OCTUBRE 2009
SEP OCT NOV DIC 2010 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT

NOV

 
DIA BOLETIN

01
01
01
05
06
06
06
07
07
08
08
09
09
12
13
13
13
14
15
15
15
15
15
15
15
15
19
20
20
21
21
21
22
22
22
22
23
26
26
26
27
27
27
28
28
29
29

Boletín 005
Boletín 006
Boletín 007
Boletín 008
Boletín 009
Boletín 010
Boletín 011
Boletín 012
Boletín 013
Boletín 014
Boletín 015
Boletín 016
Boletín 017
Boletín 018
Boletín 019
Boletín 020
Boletín 021
Boletín 022
Boletín 023
Boletín 024
Boletín 025
Boletín 026
Boletín 027
Boletín 028
Boletín 029
Boletín 030
Boletín 031
Boletín 032
Boletín 033
Boletín 034
Boletín 035
Boletín 036
Boletín 037
Boletín 038
Boletín 039
Boletín 040
Boletín 041
Boletín 042
Boletín 043
Boletín 044
Boletín 045
Boletín 046
Boletín 047
Boletín 048
Boletín 049
Boletín 050
Boletín 051

¡Teclea sin acentos!

FECHA Oct. 29 de 2009
BOLETIN 051/2009

Aprueba la LXI Legislatura reformas constitucionales en materia de sueldos de los servidores públicos


Guanajuato, Gto.- El Pleno de la LXI Legislatura aprobó hoy, por unanimidad, reformas a diversos artículos de la Constitución Política del Estado para establecer dispositivos legales de control en materia de sueldos de los servidores públicos en la entidad y para fortalecer los esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre ese rubro.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en donde se dio el trámite legislativo a la iniciativa correspondiente propuesta por el GPPAN.

Con lo anterior, se establece que los Poderes del Estado, así como los organismos autónomos y las entidades de la administración pública estatal, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, misma que deberá ser proporcional a sus responsabilidades y determinada anualmente en los presupuestos de egresos correspondientes.

Conceptualiza la remuneración como la percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

Establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o el Presidente Municipal, según el ámbito de competencia, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos o que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

La reforma también prohíbe la cobertura de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, así como liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Señala además que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y advierte que se considerarán sanciones penales y administrativas para las conductas que impliquen el incumplimiento o la omisión de lo establecido.

En los artículos transitorios, el decreto establece que las reformas entrarán en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y otorga un periodo de 180 días naturales posteriores, para efecto que los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, expidan o adapten las disposiciones legales o administrativas correspondientes.

La Comisión dictaminadora de estas reformas señala en la parte expositiva que la Constitución Federal fue motivo de diversas reformas en esta misma materia en agosto pasado para efecto de que todos los servidores públicos reciban una remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades.

Destacan como base de esta reforma, el repudio social a la existencia de salarios elevados y desproporcionados que algunos servidores públicos se asignan y que al respecto, el Congreso del Estado de Guanajuato, se ha ocupado de tratar de eliminar esta clase de abusos.

“Los legisladores debemos ser sensibles al esfuerzo que significa para los ciudadanos, cumplir con sus responsabilidades fiscales, aunado a la situación económica que a nivel mundial prevalece y en este sentido, debemos privilegiar y optimizar el destino de los recursos públicos para generar empleo, servicios, inversiones y demás elementos necesarios para el adecuado desarrollo de los mexicanos”, subrayan.

Guanajuato perfecciona su sistema democrático: Dip. Correa Ramírez


Para solicitar el voto a favor del dictamen, hizo uso de la voz en tribuna el diputado José Jesús Correa Ramírez, quien destacó que con este primer dictamen de la LXI Legislatura, Guanajuato impulsa esquemas que favorecen el perfeccionamiento del sistema democrático estatal.

Subrayó que con este producto legislativo, se evitará la discrecionalidad para fijar sueldos, estableciendo criterios y reglas objetivas, “donde la remuneración se asigne tomando en cuenta la responsabilidad, funciones y el nivel jerárquico; obliga también a la transparencia y la rendición de cuentas lo que permite que los servidores públicos sean sujetos del escrutinio público y abona al fortalecimiento de la hacienda pública”.

Indicó que la reforma “responde al sentido de responsabilidad, a la más elemental justicia y expresión de coherencia política, pero también al respeto y dignidad que los ciudadanos merecen”.

Señaló que la aprobación de la reforma representa una señal clara a la sociedad guanajuatense de que en el Congreso del Estado se apuesta al correcto ejercicio del presupuesto y para que los recursos se ejerzan con disciplina y se apliquen para la generación de mejores condiciones de vida de los ciudadanos.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 143 de la Constitución Política local, la presidenta de la Mesa Directiva ordenó remitir la minuta aprobada a los Ayuntamientos del Estado, como parte del Constituyente Permanente, en la inteligencia de que se requiere la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos para que tenga efecto esta reforma constitucional.