certeza. | Concluido | |
214/LXV-I | Iniciativa suscrita por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar el artículo 391 bis a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, para incluir en el marco jurídico electoral del Estado la reparación integral de derechos y la nulidad del acto ilícito, a fin de dar mayores garantías a la protección de derechos políticos y electorales. | Concluido | |
160E/LXV-I | Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. | Concluido | |
232/LXV-I | Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los párrafos cuarto y quinto al artículo 14, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer reglas para la elección consecutiva de aspirantes a candidaturas de diputaciones por mayoría relativa, | Concluido | |
237/LXV-I | Iniciativa a efecto de reformar los artículos 33 fracción XVI, 199, 308 fracción VI, 321 fracción IX, 346 fracción VII y 347 fracción IV, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que las expresiones que denigren a los partidos políticos e Instituciones Públicas y Privadas que realicen los precandidatos, candidatos, candidatos independientes y partidos políticos en la propaganda político electoral, dejen de ser consideradas en la ley local como infracciones electorales. | Concluido | |
244/LXV-I | Iniciativa por la que se reforman, la denominación del Capítulo Tercero, del Título Octavo y los artículos 388, 390 y 391 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con el fin de cambiar la denominación de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, por Juicio Ciudadano. | Concluido | |
289/LXV-I | Iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el inciso a de la fracción I, y los incisos a y b de la fracción II del artículo 47 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, a fin de reducir un setenta y cinco porciento el monto de financiamiento a los partidos políticos, para destinar esos recursos a hospitales y material médico. | Concluido | |
295/LXV-I | Iniciativa formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar los artículos 190 bis, 191 ter y 191 quater a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. | Concluido | |
311A/LXV-I | Iniciativa por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. | Concluido | |
426/LXV-I | Iniciativa formulada por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Dessire Angel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar los artículos 11 y 190 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Sobre requisitos para solicitud para ser diputada, diputado, gobernadora o gobernador. | Concluido | |
460B/LXV-I | Iniciativa suscrita por las y los integrantes del Ayuntamiento de San Felipe, Gto., a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Iniciativa en materia de asignación de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos para migrantes. | Concluido | |
500A/LXV-I | Iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, a fin de perfeccionar las instituciones y procedimientos electorales para garantizar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad, vinculando también al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. | Concluido | |
502/LXV-I | Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Pretende lograr certeza jurídica y consolidar la confianza de la ciudadanía guanajuatense, mediante procesos electorales locales transparentes. | Concluido | |
542/LXV-I | Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Propone modificar la definición de actos anticipados de precampaña; eliminar lo relativo a Elección consecutiva; establecer un plazo más amplio para la determinación del método de selección interna; aspectos en cuanto a sobrenombres o apodos; registro de planillas incompletas; plazo para publicar los resultados electorales; eliminar los bloques de rentabilidad electoral para el registro paritario de candidaturas, registro de candidatos y uso del sistema electrónico; fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional; y, ajustes para integración paritaria salvaguardando la equidad. | Concluido | |
504/LXV-I | Iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Busca beneficiar a las mujeres que presenten una denuncia por violencia política en razón de género, con la disminución de tiempos por parte de las autoridades encargadas de la impartición de justicia. | Concluido | |
482/LXV-I | iniciativa formulada por las diputadas Martha Edith Moreno Valencia e Irma Leticia González Sánchez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena mediante la cual se adiciona un inciso f a la fracción I del artículo 47 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, para promover capacitaciones con perspectiva de juventud, bajo principios de inclusión social y de igualdad de oportunidades, procurando en todo momento la participación y bienestar de las y los jóvenes guanajuatenses. | Concluido |
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Fecha | Texto Plano | |
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22/09/2024 | Descargar | Texto plano |
13/09/2024 | Descargar | Texto plano |
13/09/2024 | Descargar | Texto plano |
30/05/2024 | Descargar | Texto plano |
20/07/2023 | Descargar | Texto plano |
24/05/2023 | Descargar | Texto plano |
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06/04/2022 | Descargar | Texto plano |
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Fecha | Categoría | Archivo |
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22/09/2024 | Reunión | Ver |
