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| ABRIL 2010 |
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Abr. 29 de 2010 BOLETIN 246/2010 Proponen PRD y PRI reformas para modificar el proceso de propuesta y designación de magistrados y consejeros del Poder Judicial Guanajuato, Gto.- Las fracciones parlamentarias del PRD y del PRI ante la LXI Legislatura presentaron este día sendas iniciativas de reformas al marco constitucional y legal del Estado, tendientes ambas a modificar la forma en que se propone y designa a quienes se habrán de desempeñar como magistrados del Poder Judicial del Estado. Las iniciativas coinciden en la pertinencia de fortalecer la autonomía y la independencia del Poder Judicial, a través de otorgarle al mismo la facultad de proponer las ternas de candidatos a las magistraturas. El diputado José Luis Barbosa Hernández, representante parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en su exposición de motivos señaló que uno de los aspectos para garantizar la independencia y autonomía del Poder Judicial lo representa el proceso de nombramiento de sus Magistrados y Consejeros. Luego de enlistar algunas de las modalidades de estos procesos de nombramiento y designación que se siguen en diferentes entidades del país, asentó que la iniciativa presentada tiene como propósito abonar a la independencia y autonomía del Poder Judicial en el Estado y a garantizar que la impartición de justicia no esté supeditada a los órganos del poder político, siempre con el fin último de garantizar la excelencia en la impartición de justicia Barbosa Hernández refirió que en la entidad este proceso está influido por el titular del Poder Ejecutivo, quien tiene la facultad de proponer, alternadamente con el Consejo del Poder Judicial, las ternas para la designación de magistrados. El ejercicio de esta facultad puede generar interpretaciones de favoritismo en los nombramientos, además de que no permite confirmar la capacidad profesional que seguramente tienen los ciudadanos propuestos. Ante ello, la iniciativa plantea suprimir la participación del Ejecutivo Estatal en el proceso de designación de magistrados y Consejeros del Poder Judicial, dejando como facultad exclusiva del Consejo del Poder Judicial del Estado el proponer las ternas de aspirantes a ocupar una Magistratura o Consejería y extiende dichos efectos en lo relativo a los procesos de ratificación y renuncia. Propone además que la integración de las ternas se realice en función de una convocatoria pública y con base en los principios que rigen la función judicial, de manera el proceso garantice que los ciudadanos propuestos cuenten con la excelencia en su capacidad y desempeño profesional. La iniciativa promovida por el diputado Barbosa Hernández propone modificar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Por su parte, la iniciativa presentada por las y los integrantes del grupo parlamentario del PRI considera adiciones y reformas en dos artículos de la Constitución Política local, en un sentido coincidente con la propuesta anteriormente descrita. Las y los legisladores priistas establecen en su exposición de motivos la importancia de contar con un Poder Judicial autónomo, lo cual tiene estrecha vinculación con la independencia en la designación y reelección de magistrados, elemento que no debe estar supeditado a los órganos del poder político. El modelo actual, con la participación del Ejecutivo en la propuesta de nombramientos, limita el papel del Congreso del Estado a un simple acto de revisión de requisitos de elegibilidad y no de valoración de dichas exigencias. Luego de considerar que es necesario superar ya el proceso actual para designar magistrados, mediante la presentación de ternas en turnos alternos entre el Gobernador del Estado y el Consejo del Poder Judicial, señalan que esta Legislatura tiene la oportunidad de instituir una verdadera autonomía judicial y alejar estos procesos de nombramiento de apreciaciones partidistas. La iniciativa en cuestión propone añadir como requisito obligatorio para poder ocupar una magistratura, el no haber sido candidato a puesto de elección popular en el proceso electoral inmediato anterior a su designación. Considera además que las propuestas que formule el Consejo del Poder Judicial provengan de una previa convocatoria a la sociedad en general y que la terna que se presente se sujete al procedimiento de evaluación que para el efecto establezca el Congreso del Estado. Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis. |
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