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Códigos

  • Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato O *
    Decreto número 74, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 132, tercera parte de 17 de agosto del 2007. Con la entrada en vigor de este Código se derogan los Títulos Segundo y Tercero de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número110, emitido por la Quincuagésimo Séptima Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 101, segunda parte, de fecha 18 de diciembre de 1998.
 

  • Código Penal para el Estado de Guanajuato *REFORMA* Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato NÚMERO 88, QUINTA PARTE, DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2011.  De Conformidad con el artículo primero transitorio del decreto, entrará en vigor el uno de septiembre de dos mil once, previa  publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con excepción de lo previsto en la disposición transitoria segunda que dispone que artículo 134 contenida en el presente Decreto iniciará su vigencia el dieciocho de junio de dos mil once, al mismo tiempo se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado por el Decreto.
 

  • Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

    *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 160, segunda parte, de fecha 7 de Octubre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto,  número 187, iniciará su vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De conformidad con el Artículo segundo transitorio, la reforma al artículo 179 del presente decreto, iniciará su vigencia de manera simultánea a la entrada en vigor de las reformas constitucionales a los artículos 45 y 110 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de migrantes.

 

  • Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

    *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda parte, de fecha 12 de Agosto de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto,  número 176, entrará en vigencia el 1 de septiembre del año 2011, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De conformidad con su artículo segundo transitorio, el Poder Judicial y la Procuraduría General de Justicia integrarán un equipo de trabajo, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, con la finalidad de coordinar la estandarización u homologación de los medios electrónicos que utilizarán ambas instancias.  


  • Código Fiscal para el Estado de Guanajuato Se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 3, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, 82 tercera parte de 22 de mayo de 2007.
 

  • Código Civil para el Estado de Guanajuato

    *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, tercera parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el ARTÍCULO PRIMERO transitorio del decreto,  número 253, que a la letra dice El presente Decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Hasta en tanto se modifica la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el órgano colegiado en materia de adopción a que se refiere el artículo 451 de este Código, deberá integrarse por personal designado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como otras dependencias afines al tema, y podrá contar con participación ciudadana; en las votaciones que en el mismo se adopten solo el personal de los primeros contará con voz y voto. ARTÍCULO TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado adecuará el Reglamento del Registro Civil en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.


  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

    *REFORMA*publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, tercera parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. Artículo Primero Transitorio: El presente Decreto iniciará su vigencia previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la forma y fecha dispuestas en los artículos transitorios siguientes. Atendiendo a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto,  número 254, que a la letra dice: La reforma a los artículos 62, 66, 107, 122, 224, 248, 268, 275, 307, 314, 315 y 318-A del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, y la del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley sobre Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, entrarán en vigor de manera progresiva por partidos judiciales: I. El 1 de agosto de 2012 en Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende y Silao. II. El 1 de enero de 2013 en el resto de los partidos judiciales establecidos por el Consejo del Poder Judicial. Artículo Tercero. La incorporación en el sistema procesal civil de los juicios orales en materia familiar a que se refiere el Libro Sexto que se adiciona al Código de Procedimientos Civiles, será  progresiva, por partidos judiciales: I. El 1 de agosto de 2012 en Guanajuato. II. El 1 de enero de 2013 en Celaya, Irapuato y Salamanca. III. El 1 de septiembre de 2013 en León. IV. El 1 de marzo de 2014 en el resto del Estado de acuerdo a la distribución que determine el Consejo del Poder Judicial, la que podrá ser por región o por partido.
    En las fechas y partidos judiciales referidos, quedarán derogados los preceptos que se determinan en el Artículo Primero del presente Decreto.

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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