PO_07 octubre 2011
Constitución Política para el Estado de Guanajuato *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 160, segunda parte, de fecha 7 de Octubre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto, número 186, iniciará su vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
PO_27 diciembre 2011
Código Civil para el Estado de Guanajuato *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, tercera parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el ARTÍCULO PRIMERO transitorio del decreto, número 253, que a la letra dice El presente Decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Hasta en tanto se modifica la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el órgano colegiado en materia de adopción a que se refiere el artículo 451 de este Código, deberá integrarse por personal designado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como otras dependencias afines al tema, y podrá contar con participación ciudadana; en las votaciones que en el mismo se adopten solo el personal de los primeros contará con voz y voto. ARTÍCULO TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado adecuará el Reglamento del Registro Civil en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
PO_27 diciembre 2011
Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato *NUEVA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, tercera parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. Atendiendo a su Artículo Primero Transitorio. La presente Ley entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto número 27, expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional de Estado Libre y Soberano de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 102, segunda parte, de fecha 22 de diciembre de 2000.
PO_27 diciembre 2011
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, tercera parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. Artículo Primero Transitorio: El presente Decreto iniciará su vigencia previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la forma y fecha dispuestas en los artículos transitorios siguientes. Atendiendo a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto, número 254, que a la letra dice: La reforma a los artículos 62, 66, 107, 122, 224, 248, 268, 275, 307, 314, 315 y 318-A del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, y la del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley sobre Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, entrarán en vigor de manera progresiva por partidos judiciales: I. El 1 de agosto de 2012 en Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende y Silao. II. El 1 de enero de 2013 en el resto de los partidos judiciales establecidos por el Consejo del Poder Judicial. Artículo Tercero. La incorporación en el sistema procesal civil de los juicios orales en materia familiar a que se refiere el Libro Sexto que se adiciona al Código de Procedimientos Civiles, será progresiva, por partidos judiciales: I. El 1 de agosto de 2012 en Guanajuato. II. El 1 de enero de 2013 en Celaya, Irapuato y Salamanca. III. El 1 de septiembre de 2013 en León. IV. El 1 de marzo de 2014 en el resto del Estado de acuerdo a la distribución que determine el Consejo del Poder Judicial, la que podrá ser por región o por partido.
En las fechas y partidos judiciales referidos, quedarán derogados los preceptos que se determinan en el Artículo Primero del presente Decreto.
PO_27 diciembre 2011
Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el estado de Guanajuato y sus Municipios *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, tercera parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. Artículo Primero Transitorio: El presente Decreto iniciará su vigencia previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la forma y fecha dispuestas en los artículos transitorios siguientes. Atendiendo a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto, número 254, que a la letra dice: La reforma a los artículos 62, 66, 107, 122, 224, 248, 268, 275, 307, 314, 315 y 318-A del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, y la del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley sobre Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, entrarán en vigor de manera progresiva por partidos judiciales: I. El 1 de agosto de 2012 en Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende y Silao. II. El 1 de enero de 2013 en el resto de los partidos judiciales establecidos por el Consejo del Poder Judicial.
PO_02 diciembre 2011
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 192, segunda parte, de fecha 2 de Diciembre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto, número 203, iniciará su vigencia vigor ciento veinte días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. La Secretaría de Obra Pública dispondrá del mismo término para implementar el sistema informático a que se refiere el artículo 25 Bis del presente Decreto. Artículo segundo. Iniciada la vigencia del presente Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de sesenta días para realizar su inscripción en el Padrón Único de Contratistas para el Estado y los Municipios; durante dicho periodo podrán participar en procesos de adjudicación de obra pública con base en el registro que tengan en el padrón estatal o municipal, según corresponda, vigentes antes del presente decreto, o en el Padrón Único de Contratistas, indistintamente.