13/09/2024 | Reunión | Ver |
30/05/2024 | Reunión | Ver |
20/07/2023 | Reunión | Ver |
24/05/2023 | Reunión | Ver |
18/05/2023 | Reunión | Ver |
30/03/2023 | Reunión | Ver |
20/02/2023 | Reunión | Ver |
16/12/2022 | Reunión | Ver |
15/11/2022 | Reunión | Ver |
20/09/2022 | Reunión | Ver |
31/05/2022 | Reunión | Ver |
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No. | |
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Total de reuniones | 9 |
Fecha | ||
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22/09/2024 | Comisión de Asuntos Electorales | Ver detalle |
24/05/2023 | Comisión de Asuntos Electorales | Ver detalle |
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30/03/2023 | Comisión de Asuntos Electorales | Ver detalle |
20/02/2023 | Comisión de Asuntos Electorales | Ver detalle |
15/11/2022 | Comisión de Asuntos Electorales | Ver detalle |
31/05/2022 | Comisión de Asuntos Electorales | Ver detalle |
06/04/2022 | Comisión de Asuntos Electorales | Ver detalle |
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Clave | Asunto | Fecha de Presentación | Archivo |
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Punto de acuerdo de obvia resolución suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo y por el diputado David Martínez Mendizábal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de hacer un respetuoso exhorto al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato a efecto de que realice un análisis y estudio respecto de la viabilidad de contemplar diputaciones migrantes en nuestro sistema electoral, haciendo llegar a esta soberanía los trabajos que ya tenga realizados, además de proponer una metodología para la discusión y análisis con la finalidad de estar en condiciones de promover reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y leyes secundarias y, en su caso, aprobación de la misma. | Concluido | ||
Propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de exhortar al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para que, a la brevedad y en el ámbito de sus atribuciones, realice los ajustes necesarios al calendario del proceso electoral local ordinario 2023-2024 derivado de la sentencia emitida dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 147/2023 promovida por MORENA. | Concluido | ||
Propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para que de acuerdo a sus facultades solicite a todos aquellos funcionarios de la administración pública estatal que aspiren a contender en el proceso electoral del próximo año 2024, renuncien a sus cargos, con la finalidad de evitar el probable uso indebido de recursos públicos en promoción personalizada, que es una prohibición constitucional. | Concluido | ||
Presentación de la propuesta de punto de acuerdo signada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de exhortar al Gobernador del Estado, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, para que detenga de forma inmediata la operación del programa QC3814 Mujeres Grandeza hasta el día 3 de junio de 2024. | Concluido |
Expediente legislativo digital | Iniciativa | Fecha dictaminación | Descripción | |
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502/LXV-I | Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Pretende lograr certeza jurídica y consolidar la confianza de la ciudadanía guanajuatense, mediante procesos electorales locales transparentes. | 2023-05-25 | DICATAMEN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A EFECTO DE REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 502/LXV-I) | Ver detalle |
232/LXV-I | Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los párrafos cuarto y quinto al artículo 14, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer reglas para la elección consecutiva de aspirantes a candidaturas de diputaciones por mayoría relativa, | 2022-12-16 | El artículo 41 párrafo segundo Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3 párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público, donde la ley determina las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención dentro del Proceso Electoral, los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden, toda vez que tienen como fin promover la participación de las y los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones hacer posible el acceso al ejercicio del poder público acorde a sus principios e ideologías que postulan, respetando el sufragio universal, libre, secreto y directo. Por su parte, los artículos 23 párrafo 1 inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos y 232 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en correlación con la fracción VIII del artículo 31 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, otorgan el derecho, a los partidos políticos, de solicitar el registro de aspirantes a alguna candidatura ante la autoridad electoral, excepto cuando sean las y los propios ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente; en ambos supuestos deberán cumplir con los requisitos, condiciones y términos que la ley en la materia determine. Aunado a lo anterior, el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establece que, "no podrá ser registrado como candidato a elección consecutiva por partido distinto a aquel o cualquiera de aquellos que, en vía de coalición, lo postuló en el proceso electoral en que resultó electo, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato". Por otro lado, la Constitución de los Estados