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Titulo Tipo Descripción PDF WORD Publicación Periódico Oficial
Constitución Política para el Estado de Guanajuato Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 78, segunda parte, de fecha 15 de Mayo de 2012. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto, número 259, iniciará su vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Las disposiciones contenidasen la reforma al artículo 51, comenzarán su vigencia al veinticinco de septiembre de dos mil doce. Descargar Descargar 15 Mayo 2012
Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. Descargar Descargar
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato Abrogada Últimas reformas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 93, segunda parte, de fecha 10 de junio del 2008. En relación con lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforma esta Ley, el presente decreto entra en vigencia al cuarto día de su publicación, salvo lo establecido en el artículo segundo transitorio el cual establece que: Los sujetos obligados deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto, mediante sistemas electrónicos, de los mecanismos de acceso a la información pública y de la interposición de los recursos establecidos en la presente Ley, a más tardar el 21 de julio de 2009. Descargar Descargar
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Para el Estado de Guanajuato Reforma ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO NÚMERO 194, SEGUNDA PARTE DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2012. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. La Procuraduría General de Justicia del Estado, deberá realizar las adecuaciones al Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres a que le obliga el presente decreto, dentro de los noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto. Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado preverá los recursos presupuestales para la adecuación del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres derivado de la entrada en vigor del presente decreto. Descargar Descargar 04 diciembre de 2012
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 134, segunda parte, del 21 de agosto de 2009. Atendiendo a lo establecido en el segundo artículo transitorio del decreto por el que se modifica esta ley, los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones aplicables al momento en que se iniciaron. Descargar Descargar
Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato Abrogada De conformidad con el artículo segundo transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, contenido en el Decreto número 272, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 154, segunda parte, de fecha 25 de septiembre de 2012, la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato quedará abrogada a partir del 1 de enero de 2013. Descargar Descargar 25 Septiembre de 2012
Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato Descargar Descargar
Ley de Aparcería Agrícola y Ganadera del Estado de Guanajuato Descargar Descargar
Ley de Archivos Generales del Estado Descargar Descargar
Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito del Estado de Guanajuato Reforma *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda parte, de fecha 12 de Agosto de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto, número 175, entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2011, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. De conformidad con el artículo segundo transitorio Reglamento de esta Ley deberá modificarse dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de este Decreto. Hasta en tanto se emita la reglamentación correspondiente, continuará aplicándose el actual Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, en lo que no se oponga a las disposiciones del presente Decreto. Descargar Descargar 12 agosto 2011
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