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Leyes

El texto de las Leyes de esta página es de carácter informativo, el texto oficial de las Leyes es el que aparece publicado en el periódico oficial del gobierno del estado de Guanajuato.
  Publicación Periódico Oficial
  • Constitución Política para el Estado de Guanajuato

    *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 160, segunda parte, de fecha 7 de Octubre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto,  número 186, iniciará su vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Para el Estado de Guanajuato *NUEVA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 189, cuarta parte, de fecha 26 de noviembre de 2010. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo Primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigor al cuarto día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial. El artículo segundo mandata que el Consejo Estatal deberá instalarse en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de que entre en vigor. Estipula que el Programa Estatal deberá estar concluido en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la instalación del Consejo Estatal. Al mismo tiempo reforma varias disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la violencia en el Estado de Guanajuato.

 
  • Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato Últimas reformas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 93, segunda parte, de fecha 10 de junio del 2008. En relación con lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforma esta Ley, el presente decreto entra en vigencia al cuarto día de su publicación, salvo lo establecido en el artículo segundo transitorio el cual establece que: Los sujetos obligados deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto, mediante sistemas electrónicos, de los mecanismos de acceso a la información pública y de la interposición de los recursos establecidos en la presente Ley, a más tardar el 21 de julio de 2009.
 
  • Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 134, segunda parte, del 21 de agosto de 2009. Atendiendo a lo establecido en el segundo artículo transitorio del decreto por el que se modifica esta ley, los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones aplicables al momento en que se iniciaron.
     
 
  • Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato

    *REFORMA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 192, segunda parte, de fecha 2 de Diciembre de 2011. De conformidad con el Artículo primero transitorio del Decreto número 194, entrará en vigencia al cuarto día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.  Atendiendo al Artículo segundo transitorio, el Titular del Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de esta Ley dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Artículo tercero, el Titular del Poder Ejecutivo expedirá el reglamento del Comité Consultivo de la Cultura del Agua dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo cuarto, los Ayuntamientos deberán adecuar sus reglamentos a las disposiciones de la presente Ley, a más tardar ciento ochenta días después de su entrada en vigencia.

  • Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Aparcería Agrícola y Ganadera del Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato NUEVA*
 
  • Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito del Estado de Guanajuato

    *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda parte, de fecha 12 de Agosto de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto,  número 175, entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2011, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. De conformidad con el artículo segundo transitorio   Reglamento de esta Ley deberá modificarse dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de este Decreto. Hasta en tanto se emita la reglamentación correspondiente, continuará aplicándose el actual Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, en lo que no se oponga a las disposiciones del presente Decreto.

    NUEVA*
  • Ley de Concesiones de Servicios e Infraestructura Pública para el Estado de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 93, segunda parte, de fecha 11 de junio de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto que modifica esta Ley, la reforma está vigente a partir del cuarto día siguiente de su publicación.
 
  • Ley de Coordinación Fiscal del Estado
 
  • Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato. *NUEVA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 141, segunda parte, de fecha 03 de septiembre de 2010. De conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva Ley, entrará en vigor el 1 de enero de 2011. Con su vigencia, se abrogará la Ley de Deporte y Cultura Física para el Estado de Guanajuato, contenida en el decreto número 288, expedida por la Quincuagésimo Novena Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 132, tercera parte, de fecha 18 de agosto de 2006.

 
  • Ley de Deporte y Cultura Física para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 142, segunda parte, de fecha 04 de septiembre de 2009, misma que entra en vigor al cuarto día siguiente de su publicación. Atendiendo a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se modifica esta Ley, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las reformas, deberá quedar constituido e instalado el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad.
 
  • Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato
 
  • Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 93, segunda parte, de fecha 11 de junio de 2010. En razón a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto que modifica esta Ley, la reforma está vigente a partir del cuarto día siguiente de su publicación.
 