Unidos. Mexicanos no establece los requisitos que deben satisfacer los aspirantes a candidatos para el cargo de diputado local en las Entidades Federativas o en la Ciudad de México, razón por la cual constituye un aspecto que está dentro del ámbito de la libertad de configuración del legislador local y, en ese sentido, las Constituciones y leyes de las entidades federativas pueden contemplar diversos requisitos. Ahora bien, en términos del artículo 116 fracción 11 de su párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las Constituciones de las Entidades Federativas deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. Así mismo, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Por tanto, el derecho político-electoral del ciudadano a ser votado es un derecho fundamental de base constitucional y configuración legal, en cuanto a que se deben prever en la ley las circunstancias, condiciones, requisitos o términos para su ejercicio. Por su parte, el artículo 42 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, instituye que la forma en que se integra el Congreso del Estado es por veintidós diputados electos según el principio de representación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y catorce diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas a que se refiere la fracción I del Artículo 44 de la Constitución Local. También, el primer párrafo del artículo 14 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, dispone que "El Poder Legislativo se deposita en el Congreso del Estado, el cual se integra con veintidós diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y catorce electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal cuya demarcación territorial es el Estado." Asimismo, la elección consecutiva como modalidad del derecho a ser votado, puede ser objeto de restricción, porque su ejercicio no implica una postulación automática, ni una garantía de permanencia en el cargo, sino que tal posibilidad está sujeta al cumplimiento de un conjunto de requisitos, principios y otros derechos de rango constitucional y legal pero principalmente partidista. En suma, el derecho de elección a un cargo de diputación local debe otorgarse de manera más amplia, respetando el principio pro-persona, con la finalidad de adaptar las normas, para alcanzar los resultados que se pretenden con la elección consecutiva; donde el objetivo principal es lograr la profesionalización del cargo derivado del aprovechamiento de la experiencia obtenida al estar desempeñando dicho cargo. Así mismo, el artículo 26 apartado B primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuyos datos contenidos en ese Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. Del mismo modo, el artículo 41 Base V Apartado A párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 29, 30 segundo párrafo y 31 párrafo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Instituto Nacional Electoral, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Así mismo, el artículo 41 Base V Apartado B inciso a) numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 32, párrafo primero inciso a), fracción 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral definir la geografía electoral que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. Está distribución de distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará tomando en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría. También, el artículo 116 fracción II párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que las legislaturas de las entidades federativas se integrarán con las y los diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. A su vez, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los acuerdos en la materia, revisten al Instituto Nacional Electoral de atribuciones para la organización de los procesos electorales federales y locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, así como la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada a cartografía electoral a través del diseño y determinación de los distritos electorales y la división del territorio nacional en secciones electorales. Es oportuno resaltar que el marco geográfico electoral constituye un elemento dinámico de actualización constante, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales y el incremento o decremento de las y los ciudadanos en las secciones electorales. En este sentido, es necesario contar con un marco geográfico electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población, ya que es obligación de esta autoridad electoral asegurar que el voto de las y los ciudadanos cuente con el mismo valor, siendo que la única manera de lograrlo es mantener una debida distribución de la población a través de la geografía electoral. En la re-distritación que se realizó entre 2015 y 2016, se tuvieron dos cambios importantes: el Instituto Nacional Electoral se convirtió en la autoridad responsable de renovar la cartografía electoral local en cada una de las treinta y dos entidades federativas, así como la federal, y además se incluyó el concepto de reelección consecutiva, la cual sería vigente a partir de las elecciones de 2018. Ante la posibilidad de acceder a la elección consecutiva, tanto para Partidos Políticos como para las y los diputados locales del Estado, existe cierta incertidumbre respecto a que puedan alterarse de manera significativa los límites, espacio geográfico o en sí la propia conformación de su distrito que los llevó al cargo, antes de