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FECHA Ene. 28 de 2010
BOLETIN 131/2010

Se declaran aprobadas las reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública


Guanajuato, Gto.- Esta mañana, las y los diputados que integran la Diputación permanente declararon aprobadas las reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que impulsan el sistema de justicia penal acusatorio y redimensionan la función de la seguridad pública en la entidad.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la propia Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que establece que para que ésta pueda ser adicionada o reformada, es indispensable que, además del voto de cuando menos el 70% de los miembros del Congreso, sea aprobada por la mayoría de los ayuntamientos.

Los ayuntamientos que emitieron ya su aprobación son 24: Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarandacuao, Tarimoro, Victoria, Xichú y Yuriria.

La minuta de Decreto fue turnada al Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales de su competencia.

En la misma sesión se dio cuenta de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Cuerámaro, Romita, Ocampo y Santa Cruz de Juventino Rosas, por el periodo julio-diciembre 2008; así como a los recursos del Ramo 33 de Comonfort y San Francisco del Rincón, correspondientes al ejercicio fiscal 2008. Todos se turnarán a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen.

Participaron las diputadas Luxana Padilla Vega, Elvira Paniagua Rodríguez, Claudia Brígida Navarrete Aldaco y Martha Silvia Robles Castro y los diputados Bricio Balderas Álvarez –presidente de la Diputación Permanente- José Isaac González Calderón, Moisés Gerardo Murillo Ramos, Mario Roberto López Remus, Héctor Astudillo García y David Cabrera Morales.

Aspectos generales de las reformas constitucionales aprobadas.


Las reformas constitucionales en cuestión fueron aprobadas por el Pleno de la LX Legislatura en agosto de 2009 y tienen su origen en la iniciativa conjunta que suscribieron los Poderes Públicos del Estado. Con ello se da cumplimiento a la obligación derivada de la reforma constitucional federal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008.

Estas modificaciones fijan las bases para que la justicia penal sea eficiente, eficaz, cumpla con los estándares internacionales de los sistemas de justicia más avanzados y se establecen los fundamentos para un sistema de seguridad pública en Guanajuato que responda a las demandas ciudadanas más apremiantes en la materia.

Entre otras cosas, con estas reformas:

· Se establece el proceso penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación

· Se incluyen las instituciones relativas a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y la explicación de las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales, para que las partes del proceso queden enteradas de manera inmediata, clara, entendible y directa por el propio Juez del proceso, de los motivos y fundamentos en que se basó para resolver el juicio.

· Se prevé la figura del arraigo como medida de restricción de la libertad decretada por la autoridad jurisdiccional.

· Se contempla la figura del juez de control que se aboque, fundamentalmente, a resolver los pedimentos ministeriales de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación para resolverlos de forma inmediata, para minimizar los riesgos de la demora en la ejecución de la diligencia

· Se establecen sistemas de impugnación y medios de defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades

· Se instituye la defensoría gratuita de calidad, con personal profesional, capacitado, de carrera y con un ingreso total igual al de los ministerio públicos, que tenga la misión de defender a cabalidad a la población que así lo solicite y la visión de ser el garante del respeto de los derechos de las personas en controversias con otros individuos o en conflicto con la ley.

· Se introducen en nuestro ordenamiento constitucional la figura de los jueces de ejecución, porque todo lo que signifique judicializar la ejecución penal resulta conveniente, pues es el juez de ejecución el que revestirá de garantías la permanencia del interno dentro del penal y será el garante de que su excarcelación también satisfaga los fines que la reforma constitucional federal dispuso sobre las funciones del sistema penitenciario en el país.

· Se contempla la prisión preventiva y la caución, así como proveer de servicios gratuitos de peritos a cargo del Estado para el inculpado, la víctima o el ofendido.

· Se amplía la participación de la víctima en el proceso penal para que el ciudadano haga efectiva una persecución penal que satisfaga las demandas que haya dejado de lado el Ministerio Público.

· Se considera necesaria la aplicación de la extinción de dominio en casos de delitos para los que se generan elevados índices de indignación, temor y preocupación en la sociedad.

· Se prevén las figuras de los jueces de impugnación, jueces de ejecución y jueces para adolescentes como los titulares de los tribunales especializados en la impartición de justicia para adolescentes.

· Se incorporan las diversas figuras judiciales que actuarán en el sistema acusatorio y en el nuevo sistema de ejecución de penas.

Fundamentalmente, en esta reforma constitucional el bien jurídico que se persigue proteger es el de fortalecer las garantías individuales de los gobernados.