  • Ley de Educación para el Estado de Guanajuato

    *NUEVA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 160, segunda parte, de fecha 7 de Octubre de 2011. De conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, se abroga la Ley de Educación del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 65, segunda parte, de fecha 13 de agosto de 1996 mil novecientos noventa y seis; así como cualquier otra disposición general que se oponga a la presente Ley.  Fe de Erratas en el Periódico Oficial 172 Segunda Parte del 28 de octubre de 2011.

  • Ley de Educación para el Estado de Guanajuato

    (ABROGADA) Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 141, cuarta parte, de fecha 03 de septiembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto que modifica esta Ley, la reforma entrará en vigor el cuarto día siguiente a su publicación. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones, la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, en coordinación con la Secretaria de Salud del Estado, emitirán los lineamientos normativos relativos al tipo de productos que se puedan comercializar en las cooperativas escolares o cualesquiera otra denominación que se otorgue, a fin de controlar el valor nutricional de los productos que ahí se ofrezcan, mismos que estarán contenidos en el listado que al efecto emita la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato. Ambas Secretarias, en el ámbito de su competencia, deberán proveer lo conducente, para que a partir del 1 de enero de 2011, se apliquen las nuevas disposiciones.

 
  • Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato

    *NUEVA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 60, tercera parte, de fecha 15 de Abril de 2011. Fe de Erratas en el Periódico Oficial 96 Segunda Parte del 17 de Junio de 2011. De conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el día dieciocho de junio de dos mil once, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atendiendo al artículo segundo transitorio, se abroga la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para el Estado de Guanajuato publicada mediante Decreto número 72 del H. Quincuagésimo Segundo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 88, del 4 de noviembre de 1983.

 
  • Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para el Estado de Guanajuato (ABROGADA)
 
  • Ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato

    *NUEVA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 98, quinta parte, de fecha 21 de Junio de 2011. De conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2012, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atendiendo al artículo segundo transitorio el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial realizarán las adecuaciones administrativas operativas y orgánicas para el cumplimiento de esta Ley.

 
  • Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Fomento a la Cultura para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Fomento a la Vivienda para el Estado de Guanajuato (ABROGADA)
 
  • Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
    *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 158, segunda parte, de fecha 4 de Octubre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto,  número 184, iniciará su vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

  • Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato
  • Última reforma publicada en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, Segunda Parte, del 24 de Diciembre de 2010. Reforma que modifica el primer y segundo párrafos del artículo 180; y la fracción II del artículo 187 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 180, recorriéndose en su orden el actual párrafo tercero de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
 
  • Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2012 
 
  • Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato (ABROGADA)
 
  • Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 98, quinta parte, de fecha 21 de Junio  de 2011.  Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto,  número 171, el presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
 
  • Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato

    Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 141, segunda parte, de fecha 03 de septiembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto que modifica este Código, la reforma entrará en vigor el cuarto día siguiente a su publicación.

 
  • Ley de Justicia para Menores (ABROGADA)
 
  • Ley de la Defensoría de Oficio en Materia Penal
 
  • Ley de la Defensoría Pública Penal del Estado de Guanajuato *NUEVA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 88, quinta parte, de fecha 3 de Junio de 2011. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, Se abroga la Ley de la Defensoría de Oficio en Materia Penal, contenida en el Decreto Legislativo número 372, emitido por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 78 Segunda Parte, el 29 de septiembre del año 2000.

     

 
  • Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 192, segunda parte, de fecha 2 de Diciembre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto,  número 203, iniciará su vigencia vigor ciento veinte días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. La Secretaría de Obra Pública dispondrá del mismo término para implementar el sistema informático a que se refiere el artículo 25 Bis del presente Decreto. Artículo segundo. Iniciada la vigencia del presente Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de sesenta días para realizar su inscripción en el Padrón Único de Contratistas para el Estado y los Municipios; durante dicho periodo podrán participar en procesos de adjudicación de obra pública con base en el registro que tengan en el padrón estatal o municipal, según corresponda, vigentes antes del presente decreto, o en el Padrón Único de Contratistas, indistintamente.
  • Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 88, quinta parte, de fecha 3 de junio de 2011. De Conformidad con el artículo primero transitorio del decreto, entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, los municipios que no hayan expedido el Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, deberán realizarlo y publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en un plazo de cuatro meses.
 
  • Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato (NUEVA) publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, tercera parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. Atendiendo a su Artículo Primero Transitorio. La presente Ley entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto número 27, expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional de Estado Libre y Soberano de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 102, segunda parte, de fecha 22 de diciembre de 2000.
  • Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato (ABROGADA)
 
  • Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, Segunda parte, de fecha 24 de Diciembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto que modifica esta Ley, el decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Se reforma la fracción V del artículo 27 de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato.
 
  • Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato
 
  • Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato. *NUEVA*Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 93, segunda parte, de fecha 11 de junio de 2010, vigente a partir del cuarto día siguiente de su publicación.
 
  • Ley de Representación Gratuita en Materia Civil
 
  • Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato
 
  • Ley de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 141, segunda parte, de fecha 03 de septiembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto que modifica esta Ley, la reforma entrará en vigor el cuarto día siguiente a su publicación.

 
  • Ley de Salud del Estado de Guanajuato

    Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 141, cuarta parte, de fecha 03 de septiembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto que modifica esta Ley, la reforma entrará en vigor el cuarto día siguiente a su publicación. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones, la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, en coordinación con la Secretaria de Salud del Estado, emitirán los lineamientos normativos relativos al tipo de productos que se puedan comercializar en las cooperativas escolares o cualesquiera otra denominación que se otorgue, a fin de controlar el valor nutricional de los productos que ahí se ofrezcan, mismos que estarán contenidos en el listado que al efecto emita la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato. Ambas Secretarias, en el ámbito de su competencia, deberán proveer lo conducente, para que a partir del 1 de enero de 2011, se apliquen las nuevas disposiciones.

 
  • Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato*NUEVA* Ley publicada en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 154, segunda parte, de fecha 25 de septiembre de 2009. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio de este nuevo ordenamiento estatal, entró en vigor a los ciento ochenta días posteriores al de su publicación. Del mismo modo, con la entrada en vigor de esta nueva Ley, se abrogó la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número 111, expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura, publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 41, segunda parte, del 5 de abril de 2002.
 
  • Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato  (ABROGADA)
 
  • Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato Últimas reformas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, primera parte, de fecha 23 de diciembre de 2008.
 
  • Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato
    Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, Segunda parte, de fecha 24 de Diciembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto que modifica esta Ley, el decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Se reforman los artículos 30 Bis, 36 párrafo segundo, 47 en su fracción VII, 49 Bis, 52 párrafo segundo, la denominación del Capítulo VIII del Título II, para quedar como «De los Peatones, Escolares y Personas con Discapacidad», 67 párrafo segundo, 69 párrafos primero y tercero, 70, 72 y 118 párrafo tercero, todos ellos de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.
 
  • Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios *NUEVA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, segunda parte, de fecha 24 de Diciembre de 2010. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, se abroga la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo Número 155, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 95, Tercera Parte de fecha 13 de junio de 2008.
 
  • Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato. *NUEVA* Decreto número 156, publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 95, tercera parte de fecha 13 de junio de 2008. De conformidad con el artículo primero transitorio, el presente decreto entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación. Asimismo, el artículo segundo transitorio refiere que con la entrada en vigor de la presente ley se abrogará la Ley de Fomento a la Vivienda para el Estado de Guanajuato, contenida en el decreto número 201, expedido por la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 102, Segunda Parte, de fecha 21 de diciembre de 1999.
 
  • Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato *NUEVA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 88, quinta parte, de fecha 3 de Junio de 2011. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el uno de enero de dos mil doce, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, el Ejecutivo del Estado tendrá noventa días naturales para emitir el Reglamento y los lineamientos conducentes para la aplicación de la presente Ley.
 
  • Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato
 
  • Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado
 
  • Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2012
 
  • Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda parte, de fecha 12 de Agosto de 2011.  Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto,  número 178 el  presente Decreto entrará en vigencia el 1 de septiembre del año 2011, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
  • Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios
 
  • Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato
 
  • Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato
 
  • Ley Orgánica de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado
 
  • Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato *NUEVA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, segunda parte, de fecha 24 de Diciembre de 2010. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el uno de enero de 2011, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atendiendo al artículo segundo transitorio se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número 371, de fecha 19 de septiembre de 2000, emitido por la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 78, Segunda Parte de fecha 29 de septiembre del 2000, con las salvedades establecidas en los siguientes transitorios.
 
  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado libre y soberano de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, Segunda parte, de fecha 24 de Diciembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto que modifica esta Ley, la reforma entrará en vigor el cuarto día siguiente a su publicación. El artículo segundo transitorio estipula que la adición del artículo 31, fracción I, inciso h), entrará en vigencia de manera sucesiva conforme se implemente el sistema procesal penal acusatorio en el Estado de Guanajuato, de acuerdo a las regiones que establece el artículo primero transitorio de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.
 
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, Segunda parte, de fecha 24 de Diciembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto que modifica esta Ley, el decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
 
  • Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 141, cuarta parte, de fecha 03 de septiembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto que modifica esta Ley, la reforma entrará en vigor el cuarto día siguiente a su publicación.
 
  • Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato
 
  • Ley  Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

    *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda parte, de fecha 12 de Agosto de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto,  número 174, la adición del artículo 149 B entrará en vigencia de manera sucesiva conforme se implemente el sistema procesal penal acusatorio en el Estado de Guanajuato, de acuerdo a las regiones que establece el Artículo Primero Transitorio de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.

  • Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato  Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 93, segunda parte, de fecha 11 de junio de 2010, vigente a partir del cuarto día siguiente de su publicación. En razón a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto por el cual se modifica esta Ley, el titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos contarán con un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para adecuar su normatividad al contenido de la misma.
 
  • Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética para el Estado y los Municipios de Guanajuato

    *NUEVA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 178, segunda parte, de fecha 8 de Noviembre de 2011.  Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto,  número 189,  la presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2012, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. De conformidad con el artículo segundo: El Consejo deberá instalarse en un término que no exceda de treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y el artículo tercero: el Gobernador del Estado expedirá el reglamento interior del Consejo en un término no mayor de noventa días contados a partir de su instalación.

  • Ley para la Administración y disposición de bienes relacionados con hechos delictuosos para el estado de Guanajuato

    *NUEVA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda Parte, de fecha 12 de Agosto de 2011. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el uno de septiembre de dos mil once, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atendiendo al artículo segundo transitorio el Ejecutivo del Estado deberá emitir el reglamento de esta Ley dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

  • Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 189, cuarta parte, de fecha 26 de Noviembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto que modifica esta Ley, la reforma entrará en vigor el cuarto día siguiente a su publicación. En el mismo contexto, se reforman el artículo 2; la fracción VII del artículo 3; la fracción II del artículo 34; y el tercer párrafo del artículo 61. Se derogan la fracción XI del artículo 3; los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, contenidos en el Capítulo Único del Título Cuarto; y el artículo 38, contenido en la Sección Undécima del Capítulo III del Título Quinto, todos de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato  

 
  • Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato (ABROGADA)
 
  • Ley para la Creación del Instituto Regional de Antropología e Historia del Estado de Guanajuato
 
  • Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
 
  • Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato.  *NUEVA* Ley publicada en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 142, segunda parte, de fecha 04 de septiembre de 2009. Ordenamiento jurídico estatal que entró en vigor a los noventa días posteriores al de su publicación y con el cual se abrogó la anterior Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto número 289, expedida por la Quincuagésimo Novena Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 132, tercera parte, de fecha 18 de agosto de 2006.
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  • Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato(ABROGADA)
 
  • Ley para la Protección de los animales Domésticos en el Estado de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 88, quinta parte, de fecha 3 de junio de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto que modifica esta Ley el decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
 
  • Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato
    Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 75, segunda parte, de fecha 11 de mayo de 2010. Atendiendo a lo que mandata el artículo único transitorio del decreto que reforma esta Ley, las modificaciones a la misma, entraron en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación.
 
  • Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.  *Nueva* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 56, segunda parte, de fecha 8 de Abril de 2011. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, Los ayuntamientos deberán adecuar sus reglamentos a las disposiciones de la presente Ley, a más tardar noventa días después de su entrada en vigencia.  
 
  • Ley para la Protección de Niñas y Niños y Adolescentes de Estado de Guanajuato *Nueva*Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 185, segunda parte, de fecha 19 de noviembre de 2010. De conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Atendiendo al artículo segundo transitorio, los ayuntamientos deberán adecuar sus reglamentos a las disposiciones de la presente ley, a más tardar noventa días después de su entrada en vigencia. En el mismo contexto, el Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de la presente ley, en un término de noventa días, contados a partir del inicio de la vigencia del decreto, así como instalará el Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en un término de sesenta días, contados a partir del inicio de vigencia de la ley
 
  • Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato
 
  • Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato
 
  • Ley para las Personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, Segunda parte, de fecha 24 de Diciembre de 2010. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto que modifica esta Ley, el decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Se modifica la denominación de la «Ley para las Personas con Capacidades Diferentes en el Estado de Guanajuato», para quedar como «Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato»; se reforman los artículos 1o.; 2o. fracciones I, II y III; 4o. fracción II; 5o. fracción III; la denominación del Capítulo Tercero para quedar como «Del Consejo Estatal para la Atención de las Personas con Discapacidad»; 6o. párrafo primero; 7o. fracción VII; 8o.; 10 fracciones V y VI; 11 fracción VII; la denominación del Capítulo Cuarto para quedar como «Del Programa Estatal para la Equiparación de Oportunidades y Atención de las Personas con Discapacidad»; 12; 13 párrafo primero; 17 fracciones I, II, III, IV y VIII; 18 fracciones III, IV, V y VI; 19 fracciones I, III, IV, V, VI y VII; 20 fracciones I y II; 21 fracciones I, II y IV; 22 fracciones I, II y III; y 23 en su primer párrafo y fracciones I, II, III y IV; y se adiciona el artículo 4 con las fracciones IV y V, reubicándose el contenido de la actual fracción IV como fracción VI, todos ellos de la Ley para las Personas con Capacidades Diferentes en el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:
 
  • Ley que Crea el Consejo Estatal de Turismo del Estado de Guanajuato (ABROGADA)
 
  • Ley Reglamentaria de la Fracción XV del articulo 89 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato
 
  • Ley Sobre Agrupaciones Agrícolas en el Estado de Guanajuato
 
  • Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 134, segunda parte, de fecha 21 de agosto de 2009.
 
  • Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el estado de Guanajuato y sus Municipios

    *REFORMA*publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, tercera parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. Artículo Primero Transitorio: El presente Decreto iniciará su vigencia previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la forma y fecha dispuestas en los artículos transitorios siguientes. Atendiendo a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto,  número 254, que a la letra dice: La reforma a los artículos 62, 66, 107, 122, 224, 248, 268, 275, 307, 314, 315 y 318-A del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, y la del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley sobre Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, entrarán en vigor de manera progresiva por partidos judiciales: I. El 1 de agosto de 2012 en Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende y Silao. II. El 1 de enero de 2013 en el resto de los partidos judiciales establecidos por el Consejo del Poder Judicial.

  • Ley Sobre Protección y Conservación de la Ciudad de San Miguel de Allende, Declarándola, al Efecto, Población Típica
 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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