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| ENERO 2010 |
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FECHA
Ene. 28 de 2010 Estas modificaciones fijan las bases para que la justicia penal sea eficiente, eficaz, cumpla con los estándares internacionales de los sistemas de justicia más avanzados y se establecen los fundamentos para un sistema de seguridad pública en Guanajuato que responda a las demandas ciudadanas más apremiantes en la materia. Entre otras cosas, con estas reformas: · Se establece el proceso penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación · Se incluyen las instituciones relativas a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y la explicación de las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales, para que las partes del proceso queden enteradas de manera inmediata, clara, entendible y directa por el propio Juez del proceso, de los motivos y fundamentos en que se basó para resolver el juicio. · Se prevé la figura del arraigo como medida de restricción de la libertad decretada por la autoridad jurisdiccional. · Se contempla la figura del juez de control que se aboque, fundamentalmente, a resolver los pedimentos ministeriales de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación para resolverlos de forma inmediata, para minimizar los riesgos de la demora en la ejecución de la diligencia · Se establecen sistemas de impugnación y medios de defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades · Se instituye la defensoría gratuita de calidad, con personal profesional, capacitado, de carrera y con un ingreso total igual al de los ministerio públicos, que tenga la misión de defender a cabalidad a la población que así lo solicite y la visión de ser el garante del respeto de los derechos de las personas en controversias con otros individuos o en conflicto con la ley. · Se introducen en nuestro ordenamiento constitucional la figura de los jueces de ejecución, porque todo lo que signifique judicializar la ejecución penal resulta conveniente, pues es el juez de ejecución el que revestirá de garantías la permanencia del interno dentro del penal y será el garante de que su excarcelación también satisfaga los fines que la reforma constitucional federal dispuso sobre las funciones del sistema penitenciario en el país. · Se contempla la prisión preventiva y la caución, así como proveer de servicios gratuitos de peritos a cargo del Estado para el inculpado, la víctima o el ofendido. · Se amplía la participación de la víctima en el proceso penal para que el ciudadano haga efectiva una persecución penal que satisfaga las demandas que haya dejado de lado el Ministerio Público. · Se considera necesaria la aplicación de la extinción de dominio en casos de delitos para los que se generan elevados índices de indignación, temor y preocupación en la sociedad. · Se prevén las figuras de los jueces de impugnación, jueces de ejecución y jueces para adolescentes como los titulares de los tribunales especializados en la impartición de justicia para adolescentes. · Se incorporan las diversas figuras judiciales que actuarán en el sistema acusatorio y en el nuevo sistema de ejecución de penas. Fundamentalmente, en esta reforma constitucional el bien jurídico que se persigue proteger es el de fortalecer las garantías individuales de los gobernados. |
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