las próximas elecciones a celebrarse en el 2024. Principalmente que el último censo data de 2020, donde seguramente será el punto de partida para analizar respecto de la pertinencia de una nueva re-distritación, en donde las y los diputados electos en 2021 podrían aspirar a la elección consecutiva en las próximas elecciones de 2024. Aunado a lo anterior, existe la posibilidad que el Instituto Nacional Electoral no lleve a cabo una nueva demarcación para las próximas elecciones; esto acarrearía una gran desventaja para las elecciones de 2024, ya que dejaría una seria afectación en cuanto a la conformación de los distritos, esto debido a un incremento sustancial de la población, por el hecho de que se mantendría la distritación actual con información del Censo de 201 O, es decir, se tendría un desface de entre doce a catorce años, lo que en consecuencia existiría una variación poblacional importante al mantener la misma distribución. Debemos tener en cuenta que debido a los cambios constantes como resultado de la dinámica poblacional, la migración y otro factor como la pandemia COVID-19, el número de ciudadanos en cada distrito seguramente tiene algunas variaciones, lo que altera el equilibrio y hace necesaria una revisión periódica de su dimensión o magnitud, por lo que lo conveniente en estos momentos sería que el Instituto Nacional Electoral, realizará un análisis respectivo tomando como base el último Censo de Población y Vivienda realizado en el año 2020. Por lo anterior, existe una alta posibilidad que los partidos políticos, las y los diputados locales al Congreso del Estado pretendan o tengan la intención de postularse de nueva cuenta, accediendo así a una elección consecutiva, sin embargo, también existe una incertidumbre respecto a que las demarcaciones distritales o integración de los distritos se modifiquen, aunque a la fecha el Instituto Nacional Electoral no ha definido al respecto, ya que se tiene conocimiento que está realizando algunas consultas relacionadas con el tema, por lo que resulta necesario y pertinente adecuar la norma con la finalidad de prever el escenario posible, en caso de una reasignación de distritos o redistritación propiamente dicho, que permita acceder y dar certeza a los aspirantes a una elección consecutiva. Por último, es importante señalar que, esta iniciativa es acorde a la Agenda «Acciones Legislativas 2021-2024» presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, direccionada al eje 3, denominado «Paz, Democracia e Instituciones Fuertes», al garantizar la certeza a los principios básicos de una representación democrática de los guanajuatenses, al establecer reglas claras al momento de solicitar el registro a una elección consecutiva. De igual forma, esta iniciativa está orientada con el objetivo 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que adoptara la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en términos generales, deben promoverse sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, creando instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, garantizando la integración del Congreso del Estado, de legisladores con experiencia y profesionalizados en el quehacer legislativo, en beneficio de los ciudadanos guanajuatenses y de sus habitantes en general | Ver detalle |
73/LXV-PPA | Punto de acuerdo de obvia resolución suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo y por el diputado David Martínez Mendizábal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de hacer un respetuoso exhorto al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato a efecto de que realice un análisis y estudio respecto de la viabilidad de contemplar diputaciones migrantes en nuestro sistema electoral, haciendo llegar a esta soberanía los trabajos que ya tenga realizados, además de proponer una metodología para la discusión y análisis con la finalidad de estar en condiciones de promover reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y leyes secundarias y, en su caso, aprobación de la misma. | 2022-04-06 | Exhorto al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato a efecto de que realice un análisis y estudio respecto a la viabilidad de contemplar diputaciones migrantes en nuestro sistema electoral. | Ver detalle |
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Fecha Descripción Archivo 11/07/2017 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 12/06/2017 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 23/05/2017 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 29/03/2017 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 28/02/2017 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 23/01/2017 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 7/12/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 25/10/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 17/11/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 20/09/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 6/09/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 16/08/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 12/07/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 22/06/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 21/04/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 17/03/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 18/02/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar 28/01/2016 Avances del nuevo edificio del Congreso Descargar
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