PO_02 diciembre 2011
Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato *REFORMA* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 192, segunda parte, de fecha 2 de Diciembre de 2011. De conformidad con el Artículo primero transitorio del Decreto número 194, entrará en vigencia al cuarto día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atendiendo al Artículo segundo transitorio, el Titular del Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de esta Ley dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Artículo tercero, el Titular del Poder Ejecutivo expedirá el reglamento del Comité Consultivo de la Cultura del Agua dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo cuarto, los Ayuntamientos deberán adecuar sus reglamentos a las disposiciones de la presente Ley, a más tardar ciento ochenta días después de su entrada en vigencia.
PO_08 noviembre 2011
Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética para el Estado y los Municipios de Guanajuato *NUEVA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 178, segunda parte, de fecha 8 de Noviembre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto, número 189, la presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2012, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. De conformidad con el artículo segundo: El Consejo deberá instalarse en un término que no exceda de treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y el artículo tercero: el Gobernador del Estado expedirá el reglamento interior del Consejo en un término no mayor de noventa días contados a partir de su instalación.
PO_12 agosto 2011
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 160, segunda parte, de fecha 7 de Octubre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto, número 187, iniciará su vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De conformidad con el Artículo segundo transitorio, la reforma al artículo 179 del presente decreto, iniciará su vigencia de manera simultánea a la entrada en vigor de las reformas constitucionales a los artículos 45 y 110 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de migrantes.
Código Penal para el Estado de Guanajuato *REFORMA* Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato NÚMERO 88, QUINTA PARTE, DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2011. De Conformidad con el artículo primero transitorio del decreto, entrará en vigor el uno de septiembre de dos mil once, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con excepción de lo previsto en la disposición transitoria segunda que dispone que artículo 134 contenida en el presente Decreto iniciará su vigencia el dieciocho de junio de dos mil once, al mismo tiempo se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado por el Decreto.
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato *Reforma*publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 160, segunda parte, de fecha 7 de Octubre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto, número 187, iniciará su vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De conformidad con el Artículo segundo transitorio, la reforma al artículo 179 del presente decreto, iniciará su vigencia de manera simultánea a la entrada en vigor de las reformas constitucionales a los artículos 45 y 110 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de migrantes.
PO_12 agosto 2011
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato *Reforma*publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda parte, de fecha 12 de Agosto de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto, número 174, la adición del artículo 149 B entrará en vigencia de manera sucesiva conforme se implemente el sistema procesal penal acusatorio en el Estado de Guanajuato, de acuerdo a las regiones que establece el Artículo Primero Transitorio de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato *Reforma*publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 98, quinta parte, de fecha 21 de Junio de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto, número 171, el presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
PO_12 agosto 2011
Última Reforma
Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato *Reforma* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda parte, de fecha 12 de Agosto de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto, número 178 el presente Decreto entrará en vigencia el 1 de septiembre del año 2011, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
PO_04 octubre 2011
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios *Reforma* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 158, segunda parte, de fecha 4 de Octubre de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto, número 184, iniciará su vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
PO_12 agosto 2011
Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito del Estado de Guanajuato *REFORMA* publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda parte, de fecha 12 de Agosto de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo único transitorio del decreto, número 175, entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2011, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. De conformidad con el artículo segundo transitorio Reglamento de esta Ley deberá modificarse dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de este Decreto. Hasta en tanto se emita la reglamentación correspondiente, continuará aplicándose el actual Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, en lo que no se oponga a las disposiciones del presente Decreto.
PO_07 octubre 2011
Ley de Educación para el Estado de Guanajuato *Nueva*Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 160, segunda parte, de fecha 7 de Octubre de 2011. De conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, se abroga la Ley de Educación del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 65, segunda parte, de fecha 13 de agosto de 1996 mil novecientos noventa y seis; así como cualquier otra disposición general que se oponga a la presente Ley. Fe de Erratas en el Periódico Oficial 172 Segunda Parte del 28 de octubre de 2011.
Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato *Nueva*Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 60, tercera parte, de fecha 15 de Abril de 2011. Fe de Erratas en el Periódico Oficial 96 Segunda Parte del 17 de Junio de 2011. De conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el día dieciocho de junio de dos mil once, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atendiendo al artículo segundo transitorio, se abroga la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para el Estado de Guanajuato publicada mediante Decreto número 72 del H. Quincuagésimo Segundo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 88, del 4 de noviembre de 1983.
Ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato *Nueva*Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 98, quinta parte, de fecha 21 de Junio de 2011. De conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2012, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atendiendo al artículo segundo transitorio el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial realizarán las adecuaciones administrativas operativas y orgánicas para el cumplimiento de esta Ley.
PO_12 agosto 2011
Ley para la Administración y disposición de bienes relacionados con hechos delictuosos para el estado de Guanajuato *Nueva* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda Parte, de fecha 12 de Agosto de 2011. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el uno de septiembre de dos mil once, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atendiendo al artículo segundo transitorio el Ejecutivo del Estado deberá emitir el reglamento de esta Ley dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
Ley de la Defensoría Pública Penal del Estado de Guanajuato *Nueva* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 88, quinta parte, de fecha 3 de Junio de 2011. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, Se abroga la Ley de la Defensoría de Oficio en Materia Penal, contenida en el Decreto Legislativo número 372, emitido por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 78 Segunda Parte, el 29 de septiembre del año 2000.
Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato. *Nueva* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 88, quinta parte, de fecha 3 de Junio de 2011. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el uno de enero de dos mil doce, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, el Ejecutivo del Estado tendrá noventa días naturales para emitir el Reglamento y los lineamientos conducentes para la aplicación de la presente Ley.
Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. *Nueva* Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 88, quinta parte, de fecha 3 de junio de 2011. De Conformidad con el artículo primero transitorio del decreto, entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, los municipios que no hayan expedido el Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, deberán realizarlo y publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en un plazo de cuatro meses.
Ley para la Protección de los animales Domésticos en el Estado de Guanajuato. Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 88, quinta parte, de fecha 3 de junio de 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto que modifica esta Ley el decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Ley Para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato. *Nueva* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 56, segunda parte, de fecha 8 de Abril de 2011. . De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, Los ayuntamientos deberán adecuar sus reglamentos a las disposiciones de la presente Ley, a más tardar noventa días después de su entrada en vigencia.
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Para el Estado de Guanajuato. *Nueva* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 189, cuarta parte, de fecha 26 de noviembre de 2010. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo Primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigor al cuarto día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial. El artículo segundo mandata que el Consejo Estatal deberá instalarse en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de que entre en vigor. Estipula que el Programa Estatal deberá estar concluido en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la instalación del Consejo Estatal. Al mismo tiempo reforma varias disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la violencia en el Estado de Guanajuato.
Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios *Nueva* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, segunda parte, de fecha 24 de Diciembre de 2010. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Atendiendo al artículo segundo transitorio, se abroga la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo Número 155, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 95, Tercera Parte de fecha 13 de junio de 2008.
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato. *Nueva* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 205, segunda parte, de fecha 24 de Diciembre de 2010. De Conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigencia el uno de enero de 2011, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atendiendo al artículo segundo transitorio se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número 371, de fecha 19 de septiembre de 2000, emitido por la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 78, Segunda Parte de fecha 29 de septiembre del 2000, con las salvedades establecidas en los siguientes transitorios.
Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Guanajuato *Nueva* Ordenamiento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 185, segunda parte, de fecha 19 de noviembre de 2010. De conformidad con el artículo primero transitorio de esta nueva ley, entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Atendiendo al artículo segundo transitorio, los ayuntamientos deberán adecuar sus reglamentos a las disposiciones de la presente ley, a más tardar noventa días después de su entrada en vigencia. En el mismo contexto, el Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de la presente ley, en un término de noventa días, contados a partir del inicio de la vigencia del decreto, así como instalará el Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en un término de sesenta días, contados a partir del inicio de vigencia de la ley.
Destacan legisladores la importancia de la participación social en la reforma a ordenamientos jurídicos
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